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Especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra

05/09/2022
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Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa (BOE de 5 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DEF/848/2022, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir. En línea con dicho Reglamento, esta orden ministerial contempla contenidos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional. De igual modo, recoge la impartición a distancia de materias, por motivos justificados, diferentes a la situación de embarazo, parto o posparto.

La aprobación del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, introduce como novedad la desaparición de las especialidades fundamentales de Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Artillería de Campaña y Artillería Antiaérea, en beneficio de la creación de las especialidades de Infantería y Artillería para la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Con la finalidad de asegurar una mayor vigencia del currículo de la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, se ha revisado la redacción de la parte correspondiente a esa especialidad, haciendo una referencia a que, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial 30/2021 de 11 de junio, por la que se modifica la Orden ministerial número 4/1990, de 9 de enero, por la que se aprueban las normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal militar del Ministerio de Defensa con titulación aeronáutica, la impartición de las materias se hará conforme a los requisitos fijados por la Autoridad Aeronáutica de Coordinación Militar (AACM) para la obtención del título de Piloto Militar de Helicópteros.

Para la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves se ha incluido adicionalmente el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, con la finalidad de otorgar un doble perfil profesional a esa especialidad de modo que se cubran las necesidades de las unidades de mantenimiento de helicópteros del Ejército de Tierra.

Para la especialidad fundamental de Ingenieros, se ha modificado la secuenciación de dos módulos profesionales del título de Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.

Finalmente, de conformidad con la Resolución de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2013, conjunta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se articulan los periodos formativos en tres cursos, adaptando los marcados por el currículo del título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente a los periodos lectivos disponibles.

Finalmente, el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, dispone que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es la necesidad de adaptar la enseñanza de formación a las exigencias establecidas por diferente normativa posterior a la Orden DEF/850/2019, de 29 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así como garantizar a los suboficiales la posibilidad de obtención de un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso, se les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso académico 2021/2022, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba en esta orden ministerial, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se extinguirá el currículo que le afecte. Los alumnos de la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra ingresados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, cursarán a partir del curso académico 2022/2023 el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/850/2019, de 29 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y a modificar su anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado “.

Madrid, 25 de agosto de 2022.-La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, la finalidad de la enseñanza de las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en las diferentes escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.

Para ello, se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada profesionalmente proporcionada por una titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.

Una formación dual del suboficial, como técnico en su ámbito profesional y como líder, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.

Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como Sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir, cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.

Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta forma en eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica y operativa del Ejército de Tierra.

En definitiva, durante el periodo de formación del suboficial, se le deben proporcionar y perfeccionar una serie de competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su cuerpo, escala y especialidad.

Artículo 2. Módulos formativos.

2.1 Módulos formativos obligatorios.

El módulo Instrucción y Adiestramiento incluye la carga lectiva del módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo”, que se realizará en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, según lo establecido en el artículo 4.6 Vínculo a legislación de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares. Durante el tercer curso se dedicarán treinta días para el desarrollo de este módulo en dedicación exclusiva.

2.1.1 Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales.

CUADROS OMITIDOS

Artículo 3. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

A continuación se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad “a distancia”, con indicación del carácter total “T” o parcial “P”, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.

CUADROS OMITIDOS

Los módulos que forman parte del título de Técnico Superior en Formación Profesional no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan asistir a las clases durante el curso podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dichas alumnas puedan completar su evaluación. Lo especificado en este párrafo también será de aplicación a los alumnos que hayan podido asistir por motivos justificados asimilables a la situación de posparto.

Artículo 4. Distribución temporal del currículo en horas por tipos de módulos y cursos.

4.1 Especialidades de Infantería y Electrónica y Telecomunicaciones.

CUADROS OMITIDOS

Artículo 5. Convalidación de módulos.

Previa solicitud por parte del interesado, podrán efectuarse las siguientes convalidaciones:

1. Al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas podrá serle convalidada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

2. Al alumno que se encuentre en posesión del curso de Sanitario del Ejército de Tierra (FSET3) se le convalidará el módulo de formación sanitaria (OFAS 2) completo.

3. Al alumno podrán serle convalidados los módulos formativos que acredite y que, a juicio de la junta docente, tengan similar duración, número de créditos y contenido.

4. Con relación a la convalidación y exención de los módulos profesionales correspondientes al título de Técnico Superior, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

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