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Provisión de puestos catalogados con el requisito lingüístico de valenciano

24/08/2022
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Orden 52/2022, de 18 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece un periodo transitorio para la participación del personal docente integrante de las bolsas de trabajo en los procedimientos de provisión de puestos catalogados con el requisito lingüístico de valenciano por la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV de 23 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 52/2022, DE 18 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PERIODO TRANSITORIO PARA LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS CATALOGADOS CON EL REQUISITO LINGÜÍSTICO DE VALENCIANO POR LA ORDEN 35/2018, DE 22 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Preámbulo

En desarrollo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, dispuso en su artículo 1 que el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria y de los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su artículo 2 dispuso que la acreditación del conocimiento adecuado a que se refiere el artículo anterior se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunitat Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático.

La Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, estableció en su disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano y concedió un plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de ordenación general del sistema educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien dicho plazo se extendía a diez años para el profesorado que impartiera docencia en centros docentes donde no se impartiera ninguno de los programas previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, estableció en su disposición transitoria única un plazo de cuatro años para acreditar este requisito.

Finalmente, las disposiciones transitorias de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establecen un periodo extraordinario para los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por dicha Orden y para el personal docente integrante de las bolsas de trabajo afectadas por la orden 90/2013. Este periodo transitorio finaliza el día 1 de septiembre de 2022.

Del sucesivo desarrollo normativo en materia de lengua propia se desprende que, desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, se ha avanzado de manera progresiva para garantizar que el profesorado esté capacitado para impartir la enseñanza en valenciano sin que suponga una merma de sus derechos, permitiendo de este modo la adquisición de los conocimientos suficientes a lo largo del tiempo y la mejora progresiva de la calidad de enseñanza.

La Administración educativa ha ido estableciendo plazos y diversas moratorias para el cumplimiento de requisito lingüístico de valenciano. De esta forma, en el cuerpo de maestros dicho requisito es exigible desde 1997. En el cuerpo de profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria, catedráticos y catedráticas de Enseñanza Secundaria, y para el profesorado de Religión, la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, establece tanto la exigencia del requisito lingüístico de valenciano como los plazos de moratoria para su cumplimiento. Por otro lado, para las enseñanzas de régimen especial, la Orden 35/2018, de 22 de agosto, establece los términos y moratorias aplicables al profesorado correspondiente.

Finalizadas las diversas moratorias establecidas, y dado que el 1 de septiembre de 2022 finalizan los periodos extraordinarios establecidos en las disposiciones transitorias de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, se considera necesario establecer un nuevo plazo extraordinario para la participación en los procedimientos de provisión de puestos catalogados con el requisito lingüístico de valenciano por el personal docente interino integrante de las bolsas de trabajo, afectado por la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto.

En la tramitación de esta norma se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma, como se ha expuesto, responde a la necesidad de facilitar la permanencia en las bolsas de trabajo al personal afectado por la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, con la finalidad de poder cubrir las vacantes y sustituciones que se generan en el curso escolar. Por otra parte, parece adecuado dar a este colectivo docente las mismas oportunidades para acreditar el requisito de valenciano que las que tuvo el personal docente integrante de las bolsas de trabajo afectadas por la Orden 90/2013, al que, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Orden 35/2018, se facilitó un periodo extraordinario, hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, para la obtención del citado requisito.

En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objetivo que se persigue.

Esta disposición cumple también con el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta pública previa y la negociación de la norma con las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas, los derechos e intereses legítimos de las cuales se ven afectados por la norma. El proyecto de la presente norma se ha negociado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 5 de abril de 2022.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha sido considerada adecuada, oportuna e imprescindible para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma, que es facilitar la permanencia en las bolsas de trabajo al personal afectado por la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y del régimen estatutario de los funcionarios y funcionarias de la Generalitat, reconocidas por los artículos 50.1, 53 y 6.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se considera necesario establecer de forma extraordinaria un nuevo periodo transitorio.

En virtud de las facultades anteriores, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, de fecha 4 de agosto de 2022, de conformidad con la misma, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y el art. 28.e de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo único

1. Para el personal docente integrante de las bolsas de trabajo afectado por la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que no haya acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano, se establece de forma extraordinaria un periodo transitorio de 4 años en el que este personal podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad en centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

2. Con anterioridad a los procedimientos de adjudicación de inicio del curso 2026/2027, el personal docente interino integrante de las bolsas de trabajo que no reúna el requisito lingüístico de valenciano quedará desactivado de la correspondiente bolsa.

3. El personal docente interino que, a lo largo del periodo extraordinario establecido, acredite y tenga registrado el requisito lingüístico de valenciano podrá participar de forma general en los procedimientos de adjudicación.

4. Durante este periodo transitorio de cuatro años, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pondrá en marcha acciones extraordinarias de formación para que el personal afectado por esta orden pueda obtener el requisito lingüístico de valenciano.

5. El profesorado que quiera acogerse al periodo extraordinario regulado en esta orden deberá cursar la formación específica que organice, a este efecto, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretación y aplicación

Se autoriza a los órganos competentes en materia de personal docente y de ordenación académica para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta norma.

Segunda. No incremento del gasto público

La aplicación y posterior desarrollo de esta norma no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales e la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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