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Calendario de vacunaciones sistemáticas

06/09/2022
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Orden SLT/202/2022, de 30 de agosto, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC de 5 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/202/2022, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS

El Decreto 95/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, facultó a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, y de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas del calendario de vacunaciones sistemáticas que necesiten de revisión para adaptarlas a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.

Desde la publicación del Decreto 95/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, y sus actualizaciones posteriores mediante la Orden SLT/175/2016, de 20 de junio Vínculo a legislación, la Orden SLT/236/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y la Orden SLT/46/2022, de 22 de marzo Vínculo a legislación, se han producido cambios en las recomendaciones de algunas de las vacunas incluidas en el calendario, por lo que procede actualizar nuevamente el calendario de vacunaciones sistemáticas.

El Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud acordó, en la reunión de 19 de abril de 2022, la incorporación de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) a los chicos de sexto de primaria (11-12 años), la cual hasta la fecha únicamente se administraba a las chicas en el calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña, motivo por el que se incluye la vacuna del VPH en esta herramienta de planificación, y se administrará a partir del curso escolar 2022-2023, con el objetivo de proteger los chicos y chicas tal y como ya se hacía desde el año 2009 a las chicas de esta edad.

Por otra parte, también se acordó incorporar al calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña la vacuna recombinante contra el herpes zóster (HZ/su) a los 65 y 80 años, según el acuerdo aprobado por la Comisión de Salud Pública el 25 de marzo de 2021.

De todas formas, el Consejo Asesor de Vacunaciones considera adecuado sustituir la vacuna antineumocócica 23-valente que se administra a los 65 años por una nueva vacuna, la vacuna antineumocócica conjugada 20-valente (VNC20), para mejorar la protección contra la enfermedad en las personas mayores.

Con respecto al calendario de vacunaciones sistemáticas en curso para bebés, niños y adolescentes se mantendrán las siguientes recomendaciones y pautas vacunales:

- Vacuna contra el virus de la hepatitis A para los alumnos de 11-12 años (sexto de primaria), para administrar la segunda dosis en los que iniciaron la pauta a los 6 años en el año 2014, y finalizar, así, la pauta vacunal que consiste en dos dosis.

- Vacuna hexavalente para los niños de 2, 4 y 11 meses de edad para la administración de los componentes contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular (DTPa), antipoliomielítica inactivada (VPI), anti-Haemophilus influenzae tipo b (Hib) y antihepatitis B (HB). Este año, también se administrará a los niños de 6 años como segunda dosis de refuerzo la vacuna contra la difteria, el tétanos, la tos ferina acelular y la polio inyectable de carga antigénica infantil estándar (DTPa-VPI), y se mantendrá la recomendación de administrar a los adolescentes de 14 años la dosis de refuerzo contra el tétanos y la difteria (Td).

- Vacuna antineumocócica (VNC), se mantendrá la pauta vacunal en el primer año de vida, con la recomendación de una pauta de tres dosis administradas a los 2, 4 y 11 meses de edad.

- Vacuna multicomponente antimeningocócica B (4CMenB) para los niños de 2, 4 y 12 meses de edad.

- Vacuna antimeningocócica C conjugada (MenC) para los niños de 4 y 12 meses de edad.

- Vacuna triple vírica (SRP), se mantendrá la recomendación de administrar la primera dosis de la vacuna contra el sarampión, la rubéola y la parotiditis para los niños de 12 meses, y la segunda dosis a los 3 años de edad, con la finalidad de conseguir los objetivos de eliminar el sarampión y la rubéola.

- Vacuna antivaricelosa (Var), se mantendrá la recomendación a partir del segundo año de vida, con una pauta vacunal de dos dosis administradas a los 15 meses y a los 3 años de edad.

- La vacuna antimeningocócica conjugada tetravalente (MenACWY), se mantendrá la pauta vacunal a los 11-12 años.

Asimismo, se mantendrán las recomendaciones de vacunación antivaricelosa (Var) con dos dosis a los 11-12 años de edad en las personas sin antecedentes de vacunación o enfermedad, y la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para las chicas de sexto de primaria (11-12 años de edad) con dos dosis.

Con respecto a la vacunación de personas adultas, se mantendrán las siguientes recomendaciones y pautas vacunales, sustituyendo una de las mismas:

- Vacuna Td con una dosis de refuerzo para las personas de 40 y 65 años.

- Vacuna antigripal (G) para personas a partir de los 60 años de edad.

- Por otra parte, se considerará sustituir la vacuna antineumocócica 23-valente destinada a personas de 65 años por la vacuna antineumocócica conjugada 20-valente tan pronto como esté disponible.

- Vacuna dTpa para mujeres embarazadas entre las semanas 27 y 36 de gestación con el fin de proteger a los bebés de la tos ferina. Esta vacunación sustituirá a la Td, que no se administrará a las vacunadas con dTpa. También se hace explícita la recomendación de vacunación antigripal a las mujeres que estén embarazadas durante la temporada gripal.

Por todo lo expuesto, y dado que el Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud se ha mostrado favorable a incorporar estas modificaciones en el calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña;

En uso de las facultades que tengo conferidas, y de acuerdo con lo que dispone la disposición final primera del Decreto 95/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer el calendario de vacunaciones sistemáticas que se transcribirá en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

-1 Se facultará al secretario o secretaria de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, para tomar las medidas necesarias para desplegar y ejecutar las previsiones de esta Orden.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO OMITIDO

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