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Escuela de Arte “Alberto Corazón”

05/09/2022
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Decreto 93/2022, de 31 de agosto, el Consejo de Gobierno, por el que se crea la Escuela de Arte “Alberto Corazón”, en el municipio de Alcalá de Henares (BOCAM de 2 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 93/2022, DE 31 DE AGOSTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE ARTE “ALBERTO CORAZÓN”, EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus competencias.

En la actualidad existen cuatro escuelas de arte en la Comunidad de Madrid; todas ellas, dentro de la ciudad de Madrid. Con la creación de este nuevo centro se pretende mejorar la prestación del servicio público educativo y contribuir a la ampliación de la red de centros que imparten enseñanzas de artes plásticas y diseño más allá de la ciudad de Madrid.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,

DISPONE

Artículo 1

Creación de escuela de arte

Se crea la Escuela de Arte “Alberto Corazón”, en Alcalá de Henares, código 28081030, situada en la calle Alalpardo, número 2, de la localidad de Alcalá de Henares.

Artículo 2

Órganos de gobierno

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto, y a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este, podrá efectuar el nombramiento de director de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El nombramiento de los demás integrantes del equipo directivo se realizará por el titular de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este, a propuesta del Director del centro.

3. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro se realizará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 3

Entrada en funcionamiento

El centro que se crea mediante el presente Decreto entrará en funcionamiento en el curso académico 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo

Se autoriza al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Para ello, deberán realizarse las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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