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Mantenimiento en Castilla y León de las prestaciones de dependencia

06/09/2022
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Orden FAM/1122/2022, de 30 de agosto, por la que se adoptan medidas temporales para el mantenimiento en Castilla y León de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las pensiones no contributivas de invalidez (BOCYL de 5 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FAM/1122/2022, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES PARA EL MANTENIMIENTO EN CASTILLA Y LEÓN DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN EFECTUADA EN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma establece en el punto doce de su artículo 1 que “desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses”.

También se indica, en el tercer párrafo, que: “Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.”

Esto supone un incremento del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva que, según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es de análoga naturaleza y finalidad a las prestaciones de dependencia.

Lo dispuesto en el citado tercer párrafo del punto doce del artículo 1 del Real Decreto Ley, junto con el carácter temporal y extraordinario del incremento, aconsejan adoptar las medidas necesarias para, en aras de una mayor seguridad jurídica, clarificar su aplicación a las prestaciones de dependencia en el año actual y, dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, evitar, durante el segundo semestre del año 2022, la minoración de las prestaciones económicas de dependencia o el incremento de la aportación al coste de los servicios y el consiguiente perjuicio a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.

El apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las comunidades autónomas podrán definir con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular se deducirá el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.

En el mismo sentido se expresa el artículo 34 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Y el artículo 35 de la misma orden regula el descuento de las prestaciones de análoga naturaleza sobre el coste del servicio recibido y justificado, para determinar la cuantía de prestación económica vinculada a servicios que corresponde abonar a la persona beneficiaria.

El objeto de esta orden es mantener, durante todo el año 2022, las deducciones, descuentos y aportaciones anteriormente señalados, en concepto de complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, en las cuantías aprobadas por el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero Vínculo a legislación, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

La presente orden afecta las prestaciones que corresponden al año 2022, que están contenidas en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la variación del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva en el segundo semestre del año 2022.

1.- Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tuvieran reconocido el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, que deba deducirse o aplicarse a las prestaciones de dependencia, el importe de la prestación económica de dependencia que corresponda al segundo semestre del año 2022 se incrementará o la aportación al servicio público se reducirá durante ese periodo, con cargo al nivel adicional de la Comunidad Autónoma, en la misma cuantía en la que se modifiquen como consecuencia del incremento temporal y extraordinario del citado complemento.

2.- Para las personas beneficiarias a las que se les reconozca el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, en las prestaciones que correspondan al segundo semestre del año 2022, tomando como referencia la cuantía del complemento prevista en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero Vínculo a legislación, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

3.- Para la aplicación de lo previsto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, a las personas incluidas en los dos apartados anteriores, también se tendrá en cuenta, con cargo al nivel adicional de la Comunidad Autónoma, el importe del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero Vínculo a legislación, reduciendo el descuento del gasto realizado en el segundo semestre del año 2022 en la misma cuantía en la que deba incrementarse como consecuencia del incremento temporal y extraordinario del citado complemento, realizado por el Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio Vínculo a legislación.

4.- De conformidad con los criterios indicados en los apartados anteriores, para el cálculo de la capacidad de gasto prevista en el último párrafo del apartado 5 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, a las personas incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo único Vínculo a legislación, se tomará como referencia el importe del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo.

Se autoriza al Gerente de Servicios Sociales para que dicte las resoluciones administrativas e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en al presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será de aplicación a las prestaciones que corresponden al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año 2022.

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