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Modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación"

31/08/2022
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Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOE de 31 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/826/2022, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 587 "IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN" Y EL MODELO A23 "IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN", SE DETERMINAN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, Y SE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL Y LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

Con el objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, la Ley 16/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó, con efectos 1 de enero de 2013, en su artículo 5 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de cambio climático y transición energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

En el ámbito de la Unión Europea, el Gobierno, al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha elaborado y remitido a la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las medidas recogidas en este Plan se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y la igualdad de género) que se desarrollan a través de diez políticas palanca que se desglosan en treinta componentes o líneas de acción. En concreto, el componente o línea de acción con número veintiocho y título “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”, recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con el objeto de garantizar su control y simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales para los obligados tributarios facilitando así la gestión del impuesto para la Administración Tributaria.

Mediante la Ley 14/2022 Vínculo a legislación, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modifica el mencionado artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y se deroga el Reglamento del impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Los gases objeto del impuesto son los hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre que están relacionados en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero. Forman parte del ámbito objetivo tanto los mencionados gases como las mezclas que los contengan.

La modificación supone que constituye hecho imponible del impuesto, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la tenencia irregular en territorio español de los mencionados gases siendo contribuyentes quienes los posean, comercialicen, transporten o utilicen.

El devengo del impuesto se produce, en el caso de la fabricación, con la utilización de los gases fabricados o con su entrega o puesta a disposición en territorio español, o con el cobro si se realizan pagos anticipados. En la importación, el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación y en la adquisición intracomunitaria el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte o expedición o en la fecha de expedición de la factura, si fuese anterior.

Se regula, además, la figura del almacenista que permitirá diferir el devengo del impuesto al momento de la entrega o puesta a disposición, de los gases almacenados, a quien no ostente tal condición o al momento de su utilización.

La cuota del impuesto resulta de aplicar a la base imponible, expresada en kilogramos, el tipo impositivo que, a su vez, resulta de aplicar el coeficiente de 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico de los gases o mezclas objeto del impuesto, con el límite de 100 euros por kilogramo, siendo aquel el dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.

Por otra parte, se regulan supuestos de no sujeción para aquellos casos en que los gases objeto del impuesto tengan potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150 o cuando se envíen fuera del territorio español. Tampoco resultarán gravados por el impuesto, al estar exentos, aquellos gases que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases sean enteramente alterados en su composición, también aquellos que se destinen a ser comercializados para su destrucción, a ser usados en equipos militares, aquellos que formen parte del equipaje personal de los viajeros, los que se destinen a la navegación marítima o aérea internacional, o aquellos que se destinen a ser utilizados para la fabricación de sistema eléctricos o en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos, siendo estas dos últimas exenciones de carácter transitorio.

El apartado 1 del artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, señala que “en el ámbito de competencias del Estado, los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.”. Asimismo, en relación con la regulación del censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, así como el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento y del Reglamento que aprueba. En desarrollo de las mencionadas habilitaciones se aprueba la presente orden.

Por otra parte, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que la plena aplicación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero exige la incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado, la regulación de los aspectos necesarios del censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, así como el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23.

1. Se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”, cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.

2. Se aprueba el modelo A23 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución”, cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.

2. Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el apartado anterior quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

3. La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

4. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el número 3 del apartado quince del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.

1. Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.

2. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

3. La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.

Los modelos 587 y A23 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), Vínculo a legislación 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19.a), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta Orden se regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

1. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

2. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.

3. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:

a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto.

b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen de apartado nueve 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, reguladora del Impuesto.

c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

4. La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante el mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.

5. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF) que le corresponde.

6. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo III de la presente orden.

Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.

1. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

2. El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.

4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figuran como anexo IV en la presente orden.

Artículo 7. Obligaciones contables.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la presente orden.

2. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

3. La presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico en sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Quedan exceptuados de las obligaciones contables dispuestas en este artículo los importadores.

Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Disposición transitoria segunda. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022.

La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

Disposición transitoria tercera. Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022.

Los obligados a la presentación de autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al modelo 586 y forma, procedimiento y condiciones generales de presentación este modelo de acuerdo con la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con efectos 1 de septiembre de 2022, quedan derogadas:

1. La Orden HAP/685/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

2. La Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

3. La Resolución de 28 de enero Vínculo a legislación de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añaden los siguientes modelos:

“Modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”.

“Modelo A23. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución”.

Dos. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añade la siguiente declaración:

“Suministro electrónico de asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue:

En el anexo II, “Código 022-Autoliquidaciones especiales”, se añade el siguiente modelo:

“Modelo: 587.

Denominación: “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación”.

Período de ingreso: T.”

Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se añade el siguiente modelo:

“Modelo: 587.

Denominación: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Autoliquidación.”

Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se añade el siguiente modelo y plazo:

“Modelo: 587.

Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.”

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade el siguiente modelo:

“Modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación.”

Dos. En el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade el siguiente modelo:

“Modelo A23. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución.”

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

ANEXOS OMITIDOS

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