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Ayudas en la línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

02/09/2022
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Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas en la línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 1 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS EN LA LÍNEA DE TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020)

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), establece en el Capítulo IV de su Título V, Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, que las ayudas contempladas en el mismo deben contribuir al logro de los objetivos específicos de la Unión tales como la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento FEMP establece en su artículo 69 Vínculo a legislación, que se concederán ayudas a las medidas de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Sobre la base de este marco regulador, se dicta la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, financiación y régimen aplicable.

1. Efectuar la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

CUADRO OMITIDO

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura está disponible en el Código de Procedimiento 8828, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8828.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden de convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado tercero del resuelvo primero, siendo obligatoria la presentación electrónica para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de septiembre de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de esta orden.

Quinto. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

1. Se establece el día 31 de julio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Se establece como fecha máxima de justificación el plazo de un mes y 10 días, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, debiéndose acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre de 2016.

Sexto. Anexos.

1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando esta debidamente.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica:

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Eficacia.

La presente orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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