Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/08/2022
 
 

Medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas

29/08/2022
Compartir: 

Orden EDU/1057/2022, de 16 de agosto, por la que se deroga la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/1057/2022, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN EDU/1553/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, se establecieron medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León, ante la situación de emergencia producida como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19.

El artículo 1.3 de la citada orden establece que las medidas contenidas en ella serán de aplicación durante el curso 2020-2021 y permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Actualmente se ha modificado sustancialmente el contexto que motivó la aprobación de dicha orden y las clases se desarrollan con normalidad y presencialidad en las escuelas oficiales de idiomas, no dándose las circunstancias extraordinarias iniciales, por lo que resulta necesario proceder a la derogación expresa de la mencionada norma y de las medidas extraordinarias que en ella se recogen.

El Decreto 14/2022, de 5 mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Derogación de la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

Queda derogada la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aplicación normativa.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del curso 2022-2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Todos los procesos y actuaciones que se deriven de las pruebas de certificación correspondientes al curso 2021-2022 se realizarán en el marco de las medidas contempladas en la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana