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  • EDICIÓN DE 19/09/2022
 
 

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

19/09/2022
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Orden 171/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 16 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 171/2022, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 179/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2014-2020) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El 11 de diciembre de 2018 se publicó la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que fue modificada mediante Orden 113/2021, de 20 de julio.

En aras de seguir introduciendo cambios que reduzcan las cargas administrativas y permita la agilización y simplificación administrativa, se eliminan los requisitos relativos a los registros de Ssaatt y de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Del mismo modo, y con el fin de adaptarse a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se eliminan las exigencias relativas a no haber sido sancionado por infracciones en materia del funcionamiento de la cadena alimentaria ni en materia de bienestar animal.

También se ha incluido en esta modificación la mejora de la redacción del apartado 4 del artículo 8 a fin de poner de manifiesto que, en el momento del pago final, se verificará nuevamente el carácter asociativo de la característica del solicitante por la que se otorga porcentaje de ayuda.

Asimismo, se da nueva redacción al artículo que contiene la posibilidad de modificar proyectos por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para completar el régimen jurídico relativo a la tramitación de modificaciones por estas causas.

Por último, debido a la finalización del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola regulado mediante el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se posibilita ahora a los productores de productos vitivinícolas acudir a las ayudas reguladas en la Orden 179/2018 de ayudas Focal. En consecuencia, por un lado, se modifica el Anexo II de gastos no subvencionables para introducir limitaciones a los proyectos que se soliciten por este tipo de productores y, por otro, se elimina la disposición transitoria única de las bases.

Estos cambios no requieren la modificación de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020:

La Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

Uno. En el apartado 1 del artículo 4 se eliminan las letras c), d), h) y j), quedando redactado el apartado como sigue:

1. Los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser los responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.

c) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

f) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

i) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

4. El carácter asociativo incluido en las características del o la solicitante previstas en la letra a) del apartado 3 de este artículo y las características del proyecto b.7), b.8), b.9), b.10) y b.13) se verificarán nuevamente en el momento del pago final de la ayuda, procediéndose en el caso de que se detecte su incumplimiento a declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 20 de la presente orden.

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 16:

7. En casos de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, entre otras, las que afecten a las unidades de ejecución de obras, al porcentaje y plazo de ejecución. En todo caso se deben cumplir las siguientes condiciones:

1.ª La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la casusa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.

2.ª La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.

3.ª No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

En todo caso, cualquier modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.

Cuarto. Se añade un nuevo apartado u) en el Anexo II (Gastos no subvencionables):

u) La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad, excepto cuando su adquisición derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 4 apartado 1. e).

Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

1.º) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código identificativo compuesto por el número del expediente asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda seguido de un número correlativo de 4 cifras. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y será fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

2.º) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

3.º) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ya existieran en el establecimiento barricas, toneles o tinos de madera, dichos elementos deberán ser inventariados, indicándose número y capacidad volumétrica total de estos elementos existentes en la industria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4.º) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

Quinto. Se elimina la Disposición Transitoria Única.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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