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Votos particulares; por Ramón Rodríguez Arribas, ex-vicepresidente del Tribunal Constitucional

07/09/2022
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El día 7 de septiembre de 2022, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ramón Rodríguez Arribas, en el cual el autor dice que esta es una cuestión que no puede calificarse de menor en el sistemático ataque al prestigio de la Justicia que se padece en España desde hace algún tiempo y al que naturalmente son ajenos tanto los magistrados que suscriben el criterio de la mayoría, como los que manifiestan sus diferencias en los votos particulares, porque la sentencia la firman todos y es una, única y dotada de la misma autoridad que cuando no concurre ningún voto particular.

Antiguamente, cuando los jueces unipersonales deliberaban consigo mismos para dictar las resoluciones, solían decir que “en la Audiencia sentencia es, la opinión de dos entre tres”, con lo que se significaba un hecho patente el de que en un Tribunal colegiado, y después de deliberar sobre la resolución que se va a dictar, ha de votarse y el resultado mayoritario es la opinión de la Sala o Tribunal, sin que quepa atribuir a los votos particulares, que antiguamente eran secretos, más función que la de manifestar una opinión diferente, que puede ser discrepante con el resultado del fallo, e incluso coincidente con éste, pero no con los argumentos que lo fundan, salvando una responsabilidad personal de carácter exclusivamente técnico-jurídico; pero lo que no puede significar nunca el voto particular es la disminución del valor de la resolución adoptada por mayoría, porque pretenderlo, sería incluso profundamente antidemocrático; precisamente, esa es una de las características del totalitarismo, considerar que la minoría puede prevalecer sobre la mayoría cuando está “en posesión de la verdad”.

Resulta destacable que, en esta consideración de los votos particulares como rebaja de las razones de un fallo judicial, suele haber también una discriminación inadmisible por parte de determinados grupos ideológicos y sus medios de comunicación afines que ocultan, silencian, censuran o critican los votos particulares en unos casos, y los destacan, enaltecen y hasta erigen en acierto indiscutible cuando favorecen sus conveniencias.

Esta es una cuestión que no puede calificarse de menor en el sistemático ataque al prestigio de la Justicia que se padece en España desde hace algún tiempo y al que naturalmente son ajenos tanto los magistrados que suscriben el criterio de la mayoría, como los que manifiestan sus diferencias en los votos particulares, porque la sentencia la firman todos y es una, única y dotada de la misma autoridad que cuando no concurre ningún voto particular. Estoy seguro que a los que también molesta la torcida utilización de su voto particular es a los magistrados que lo suscriben.

Bien recientemente, el mero anuncio del fallo en casación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la sentencia de los ERE dictada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla, y pendiente de conocer su contenido (fallo, con certeza anticipado para evitar las odiosas ‘filtraciones’) y el obligado anuncio de dos votos particulares previstos por sendas prestigiosas magistradas del Alto Tribunal, ha puesto de manifiesto el poco respeto y el desviado sectarismo con que se tratan a veces estos asuntos en España.

Cuestión distinta y también respetable es que los condenados, llevando hasta el final el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, traten de utilizar todos los medios que el ordenamiento jurídico les ofrece para evitar o aminorar los efectos de la sentencia firme; bien sea iniciando el camino para plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que, en aquellos casos en que también se atribuye a la Sala de Casación una posible vulneración de derechos fundamentales, exige la previa interposición ante ésta de un ‘incidente de nulidad de actuaciones’, para darle ocasión de pronunciarse sobre dicho extremo y solamente después, y si fuera rechazada la pretensión de nulidad, acudir al Tribunal de Garantías, procedimiento que se describe sumariamente para poner de manifiesto el no corto itinerario que ha de seguirse. Y de manera sucesiva o simultánea, formulando la petición de indulto ante el Consejo de Ministros, como ya han hecho los familiares de José Antonio Griñán.

Hay que llamar la atención sobre la circunstancia de que, en principio, las sentencias firmes son siempre ejecutables y que la suspensión cautelar de esta ejecución la podría adoptar el Tribunal Constitucional al admitir a trámite el recurso de amparo, con lo que también se plantea un problema previo respecto al ingreso en prisión de los condenados a pena privativa de libertad.

Lo que no puede ignorarse es que ante tan compleja situación procesal, ante el camino que ha de seguirse y antes de conocerse el texto de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y de los votos particulares que la han de acompañar, se ha producido una reacción frente al fallo que, aparte de poner en duda, e incluso desde centros de poder, su justicia (“pagan justos por pecadores”), utiliza como argumento para desacreditar la propia sentencia, que los altos dignatarios políticos condenados no se llevaron ningún dinero de los cientos de millones malversados. Sostener esto es tanto como ignorar que en estos graves delitos contra el patrimonio de las instituciones, lo que se castiga es el mal uso del dinero público, (que lejos de “no ser de nadie”, es de todos) ya sea porque efectivamente se lo apropien unos, lo aprovechen otros, o incluso se desvíe del uso previsto en los presupuestos, de manera que quien desde esas mismas instituciones colabora, consiente, conoce y no evita ese perjuicio al interés general, también comete la malversación. Sostener lo contrario y llegar a justificar esas conductas alegando que el dinero, aunque fuera parcialmente, pudo servir a otros intereses también públicos, conduce a la peligrosa tesis inmoral de que el fin justifica los medios.

Ante la complicada situación que se ha tratado de describir, no es mucho pedir que se tenga paciencia cuando ya resulta inmediata la publicación tanto de la sentencia como de los votos particulares, para ejercer después el libre derecho a la crítica, pero respetando siempre al Tribunal Supremo y más cuando se tienen también responsabilidades públicas.

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