ORDEN CYT/1084/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/667/2016, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA PARA DEPORTISTAS Y ENTRENADORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Mediante Orden CYT/667/2016, de 15 de julio , publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de julio de 2016, se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden CYT/436/2017, de 31 de mayo.
En todos los ámbitos de la sociedad es necesario garantizar la participación de los ciudadanos, también en el deporte. La carrera deportiva, tanto de deportistas como de entrenadores, es limitada y coincide con su vida personal y familiar. Sus entrenamientos y sus resultados deportivos óptimos deben ser compaginados con esta actividad personal y familiar.
Por ello, para evitar desigualdades y discriminaciones, es necesario modificar los criterios de valoración de los méritos deportivos de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, fomentando el acceso a las convocatorias de estos premios a las deportistas y entrenadoras por motivos de embarazo y nacimiento de hijo.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio , por la que se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.
Se añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 8 de la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:
10. Las correspondientes convocatorias podrán establecer un plazo de tiempo de valoración distinto para el caso de las deportistas o entrenadoras que por motivo de embarazo o nacimiento de hijo no hubieran podido participar en las competiciones o en las pruebas deportivas en el periodo de tiempo que se fije en la convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de deportes a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.