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Medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos FEADER

05/09/2022
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Decreto 51/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos FEADER (BOR de 2 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 51/2022, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS FEADER

El incremento del coste de la energía que se viene produciendo desde hace meses se ha agravado desde finales de febrero por la invasión de Ucrania, y este aumento de los costes energéticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas, inputs, o materiales, así como un retraso en el suministro de los mismos o el desabastecimiento en el mercado de las citadas materias.

Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas y particulares, ya que, además deben asumir el incremento de los costes de producción.

Todo ello incide directamente en las ayudas financiadas a través de FEADER, que, aunque tienen un plazo generoso para su ejecución, establecido en la normativa en que se enmarcan y en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, en la actual coyuntura económica puede no ser suficiente.

Ha de tenerse en cuenta que, a fin de reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planes estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo periodo de programación, el Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilita la continuidad de los pagos, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sin precedentes. Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos. Por ello cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionados, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo.

Otra de las consecuencias derivadas de la situación es el elevado crecimiento de los tipos de interés y, en particular, del euríbor que desde diciembre del 2021 (mes empleado de referencia para la convocatoria del 2022) hasta el mes de mayo (último vigente) se ha incrementado en 0,789 puntos porcentuales. Siendo este un índice empleado en la gestión y cálculo de la bonificación de los intereses de los préstamos de la medida de inversiones en las explotaciones agrarias para todo el año 2022, supone que, antes de la resolución de los expedientes de la convocatoria 2022, el índice está muy desfasado con el vigente.

Al ser estos préstamos con un tipo de interés variable tomando como referencia el euríbor, va a suponer que en las revisiones periódicas que van a tener los beneficiarios, estarán obligados a asumir este incremento sin bonificación. Por ello, y dado el incremento tan exagerado en tan poco tiempo de citado índice, se propone que se referencian al euríbor de mayo del 2022, para paliar en parte la subida que se pueda producir.

El artículo 4.2 del Reglamento (UE) número 640/2014 establece expresamente la posibilidad de no sancionar administrativamente a los beneficiarios cuando sus incumplimientos sean consecuencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales están previstas, a efectos de financiación, seguimiento y gestión de la PAC en el Reglamento 1305/2013, no siendo la enumeración de este artículo numerus clausus.

No obstante, esta excepcionalidad ha de ser interpretada caso por caso y ha de estar previamente solicitada por el beneficiario, invocando la circunstancia excepcional que lo motiva, acompañando la documentación acreditativa para que quede justificada en su expediente y pueda ser aprobada.

Las diferentes órdenes de bases que regulan las ayudas FEADER recogen, en el momento de la justificación del proyecto, diferentes previsiones que se ven afectadas en el actual escenario:

En primer lugar, solo se permite una única prórroga para la ejecución y justificación de los proyectos, por un plazo máximo de tres meses. Se propone la posibilidad de, excepcionalmente, prever una segunda prórroga para ejecutar y justificar el proyecto, siempre que esté debidamente acreditado.

En segundo lugar, la normativa prevé determinadas penalizaciones por no ejecutar los proyectos o por renunciar al mismo una vez dictada la resolución de concesión. Se dispone la posibilidad de excepcionar estas penalizaciones en casos concretos y debidamente justificados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de agosto de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Condiciones de ejecución de los proyectos y penalizaciones.

En casos de circunstancias excepcionales, previa solicitud suficientemente justificada y acreditada del beneficiario, se podrán:

1. Aprobar prórrogas extraordinarias para ejecutar y justificar el proyecto objeto de subvención, no pudiendo ser el plazo final de ejecución y justificación superior al 4 de noviembre de 2022.

2. En relación con las penalizaciones establecidas en la normativa, se podrá:

a. No aplicar penalizaciones que supongan la inadmisión de solicitudes en próximas convocatorias derivadas de la renuncia del beneficiario efectuada con posterioridad a la resolución de concesión.

b. No aplicar reducciones como consecuencia de las diferencias entre el importe concedido y el importe justificado en el caso de que el importe justificado y subvencionable sea inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad.

c. No aplicar penalizaciones que supongan la inadmisión de solicitudes en las próximas convocatorias como consecuencia de la justificación de gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a las que se podrá aplicar lo previsto en el artículo 1 este decreto son las siguientes:

- Medida 4.1.1. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

- Medida 4.1.2. Ayudas a entidades asociativas.

- Medida 4.3.2. Ayudas a infraestructuras municipales y caminos.

- Medida 6. Ayudas a incorporación de jóvenes agricultores, solo para el punto 2.a. del artículo 1 de este decreto.

- Medida 16. Cooperación

- Medida 19. LEADER

Artículo 3. Préstamos bonificados.

En la medida 4.1.1. de Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, excepcionalmente en la convocatoria de este ejercicio 2022, se bonificarán los intereses de los préstamos bonificados, tomando como referencia el euríbor un año del mes de mayo del 2022, en vez del de diciembre del 2021. Se autoriza la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, a tramitar las adendas de los convenios con las entidades financieras para adaptar esta modificación excepcional a los convenios vigentes.

Disposición final única. Vigencia.

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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