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  • EDICIÓN DE 14/09/2022
 
 

Depósitos en efectivo que resulten exigidos por la realización de actuaciones de los órganos de la Administración

14/09/2022
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Orden Foral 89/2022, de 31 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para constituir y cancelar depósitos en efectivo que resulten exigidos por la realización de actuaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos (BON de 13 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 89/2022, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR Y CANCELAR DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE RESULTEN EXIGIDOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Se hace preciso articular el procedimiento necesario que permita dar soporte a la gestión de depósitos en metálico exigidos para la realización de actuaciones por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, regulando tanto la constitución del depósito como su cancelación.

La constitución y cancelación de estos depósitos constituirán cobros y pagos realizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El control, gestión y registro de los depósitos constituidos de esta manera, será realizada por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para la realización de las actuaciones a las que se refieran los depósitos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 90.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,

ORDENO:

1.º Podrán constituirse depósitos por particulares que pongan a disposición de otros particulares y que tengan por objeto dar cumplimiento a obligaciones que sean asumidas por órganos de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Igualmente, podrán constituirse depósitos por órganos de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a favor de particulares.

2.º A estos efectos, el órgano gestor que deba reconocer el efectivo cumplimiento, emitirá la correspondiente carta de pago vinculada al procedimiento administrativo de que se trate.

3.º Los depósitos se constituirán mediante el ingreso de su importe en cualquiera de las entidades de depósito declaradas como “entidades colaboradoras”, en los términos recogidos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación. El depósito se entenderá constituido desde el momento en que se produzca el ingreso en la entidad colaboradora.

En el caso de que la obligación de constituir un depósito en metálico corresponda a un órgano de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, el depósito se entenderá constituido con el pago de la obligación presupuestaria que se reconozca al efecto. Dicho pago se realizará utilizando los mecanismos internos de pago por formalización.

Los órganos gestores deberán mantener un registro y control de los depósitos en metálico constituidos.

4.º La cancelación del depósito será acordada por el órgano gestor cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello, lo que dará origen, previa fiscalización de la Intervención delegada, al pago correspondiente a favor del tercero que corresponda.

5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

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