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Modificación del Decreto 53/2016, de 31 de mayo

02/09/2022
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Decreto 95/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los premios taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas (BOCAM de 1 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 95/2022, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2016, DE 31 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS TAURINOS DE LA FERIA DE SAN ISIDRO DE LA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1 y 20 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en el fomento de la cultura.

La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran los antecedentes de la Feria Taurina de San Isidro, lo que ha determinado su declaración como bien interés cultural, en base a lo dispuesto en el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de esta administración es la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales, entre las que se encuentra la de promocionar la fiesta de los toros, en su condición de acontecimiento cultural de primera magnitud, y previa iniciativa del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, entre cuyas funciones se encuentra la de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, organizando cuantas actividades aconsejen este objetivo, se aprobó el Decreto 53/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan los premios taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Posteriormente, en el año 2021, profundizando en el objetivo de protección y desarrollo de la tauromaquia como patrimonio cultural, la Comunidad de Madrid ha suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, cuyo objeto es la cooperación entre las dos administraciones, a fin de garantizar la protección y fomento de la actividad cultural taurina, estableciendo, a tal efecto, una serie de obligaciones para cada una de las partes que faciliten la consecución del objetivo señalado.

Entre dichas obligaciones se encuentran, en lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la de adoptar las medidas necesarias para distribuir, de manera equitativa entre ambas administraciones las distintas modalidades de los premios de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas, así como también la de incorporar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, de forma paritaria con los de la otra parte del convenio, en el jurado de los mismos, dado que en estos momentos dicho jurado está compuesto por miembros propuestos, en exclusiva, por la Comunidad de Madrid.

Dichas medidas se concretan en dos; por un lado, se hace responsable al Ayuntamiento de Madrid de dos de las cuatro modalidades de premios previstas, a propuesta del jurado de los premios, y por otro, se incluyen en dicho jurado, un número de representantes de dicho Ayuntamiento idéntico al de los representantes de la Comunidad de Madrid, estando encargados los primeros de entregar los premios de responsabilidad municipal.

Por tanto, el Decreto tiene por objeto la modificación de dos artículos del Decreto 53/2016, de 31 de mayo: el artículo 2, relativo a las modalidades de premios, con el fin de introducir la posibilidad de que corresponda al Ayuntamiento de Madrid el otorgamiento de los premios a la corrida más completa en presentación y bravura y al toro más bravo, y el artículo 6, con el fin de introducir la presencia de los representantes de dicho Ayuntamiento en el jurado de forma paritaria, si bien dejando claro que aunque esa corporación municipal sea la responsable de las modalidades de premios indicadas, el jurado de dichos premios, con la composición indicada en dicho artículo 6, resulta ser el mismo para las cuatro reseñadas modalidades, aunque la entrega de los mismos sea realizada, en cada caso, por un representante en el jurado de la administración que resulte competente en la modalidad que corresponda.

Finalmente, cuenta con una disposición relativa a su entrada en vigor que se producirá el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente norma, se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada en razones de interés general dando cumplimiento a las estipulaciones del Convenio de 5 de noviembre de 2021 con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción y protección de la tauromaquia como patrimonio cultural, siendo la modificación del Decreto 53/2016, de 31 de mayo, el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible, constatando que por su carácter no se restringen derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En línea con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y, asimismo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y estará disponible junto con el resto de la normativa en vigor.

Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia, y el informe de la Abogacía General.

La competencia para la aprobación del Decreto por el Consejo de Gobierno se recoge en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación en su reunión de 31 de agosto de 2022,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas.

El Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Modalidades de los premios.

1. Los premios de la Feria de San Isidro se concederán en las siguientes modalidades:

a) Al matador de toros triunfador.

b) Al novillero triunfador.

c) A la corrida más completa en presentación y bravura.

d) Al toro más bravo.

2. La entrega de los premios reconocidos en las modalidades a) y b) del apartado 1 anterior se realizará por parte de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Ayuntamiento de Madrid, al haberse producido la aceptación voluntaria por parte de este último, la entrega de los premios reconocidos en las modalidades c) y d) del mismo precepto”.

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Jurado y fallo de los premios.

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado, atendiendo a las condiciones previstas en el artículo 2.

2. El jurado estará compuesto por un presidente, dieciocho vocales y un secretario:

a) El presidente será el titular de la consejería competente en materia de asuntos taurinos.

b) Los vocales serán los siguientes:

1.o Cinco vocales pertenecientes al consejo de administración del Centro de Asuntos Taurinos, nombrados, dos de ellos, a propuesta del presidente de dicho consejo, y los otros tres, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al haberse aceptado, por este último, realizar dicha propuesta.

2.o El Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos.

3.o Otros doce vocales, propuestos, en número de siete, por el Ayuntamiento de Madrid, al haberse aceptado, asimismo, por éste último, realizar dicha propuesta, y en número de cinco, por el titular de la consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de asuntos taurinos, todos ellos elegidos entre personas con una experiencia y prestigio acreditados en los distintos sectores de la fiesta, tales como miembros de asociaciones taurinas, profesionales de la tauromaquia y similares.

c) Como secretario actuará, con voz pero sin voto, el Secretario del consejo de administración del Centro de Asuntos Taurinos.

3. Los miembros del jurado serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de asuntos taurinos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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