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Ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera

09/09/2022
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Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 8 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020)

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Los supuestos en los que se pueden dar estas ayudas vinculadas a la paralización temporal de la actividad pesquera se reducen de forma significativa y sólo pueden otorgarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apliquen medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Cuando se apliquen medidas de conservación previstas en el artículo 7 de dicho reglamento, incluidos los periodos de descanso biológicos.

c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 5, letra a), del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

d) En el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015), de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones son objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su Disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero y que ha sido modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.

Este real decreto recoge que el modelo de gestión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera se adoptó mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de 4 de diciembre de 2014. Para cumplir con el principio de no discriminación, la Conferencia Sectorial acuerda, anualmente, las paradas que son objeto de ayuda, oídos los grupos de trabajo por caladeros que están constituidos en la Secretaría General de Pesca.

Asimismo, establece que la gestión de estas ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma.

En el resto de supuestos, la gestión compete a la comunidad autónoma en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.

Se exceptúan de este modelo de gestión las ayudas destinadas a las flotas que faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación, que serán gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas.

Por otra parte, el artículo 17 del referido real decreto recoge que las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva estableciendo, con carácter mínimo, los criterios de evaluación que deben aplicarse a los buques afectados por la paralización temporal. No obstante lo anterior, la disposición final primera recoge que lo establecido en el mencionado artículo 17 regirá únicamente para las ayudas gestionadas por la Administración General del Estado.

Al amparo del referido real decreto esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha publicado una serie de textos normativos estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, tanto para tripulantes como para armadores.

La situación por la que atraviesa nuestro país, como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, ha tenido un impacto directo a corto plazo en el incremento de los precios de la energía, de tal forma que ha incidido en la economía de costes de nuestra flota hasta tal punto que resulta antieconómico esta actividad del sector primario como es la pesca extractiva. Esto ha llevado a que la flota haya tenido que reducir sensiblemente su actividad por el impacto económico que está ejerciendo sobre la economía de los armadores el precio desorbitado de los costes de los combustibles. La disminución de la actividad pesquera, sin perjuicio de generar riesgo de desabastecimiento, está provocando una consecuente reducción de rentas de armadores y tripulantes.

Al hilo de lo anterior, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, recoge que se hace necesario a efectos de aliviar la precariedad de rentas en tripulantes por la disminución antieconómica de la actividad pesquera y en aras de una mayor simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, adaptar el procedimiento de concesión de estas subvenciones a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1173/2015 Vínculo a legislación, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida, en beneficio del sector pesquero, y más concretamente en los tripulantes. Para ello establece en su disposición final quinta la necesidad de modificar las distintas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera que se aplique el procedimiento de concurrencia no competitiva en relación con las ayudas solicitadas por los tripulantes.

Sin embargo, además de lo anterior, y en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se considera necesario aplicar el procedimiento de concurrencia no competitiva no solamente a los tripulantes sino también a los armadores de buques pesqueros y marisqueros con puerto base en Andalucía, en relación con las ayudas cuya gestión corresponde a esta comunidad autónoma, ya que la obligatoriedad de gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia competitiva es obligatorio únicamente para las ayudas por paralización temporal cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, esto es, cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma.

Además, tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación del procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se considera oportuno adaptar el procedimiento de concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida en beneficio del sector pesquero. Para ello se incluye en esta orden la obligatoriedad de la presentación de las solicitudes de ayudas única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para todas las personas solicitantes siempre que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En otro orden de cosas, en las distintas órdenes de bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera dictadas por esta Consejería, se ha venido recogiendo que no pueden tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que estas ayudas tienen el carácter de indemnizaciones que se otorgan por la pérdida económica sufrida por las personas armadoras y tripulantes que se ven obligados a paralizar su actividad como consecuencia del cierre de los correspondientes caladeros para la recuperación de los recursos. No se trata, por tanto, de subvenciones al uso, que se otorgan para la ejecución de un proyecto determinado sino que se conceden, como ha quedado expuesto con anterioridad, para paliar las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera. De esta forma, dada la naturaleza de estas ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno exceptuar la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas.

Debido a que las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía y cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía van a ser objeto de una serie de modificaciones de calado, se ha considerado más apropiado derogar las mismas y elaborar la orden que nos ocupa, unificando en un mismo texto las referidas órdenes de bases reguladoras, en lugar de proceder a sus modificaciones, en un ejercicio de simplificación administrativa.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), recoge la participación de ese fondo en una serie de medidas. Concretamente establece en su artículo 21 que este fondo podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras, en los siguientes casos:

a) Medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b) c) y j), del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, o cuando sean aplicables a la Unión medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera;

b) medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013;

c) medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013;

d) una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo, o;

e) catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

Esta participación se instrumenta a través de los programas operativos que los Estados miembros presenten a ese efecto.

El presente reglamento establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, motivo por el cual los gastos que suponen las indemnizaciones concedidas por la paralización temporal de la actividad pesquera a partir del 1 de enero de 2021 pueden ser apoyados con este fondo.

Tales motivos justifican la elaboración de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía y que deroga las anteriores normas, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, se ha dictado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha se ha optado por reducir considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes de estas ayudas. A modo de ejemplo, el órgano gestor obtendrá de oficio el certificado de Capitanía de depósito del rol de despachos. Tampoco será necesaria la presentación del certificado de la cuenta bancaria ya que el pago de la ayuda se llevará a cabo en la cuenta principal que tenga dada de alta el solicitante en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree para el referido Programa Operativo.

2. La información asociada a los procedimientos de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las direcciones electrónicas establecidas en las correspondientes convocatorias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, se entenderá por periodo computable el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las ayudas, comprendido dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera. En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual del Mediterráneo, no se establecerá un periodo computable.

4. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando estas sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual del Mediterráneo, se entenderá por periodo subvencionable la suma del número de días subvencionables. Los días subvencionables máximos se establecerán mediante el siguiente procedimiento:

a) La base de cálculo para fijar los días subvencionables es el reparto de días realizado por la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, y corregida el 19 de julio, por la que se publica para el año 2021 el listado de días de pesca asignado por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, diferenciando entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta, en aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Estos datos se adecuarán para cada año conforme a las actualizaciones anuales sucesivas de dicha resolución, conformado el año N-1 a efectos de este apartado, considerándose el año N-1 como el año inmediatamente anterior al de la compensación de la parada temporal respectiva.

b) Con base en la asignación individualizada del año N-1 y aplicando la variación anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde asumir en su conjunto al Reino de España en el año N, se calcula, por un lado, una asignación esperable de días de esfuerzo para cada buque en el año N de acuerdo con sus días asignados de esfuerzo del año N-1 y, por otro, el porcentaje que los días asignados de esfuerzo que cada buque representa respecto del total de días de actividad distribuidos en el año N.

Dicho porcentaje servirá para distribuir la asignación inicial de 122.320 días que España indicó como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020, de 8 de mayo, entre los buques que tendrán reparto de días de esfuerzo en el año N, calculándose así los días de asignación teóroca de los que dispondría cada uno de estos buques en el año N, si no hubiera habido reducción de esfuerzo.

c) La diferencia entre la asignación teórica que hubiera habido para el año N, de no haberse alterado las condiciones, esto es, previa a la reducción de esfuerzo, y la asignación esperable para el año N aplicando dicha reducción, será el número máximos de días subvencionables por reducción de esfuerzo.

d) El resultado de tal operación, expresado en días de pesca, se recogerá individualmente por buque en una resolución anual que publique la Secretaría General de Pesca.

e) Los buques que se reactiven durante el año N, no tendrán derecho a la parada temporal durante ese año.

f) Para el cómputo de dichos días máximos subvencionables se excluirán los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

g) Con objeto de calcular correctamente los días de reducción de esfuerzo subvencionable durante la aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, en el año 2023, la Secretaría General de Pesca evaluará el sistema con base en los días máximos subvencionables en función de la actividad real de los buques llevada a cabo en el año 2022 y la asignación de días de esfuerzo establecida con el objeto de detectar las desviaciones del método de cálculo de los días subvencionables para introducir en su seno las reformas oportunas.

5. En cualquier caso, tanto el periodo computable como el subvencionable, se incluirán en el acuerdo de la Conferencia Sectorial. En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, el acuerdo de Conferencia Sectorial incluirá únicamente la referencia a la resolución de la Secretaría General de Pesca que recoge los días máximos subvencionables de reducción de esfuerzo pesquero.

6. La duración de las paradas temporales de la actividad pesquera, el número de días de parada temporal que podrán ser objeto de financiación por cada parada temporal, así como el periodo computable vendrán establecidos en las correspondientes órdenes de convocatoria.

7. En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, y con objeto de facilitar la gestión de las ayudas, se faculta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con el sector, a que puedan establecer los periodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero.

En aplicación del párrafo anterior:

1.º Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, que realicen la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual, comunicarán a la Dirección General con competencia en materia de pesca, los periodos de días subvencionables en los que cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero.

2.º Los buques no integrados en la gestión conjunta comunicarán previamente a la Dirección General con competencia en materia de pesca los periodos de días subvencionables en los que realizarán la reducción de esfuerzo pesquero.

3.º La Dirección General con competencia en materia de pesca, conforme las comunicaciones recibidas, establecerán el calendario definitivo sobre los periodos en los que cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero. Dicho calendario será comunicado al sector y a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento FEMP, la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En relación con las ayudas cofinanciadas con el Reglamento FEMPA y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del mismo la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Buque pesquero: Cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos o con una almadraba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Licencia de pesca: Documento oficial que faculta a su titular, conforme a la normativa nacional, para utilizar una capacidad pesquera determinada para la explotación comercial de recursos acuáticos vivos. Estipula los requisitos mínimos de identificación, características técnicas y armamento de un buque pesquero comunitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

c) Autorización de pesca: Autorización para pescar expedida a nombre de un buque pesquero comunitario, además de la licencia de pesca, que lo faculta para realizar actividades pesqueras específicas durante un periodo determinado, en una zona determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.10 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

d) Actividad pesquera o marisquera: La acción de buscar productos de la pesca, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar productos de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.28 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

e) Infracción grave: Una infracción definida como tal en la legislación de la Unión pertinente, con inclusión del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, del Consejo, y del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.31 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

f) Persona armadora o explotadora de un buque: Quien siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación o, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre o bajo su responsabilidad.

g) Año civil: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

h) Buque activo: Se considera que un buque está en activo cuando está en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el año anterior es bisiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por al Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2947/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.

b) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Peca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

f) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP Vínculo a legislación, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

g) Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

ll) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

n) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

ñ) Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

o) Decreto 622/2019 Vínculo a legislación, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

p) Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

r) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

s) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

t) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.

u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

v) Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

w) Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

x) Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

y) Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros y marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la paralización temporal.

c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladoras:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Encontrarse en algunos de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o del artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, si se trata de ayudas cofinanciadas con este fondo, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, después de presentada la misma, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de realizado el pago final de la ayuda. En caso de detectarse que la persona solicitante de la ayuda se encuentra involucrada en alguno de los supuestos del artículo 10.1 del Reglamento FEMP o del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA se procederá a la recuperación de la ayuda. Si se comprueba que la persona beneficiaria de la ayuda ha sido sancionada en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción grave conforme al derecho de la Unión Europea después de presentada la solicitud o durante el periodo de tramitación de la subvención se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se comprueba que la firmeza de la sanción tiene lugar después de efectuado el pago final de la ayuda, pero antes de que transcurran los cinco años a los que hace referencia el artículo 10.2 del Reglamento FEMP, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.

3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. En el supuesto de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas prohibiciones tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 5. Exoneración.

No obstante lo previsto en el artículo 4.2.e) de esta orden, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera.

1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 4, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.

2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, o durante todo el periodo subvencionable de la parada en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Podrán exceptuarse, durante el periodo computable:

a) Aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria.

b) Los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona solicitante de la ayuda, mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Además, la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento.

c) Los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería, lo cual se acreditará mediante certificado de la Cofradía de Pescadores.

El rol de despachos y dotación del buque recogerá expresamente el inicio y la finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera y los despachos realizados de acuerdo a las excepciones contempladas en los apartados anteriores.

En el caso de las paradas temporales previstas en el artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un Plan Plurianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo), la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

3. Fuera del periodo computable de la parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.

4. Los días de actividad en el mar a los que hacen referencia los reglamentos comunitarios se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, los días de actividad en el mar se verificarán por los diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores o cumplimentar los diarios de pesca, la actividad en el mar se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

5. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal, salvo que se den las siguientes circunstancias:

a) En el supuesto de movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, el dispositivo de localización de buques vía satélite deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizado labores de mantenimiento o reparación.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización del buque por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA.

b) En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca o, en su caso, al SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas junto con su solicitud las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas, en el momento en el que se disponga de las mismas.

6. En el supuesto de movimientos del barco como consecuencia de su participación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal, el dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

7. Sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en los párrafos anteriores, la persona armadora/explotadora del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, el inicio y finalización del periodo computable de paralización de la actividad pesquera.

En caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual, la persona armadora/explotadora del buque comunicará el Rol a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, o, en su caso, al SLSEPA.

8. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera de Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día y la hora en que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas por la misma que originaron el apagado o desconexión.

9. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de pesca certificará las declaraciones de captura que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de esta apartado, y la Dirección General con competencia en materia de pesca de la Consejería acreditara las notas de venta para el periodo de referencia del párrafo anterior de esta apartado.

10. A efectos del apartado anterior, en el caso de que no se establezca periodo computable de la parada, la comprobación se referirá al periodo subvencionable.

Artículo 7. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo de acuerdo con la definición recogida en la letra h) del artículo 2 de esta orden.

c) Que el titular del buque esté en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria y esté incluido en los censos específicos marisqueros, en su caso. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) se realizará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.

d) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor, también debe aportar la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.

e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.

2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros o marisqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados por la paralización temporal estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio competente en materia de pesca. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar enrolados se realizará de oficio por el órgano mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.

b) Los tripulantes, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena, deberán estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con la comunicación aportada por la persona armadora/explotadora del buque recogida en la letra d) del apartado 1 de este artículo. En el supuesto de que el armador no presente dicha comunicación, el cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.

c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada y además las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada. La situación de estar enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes. La situación de estar de alta en la Seguridad Social a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral. No obstante lo anterior, los tripulantes podrán tener derecho a la ayuda en caso de que se produzca alguna circunstancia de sucesión, tanto “inter vivos” como “mortis causa”, en relación con la entidad armadora/explotadora del buque, siempre que el enrole del tripulante al inicio de la actividad, se haga en el mismo buque que ha sido objeto de sucesión, sea quien sea la persona física o entidad que venga a suceder a la armadora inicial, como consecuencia de dicha trasmisión o sucesión.

Igualmente podrán tener derecho a la ayuda los tripulantes que no puedan volver a enrolarse en el buque tras la parada porque el buque no haya reanudado su actividad pesquera.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral. En el caso de que la persona tripulante no acredite el periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, deberá presentar junto con su solicitud informe de vida laboral completa.

3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

4. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada.

5. Para solicitar la ayuda, los pescadores a pie afectados por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la licencia de marisqueo en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor.

b) Estar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas y haber estado un mínimo de 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta de su vida laboral.

c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor con las notas de venta.

6. El apoyo cofinanciado con el Reglamento FEMPA a la paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMP se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco en el caso que no esté actualizada conforme a la que aparece en el registro general de la flota pesquera del Ministerio competente.

Baremo para personas armadoras/explotadoras.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

CUADRO OMITIDO

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. Como excepción al apartado 1, en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo al sistema descrito en el artículo 1, por el siguiente baremo:

Baremo diario de parada temporal por reducción de esfuerzo.

Sistema de cálculo del baremos diario para cada buque en el marco de las paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo.

a) Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con la información de Notas de Venta que consta en las bases de datos de la Secretaría General de Pesca. Además se contemplan los siguientes casos excepcionales:

1.º En el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de la flota operativa que figuren entre el 2017 y 2019.

2.º En el caso de buques cuya fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en el censo de la flota operativa sea en el 2019 o con posterioridad, se le asignará una media de los ingresos medios de los 5 buques de la misma provincia de esloras similares, eliminando el valor más alto y más bajo.

b) Con objeto de aplicar un ingreso diario por buque, cada año, se dividirá la media de ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019, previa a la reducción de esfuerzo.

c) Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el Subíndice de precios de consumo 01131 “pescado fresco o refrigerado”.

d) El baremo por día y buque será el correspondiente al 30% de los ingresos según el cálculo anterior.

e) El baremo mínimo asignado a cada buque nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.

3. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMPA se calculará de la misma forma hasta la publicación del correspondiente Programa Operativo, ajustándose la forma de cálculo de la ayuda a lo recogido en el mismo, una vez publicado.

4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

4. Cuando el periodo subvencionable tenga una duración superior a 31 días y aplicando la formula de 50 euros por día subvencionable el importe resultare inferior al doble del salario mínimo profesional, en cómputo mensual, el órgano gestor aplicará este último.

5. La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a las personas armadoras/explotadoras por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los mismos.

6. El periodo anterior no se aplicará en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, en el que cada buque dispondrá de un número máximo específico de días subvencionables de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota que faena exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad marisquera a flote o desde embarcación o a pie, estarán cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía o con el 70% con fondos procedentes del FEMPA y el 30% con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En los demás supuestos en los que la gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía las subvenciones estarán cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes de la Administración General del Estado y el otro 50% con fondos procedentes del FEMP o en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos de la Administración General del Estado.

A excepción de las ayudas temporales del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo pesquero en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, las paradas temporales a las que hace referencia el párrafo anterior susceptibles de recibir ayudas serán acordadas por la Conferencia Sectorial de Pesca.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como Anexo I en las correspondientes convocatorias.

2. Este formulario se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas físicas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, accesible a través de las direcciones electrónicas establecidas en las correspondientes convocatorias, tal y como se indica en el artículo 1.2 de la presente base reguladora.

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además del medio indicado en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b.2.En las sedes de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus órganos periféricos.

3. Junto con la solicitud de ayuda o en el momento en el que dispongan de la documentación, las personas armadoras deberán aportar, en los casos en los que fuese necesario, las justificaciones y comunicaciones oportunas de los movimientos del buque durante el periodo computable de la parada así como del apagado del dispositivo de localización vía satélite (VMS), a los que hace referencia el artículo 6 de esta orden.

La Dirección General con competencia en materia de pesca podrá utilizar como método alternativo las notas de venta para comprobar que los buques no han ejercido actividad pesquera durante el periodo en los que han permanecido en movimiento y durante el periodo en los que se ha producido en apagado del dispositivo de localización vía satélite (VMS).

4. Ademas, tanto las personas armadoras/explotadoras, como las personas tripulantes y pescadores a pie deberán aportar junto con su solicitud de ayuda la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos que está recogida en los artículos 6 y 7 de esta orden.

5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticada en el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. En el caso de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la correspondiente documentación irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, y se presentarán:

a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, a través de los enlaces establecidos en las correspondientes convocatorias.

b) En en caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para a presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

En estos casos, todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por su mismas o a través de las referidas entidades habilitadas.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encontrarán publicadas en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca, a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondiente convocatorias.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.

3. En el supuesto de que se hubieran presentado varias solicitudes del mismo armador o del mismo tripulante, en relación con un mismo buque se considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.

Artículo 15. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General con competencia en materia de pesca, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que contendrá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

3. Una vez revisada la solicitud así como la documentación presentada el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y concederá un plazo de cinco días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda pueda, utilizando el formulario Anexo II que se adjunta a la convocatoria, presentar las alegaciones que estime oportunas o aceptar la misma. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP o el FEMPA, en su caso, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones y condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria (DECA).

f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la resolución.

5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá prestar apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobado con fecha 18 de julio de 2016.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera.

Artículo 17. Notificaciones.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en los artículos 6 y 7 de las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, durante el plazo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida si incurren en los supuestos recogidos en el apartado 1, letras a) a d), del artículo 10 del Reglamento FEMP o en el apartado 1, letras a) a c), del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los referidos reglamentos.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.

Cuando la persona beneficiaria sea una entidad de las reconocidas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.

2. Podrá procederse al pago por meses vencidos justificándose, mes a mes, tanto la inactividad temporal del buque, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones mediante una declaración responsable.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

Artículo 21. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de las presentes bases reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro incurrir en los supuestos recogidos en el apartado 1, letras a) a d), del artículo 10 del Reglamento FEMP o en el apartado 1, letras a) a c), del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los referidos reglamentos.

3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 24. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Disposición adicional única. Imposibilidad de comprobación de condiciones y requisitos de oficio.

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento a los solicitantes de ayudas, toda la documentación necesaria para la comprobación de cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de las presentes bases reguladoras, cuando no sea posible su comprobación mediante consulta a los sistemas de información y gestión correspondientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

b) Capítulo III de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastros remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo marítimo y Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

c) Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

d) Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.

Esta derogación se lleva a cabo sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por esas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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