Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2022
 
 

Ayudas al impulso de proyectos innovadores

15/09/2022
Compartir: 

Orden de 5 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al impulso de proyectos innovadores en Canarias (BOC de 14 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL IMPULSO DE PROYECTOS INNOVADORES EN CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge entre sus fines, lo siguiente:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027, entre otros:

- Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.

- Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

- Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.

- Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Siendo el fin de los objetivos 1 y 3: afrontar las prioridades de nuestro entorno. Y de los objetivos 6 y 7: catalizar la innovación y el liderazgo empresarial.

Para la consecución de los objetivos se requiere de una seria de medidas complementarias y transversales que se articularán en torno a ejes de actuación. Los ejes 8, 9 y 12, de entre los 14 ejes, se articulan con las ayudas que se regulan en la presente Orden.

Además, se establece el Eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país. Asimismo, se fijan los ejes de actuación: - Eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras; -Eje 12: potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas para llevar a cabo actividades de innovación, se anticipará el abono de los fondos públicos, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita. Es necesario evitar la merma que podría tener en los efectos de la ayuda la necesidad de presentar dichas garantías, al dificultar el acceso a la ayuda a entidades emergentes. Canarias es con un 0,08% la comunidad autónoma que se sitúa en el último lugar en inversión del sector empresarial en I+D, siendo la media nacional el 0,70%. El gasto público en I+D no difiere tanto de la media nacional, situándose en un 0,39% del PIB (datos de 2019) frente al 0,54% nacional.

Con estos datos, se refleja que Canarias se encuentra en una posición muy débil en materia de I+D+i, siendo las posibles causas (entre otras) las siguientes:

1. En Canarias los mayores gastos en I+D se realizan en sector público, mientras que en el conjunto de España el mayor gasto se produce en el Sector de Empresas. El gasto en I+D ejecutado de las empresas canarias totalmente privadas constituye un porcentaje muy bajo. Estos valores tan bajos son debidos, entre otros factores, al patrón de especialización productiva de la economía canaria (sector servicios) y la reducida dimensión de sus empresas.

2. Tejido empresarial mayoritariamente compuesto por pymes y micropymes, generalmente de carácter familiar y con alta mortalidad.

3. Excesiva terciarización de la estructura económica en actividades de menor valor añadido vinculadas al binomio turismo-comercio.

4. Sistema de I+D+i con bajos niveles de inversión y poca implantación de una cultura emprendedora e innovadora en las empresas.

5. Poca adecuación entre las demandas empresariales de innovación y la oferta científico-tecnológica de las universidades y de otros centros de conocimiento.

6. Escasa capacidad para la atracción de inversión directa extranjera.

7. Falta de adecuación de la oferta formativa canaria a las necesidades del tejido productivo.

8. Escasa participación del sector empresarial en los mecanismos e instrumentos de la I+D+i.

9. Dificultad de acceso a la financiación.

El abono por anticipado de la subvención, con exención de presentación de garantías contribuirá significativamente a mejorar las condiciones de inversión en I+D+i a la que va destinada la ayuda.

En estas bases se recogen también los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos, fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a las personas ciudadanas acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de las entidades emprendedoras con los inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Las presentes ayudas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobada por la Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022 (BOC n.º 37, de 24.2.2020), modificada por las Órdenes n.º 250, de 29 de junio de 2020 (BOC n.º 142, de 15.7.2020), n.º 287, de 28 de julio de 2020 (BOC n.º 162, de 12.8.2020), n.º 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC n.º 233, de 13.11.2020), n.º 508, de 23 de noviembre de 2020 (BOC n.º 245, de 1.12.2020), n.º 543, de 3 de diciembre de 2020 (BOC n.º 256, de 14.12.2020), n.º 603, de 29 de diciembre de 2020 (BOC n.º 4, de 8.1.2021), n.º 46, de 11 de febrero de 2021 (BOC n.º 36, de 22.2.2021), n.º 54, de 24 de febrero de 2021 (BOC n.º 45, de 5.3.2021), n.º 139, de 15 de abril de 2021 (BOC n.º 86, de 28.4.2021), n.º 199, de 11 de mayo de 2021 (BOC n.º 106, de 25.5.2021; corrección de errores BOC n.º 120, de 11.6.2021), n.º 230, de 25 de mayo de 2021 (BOC n.º 112, de 2.6.2021), n.º 383, de 2 de septiembre de 2021 (BOC n.º 189, de 14.9.2021), n.º 422, de 8 de octubre de 2021 (BOC n.º 218, de 21.10.2021), n.º 473,

de 27 de octubre de 2021 (BOC n.º 231, de 10.11.2021), n.º 586, de 16 de diciembre de 2021 (BOC n.º 268, de 30.12.2021), n.º 67, de 29 de marzo de 2022 (BOC n.º 71, de 11.4.2022),

y n.º 124, de 1 de junio de 2022 (BOC n.º 116, de 13.6.2022).

En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, la denominada “Pepstars Proyecto Canarias Stars” que tiene como objetivo la ejecución de actuaciones para fomentar la realización de proyectos para impulsar el emprendimiento innovador en Canarias. En esta línea se encuadra el programa de subvenciones públicas a proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, en régimen de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la línea de crédito que consta en el citado Plan Estratégico 217G0204, denominada “Pepstars Proyecto Canarias Stars”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación, corresponde a la persona titular del Departamento la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Conocimiento y Empleo, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de innovación en Canarias.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.

2. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.

Base 2.- Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

- Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Empresa canaria emergente de base tecnológica: toda empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, hasta la fecha de publicación de la convocatoria que cumpla los siguientes requisitos:

• No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

• Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.

• El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en Canarias o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.

• No distribuir ni haber distribuido dividendos.

• No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

• Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Si pertenece a un grupo de empresas, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores. Asimismo, será de aplicación el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

- Proyecto de innovación: proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

- Tecnologías emergentes: entre otras, las siguientes: inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.

- Subcontratación: se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Para lo no contemplado en las presentes bases, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 3.- Actuaciones subvencionables.

1. Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:

Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes:

- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.

- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.

- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.

- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.

Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.

3. No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

4. Por cada entidad se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes.

Base 4.- Entidades beneficiarias.

1. En las actuaciones del tipo A podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Tener como objeto social la realización de las actividades descritas en el párrafo 1.

e) Haber desarrollado actividades descritas en el párrafo 1 en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

g) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En las actuaciones del tipo B, aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todos los elementos de la descripción de empresa canaria emergente de base tecnológica según la definición de la base 2.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

j) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en esta Orden, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser necesaria la justificación expresa en la memoria por tratarse de la propuesta económica más ventajosa, el informe de auditoría a que hace referencia la base 17.2.a) deberá reflejar el importe de las 3 ofertas, señalando la oferta elegida.

5. Los conceptos financiables serán los siguientes:

5.1. Actuaciones tipo A:

a) Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en las correspondientes convocatorias, sin que puedan subvencionarse costes de personal de más de 5 trabajadores.

b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.

c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

5.2. Actuaciones tipo B:

a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE Vínculo a legislación u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.

d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

e) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina.

f) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

g) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de patentes o modelos de utilidad, en su caso.

h) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.

i) Los gastos financieros y las amortizaciones.

j) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

k) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

l) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecanicobiológico (TMB), incineración o vertido.

m) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

n) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

o) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

p) Gastos de procedimientos judiciales.

q) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

7. Las entidades solicitantes de una actuación tipo B no podrán incluir en el presupuesto del proyecto aquellos gastos derivados de la contratación de los servicios de entidades solicitantes de una actuación tipo A que incluyan en su presupuesto dicho gasto, y viceversa.

Base 6.- Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros, respectivamente, para ambos tipos de actuaciones. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas a conceder se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo a los que se refiere el punto anterior y los gastos subvencionables a los que se refiere la base 5.

3. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 7.- Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En las correspondientes convocatorias se asignará una dotación económica a las actuaciones tipo A y una dotación económica a las actuaciones tipo B. En caso de no agotarse los créditos asignados a alguno de los dos tipos de actuaciones, el crédito que quede disponible incrementará la dotación asignada al otro tipo de actuaciones.

Base 8.- Procedimiento de evaluación y criterios de evaluación.

1. Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por una persona que ocupará la secretaría de la comisión y tres vocalías, debiendo todos ellas formar parte del personal técnico del centro directivo, que evaluará los proyectos. Esta comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.

2. En las actuaciones tipo A, los criterios de evaluación a aplicar son los siguientes:

a) Número mínimo de empresas que se vaya a tutelar, es decir, a las que vayan dirigidas las acciones para promover el apoyo y asesoramiento técnico en materia de innovación a las que se refiere el tercer punto de la base 3.1 (hasta 25 puntos).

El incumplimiento del mínimo indicado en el párrafo anterior tendrá las consecuencias establecidas en las bases 20 y 21. A estos efectos, en el momento de la justificación de la subvención concedida, si la diferencia entre el número de empresas establecido como mínimo y el número de empresas realmente tuteladas fuera superior al 25%, con independencia de que esta circunstancia, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiese determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida, se considerará que existe el incumplimiento descrito en la base 20.3.b), con las consecuencias señaladas en dicha base, sin perjuicio de la posibilidad de aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Convenio de colaboración con entidad solicitante de actuaciones tipo B, para la realización de la actuación propuesta a subvencionar. Estos convenios deben estar suscritos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (25 puntos). En ningún caso serán valorables contratos, convenios marco o convenios en los que no queden perfectamente establecidas las obligaciones y aportaciones de ambas partes.

c) Contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 para facilitar las inversiones sostenibles (20 puntos). Para ser valorado, se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.

d) En la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, al menos el 50% son mujeres (15 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar certificación acreditativa de la composición de dicho órgano. Dicha certificación deberá ser coherente con los estatutos y la documentación registral de la entidad.

e) Disponer del distintivo empresarial en materia de igualdad (15 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar el distintivo a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa.

3. En las actuaciones tipo B, los criterios de evaluación a aplicar son los siguientes:

a) Grado de innovación del proyecto con respecto a los equivalentes de su género, hasta 35 puntos. Para ser valorado, se deberá describir con el suficiente detalle el estado de desarrollo de proyectos similares entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional, así como las innovaciones que presenta el proyecto, y ventajas para la empresa.

b) Contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles (30 puntos). Para ser valorado, se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.

c) En la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, al menos el 50% son mujeres (20 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar certificación acreditativa de la composición de dicho órgano.

d) Disponer del distintivo empresarial en materia de igualdad (15 puntos). Para ser valorado se deberá aportar el distintivo a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa.

4. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en el apartado anterior.

Base 9.- Plazo para la realización de la actividad.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de dieciocho meses.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una única prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Base 10.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 11.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. El cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. En el caso de subcontratación, el presupuesto de la actividad subcontratada no podrá superar el 35% del presupuesto financiable, debido a la merma que puede conllevar en el efecto de la subvención en los fines que se persiguen, ya que las actuaciones tipo A van dirigidas a desarrollar una red de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial y faciliten la actividad emprendedora y las tipo B el apoyo a la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias, y en ambos casos es necesaria la participación directa de las entidades beneficiarias en la realización de la actividad subvencionada como elemento esencial para lograr los fines de la subvención.

5. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la

Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

Base 12.- Solicitudes. Plazo de presentación y contenido.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015 Vínculo a legislación ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación (artículo 28.3).

8. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, conlleva la aceptación, de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la

Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 8.

b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la base 4.1 o 4.2 según el caso.

10. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Documentación acreditativa de todos los aspectos a valorar en cumplimiento de la base 8. No se valorarán aquellos aspectos cuyo cumplimiento no quede acreditado.

e) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

11. En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 10.a) y b) de esta misma base reguladora podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

12. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Base 13.- Subsanación de las solicitudes.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

Base 14.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 8.

2. A la vista del informe citado en la base reguladora 8.4, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009.

3. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. Esta aceptación incluirá una declaración de la entidad solicitante en la que haga constar que ha sido notificado de que a la subvención concedida le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad solicitante no acepta la subvención. Asimismo, la resolución definitiva y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se notificarán a las entidades solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

8. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

9. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

10. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

Base 15.- Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).

Base 16.- Pago de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. No obstante, para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono.

Base 17.- Plazo y procedimiento de justificación de la subvención.

1. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, presentado a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El contenido de esta cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

i. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

iii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 19 sobre obligaciones de las entidades beneficiarias.

iv. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

v. El auditor deberá indicar si la entidad beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

vi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc. de la forma establecida en la base 19.11.

vii. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. En los casos en los que haya recaído en la oferta más ventajosa deberá indicar el importe de las 3 ofertas, identificando la seleccionada.

viii. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

ix. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

x. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xi. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

xii. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

xiii. Verificación de que la entidad dispone del sistema de registro de jornada según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, y la normativa vigente y, en su caso, el correcto registro de las horas de los trabajadores que imputan horas al proyecto.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:

i. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

ii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

iii. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.

iv. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

v. Que los gastos justificados no han sido objeto de ninguna otra subvención.

Asimismo, el auditor queda sujeto a las siguientes obligaciones:

i. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación.

ii. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del Decreto 36/2009, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 10, 11, 12 de la base reguladora 19.

i) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 19.11.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Base 18.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

9. Para la selección de las entidades colaboradoras deberá tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 5 y 6 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Las entidades beneficiarias deberán custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

6. El plazo de mantenimiento de dicha documentación no será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

10. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

11. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se deberán incluir el anagrama de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

12. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

14. La entidad beneficiaria debe garantizar el registro de la jornada de los trabajadores según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y la normativa vigente.

15. La entidad beneficiaria está obligada a divulgar mediante un lenguaje sencillo y directo, al público en general, la inversión pública en su proyecto innovador, científico o tecnológico y difundir en sus redes sociales, su página web, así como entre sus asociados información de su proyecto al recibir la ayuda, durante la realización del proyecto y también puntualmente, de sus logros o resultados. Para ello, podrá utilizar los canales de difusión y redes sociales de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Se recomienda emplear un título llamativo y un uso de contenido multimedia: imágenes, enlaces, vídeo para renovar y potenciar el escaparate de la actividad innovadora, tecnológica y científica que se genera en Canarias.

Base 20.- Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan a continuación, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección del proveedor. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 21.- Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en caso de no atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

b) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

c) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de evaluación del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad para la correspondiente convocatoria.

d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

e) Cualquier incumplimiento referente a las condiciones de las ofertas de los diferentes proveedores o de la memoria de la elección si procede, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre publicidad y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente podrá, en su lugar, requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009.

Base 22.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Se podrá efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados, siempre que se cumpla lo previsto en las presentes bases y el objeto de la actividad subvencionada y se motive en la memoria técnica justificativa la necesidad de la modificación, pudiéndose hacer en el momento de la justificación sin que sea precisa la autorización previa del órgano concedente.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 24.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al consejero competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 26.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

• Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis.

• Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

• Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

• Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

• Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC n.º 26, 9 de febrero), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

• Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2021 que modifica (modificación cuarta) el Acuerdo de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

• Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95,

de 18 de mayo).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana