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Ayudas sociales destinadas a complementar el bono social térmico

29/08/2022
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Decreto 58/2022, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas sociales destinadas a complementar el bono social térmico (BOPA de 26 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 58/2022, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS SOCIALES DESTINADAS A COMPLEMENTAR EL BONO SOCIAL TÉRMICO.

Preámbulo

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a la energía destinada a la calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado bono social térmico.

Esta ayuda tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.

En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos/as consumidores/as que sean a su vez beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, en el artículo 10.5 del citado Real Decreto-Ley, señala que las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos, debiendo especificarse el porcentaje de cofinanciación de las Administraciones participantes en las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior 5. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos, debiendo especificarse el porcentaje de cofinanciación de las Administraciones participantes en las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior.

En el ejercicio 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por la COVID-19, fenómeno que evidentemente también se dejó sentir en el Principado de Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis. Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los productos energéticos. La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, ha provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de los precios que están afectando a toda la ciudadanía, impactando sobremanera en el precio de la electricidad y de la energía y que ha llevado a las distintas administraciones públicas estatal, autonómica y local, a llevar a cabo políticas públicas para paliar dicho impacto.

Dada la situación de precariedad económica creada por el constante incremento del precio de la electricidad y de la energía en general, que se traduce en una mayor pobreza energética y la insuficiente cuantía del bono social térmico para hacer frente a los gastos ocasionados por los servicios de energía mínimos para satisfacer las necesidades básicas, se considera necesario, por razones de carácter social y económico, implementar una ayuda que posibilite, en caso de ser necesario, el complemento a las recibidas en concepto del bono social térmico por parte de las personas beneficiarias del Principado de Asturias.

De continuar la citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está manifestando esta nueva crisis, podrían producirse efectos de carácter irreversible en toda la ciudadanía. Por todo ello, con fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas extraordinarias entre las que se encontraba proceder a complementar en un 50% las cuantías que perciben las personas beneficiarias del Bono Social Térmico que son unas 27.704. Esta decisión se fundamenta en causas de interés general y de apoyo a sectores más vulnerables, por lo que la presente ayuda se concibe como una ayuda extraordinaria a personas especialmente vulnerables con una situación económica muy precaria.

De conformidad con el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en asistencia y bienestar social. El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, recoge en el artículo 8 la creación de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, atribuyéndole competencias relativas a distintas materias entre las que se encuentra el desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional. Por su parte de conformidad con artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la organización básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, la Dirección General Servicios Sociales y Mayores, coordinará y orientará técnicamente el conjunto de recursos y programas de servicios sociales especializados existentes en el territorio.

Visto el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico y el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que señala que las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos; el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 6.3 Vínculo a legislación Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas de la crisis energética actual, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se apruebe una norma especial destinada a la concesión directa de ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas que en atención a sus circunstancias son beneficiarias del bono social térmico.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer la concesión directa de unas ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas destinatarias del bono social térmico en 2021, ante la excepcional crisis energética generada y la inusitada subida de precios en los suministros; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata y no se ha sometido al trámite de información pública al tratarse de una medida extraordinaria y de acuciante entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar el Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y finalidad

1. El presente decreto tiene por objeto complementar el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, regulado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores.

2. Se regula a tal fin la concesión directa de ayudas complementarias a la concesión con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para compensar el incremento de precios de la energía para los consumidores.

Artículo 2.-Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

2. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva. Las razones de interés público que justifican la concesión directa son las dificultades económica añadidas a la población más vulnerable como consecuencia de una subida sin precedentes en los precios de los suministros energéticos, en el marco del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores.

Artículo 3.-Compatibilidad con otras modalidades de ayudas

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.

Artículo 4.-Financiación

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente y adecuado de conformidad con los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

Artículo 5.-Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50% del importe concedido en concepto de bono social térmico en el ejercicio anterior con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a las personas beneficiarias según el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 6.-Personas beneficiarias y publicación

Son personas beneficiarias de la ayuda social aquellas que hayan sido beneficiarias del bono social térmico en cada ejercicio, conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores, procediéndose a la publicación de las personas beneficiarias y la cuantía que les corresponde en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hubieran renunciado al bono social térmico cuya cuantía se complementa.

Artículo 7.-Solicitudes

Para la concesión de estas ayudas no es necesaria la presentación de la solicitudes.

Artículo 8.-Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

Artículo 9.-Órganos competentes

1. La concesión de estas ayudas corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, exceptuándose la aplicación del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en su redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, en lo que se refiere a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la concesión directa de ayudas.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de inclusión social, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Tramitado el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, propuesta que tendrá la consideración de definitiva.

Artículo 10.-Resolución

1. Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación de los beneficiarios del Bono Social Térmico en el ejercicio correspondiente.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá los efectos de notificación.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 11.-Justificación y abono de las ayudas

1. No será necesaria la justificación de estas ayudas al concederse en atención a la concurrencia de una situación de hecho acreditada.

2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria.

Artículo 12.-Obligaciones de los beneficiarios

1. En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La pérdida del derecho a la subvención y las causas de reintegro se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 36 de la citada ley.

Artículo 13.-Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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