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Subvención para el pago de un complemento de productividad extraordinario único al personal de servicios de limpieza

19/09/2022
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Orden DSO/210/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deberán regir la convocatoria de subvención para el pago de un complemento de productividad extraordinario único al personal de servicios de limpieza previsto en el Acuerdo GOV/126/2022 (DOGC de 16 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DSO/210/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBERÁN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EXTRAORDINARIO ÚNICO AL PERSONAL DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PREVISTO EN EL ACUERDO GOV/126/2022.

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, hecho que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social.

El Acuerdo GOV/126/2022, de 21 de junio, por el que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, respecto al complemento de productividad extraordinario único para el personal de servicios de limpieza, quiere reconocer la implicación y el esfuerzo de este colectivo durante el estallido de la pandemia de la COVID-19.

Establece que el Departamento de Derechos Sociales deberá aprobar los instrumentos jurídicos de otorgamiento de subvención correspondientes para que las empresas y entidades proveedoras afectadas puedan solicitar, según el número de trabajadores y trabajadoras que tenían entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, los importes necesarios para hacer efectivo un complemento de productividad extraordinario único de 450 euros. También determina que, a los efectos del pago de la retribución, se deberá establecer el procedimiento a fin de que las personas trabajadoras reciban la gratificación, que debe ser íntegra, si prestaron los servicios durante todo el periodo mencionado, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.

Durante la COVID-19 el trabajo del personal de servicios de limpieza, llevado a cabo mayoritariamente por mujeres, ha sido uno de los trabajos esenciales para el sostén de la vida. Sin la tarea de estas profesionales, el Sistema Catalán de Servicios Sociales y en particular los centros residenciales, sociosanitarios y sanitarios no habrían podido mantener su funcionamiento. De la misma manera que en el Sistema de Salud de Cataluña, en el Sistema Catalán de Servicios Sociales el personal de los servicios de limpieza ha trabajado intensamente, en contacto con las residentes en los servicios, cerca de las personas contagiadas, sin desfallecer y con toda la profesionalidad, sin el reconocimiento colectivo a su trabajo y a las dificultades que han tenido que afrontar.

De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales para el pago de un complemento de productividad extraordinario único para el personal de limpieza integrado en las empresas y entidades públicas y privadas proveedoras que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental, personas con drogodependencias y/u otras adicciones y personas afectadas por el virus del VIH/sida, con financiación total o parcialmente pública, establecido mediante cualquier instrumento jurídico, durante el periodo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación, que deberán regir la convocatoria:

Anexo 1. Bases reguladoras generales

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a las que se deberán adecuar las personas jurídicas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

Esta Orden regula la tramitación y concesión de la subvención para otorgar un complemento de productividad extraordinario único para el personal de limpieza integrado en las empresas y entidades públicas y privadas proveedoras que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial del ámbito de las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas con problemática social derivada de enfermedad mental, las personas con drogodependencias u otras adicciones y las personas afectadas por el virus del VIH/sida.

Se tiene en consideración el personal de limpieza destinado a centros que han recibido financiación total o parcialmente pública mediante cualquiera de los instrumentos jurídicos en vigor en materia de servicios sociales. La subvención quiere reconocer la implicación y el esfuerzo para realizar las tareas de limpieza durante el estallido de la pandemia de la COVID-19, agradecer el trabajo llevado a cabo en condiciones de gran intensidad y compensar el desgaste físico y emocional sufrido en el primer embate de la pandemia.

-2 Actividad subvencionable

Se considera actividad subvencionable los servicios prestados entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, por el personal de limpieza integrado en las empresas y entidades públicas y privadas proveedoras de los servicios sociales indicados en la base 1.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de la subvención es de concurrencia no competitiva, por un importe de 450 euros por persona trabajadora que la entidad pueda certificar que ha trabajado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020. El importe es íntegro, si prestaron los servicios durante todo el periodo mencionado, o proporcional al tiempo de prestación efectiva, independientemente de la jornada que tengan.

3.2 El pago tendrá la naturaleza de subvención a favor de las personas jurídicas públicas o privadas que hayan tenido como personas trabajadoras a su cargo desarrollando tareas de limpieza y se deberá satisfacer no más allá del día 31 de diciembre de 2022.

3.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias. El derecho a percibir la subvención nace en el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento. El otorgamiento de la subvención está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-4 Publicación

4.1 Vistos los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-5 Personas jurídicas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas o entidades públicas o privadas que sean titulares de relaciones laborales o contractuales de servicios de limpieza y que hayan prestado servicios en los centros y en el periodo determinados en las bases 1 y 2 de las presentes bases reguladoras.

Las personas jurídicas beneficiarias pueden solicitar, previo consentimiento, la subvención para las personas trabajadoras destinadas a los centros indicados que durante todo o parte del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020 hayan prestado servicios o hayan estado en situación de incapacidad temporal por haber resultado positivos por la COVID-19 o por haber estado aislados siguiendo los protocolos de las autoridades sanitarias.

5.2 Los destinatarios finales son el personal de limpieza integrado en las empresas y entidades públicas y privadas proveedoras que hayan prestado servicios entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, en los centros de servicios sociales de carácter residencial del ámbito de las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas con problemática social derivada de enfermedad mental, las personas con drogodependencias u otras adicciones y las personas afectadas por el virus del VIH/sida.

5.3 Se exige el compromiso a las personas jurídicas beneficiarias de realizar el pago efectivo del complemento de productividad extraordinario único a los destinatarios finales y acreditarlo con la correspondiente transferencia bancaria realizada a los destinatarios finales. Con la presentación de esta solicitud se entiende adquirido este compromiso.

5.4 En ningún caso pueden obtener la condición de personas jurídicas beneficiarias las que hayan descentralizado o subcontratado con otras empresas los servicios de limpieza. Es necesario que soliciten la subvención las empresas y entidades que sean titulares de relaciones laborales o contractuales del personal que ha trabajado en los centros detallados en la base 1. Dentro de las relaciones contractuales se entienden incluidas las personas trabajadoras autónomas.

-6 Requisitos

Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas solicitantes para la subvención son los siguientes:

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

- No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante todas las administraciones y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

- En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

- En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación o, si han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

- En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación. Asimismo, las personas solicitantes deberán respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto de los mismos.

- En caso de que se trate de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- Cumplir con la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, además, deberán disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 901/2020 Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

- Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en la que se regula que el personal de las empresas y entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

-7 Régimen de compatibilidades de la subvención

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por la persona beneficiaria para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

-8 Cuantía de la subvención

8.1 Un importe máximo de 450 euros por persona trabajadora que la entidad pueda certificar que ha trabajado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020. El importe es íntegro, si la persona trabajadora prestó los servicios durante todo el periodo mencionado, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.

8.2 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación en las empresas y entidades destinatarias para ejercicios sucesivos a lo previsto en la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, la acreditación del pago del importe de la transferencia de la persona jurídica beneficiaria al personal de servicio de limpieza en concepto de complemento de productividad extraordinario único indicado en el Acuerdo GOV/126/2022 por el importe correspondiente.

-10 Órganos competentes para la instrucción, la gestión y la resolución de la subvención

10.1 La instrucción de la subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios.

10.2 El órgano instructor podrá solicitar a las personas jurídicas beneficiarias cualquier aclaración o ampliación de información y documentación que sea necesaria para tramitar la subvención.

10.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales.

-11 Tramitación electrónica del procedimiento

11.1 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación de este procedimiento administrativo se deberán hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.2 Sin perjuicio de lo establecido en la resolución de la convocatoria, las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deberán formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 72 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

11.3 Los formularios de solicitud, de la aportación de documentación y justificación normalizados están disponibles, para las entidades privadas, en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html); para las empresas, en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html), y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) para las administraciones locales y organismos o entidades que dependan de los mismos y que estén adheridos a ellos. Una vez rellenados, se deberán presentar electrónicamente junto con la documentación prevista en estas bases, a través de los portales indicados.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.4 Para poder presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Concretamente se admiten:

- Los certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo podrá utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

- Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que declara representar a una persona jurídica:

a) Certificado cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/).

b) Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html).

c) Sistema idCAT Móvil, que se puede obtener en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat-mobil/index.html).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/index.html).

En el caso de que las empresas o entidades o bien su representante legal no dispongan de certificado digital, lo pueden obtener en los centros emisores correspondientes, que se pueden consultar, en función de los tipos de certificados, en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html).

El seguimiento del estado de la solicitud se puede llevar a cabo desde el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html) o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

11.5 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante persona representante, esta podrá acreditar su representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html).

Asimismo, la representación se podrá acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

11.6 Mediante el formulario de aportación de documentación, se podrá dar respuesta a los requerimientos, así como presentar el desistimiento, las alegaciones, la renuncia y lo que se indique en las presentes bases.

11.7 El seguimiento del estado de la solicitud se puede hacer desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/inici/index.html) o en la cabecera del portal corporativo del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html).

11.8 Tanto la resolución de concesión como la de inadmisión o denegación se deberán notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación no sustituye a la notificación individual, que se hará según los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.9 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos.

Puede consultar si existe alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

-12 Solicitudes

12.1 Cada persona jurídica solicitante deberá presentar un solo formulario de solicitud. En caso de que la persona solicitante tramite más de una solicitud, no se acumularán. Solo se considerará válida la última solicitud presentada y las anteriores serán inadmitidas. No obstante, el órgano gestor, si procede, las deberá acumular de oficio.

12.2 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

12.3 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

12.4 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor tendrá que requerir a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

12.5 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

-13 Documentación

13.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se deberán adjuntar los documentos que se indican a continuación:

a) Relación de personas trabajadoras que la entidad tuvo contratadas y adscritas a los centros que cumplen las condiciones de las bases 1 y 2 de estas bases reguladoras donde se prestó el servicio de limpieza y el número de días que computan para determinar la cuantía máxima. Para cada persona trabajadora se indicará el importe que tendrá que recibir de la persona beneficiaria.

La forma de calcular la gratificación se obtendrá de ajustar el tiempo que ha prestado cada trabajador o trabajadora en días descontando los días que no computen como las vacaciones, ausencias no motivadas por la COVID-19 u otras situaciones que impliquen la no presencia en los centros de servicios sociales. Si la persona trabajadora ha trabajado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020 se computan 92 días y supone el 100% de los 450 euros independientemente de la jornada que tengan. El resto de proporción se determina a razón de la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Esta relación y presupuesto se tendrá que entregar según el formato que constará en el documento disponible dentro de los formularios de solicitud de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 9.3 de estas bases.

b) Documentación acreditativa de la representación de la entidad en el caso de que no se identifique con certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

13.2 El órgano instructor deberá comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

13.3 Toda la documentación deberá presentar los datos referentes a personas desagregadas por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), así como utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico.

-14 Declaraciones responsables

14.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 se deberá realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario deberá incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Que dispongan de un certificado de la persona titular o de la intervención o de la secretaría-intervención en el que conste la decisión del órgano competente de la Administración pública solicitante de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que la Administración pública aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto de la Administración pública para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

b) Que en el caso de empresas y entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Que en el caso de empresas y entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Que se tiene la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Que las empresas o entidades públicas o privadas solicitantes disponen de las declaraciones responsables de las personas destinatarias últimas en las que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establecen las bases reguladoras y que autorizan a realizar el trámite en nombre de la persona destinataria.

f) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y de justificación y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

g) Declaración responsable según la cual, en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, y las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca, deberán disponer y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Declaración responsable de que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido.

14.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas jurídicas beneficiarias, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

14.3 De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de este reconocimiento o ejercicio. La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta a la administración pública competente para verificar la conformidad de los datos que se contienen.

-15 Obligaciones de las personas jurídicas beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que deberá efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Cumplir lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el caso de que se trate de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.

f) Cumplir la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas/entidades con 50 o más personas trabajadoras, además, deberán disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 901/2020 Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

g) Las empresas y entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Que en el caso de empresas y entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las cuales estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deberán adecuar su actividad las personas jurídicas beneficiarias que constan en el anexo 2 de estas bases y los que puedan constar en la correspondiente convocatoria.

-16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

16.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 13 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

16.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente deberá resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación no sustituye la notificación individual, que se llevará a cabo según los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-17 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

17.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones y la elevará al órgano resolutorio.

17.2 La resolución deberá ser debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la persona jurídica solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado, y en el caso de que se autoricen anticipos, la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, deberá presentar el beneficiario de la subvención.

Igualmente, se incluirá como contenido de la resolución la afirmación de que los anticipos autorizados quedan condicionados a la justificación del objeto de la subvención en los términos previstos en la misma, en estas bases o en la convocatoria que derive.

17.3 La resolución de concesión y denegación de subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación no sustituye la notificación individual, que se hará según los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

17.5 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Asuntos Social y Familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-18 Causas de modificación de la resolución

18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

18.2 Las empresas y entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo del que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

18.3 El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

-19 Pago y verificación

19.1 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, se comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

19.2 El pago de la subvención se hará efectivo en un único anticipo del 100% de la cuantía de la subvención, que se entregará a las personas jurídicas beneficiarias a partir de la concesión de la subvención, con la obligación de transferirlas en la cuantía debidamente devengada a la persona trabajadora identificada en la solicitud. En el periodo de justificación posterior establecido en estas bases, se comprobará que se han realizado estos pagos y se han aplicado al objeto y finalidad de la subvención.

19.3 Debido a la naturaleza del objeto de la subvención, que no hace necesaria la aportación de financiación propia por parte del solicitante para justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, queda razonablemente garantizado que los anticipos que se paguen a las personas beneficiarias de la subvención serán destinados al cumplimiento de su finalidad, por lo que se exime de presentar garantía alguna a aquellas entidades y empresas proveedoras a quienes se les conceda la subvención de forma total o parcial.

19.4 Según lo establecido en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: “En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso”.

-20 Control y verificación de las acciones subvencionables

20.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

20.2 Las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones se deberán someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales podrá inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-21 Justificación

21.1 Para la justificación de las acciones concedidas hay que presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, a la que hay que adjuntar la siguiente documentación:

Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los pagos efectuados a los trabajadores y a las trabajadoras, con la identificación del acreedor o acreedora, identificación de la transferencia, importe y fecha de la misma.

b) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

d) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.

21.2 El órgano gestor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, requerirá la documentación justificativa y los justificantes de las transferencias de acuerdo con el Plan de verificación y control aprobado por el Departamento de Derechos Sociales, con el muestreo posterior de la documentación aportada.

21.3 La comprobación de la documentación requerida se deberá efectuar mediante los órganos administrativos correspondientes dentro del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria de la subvención.

21.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el siguiente:

El plazo de justificación se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en que se ha llevado a cabo la convocatoria de la subvención para el pago del complemento de productividad extraordinario único al personal de limpieza, prevista en el Acuerdo GOV/126/2022, y acaba a las 15.00 horas del último día hábil del mes de marzo del mismo año.

21.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido antes de que finalice, siempre que no exceda la mitad de este y no perjudique derechos de terceros.

21.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano deberá requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-22 Revocación y procedimiento de reintegro

22.1. El órgano concedente deberá iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-23 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos, el Departamento de Derechos Sociales publicará esta información en el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html).

De acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hará efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña. Será necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establecen que se deberá dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales deberá dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también las publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, habrá que aplicar:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, así como la normativa sectorial que sea aplicable.

b) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

-26 Protección de datos

26.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

26.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas jurídicas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

26.3 El Departamento de Derechos Sociales tratará todos los datos referentes a personas desagregadas por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), e incluirá indicadores de género no androcéntricos que permitan evaluar la eficacia en términos de igualdad de género de las medidas aplicadas en esta subvención.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que se deberán adecuar las personas jurídicas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

-1 Las personas jurídicas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se deberán abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas jurídicas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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