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Creación y regulación del Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha

07/09/2022
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Decreto 94/2022, de 30 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 94/2022, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 31.1. 26.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

En lo referido a la promoción y el fomento de las empresas industriales, el ejercicio de esa competencia se encomienda a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.m) Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería. En esta materia, el artículo 11 de dicho Decreto, atribuye a la Dirección General de Empresas las funciones sobre el desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial, la elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial y la promoción de la política industrial y de las infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

El sector industrial constituye un sector clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social y territorial, al empleo, a la creación de riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos. El porcentaje que representa este sector respecto al PIB regional, sin incluir a la construcción, ha permanecido estable los últimos años y se acerca al 18%, y la contribución al empleo regional se ha situado en 2020 en el 15,9%, con más de 130.600 trabajadores ocupados. Estos datos se sitúan por encima de la media nacional.

Por otra parte, la industria tiene una productividad laboral media superior a la de los otros sectores de la economía (hasta un 47% superior al sector servicios una vez excluido el inmobiliario), y es clave en la actividad exportadora: casi un 30% de las ventas se destinaron al extranjero, focalizándose en las exportaciones a la Unión Europea, casi dos tercios de las exportaciones totales tienen como destino a nuestros socios comunitarios.

Los retos a los que se enfrenta la industria en nuestro país para avanzar en su transformación son múltiples y engloban tanto el aumento de la competitividad e internacionalización como la inversión en I+D y nuevas tecnologías, y la formación del capital humano. Para ello es necesario afianzar las tendencias subyacentes para el desarrollo de Industria 4.0 y la servindustria.

Precisamente, para dar respuesta a esos retos y en el marco del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial, Plan Adelante 2020-2023, firmado entre el Gobierno Regional y los agentes sociales, Cecam, CCOO y UGT, se incluye la Industrialización en la primera de las Palancas de desarrollo empresarial, teniendo como meta conseguir una economía más competitiva, y al mismo tiempo más sostenible e inclusiva, para que nuestra región se convierta en el referente de la actividad industrial en España. Entre las líneas de actuación previstas en esta Palanca de desarrollo empresarial, se contiene el impulso de un Plan Estratégico de Zonas Industriales, que ha sido objeto de concreción y desarrollo a partir del Diagnóstico y Plan de Medidas para la industrialización de Castilla-la Mancha en un escenario Post-COVID.

De esta manera y en el Plan de Actuación I de dicho Diagnóstico se contempla la creación de un Observatorio para la Promoción Industrial. De igual forma, el objetivo de la dinamización industrial viene definido en el Eje 1 del nuevo Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha, para el periodo 2021-2025.

De acuerdo con lo anterior, este decreto crea y regula el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha, como órgano asesor y consultivo en materia de promoción de la industria y de fomento de la competitividad de las empresas industriales, basado en la necesidad de contar con un sistema de información y monitorización de empresas y de suelo industrial actualizado y accesible para todos los agentes implicados en la promoción industrial del territorio. Todo ello sin perjuicio de las competencias que, en materia de Industria, estén reconocidas a otras Administraciones Públicas u otros órganos y departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Asimismo, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2022, dispongo:

Artículo 1. Objeto: creación del Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.

Se crea el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha, con la naturaleza, adscripción, composición, funcionamiento y régimen jurídico que se regulan en el presente decreto.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha, en adelante Observatorio, se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo, asesor y de colaboración, que sirve como espacio de debate, intercambio y reflexión, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones empresariales más representativas del sector industrial, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, así como otros organismos, instituciones y colectivos interesados, en materia de promoción de la industria y de fomento de la competitividad de las empresas industriales, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de las necesidades y evolución de la industria y desarrollar estrategias que contribuyan a una mejor planificación de las medidas que puedan adoptarse de cara a reactivar, impulsar y reforzar la actividad económica del sector industrial en la región. Todo ello sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, estén reconocidas a otras Administraciones Públicas u otros órganos y departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

2. El Observatorio se adscribe a la Consejería competente en materia de promoción de la política industrial, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

3. El Observatorio ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio desempeñará las siguientes funciones:

a) Ser informado y conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, acciones y programas en materia de promoción industrial; así como emitir informes y recomendaciones, siempre no vinculantes, sobre aquellos aspectos en los que considere puedan ser tenidas en cuenta sus consideraciones.

b) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de medidas tanto normativas como administrativas en el ámbito de la actividad industrial.

c) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la elaboración de documentos estratégicos relacionados con la modernización del sistema productivo, la internacionalización, la política industrial, y las infraestructuras industriales, así como las actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial, pudiendo proponer a las distintas Consejerías estudios o informes técnicos de diagnóstico no preceptivos.

d) Colaborar y participar en el diseño de planes de actuación concretos para las zonas industriales y de nuevos proyectos para potenciar la mejora de la competitividad empresarial.

e) Analizar, identificar, coordinar y difundir las principales tendencias derivadas de la innovación y transformación digital en el ámbito industrial, así como sobre los retos a los que se vaya enfrentando la industria regional en este sentido, llevando a cabo, un seguimiento sobre la evolución del sector industrial en Castilla-La Mancha, en especial, en lo que se refiere al desarrollo e implantación de la Industria 4.0.

f) Recopilar y analizar la información disponible en registros, estadísticas y otras fuentes sobre datos relativos a la actividad industrial.

g) Contribuir en la elaboración de acciones concertadas entre los agentes que participan en la promoción industrial.

h) Evaluar las políticas llevadas a cabo en materia de promoción industrial en Castilla-La Mancha.

i) Elaborar un informe anual sobre las actuaciones realizadas por el Observatorio.

j) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Observatorio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en el presente decreto, precise.

Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Las siguientes vocalías natas:

1.º. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación del suelo para fines industriales, seguridad de instalaciones industriales, industrias agroalimentarias, salud laboral referida al sector industrial y economía circular.

2.º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

3.º. La persona titular de la consejería delegada del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

d) Siete vocalías distribuidas de la siguiente forma:

1.º. Dos personas en representación de las empresas del sector industrial, designadas por la organización empresarial más representativa de la Región.

2.º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones.

3.º. Una persona en representación de las Entidades Locales de la Región Castellano-Manchega, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

4.º. Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

5.º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

e) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.

2. Asimismo, la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, podrá invitar a participar en las sesiones de los plenos, con voz, pero sin voto, y en los grupos de trabajo que se relacionan en el artículo 8.7, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Dicha participación habrá de ser comunicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia y la Secretaría sustituirá a la Vicepresidencia. Las vocalías serán sustituidas por las personas designadas por sus entidades y organizaciones al efecto, y la persona titular de la Secretaría por quien designe la Vicepresidencia del Observatorio.

Artículo 7. Nombramiento.

1. Las personas indicadas en el artículo 5.1 a), b) y c) mantendrán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designadas como miembros del Observatorio.

2. Las personas indicadas en el artículo 5.1 d), serán nombradas y separadas por la Presidencia del Observatorio, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, procurando respetar los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

3. La persona que ejerza la Secretaría, será nombrada y separada por la Presidencia del Observatorio.

4. El nombramiento, así como las sucesivas renovaciones de las vocalías del Observatorio, se publicarán en el tablón de anuncios incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en Pleno, que se reunirá, de forma presencial o a distancia, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Observatorio.

2. Compete a la persona que ejerza la Presidencia convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación a su fecha de realización y fijar el orden del día. El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.

3. El Pleno estará integrado por todas las personas que componen el Observatorio que se relacionan en el artículo 5.1.

4. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ejerza la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de las vocalías. La segunda convocatoria se realizará treinta minutos después con los miembros asistentes, siempre que se encuentren entre ellos la persona que ejerza la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o, en su caso, de quienes les suplan y al menos tres de sus vocalías.

5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los miembros del Observatorio podrán delegar, de forma expresa, su representación y voto en otro miembro del Pleno.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia.

7. El Pleno del Observatorio podrá crear grupos de trabajo de carácter técnico para el adecuado desempeño de sus funciones, que estarán compuestos por los vocales que designe.

Artículo 9. Medios económicos, materiales y personales.

La Dirección General competente en materia de promoción industrial proporcionará los medios económicos, materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Observatorio y garantizará su funcionamiento.

Artículo 10. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Observatorio, tanto en Pleno como en grupos de trabajo, no conllevará retribución alguna ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional única. Constitución del Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.

El Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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