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Ayudas a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

02/09/2022
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Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2022, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020 (BOJA de 1 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS POR LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2022, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, 2014-2020

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en su artículo 6.5 Vínculo a legislación como prioridad de la Unión, fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 Vínculo a legislación del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (artículo 66 del Reglamento FEMP) (Código procedimiento: 8938).

El apartado 4 del artículo 66 del Reglamento FEMP establece que se podrá conceder un anticipo del 50% de la ayuda financiera previa aprobación del plan de producción y comercialización, de conformidad con el artículo 28 apartado 3 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Mediante Orden de 16 de mayo de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2020, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2021.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para el año 2022 para la concesión de ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2022, prevista en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96 de 21 de mayo de 2020.

2. Podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2022, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible con el código de procedimiento 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8938.html.

Segundo. Financiación.

CUADRO OMITIDO

(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.

1. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 520.075,32 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de mayo de 2020.

Tercero. Relación con la Administración.

1. De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2020, las organizaciones de productores estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta línea de ayuda.

2. Las organizaciones de productores pesqueros, al estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario conforme al modelo de Anexo I establecido en esta orden. Este trámite se podrá realizar a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que establece las condiciones de la ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.

Sexto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.

1. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida.

2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo II de la presente orden, en un plazo de siete días hábiles desde la notificación de concesión del mismo.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.

3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2022.

4. Si se aprueba una modificación del plan de producción y comercialización para el que se haya concedido una ayuda, que suponga una disminución superior al 25% del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal, debiendo procederse al reintegro del anticipo concedido, si fuera el caso.

Séptimo. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago de la ayuda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de aprobación del informe correspondiente al Plan de producción y comercialización de la campaña 2022.

2. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda por planes de producción y comercialización utilizando el Anexo II de la presente orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.

3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos realizados, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización 2022.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Décimo. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.

b) Anexo II: Formulario de solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios podrán obtenerse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de la presente resolución.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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