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Modificación del Decreto 28/2014, de 27 de junio

31/08/2022
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Decreto 37/2022 de 29 de agosto de modificación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio (BOCAIB de 30 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 37/2022 DE 29 DE AGOSTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SERVEIS DE MILLORA AGRÀRIA I PESQUERA, APROBADOS POR EL DECRETO 28/2014, DE 27 DE JUNIO

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, creó la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA).

Los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera se aprobaron mediante el Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación. La última modificación del Decreto 28/2014 se ha producido mediante el Decreto 5/2021, de 15 de febrero.

Por otro lado, el Institut de Recerca i Formació Agrària i Pesquera de les Illes Baleares (IRFAP) se creó, por medio del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, como organismo administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca. Posteriormente, mediante el Decreto 46/2021, de 15 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 32/2002, el IRFAP se adscribe a SEMILLA y se modifican las funciones de la IRFAP.

La disposición final decimonovena del Decreto Ley 6/2022, de 13, de junio, modifica la Ley 8/2013, de forma que la denominación de Serveis de Millora Agrària i Pesquera pasa a ser la de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears.

Así, por medio de este Decreto se modifican los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera aprobados por el Decreto 28/2014 para actualizar la denominación de esta entidad a la de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears.

Finalmente, atendida la adscripción hecha por el Decreto 46/2021 del Institut de Recerca i Formació Agrària i Pesquera de les Illes Baleares a la entidad Serveis de Millora Agrària i Pesquera y atendido el cambio mencionado de denominación de esta entidad, se considera que hay que derogar de manera expresa el Decreto 32/2002, para dejar claro que ya no está vigente.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera se adecua a los principios siguientes:

a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de actualizar la denominación de la entidad Serveis de Millora Agrària i a la de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears, adaptar determinadas funciones de aquella entidad a las resultantes del Decreto 46/2021, y derogar el Decreto 32/2002.

b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa normativa identifica claramente la nueva denominación de la entidad y las funciones de esta, y, por lo tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con los artículos 53 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, del sector público instrumental de la CAIB, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este principio.

c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de cuáles son las funciones de la entidad pública.

d) Principio de transparencia: la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del Decreto. En el preámbulo se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y la justificación de esta.

e) Principio de eficiencia: para racionalizar, en la aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe preceptivo y favorable de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de agosto de 2022.

Decreto

Artículo único. Modificaciones al articulado del Decreto 28/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera y al anexo de este Decreto

1. Se modifica la denominación de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera y del acrónimo SEMILLA que pasa a ser, respectivamente, la de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears y el del acrónimo IRFAP, de forma que todas las referencias en el epígrafe del Decreto 28/2014, en el artículo único del Decreto mencionado y en el articulado del anexo del Decreto mencionado a la denominación Serveis de Millora Agrària i Pesquera y al acrónimo SEMILLA se tienen que entender hechos, respectivamente, en el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears y al acrónimo IRFAP.

2. La modificación y la adaptación resultantes de los apartados 1 y 2 son las que constan en los Estatutos que se adjuntan como anexo.

Disposición derogatoria única. Norma que se deroga

Queda derogado expresamente el Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Institut de Recerca i Formació Agraria i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP).

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO

Estatutos del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Islas Baleares

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

1. El Institut de Recerca i Formació Agroalimentaria i Pesquera de les Illes Balears, que puede usar, así mismo, el acrónimo IRFAP, es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1. de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El IRFAP tiene como fines generales los fines relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

3. El IRFAP se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquello que prevean la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos Estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

4. El IRFAP se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por medio de la Dirección General de Medio Rural y Marino. Corresponden a esta Consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

Artículo 2. Principios generales

1. El IRFAP se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar a primeros de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

2. Así mismo, en cuanto a la organización y al funcionamiento, se tiene que regir por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3. Potestades administrativas

1. La entidad pública empresarial la IRFAP es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias y, en particular, las potestades administrativas de fomento, incluida la venta o el suministro de productos e inputs agrarios y pesqueros, la vigilancia, la inspección y la policía en materia pesquera en las zonas marinas protegidas y las aguas interiores de las Islas Baleares de competencia de la Comunidad Autónoma, el saneamiento agrario y el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de dominio público, patrimoniales y de servicios.

A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Medio Rural y Marino que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas.

La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, tiene que tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principal del IRFAP.

En ningún caso no le corresponde la potestad de expropiación.

3. Las potestades administrativas atribuidas a la IRFAP, las tiene que ejercer el presidente y el Consejo de Administración de la entidad.

El ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades administrativas corresponde al personal funcionario.

Artículo 4. Funciones

1. Las funciones y las competencias de este organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con el que establezcan estos estatutos y el marco de las competencias de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia agraria y pesquera, son las siguientes:

a) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación y desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

b) Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con otras entidades o instituciones públicas que actúan en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

c) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

d) Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

e) Contribuir a la modernización, a la digitalización, a la mejora y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

f) Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

g) Elaborar y mantener las estadísticas de los sectores agrario y pesquero pluriinsulares de las Islas Baleares.

h) Colaborar en la planificación de las políticas agrarias y pesqueras derivadas de la política agraria común y de carácter pluriinsulares, y ejecutarla.

i) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de producción agraria y pesquera.

j) Controlar los rendimientos agrarios.

k) Mejorar y conservar los recursos genéticos animales y vegetales.

l) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de sanidad agraria y pesquera.

m) Controlar y certificar la producción específica o diferenciada, como por ejemplo la producción integrada y la producción ecológica, entre otros.

n) Prestar servicios al sector primario, como por ejemplo el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs.

o) Promocionar los productos alimentarios de las Islas Baleares.

p) Gestionar y administrar las zonas de pesca protegidas y, si procede, vigilar e inspeccionar la actividad pesquera de las Islas Baleares.

q) Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladoras.

r) Redactar proyectos y dirigir y ejecutar las obras relacionadas con las infraestructuras agrarias.

s) Llevar a cabo cualquier clase de actividad industrial, de comercialización y de prestación de servicios relacionadas con los sectores agrario, pesquero y alimentario que le encomiende la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

t) Desarrollar cualquier otra función que esté relacionada con las que se mencionan a las letras anteriores o que le sea complementaria.

2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.

Artículo 5. Forma de gestión

Para conseguir los fines propios, el IRFAP puede llevar a cabo actuaciones, acciones y actividades mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas en conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 6. Medio propio personificado

1. En conformidad con el que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el IRFAP tiene el carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017, siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017.

2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado 1 puede encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones de la IRFAP a que se refiere el artículo 4.

Por otro lado, la entidad no puede participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones u organismos instrumentales.

La contraprestación a favor de la IRFAP por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la entidad a tal efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos por medio de una resolución de la persona titular de la consejería a la cual está adscrita la entidad.

Artículo 7. Encargos de gestión

Los encargos de gestión interadministrativos que no verifiquen la onerosidad propia de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos estatutos se rigen por el que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8. Órganos de dirección

1. Los órganos de dirección del IRFAP son los siguientes:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) El Consejo de Administración

d) La Gerencia

2. Junto con los órganos de dirección mencionados, puede haber otros órganos unipersonales de dirección que ejerzan funciones directivas, de administración y de gestión vinculadas directamente con los objetivos generales de la entidad.

3. El IRFAP, previamente a la contratación del director o la directora gerente y los otros órganos unipersonales de dirección de la entidad, tiene que informar la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad de la contratación que se proponga, respectivamente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. En la composición de los órganos de dirección se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 9. Personal directivo profesional

1. Bajo la dependencia de los órganos de dirección, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias de la entidad, de acuerdo con el que prevé el título IV.

2. La contratación de este personal también requiere los informes previos a que se refiere el apartado 3 del artículo 8.

CAPÍTULO II

LA PRESIDENCIA

Artículo 10. La Presidencia

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la IRFAP. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Artículo 11. Funciones

1. Las funciones del presidente o la presidenta de la IRFAP son las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde al director o la directora gerente.

b) Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.

c) Presidir el Consejo de Administración; convocar y levantar las sesiones, fijar el orden del día, moderarlas, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, y velar porque se cumplan los acuerdos adoptados.

e) Representar la entidad y el Consejo de Administración en los juicios, actas o contratos, sin perjuicio que para un supuesto concreto y mediante una resolución del presidente o la presidenta o un acuerdo del Consejo de Administración se otorgue esta representación a la persona titular de la Vicepresidencia o la Gerencia.

f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y dar cuenta a efectos de la ratificación.

g) Firmar las actas y los convenios con arreglo a los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, sin perjuicio que pueda delegar la firma.

h) Ejercer las facultades en materia de contratación que le delegue el Consejo de Administración.

i) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.

j) Iniciar los expedientes disciplinarios.

k) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

2. El presidente o la presidenta puede delegar las funciones propias en la persona titular de la Vicepresidencia o la Gerencia, excepto las que prevén las letras b y f del apartado 1 y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

CAPÍTULO III

LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 12. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de la IRFAP recae en quien designe la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación entre las personas titulares de una dirección general con competencias en materia de agricultura, pesca o alimentación.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue la persona titular de la Presidencia o el Consejo de Administración.

3. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta. En el supuesto de que no haya, tiene que sustituir el presidente o la presidenta la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca de más antigüedad o edad, por este orden.

CAPÍTULO IV

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13. Composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección del IRFAP y está formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de trece. Son miembros de este órgano las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías de la entidad.

2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:

a) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

b) Las dos personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación que no ocupen la vicepresidencia.

c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de esta consejería.

d) Hasta un máximo de siete vocales más, que tiene que designar libremente la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, la cual también puede designar suplentes, si lo estima adecuado.

3. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean por razón del cargo que ocupan tienen que incluir las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal para actuar.

4. Tiene que asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del IRFAP.

5. Así mismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:

a) El director o la directora gerente.

b) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la cual está adscrita relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente o la presidenta, tanto si es a iniciativa propia como propuesta de cualquier de los miembros del Consejo de Administración.

6. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se tienen que sujetar al que dispone el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y al que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 14. Funciones

1. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos de dirección.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o empezar durante el ejercicio y las propuestas de modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.

d) Aprobar la memoria de la gestión anual y la liquidación anual del presupuesto vencido.

e) Aprobar las cuentas anuales.

f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar, con las autorizaciones previas pertinentes, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y los derechos, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocio jurídico sobre estos, en conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.

j) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas

l) Proponer que se creen tasas para la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, y aprobar las cuantías de los precios públicos que establezca, por medio de una orden, la persona titular de la consejería a la cual está adscrita.

m) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.

n) Decidir la participación en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor los fines propios, y la constitución de unas y otras, y fijar las normas y las condiciones en conformidad con la legislación aplicable.

o) Aprobar, a propuesta del director o la directora gerente, la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

p) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

q) Convocar y otorgar subvenciones, en conformidad con las bases reguladoras que apruebe, por medio de una orden, la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

r) Autorizar y ejercer las acciones administrativas y judiciales que correspondan, salvo los casos de urgencia.

s) Solicitar información a otros órganos sobre las actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.

t) Nombrar el miembro del Consejo de Administración que tiene que formar parte del Comité de Auditoría, si se constituye.

u) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que haya dictado.

v) Dictar la resolución de los expedientes disciplinarios.

w) Desarrollar cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder al IRFAP y que no esté expresamente reservada a otros órganos.

2. El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, las funciones propias en las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo de las que prevén las letras b, c, d, e, f, g, m, n y o del apartado 1 y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que prevé para los órganos colegiados la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

2. A todos los efectos, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez en el mes. También se puede reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente o la presidenta o a petición del director o la directora gerente por causas organizativas o de necesidad.

3. El presidente o la presidenta tiene voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO V

LA GERENCIA

Artículo 16. La Gerencia

1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección del IRFAP, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.

2. Corresponde al Consejo de Administración, por medio de un acuerdo, nombrar y disponer el cese del director o la directora gerente, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento y el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La contratación del director o la directora gerente requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director o la directora gerente, lo tiene que sustituir la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 17. Funciones

1. En general, corresponden al director o la directora gerente las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de la IRFAP, y las funciones ejecutivas, en conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la persona titular de la Presidencia.

2. En particular, el director o la directora gerente tiene las funciones siguientes:

a) Auxiliar el presidente o la presidenta en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la empresa en los juicios, los actos y los contratos.

c) Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias.

d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración.

e) Elevar al Consejo de Administración el informe sobre los proyectos de actividad, los presupuestos, las adquisiciones, los estudios y los servicios que le atribuya el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras que convengan a la entidad.

g) Autorizar los gastos y los pagos en sentido amplio, dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa sobre finanzas y los límites que acuerde el Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración los gastos y los pagos de cuantía superior a la que determine el Consejo de Administración.

i) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los pliegos de condiciones generales (pliegos de cláusulas administrativas) y de los pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir la contratación.

j) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.

k) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.

l) De acuerdo con los instrumentos de planificación y, si procede, los criterios del Consejo de Administración, otorgar las autorizaciones o emitir los informes pertinentes para la ejecución de obras y actividades en el ámbito de los medios rural y marino al amparo de la legislación vigente.

m) Informar el Consejo de Administración sobre los estudios y las propuestas que se le encomienden o se establezcan reglamentariamente y presentarlos.

n) Informar el presidente y el Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten la gestión de la entidad.

o) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.

p) Suministrar a la consejería a la cual esté adscrita la entidad la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, y dar cuenta al Consejo de Administración.

q) Enviar a la consejería a la cual esté adscrita la entidad el plan de actuación anual aprobado por el Consejo de Administración.

r) Elaborar el informe anual de actividad, presentarlo ante el Consejo de Administración y la consejería a la cual esté adscrita la entidad, y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.

s) Contratar el personal, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos, dar cuenta al Consejo de Administración.

t) Ejercer cualquier otra facultad que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le atribuyan expresamente o deleguen.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 18. Régimen jurídico financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del IRFAP es el siguiente:

a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010. Especialmente el régimen de control permanente del artículo 15.2 relativo a las autorizaciones previas del consejero o del Consejo de Gobierno para el caso de gastos que tengan que superar, respectivamente, las cuantías de 50.000 euros o de 500.000 euros.

b) Las normas específicas relativas a las entidades públicas empresariales que establece la legislación económico-financiera.

c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.

d) Las particularidades que prevé este título.

Artículo 19. Recursos económicos

El IRFAP dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, y de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establezca que le corresponden como sujeto activo.

f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.

g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.

i) Los ingresos derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.

j) Cualquier otro que se le atribuya.

Artículo 20. Cuentas anuales y suministro de información

1. Corresponde al director o la directora gerente del IRFAP formular las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlos al Consejo de Administración para que las apruebe. También le corresponde enviarlas a la Intervención General dentro del plazo de diez días desde que se hayan formulado y, posteriormente, dentro del plazo de diez días desde que se hayan aprobado.

2. Corresponde al Consejo de Administración del IRFAP aprobar las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.

3. Así mismo, corresponde al director o la directora gerente formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para que lo apruebe y enviarla a la Intervención General junto con las cuentas anuales.

4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, lo tiene que llevar a cabo el director o la directora gerente de la entidad.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 21. Personal de la entidad

1. El personal al servicio del IRFAP puede ser:

a) Personal laboral

b) Personal funcionario

2. La entidad puede disponer de puestos de trabajo de personal directivo profesional, tanto de naturaleza laboral como funcionarial, en los términos que establece la Ley 7/2010.

3. No se puede nombrar personal eventual.

Artículo 22. Personal funcionario

1. El IRFAP puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal se rige por el que dispone la normativa de función pública.

Artículo 23. Personal laboral

1. El personal laboral propio del IRFAP se rige, además de hacerlo por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desplieguen y las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que lo dispongan expresamente.

2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Islas Baleares.

Artículo 24. Personal directivo profesional

1. El régimen del personal directivo profesional es el que prevé la Ley 7/2010 y se tiene que someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en despliegue de esta Ley.

2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

3. El personal directivo profesional tiene que tener naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.

4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

Artículo 25. Ordenación de los recursos humanos

1. El IRFAP tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que tiene que incluir todo el personal en el servicio de la entidad.

El Consejo de Administración, a propuesta del director o la directora gerente y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.

2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal, las tiene que determinar el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos Estatutos.

TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 26. Patrimonio

1. El régimen patrimonial del IRFAP es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El patrimonio del IRFAP está constituido por los bienes siguientes:

a) Los bienes propios que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.

b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.

c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.

3. El IRFAP tiene que formar un inventario de bienes propios y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 27. Régimen aplicable

El régimen de contratación de la IRFAP es el que prevén la normativa básica estatal de contratos del sector público y la normativa autonómica sobre contratación, junto con el que establece este título.

Artículo 28. Órgano de contratación

El órgano de contratación del IRFAP es el Consejo de Administración, sin perjuicio del que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.

Las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la persona titular de la Presidencia o la Gerencia, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Mesa de Contratación

1. La Mesa de Contratación, en los supuestos que se tenga que constituir, tiene la composición siguiente:

a) El director o la directora gerente, que la preside.

b) La persona responsable de la contratación administrativa de la entidad, que actúa como secretario o secretaria.

c) Una persona en representación de la Intervención General, sin perjuicio que esta delegue un miembro del servicio del IRFAP que tenga asignadas las funciones de control económico.

d) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta delegue un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.

e) Una persona en representación del servicio promotor del expediente.

2. En el supuesto de que el Consejo de Administración desconcentre las funciones que le corresponden como órgano de contratación o las delegue en el director o la directora gerente, tiene que presidir la Mesa de Contratación quien designe el presidente o la presidenta del IRFAP.

TÍTULO VII

REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 30. Recursos administrativos

1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del que establece este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por el presidente o la presidenta de lo IRFAP agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

Artículo 31. Revisión de oficio

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, los tiene que iniciar el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio recae en:

a) La persona titular de la consejería a la cual esté adscrita la entidad respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 32. Declaración de lesividad

1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, los tiene que iniciar el órgano autor del acto.

2. La competencia para resolver los procedimientos de declaración de lesividad recae en:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 33. Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tienen que tramitar en conformidad con el que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Administración.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 34. Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico del IRFAP corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la Secretaría General de la consejería a la cual esté adscrita la entidad puede pedir a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del Servicio Jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 35. Representación y defensa en juicio

1. La representación y la defensa en juicio del IRFAP corresponde a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha subscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.

2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se puede encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar con arreglo a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a tal efecto.

TÍTULO IX

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 36. Causas de extinción y liquidación

La extinción y la liquidación de lo IRFAP se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010.

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