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Oficina de Salud Bucodental y su Comisión Asesora

05/09/2022
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Orden SLT/203/2022, de 30 de agosto, por la que se crea la Oficina de Salud Bucodental y su Comisión Asesora (DOGC de 2 septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/203/2022, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE SALUD BUCODENTAL Y SU COMISIÓN ASESORA

El Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 12/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de la atención pública de la salud bucodental, con el objeto de regular todas las actividades relacionadas con la salud bucodental, para prevenir las enfermedades bucodentales, proteger y promover la salud bucodental, garantizar la seguridad y la calidad de la atención de la salud bucodental y reorganizar y promover el acceso equitativo, tanto territorial como social, en los servicios de atención de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña con el fin de incorporar progresivamente todas las prestaciones asistenciales básicas de la salud bucodental en la cartera pública de servicios.

Asimismo, la Ley 12/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, crea el Programa de atención dental de Cataluña, el cual integra las actuaciones que el departamento competente en materia de salud realiza en el campo de la salud bucodental para hacer efectivo el acceso a la salud bucodental con medidas de prevención, detección, atención y promoción en los ámbitos que la ley establece, a la vez que amplía la cartera pública de servicios de atención bucodental, empezando por las prestaciones más esenciales y haciendo destinatarias, en primer lugar, las personas más vulnerables.

Por otra parte, la Ley 12/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, dispone que el departamento competente en materia de salud creará y regulará la Oficina de Salud Bucodental, integrándola orgánicamente en su estructura, y su jefe o jefa será nombrado o nombrada por el consejero o consejera del departamento, estableciendo además como una de las funciones de esta Oficina la de velar por la aplicación efectiva y correcta del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con los principios de equidad y universalización, y fija su carácter transitorio hasta la aplicación progresiva del Programa.

En su despliegue la Ley también determina que la Oficina de Salud Bucodental dispondrá de una comisión asesora -formada por odontólogos y odontólogas, higienistas y profesionales análogos de los servicios de salud bucodental, cirujanos y cirujanas maxilofaciales del sistema sanitario público de Cataluña (SISCAT) y por profesionales de la medicina, la enfermería, la salud pública, la inspección sanitaria, el trabajo social, la educación y las entidades sociales-, la composición y las funciones de la cual se establecerán reglamentariamente.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.3, en relación con el artículo 40.1, Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto crear la Oficina de Salud Bucodental y establecer la composición y las funciones de su Comisión Asesora.

Artículo 2

Creación de la Oficina de Salud Bucodental

Se crea la Oficina de Salud Bucodental, la cual se integrará orgánicamente en el departamento competente en materia de salud, mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios.

En el ámbito funcional, la Oficina está bajo la dependencia de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios y de la persona titular de la Dirección Estratégica de Atención Primaria y Comunitaria establecida en el artículo 4 de la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del Sistema de Salud de Cataluña.

Artículo 3

Funciones de la Oficina de Salud Bucodental

Las funciones de la Oficina de Salud Bucodental son las que dispone el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental.

Para desarrollar sus funciones, la Oficina de Salud Bucodental contará con el apoyo técnico y administrativo de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.

Artículo 4

Jefe o jefa de la Oficina de Salud Bucodental

Al frente de la Oficina de Salud Bucodental estará el jefe o jefa de la Oficina, que será nombrado o nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios, de entre personas profesionales tituladas en odontología con vinculación funcionaria, estatutaria o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que son adscritos al mismo o de la red de provisión de servicios públicos de salud.

La designación para desarrollar las funciones de jefe o jefa de la Oficina de Salud Bucodental no supondrá el acceso a un nuevo puesto de trabajo ni dará lugar a la consolidación de derechos.

Artículo 5

Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental

Se crea la Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental como órgano consultivo en materia de salud bucodental.

Artículo 6

Funciones de la Comisión Asesora

Las funciones de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental son las siguientes:

Proponer las actuaciones a ejecutar sobre la base de los ejes definidos en el Programa de atención dental de Cataluña con el objetivo, entre otros, de disminuir las desigualdades sociales en los problemas de salud bucodental.

Elaborar la propuesta de priorización para la ampliación de las prestaciones de la cartera de servicios de atención bucodental.

Proponer la definición de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una perspectiva de visión integral y de continuidad asistencial. Todos los datos se deberán desagregar por sexo. También se propondrán indicadores sensibles a la detección de desigualdades de salud por razón de sexo y tener en cuenta la diversidad de las mujeres.

Hacer el seguimiento del proceso de despliegue del Programa de atención dental de Cataluña.

Formular los objetivos de salud bucodental.

Prestar apoyo a la dirección general competente en materia de personas profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud para estimar periódicamente el número de personas profesionales necesarias para prestar los servicios que dispone el Programa de atención dental de Cataluña.

Orientar sobre cambios previsibles de futuro en las demandas de necesidad de atención bucodental y nuevas técnicas de diagnóstico y terapéuticas, así como de los cambios en el entorno de los profesionales u otros, que requieran la implantación de nuevas estrategias o cambios organizativos.

Actuar como órgano consultivo de la Oficina de Salud Bucodental ante cualquier duda o cuestión relativa a la salud bucodental.

Cualquier otra función análoga que le corresponda en razón de su naturaleza.

En el desarrollo de estas funciones se incluirá de manera transversal la perspectiva de género y de las mujeres.

Artículo 7

Informes y dictámenes de la Comisión Asesora

Los informes y dictámenes de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental, así como las conclusiones de los grupos de trabajo que se constituyan en su seno para tratar asuntos específicos, no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8

Composición de la Comisión Asesora

8.1. La Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia primera

c) Vicepresidencia segunda

d) Vocalías:

- un máximo de doce personas, profesionales en activo del sistema sanitario público de Cataluña (SISCAT), en representación de los ámbitos asistenciales de la odontología, la higiene dental, la medicina, la enfermería y la cirugía maxilofacial y a propuesta de la persona titular de la Dirección Estratégica de Atención Primaria y Comunitaria, establecida en el artículo 4 de la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del Sistema de Salud de Cataluña.

- una persona en representación del ámbito de la inspección sanitaria, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de inspección sanitaria.

- una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de la sanidad en Cataluña, a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

- una persona en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de la sanidad en Cataluña, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

- tres personas en representación de los y las profesionales del ámbito de la salud pública, una de las cuales con responsabilidades en el ámbito de la salud y en el ámbito de la escuela, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

- una persona a propuesta del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña.

- una persona a propuesta de la Asociación de Higienistas y Auxiliares Dentales de Cataluña.

- una persona a propuesta del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña.

- una persona a propuesta de la Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología.

- una persona a propuesta del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña.

- una persona a propuesta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

- dos personas a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud.

- tres personas en representación de los entes locales, una a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, una a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña y una a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona.

- una persona a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

- una persona a propuesta del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

8.2 La presidencia la ejercerá la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.

8. 3. La vicepresidencia primera la ejercerá la persona titular de la Dirección Estratégica de Atención Primaria y Comunitaria establecida en el artículo 4 de la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del Sistema de Salud de Cataluña.

8.4. La vicepresidencia segunda la ejercerá el jefe o jefa de la Oficina de Salud Bucodental.

8.5. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponde a una persona técnica de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud, designada por la persona que ostenta su titularidad.

8.6. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud nombrará las vocalías de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental, una vez escuchados el jefe o jefa de la Oficina de Salud Bucodental y la persona que ocupa su vicepresidencia primera.

8.7. El nombramiento de las personas vocales de la Comisión Asesora se atendrá al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres en su composición, de acuerdo con los términos que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.8 La duración del mandato de los miembros de la Comisión Asesora es permanente hasta que acabe la aplicación progresiva del Programa de atención dental de Cataluña.

Artículo 9

Derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión Asesora

9.1 La asistencia a las sesiones de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud no generarán derecho a percibir dietas ni indemnizaciones en sus miembros.

9.2 Las personas miembros de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del pleno. Cuando por causa justificada no puedan asistir, lo tendrán que comunicar al secretario o secretaria de la Comisión Asesora.

9.3 Las personas miembros de la Comisión Asesora se someterán a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9.4 Las personas miembros de la Comisión Asesora actúan en nombre propio y no pueden atribuirse las funciones de representación del órgano, a menos que expresamente se las haya otorgado la Comisión, y no pueden ejercer sus funciones cuando concurra un conflicto de interés.

Artículo 10

Régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental elaborará una propuesta de reglamento interno, que se deberá aprobar por mayoría de dos tercios de sus miembros y deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.

Hasta que la Comisión Asesora no disponga de su propio reglamento, el funcionamiento de este órgano consultivo se ajustará a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, esta normativa será de aplicación supletoria al reglamento interno.

Artículo 11

Régimen de sesiones de la Comisión Asesora

11.1. La Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

11.2. Las sesiones de la Comisión se desarrollarán, con carácter general, presencialmente, sin perjuicio que se puedan realizar a distancia o de forma mixta, en los términos en que lo establezca su reglamento interno.

11.3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona que ejerce su presidencia con una antelación mínima de quince días. También se podrán convocar sesiones extraordinarias cuando existan razones que justifiquen su convocatoria, por decisión propia de la presidencia o a solicitud del jefe o jefa de la Oficina de Salud Bucodental.

11.4. La convocatoria de las sesiones y todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del funcionamiento de la Comisión Asesora se efectuarán por medios electrónicos.

Artículo 12

Grupos de trabajo de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental podrá crear grupos de trabajo integrados por las personas miembros de la Comisión Asesora, entre las cuales se nombrará a un coordinador o coordinadora, que asumirá su presidencia, así como por otras personas expertas y técnicas no miembros que la Comisión Asesora, a propuesta del coordinador o coordinadora, acuerde que se incorporen al grupo de trabajo correspondiente.

El ejercicio de las funciones de secretaría de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, corresponderán a una persona técnica de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud, designada por la persona que ostenta su titularidad.

Los grupos de trabajo de la Comisión Asesora de la Oficina de Salud Bucodental se atendrán al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres en su composición y contar con miembros con experiencia y formación acreditada en género.

Artículo 13

Apoyo a la Comisión Asesora

Para la consecución de sus funciones, la Comisión Asesora contará con el apoyo administrativo, técnico y logístico de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.

Disposición adicional primera

La Oficina de Salud Bucodental y su Comisión Asesora tendrán carácter transitorio hasta que finalice la aplicación progresiva del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 12/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de la atención pública de la salud bucodental.

Disposición adicional segunda

En el momento de la entrada en vigor de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud, la competencia en materia de planificación sanitaria y de prestación de servicios sanitarios la tendrá atribuida la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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