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Reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento

15/09/2022
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Decreto 122/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón (BOA de 14 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 122/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ASESOR DE EMPRENDIMIENTO DE ARAGÓN.

I

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 en su artículo 38 establece el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. A través de su artículo 128 se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y de su artículo 131 el poder de planificación de la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica de conformidad con el artículo 149.1.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia, comercio, consumo, cámaras de comercio, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico. así como de políticas de igualdad social conforme el artículo 71. 24.ª, 25.ª, 26.ª, 29.ª 32.ª y 37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007 y en el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007 de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.

El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Constitución Española, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.

Asimismo, indica que las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.

Por otro lado, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley, extremo que reitera una vez más el principio de legalidad y especifica la potestad de autoorganización.

II

Este Decreto se dicta en desarrollo de los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

Establece la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en su artículo 38 el órgano consultivo en materia de emprendimiento, denominado Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, que será el órgano que asistirá a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento, y estará constituido conforme determine el departamento competente del Gobierno de Aragón. Este Consejo se constituye como un órgano de consulta y asesoramiento en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras físicas y jurídicas, microempresas, pymes y economía social y, especialmente, tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento. El funcionamiento del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento de gasto público.

A su vez actuará bajo el principio de coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, según dispone el artículo 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en el que se establece que el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

Y en la disposición final sexta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, se incorpora el mandato para su regulación reglamentaria en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que el Gobierno de Aragón, mediante reglamento, aprobará la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

III

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tiene como antecedente el Consejo Asesor Permanente de Emprendimiento creado por la Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020 y aprobado por el Patronato de la Fundación Emprender en Aragón el 18 de diciembre de 2015. Este Consejo ha estado compuesto por expertos de reconocido prestigio del ámbito territorial aragonés y nacional que, periódicamente, han emitido su apreciación del desarrollo de la Estrategia, han orientado sobre el desarrollo de los ejes estratégicos y asesorado para su mejor puesta en marcha.

La extraordinaria complejidad del entorno del emprendimiento hace necesaria la coordinación, la interlocución y el asesoramiento en aras de conseguir la mayor eficiencia en las políticas públicas que permitan la consecución de un clima favorable para la iniciativa emprendedora, la creación, mantenimiento y crecimiento de las empresas y de la economía social, y el impulso de la economía aragonesa.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tiene el objetivo de colaborar en el desarrollo de políticas públicas a través de la implicación de todos los agentes representativos del ámbito del emprendimiento, dándoles la visibilidad que precisan a través de un órgano colegiado de carácter consultivo que pueda realizar informes, propuestas y recomendaciones de gran utilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este foro es, sin duda, el lugar de referencia necesario en coordinación de política pública entre los distintos agentes de Aragón y centro de debate y asesor de los puntos de interés del emprendimiento.

IV

Este Decreto, disposición administrativa de carácter general, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, desarrolla y da cumplimiento a la disposición adicional sexta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

En este Decreto se incluye un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, con tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera señala que el funcionamiento del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento alguno de gasto público. La disposición adicional segunda concede un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para la constitución del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, y las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de treinta días desde su entrada en vigor para la designación de sus vocales titulares. La disposición adicional tercera contempla las referencias terminológicas en relación a que las menciones en masculino genérico existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino.

La disposición final primera habilita al titular del Departamento competente en materia de emprendimiento, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. La disposición final segunda cita las normas de aplicación subsidiaria de los órganos colegiados. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

Este Reglamento consta de treinta artículos. En lo referente al contenido del reglamento, encontramos su estructura en torno a cinco títulos.

El título preliminar se refiere a las disposiciones generales, incluyendo en su artículo 1 el objeto y naturaleza del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón; en el artículo 2, su sede; en el artículo 3, la coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón; en el artículo 4, la competencia administrativa; y en el artículo 5, la mención a los principios informadores por los que se rige.

El título I hace mención a las funciones del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón y las desarrolla en el artículo 6.

El título II regula en su artículo 7 la composición del Consejo y en el artículo 8, las normas reguladoras del nombramiento, del mandato en su artículo 9 y del cese de sus componentes, en el artículo 10.

El título III se ocupa en su artículo 11 de los órganos del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, entre los que encontramos la Presidencia en el artículo 12, la Vicepresidencia en su artículo 13, el Pleno en el artículo 14, la Comisión Permanente en el artículo 15, los grupos de trabajo en el artículo 16 y en el artículo 17, la Secretaría.

El título IV regula las normas de funcionamiento del Consejo en lo referente a las vocalías en su artículo 18; las sesiones del Pleno del Consejo en su artículo 19; la emisión de informes y propuestas en el artículo 20; de las sesiones de la Comisión permanente en el artículo 21; las convocatorias, en el artículo 22; las actas de las sesiones, en el artículo 23; el archivo y documentación, en su artículo 24; el uso de medios electrónicos, en el artículo 25; y de la utilización de su identidad, en el artículo 26; la regulación de los medios materiales y personales, en el artículo 27; del régimen económico, en el artículo 28; el mandato de colaboración, en el artículo 29; y en su artículo 30, la resolución de las cuestiones de interpretación del reglamento que pudiesen acontecer.

V

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2022 y "Boletín Oficial del Estado", número 104, de 2 de mayo de 2022, en la elaboración de esta norma, aunque no resultaba de aplicación en la tramitación del procedimiento, han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, son los principios de: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.

En su virtud, este Reglamento se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que se dicta con el objeto de desarrollar las previsiones de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, mediante la regulación del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Así mismo, esta norma contribuye a hacer efectivos los principios de proporcionalidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para atender su objeto, y evitar cargas administrativas accesorias.

Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, conforme al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, esta norma reglamentaria se incardina en el seno del ordenamiento constitucional, integrado por el ordenamiento estatal y autonómico, y pretende generar un marco normativo estable, integrado, claro, y de certidumbre, que permita su conocimiento y comprensión.

Finalmente, y dando cumplimiento al principio de transparencia, conforme al artículo 3.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y el 39.2 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se han justificado los objetivos de la norma en esta parte expositiva, y se ha posibilitado la participación en su elaboración de los potenciales destinatarios. Los trámites de audiencia y transparencia se incardinan en los artículos 23 y 105. b) de la Constitución Española y Vínculo a legislación en los artículos 53.1 y 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación.

El Reglamento se adecúa a las exigencias propias del uso de medios y trámites electrónicos.

En la tramitación de elaboración de este Decreto y el Reglamento que aprueba, se ha emitido Orden de inicio y se ha sometido a los trámites de consulta pública previa a través del portal de Participación ciudadana y de audiencia. Han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, el Consejo aragonés de Cámaras de Comercio, la Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón y la Fundación Aragón Emprende.

Y se ha remitido a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

Se han emitido informes, de los que se ha recibido observaciones, por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; y recibido recomendaciones por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Se han elaborado memoria justificativa y memoria económica; informe de evaluación de impacto de género; informe de evaluación de impacto por orientación sexual, expresión o identidad de género; y también informe de evaluación de impacto por razón de discapacidad. Ha sido acompañada la propuesta normativa de una memoria final.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5. 2 del Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde al Consejero titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la elaboración de este Decreto, tal y como se establece según el Decreto 18/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, número 160/2022, de 20 de julio de 2022, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de septiembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Se aprueba el reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento al que esté adscrito.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación.

1. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de treinta días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.

3. La sesión constitutiva la presidirá el titular del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de industria en ese momento.

Disposición adicional tercera. Referencias terminológicas.

Las menciones genéricas en masculino existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita al titular del Departamento competente al que está adscrito el Instituto Aragonés de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Aplicación de normas sobre órganos colegiados.

En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las normas establecidas sobre funcionamiento de órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El objeto de este Decreto es la creación y regulación del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 38 y en el artículo 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

2. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras físicas y jurídicas, microempresas, pymes y economía social.

Artículo 2. Sede.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza. No obstante, se podrán celebrar sesiones en cualesquiera otras localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

1 La actividad del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se llevará a cabo en coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón en aplicación de lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón, por el que aquellas actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tienen especialmente atribuidas se realizarán de forma coordinada y se observará la adecuada representación de los dos Consejos en aquellas medidas que afecten conjuntamente a sus respectivos ámbitos.

2 En aplicación del artículo 37 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, se creará un grupo de trabajo conjunto entre el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón, el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón que se organizará y regirá por sus propias normas, a efectos de trabajar en las medidas transversales y planes estratégicos que afecten conjuntamente a las funciones desarrolladas por los dos Consejos. Este grupo de trabajo emitirá informes facultativos no vinculantes sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento.

Artículo 4. Competencia administrativa.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón queda adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de la materia de industria, el cual a través del Instituto Aragonés de Fomento le dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, siendo éste el encargado de proporcionarle el correspondiente apoyo administrativo y soporte técnico y material.

Artículo 5. Principios informadores.

1. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tendrá como principios informadores del emprendimiento los regulados en el artículo 4.2 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón.

2. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón promoverá el derecho a la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades que lo componen que procuren la presencia equilibrada en sus respectivas propuestas de nombramiento. La participación en el mismo se realizará con independencia de la orientación, expresión e identidad de género de la persona o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

3. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón garantizará y promoverá el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por lo que se procurará su presencia y participación en el mismo.

TÍTULO I

Funciones del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón

Artículo 6. Funciones.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón es competente para desarrollar las siguientes funciones:

Informar, con carácter facultativo, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que incidan sobre el emprendimiento, así como sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en dicha materia, o cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de Aragón, o instituciones de la Comunidad Autónoma. Esto sin perjuicio de la superior función consultiva de la Dirección general de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.

Formular recomendaciones para la coordinación de las distintas acciones administrativas y normativas que inciden en el emprendimiento.

Elaborar, a solicitud del Gobierno de Aragón o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias.

Impulsar y promover la adopción de cuantas medidas estime oportunas de fomento y apoyo al emprendimiento y a la economía social.

Contribuir a la valoración y reconocimiento del valor del emprendimiento en la sociedad en general, en el entorno educativo y ante los medios de comunicación.

Fomentar el trabajo en red como fórmula para desarrollar alianzas e impulsar las medidas orientadas a la consecución de un entorno emprendedor favorable.

Elaborar disposiciones de desarrollo de su propia organización y funcionamiento.

Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

TÍTULO II

Composición del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón

Artículo 7. Composición

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón estará formado por:

1. La Presidencia, que corresponde al titular del Departamento competente en materia de industria.

2. La Vicepresidencia, que corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Por las siguientes vocalías:

Dos vocalías en representación del Instituto Aragonés de Fomento.

Dos vocalías en representación de entidades u organismos de la Administración autonómica con competencias en materia de emprendimiento y/o el trabajo autónomo y economía social.

Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas por implantación territorial en el ámbito de Aragón.

Dos vocalías en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales más representativas por implantación territorial de trabajadores y trabajadoras autónomas, registradas en Aragón, de carácter intersectorial en el ámbito de Aragón.

Una vocalía en representación de las asociaciones u organizaciones de economía social más representativas por implantación territorial en el ámbito de Aragón.

Una vocalía en representación de las asociaciones u organizaciones de jóvenes empresarios y empresarias más representativas por implantación territorial en el ámbito de Aragón.

Una vocalía en representación de la Universidad de Zaragoza.

Una vocalía en representación de la Universidad San Jorge.

Una vocalía en representación del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

Una vocalía en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Una vocalía a propuesta de la Fundación Aragón Emprende.

Una vocalía en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Una vocalía en representación de los centros aragoneses de emprendimiento, viveros de empresa, incubadoras y parques tecnológicos, integrados en la Red ARCE.

4. La Secretaría, que será desempeñada por un funcionario de carrera designado por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 8. Nombramiento.

1. El presidente y el vicepresidente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón lo serán en función de su cargo como titulares en el Departamento competente en materia de industria y del Instituto Aragonés de Fomento.

2. Los vocales del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón serán nombradas por orden del titular competente en materia de industria, a propuesta del órgano competente de las entidades, centros u organismos señalados en el artículo 7.3.

3. La persona que ocupe la Secretaría será nombrada por orden del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. De los nombramientos se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente en materia de emprendimiento de las Cortes de Aragón.

5. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Mandato.

1. El período de mandato será de cuatro años, renovable por una sola vez. Una vez finalizado su mandato, sus vocales permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución con arreglo a lo regulado en este artículo.

2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la Presidencia del Consejo requerirá a los centros, entidades y organismos de investigación señalados en el artículo 7.3 para que en el plazo de un mes comuniquen la nueva propuesta de nombramiento o la renovación del cargo para el nuevo mandato. Transcurrido dicho plazo y recibidas las propuestas acompañadas de la documentación pertinente, se procederá al nombramiento o renovación de las vocalías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiera comunicado la propuesta de nombramiento o, en su caso, de renovación, procederá la renovación de ese vocal, que permanecerá en el ejercicio de las funciones hasta que expire el plazo máximo de su segundo periodo de mandato, salvo que concurra alguna de las causas de cese. Si transcurrido el citado plazo ese vocal ya hubiera agotado los dos periodos del mandato, este permanecerá excepcionalmente en el cargo hasta que se nombre al nuevo vocal que le sustituya, sin que pueda exceder esa permanencia excepcional de un período de dos años desde que expire el segundo período de mandato. Pasado este período excepcional de dos años, el puesto quedará vacante hasta que se produzca el correspondiente nuevo nombramiento.

Artículo 10. Cese.

1. El presidente y el vicepresidente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón perderán su condición por el cese en el cargo que determinó su nombramiento, o por otra causa legal, por lo que procede de forma automática un nuevo nombramiento en la persona que le suceda en el cargo.

2. El cese de las vocalías y de la Secretaría del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se realizará por orden del titular del Departamento competente en materia de industria por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia del cargo formalizada ante la Presidencia del Consejo en cualquier momento.

Por revocación acordada por el centro, entidad u organismo de investigación que lo propuso.

Por transcurso del plazo del mandato de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

Por incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta del Consejo, previa audiencia de la persona interesada.

Por fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.

Por la pérdida de la representatividad.

Por cualquier otra causa debidamente justificada que impida el ejercicio de las funciones.

3. Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de cuatro años serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato del vocal sustituido, sin perjuicio de la posibilidad de renovación en el cargo de su sustituto por un segundo período de cuatro años.

4. La Orden de cese se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

TÍTULO III

Órganos del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón

Artículo 11. Órganos del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón contará con los siguientes órganos:

Presidencia.

Vicepresidencia.

Pleno.

Comisión Permanente.

Grupos de Trabajo

Secretaría.

Artículo 12. La Presidencia.

El presidente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón es competente para desarrollar las siguientes funciones:

Ostentar la representación del Consejo.

Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno fijando el orden del día.

Presidir y moderar las reuniones y suspenderlas por causas justificadas.

Instar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 13. La Vicepresidencia.

El vicepresidente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón ejercerá las funciones que le sean delegadas expresamente por el presidente. Asimismo, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o impedimento personal.

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón estará integrado por la totalidad de sus miembros, o por los designados como suplentes.

2. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones encargadas al Consejo Asesor de Emprendimiento según el artículo 6 de este Decreto y es el órgano del que emanan los informes, estudios, propuestas y recomendaciones que emite el Consejo en el ejercicio de su actividad.

3. El Pleno es competente para acordar las propias normas de funcionamiento del Consejo Asesor de Emprendimiento que no se contengan en este Decreto.

Artículo 15. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón la conforman:

La Presidencia.

Una vocalía en representación del Instituto Aragonés de Fomento.

Una vocalía en representación de organismos o entidades de la Administración autonómica con competencias en materia de emprendimiento y/o del trabajo autónomo y economía social.

Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Aragón.

Una vocalía en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales más representativas de trabajadores y trabajadoras autónomas, registradas en Aragón, de carácter intersectorial.

Una vocalía propuesta por la Fundación Aragón Emprende.

La Secretaría.

2. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.

Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Proponer a la Presidencia del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.

Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6 de este Decreto.

La realización de las propuestas y estudios que deban ser acordados por el Pleno del Consejo.

Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.

Artículo 16. Los Grupos de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón podrá acordar la creación de los Grupos de Trabajo que estime oportunos para el ejercicio de sus funciones recogidas en el artículo 6 de este Decreto.

2. La organización, composición y régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo que disponga su constitución, respetando en la designación de sus componentes los criterios de proporcionalidad de los grupos de representación del Consejo.

3. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales. En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo de constitución deberá incluir el plazo para la finalización de los trabajos.

4. La dirección y coordinación de los grupos de trabajo se ejercerá por uno de sus miembros, nombrado a tal efecto por la Presidencia del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón. Los estudios, informes y demás documentos que emitan los grupos de trabajo sobre los temas encomendados serán redactados por su coordinador. Dichos informes se elevarán para su aprobación por el pleno del Consejo.

Artículo 17. La Secretaría.

La Secretaría será desempeñada por un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, escala "Administradores Superiores", con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial o en su Servicio de Régimen Jurídico, siendo sus competencias:

Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

Custodiar la documentación del Consejo.

Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenadas por la Presidencia, así como las citaciones a sus integrantes.

Certificar las actuaciones del Consejo y levantar acta de sus sesiones.

Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Recibir los actos de comunicación de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Cuantas otras funciones sean inherentes a la labor de la Secretaría.

TÍTULO IV

Funcionamiento del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón

Artículo 18. Vocalías del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Corresponde a los vocales del Consejo:

Asistir a las sesiones y participar en sus debates.

Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, en su caso, justificando el sentido de los mismos.

Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.

El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

Artículo 19. De las sesiones del Pleno del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

1. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón funcionará en Pleno, que está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, todas ellas con voz y voto.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, anualmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia o Vicepresidencia, a iniciativa propia o a petición de seis vocalías.

3. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, del secretario o, en su caso, de quienes le suplan, y de la mitad, al menos, de las vocalías.

4. La Presidencia del Consejo podrá convocar para asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a expertos en la materia objeto de debate.

5. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los asistentes a sus reuniones.

Artículo 20. Emisión de informes y propuestas.

1. Las funciones atribuidas al Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, se plasmarán de modo ordinario mediante la emisión de informes, o propuestas, en los que fijará con criterio técnico su parecer y consideraciones sobre la materia sometida a informe y serán remitidos al Instituto Aragonés de Fomento.

2. Dichos informes serán públicos y estarán a disposición de la ciudadanía, a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 21. De las sesiones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

1. La Comisión Permanente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, y, en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el orden del día. Las reuniones en sesión extraordinaria tendrán lugar cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cuatro vocalías.

2. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los asistentes a sus reuniones.

Artículo 22. De las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

1. Las convocatorias se remitirán por medios electrónicos a todos los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, haciendo constar el carácter presencial o a distancia de la reunión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

2. En las sesiones que celebren a distancia se asegurará por medios electrónicos la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

3. En caso de celebración de la sesión a distancia por medios electrónicos, la convocatoria recogerá esta circunstancia, el día de su celebración, el intervalo temporal para interactuar y la dirección de correo electrónico donde expresar su posición y voto en relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día, así como para formular ruegos y preguntas. Finalizado el plazo de conexión, se comunicará por la Presidencia al resto de los miembros del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón el momento en el que se levanta la sesión por el mismo sistema. Esta comunicación se incorporará al acta de la sesión.

Artículo 23. De las actas de las sesiones.

1. Las actas de las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se redactarán al término de cada sesión que celebre por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, indicando la forma presencial o a distancia de su celebración.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente por los miembros asistentes.

3. El acta irá firmada por el secretario con el visto bueno del presidente del Consejo.

Artículo 24. Archivo y documentación.

1. El archivo y la documentación del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón son responsabilidad de la Secretaría.

2. La documentación será entregada para su custodia por el secretario que cese, a la persona que vaya a asumir tales funciones en los casos de renovación de cargos previstos en este Decreto. Cuando la sustitución de los cargos sea consecuencia del comienzo de un nuevo periodo, la entrega del archivo y documentación, será realizada por el presidente saliente a la persona que resulte designada para tal cargo en la nueva composición del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Artículo 25. Uso de medios electrónicos.

1. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón utilizará los medios electrónicos a su disposición para la realización de sus funciones, así como para relacionarse los miembros entre sí, o con otros órganos administrativos y Administraciones públicas.

2. El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

3. En las actuaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se asegurará la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, así como el momento en que estas se producen.

Artículo 26. Utilización de la identidad del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

La comunicación de las actividades del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón se efectuará haciendo constar en lugar visible los logotipos del Gobierno de Aragón, con el identificador del Departamento competente en materia de industria, del Instituto Aragonés de Fomento y, si es el caso, del propio Consejo, en los términos que dispone la normativa vigente en materia de identidad visual corporativa del Gobierno de Aragón.

Artículo 27. Medios materiales y personales del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

Los medios materiales y personales que precise el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón serán prestados por el Instituto Aragonés de Fomento en su función de apoyo administrativo y técnico.

Artículo 28. Régimen económico.

Los miembros del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Mandato de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos que tengan entre sus fines la gestión de actuaciones en el ámbito del emprendimiento colaborarán con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón facilitando la información y colaboración que precise para la realización de sus funciones.

Artículo 30. Resolución de cuestiones de interpretación.

Se confiere al Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón la facultad de resolver las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de este Reglamento, pudiendo solicitar los informes jurídicos que se consideren necesarios para ello. Esto sin perjuicio de la superior función consultiva de la Dirección general de Servicios Jurídicos y del consejo Consultivo de Aragón. La Secretaría del Consejo elevará a conocimiento del Pleno las cuestiones planteadas para su resolución.

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