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Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia

23/08/2022
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Decreto 146/2022, de 4 de agosto, por el que se crea el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia (DOG de 22 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 146/2022, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE GALICIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 15, la modificación del ámbito territorial de los colegios profesionales, por segregación, deberá ser aprobada mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En términos similares, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, señala que la segregación será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.

Mediante el Real decreto 907/2021, de 19 de octubre, se autorizó la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. La disposición adicional única del citado real decreto dispone que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este contexto, la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Galicia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas solicitó, ante la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la creación de un colegio autonómico, con la siguiente denominación: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia.

Las razones que justifican esta segregación se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de las personas colegiadas como de las personas consumidoras y usuarias, al tiempo que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de las actividades de servicios y el desarrollo de la economía en general.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante este decreto se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia.

El decreto consta de seis artículos relativos a la creación y ámbito territorial, estructura, ámbito personal, relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, igualdad de género y composición equilibrada y uso del gallego en las comunicaciones, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y ámbito territorial

1. Se crea el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, por segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

2. El colegio resultante de la segregación, como corporación de derecho público, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines conforme a lo establecido en este decreto, y ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Tendrá la sede, dentro de su ámbito territorial, en el lugar que establezcan sus estatutos.

Artículo 2. Estructura

La estructura interna y el funcionamiento del colegio resultante de la segregación serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia Vínculo a legislación, por el presente decreto, por sus propios estatutos y por las demás normas internas que apruebe el Colegio.

Artículo 3. Ámbito personal

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia estará integrado por todas las personas colegiadas pertenecientes al mismo, así como por las que con posterioridad sean incorporadas a él por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Artículo 4. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consellerías competentes por razón de la actividad profesional.

Artículo 5. Igualdad de género y composición equilibrada

1. En el contenido de los estatutos aprobados al amparo de este decreto se tendrá en cuenta la perspectiva de género y la promoción de la igualdad por razón de género en la profesión de óptico-optometrista, que, asimismo, será un principio informador de toda la actividad del Colegio.

2. Se tendrá por no puesta cualquier disposición y por nulo cualquier acuerdo de los órganos de gobierno del Colegio que vulneren lo establecido en el apartado anterior.

3. Los estatutos definitivos procurarán una composición paritaria entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de gobierno y responsabilidad del Colegio.

Artículo 6. Uso del gallego en las comunicaciones

El Colegio resultante procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora

1. La Junta de Gobierno de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, quedará constituida en Comisión Gestora del nuevo Colegio.

2. La Comisión Gestora ejercerá las funciones de impulso y coordinación del proceso de segregación y actuará como un órgano colegiado, tomando sus decisiones, al menos, por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la componen.

3. La Comisión Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, presentará los estatutos provisionales del Colegio resultante de la segregación, en los cuales se regulará el proceso electoral, la composición y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente y la forma de designación del órgano de gobierno, así como sus funciones. Los estatutos provisionales se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante orden.

Disposición transitoria segunda. Constitución Vínculo a legislación del colegio resultante

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos provisionales, la Comisión Gestora convocará la asamblea constituyente del colegio resultante de la segregación, integrada por todas las personas colegiadas, con derecho a voto, cuyo domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se procederá, por este orden, a la elección de los miembros del respectivo órgano de gobierno del nuevo colegio y a la aprobación de los estatutos definitivos, de conformidad con lo previsto en los estatutos provisionales.

La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración, en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia.

2. El colegio territorial resultante tendrá personalidad jurídica desde el momento en el que entre en vigor su norma de creación y capacidad de obrar desde el momento en el que se constituya su órgano de gobierno.

3. Los estatutos definitivos, junto con la certificación del acta de la reunión de la correspondiente asamblea constituyente y el certificado de la composición del órgano de gobierno, serán presentados ante la consellería competente en materia de colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante decreto e inscripción en el Registro de Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Disposición transitoria tercera. Subrogación

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia se subroga en las relaciones y situaciones jurídicas del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas conforme a la distribución que ambas partes determinen de mutuo acuerdo.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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