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Registro Vitícola

22/08/2022
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Orden de 5 de agosto de 2022, por la que se crea y regula el Registro Vitícola de Canarias (BOC de 19 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO VITÍCOLA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

El artículo 145.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, obliga a los Estados miembros a llevar un registro vitícola si aplican el régimen de autorizaciones para la plantación de viña o un programa nacional de ayuda al sector vitivinícola. La Comunidad Autónoma se acoge al programa de ayuda al sector vitivinícola, Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), y por dicha causa está obligada a llevar el referido registro.

El registro vitivinícola ya estaba regulado en nuestra Comunidad Autónoma con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 debido a que su llevanza resultaba exigible para la plantación de viñedo. Esta regulación se acometió mediante la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regula los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (BOC n.º 38, de 25.3.2002).

No obstante, desde la entrada en vigor de la referida Orden de 19 de marzo de 2002 se han sucedido numerosos cambios normativos de importancia, debido fundamentalmente al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que afectan profundamente a la forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, entre otros, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, que aconseja la modificación de la referida Orden con el objeto de adaptarla a esta nueva realidad.

Asimismo, la simplificación administrativa impuesta por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que tuvo su reflejo en el Decreto territorial 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, exige la aprobación de una nueva norma que acometa un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejoras de la regulación del referido registro.

Respecto al contenido del registro vitícola, el artículo 7.2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560, de la Comisión, establece que a efectos del artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE ) n.º 1308/2013, en los Estados miembros que no apliquen el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid pero que apliquen programas nacionales de apoyo para la reestructuración o reconversión de viñedos, la información actualizada contenida en el registro vitícola incluirá, al menos, los detalles y especificaciones simplificados establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.

Conforme al apartado 2 del mismo artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, regulado en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre.

Para la actualización de las informaciones contenidas en el registro vitícola de las parcelas de la denominación de origen o denominación de origen calificada, se considera oportuno que los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias actúen como entidades colaboradoras dada su condición de corporaciones de derecho público a las que se les atribuye entre otros fines y funciones, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, aprobado mediante Decreto 146/2007, de 24 de mayo (BOC n.º 118, 14.6.2007), colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. Se pretende con ello mejorar la eficacia y agilizar la tramitación de los procedimientos, además, contribuye a la formación y profesionalización del sector.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, los principios de necesidad y eficacia tienen su razón de ser en la obligación de mantener actualizado el registro vitícola impuesta por la normativa comunitaria europea y por el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El principio de proporcionalidad se cumple dado que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil para la inscripción de nuevas parcelas o la actualización de los datos existentes en el registro.

Respecto al principio de seguridad jurídica la presente Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y por aplicación de este principio, se deroga la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regula los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.

En aplicación del principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, y durante la tramitación de esta disposición han sido consultados los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.

Y por el principio de eficiencia, se incorpora al procedimiento regulado el uso de las nuevas tecnologías que permiten limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para alcanzar los fines previstos.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), a la persona titular de la Consejería para la creación de registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Agricultura, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas, y visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de fecha 28 de julio de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente Orden la creación y regulación del Registro Vitícola de Canarias (en adelante RVC).

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Creación y naturaleza.

1. Se crea el RVC.

2. El RVC es un registro único, de carácter público e informativo y naturaleza administrativa.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 4.- Información en el RVC.

1. El RVC contendrá la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, o norma que lo sustituya.

Asimismo, contendrá la información gráfica y alfanumérica del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

2. La información recogida en el RVC no constituye ni genera derechos particulares, no dirimirá cuestiones relacionadas con la propiedad ni con la titularidad de los derechos sobre las explotaciones, las cuales tendrán que sustanciarse a través de los medios legales y los procedimientos correspondientes.

Artículo 5.- Acceso a la información y protección de datos.

1. El acceso al RVC será público respecto a la información relativa a la superficie, variedad, localización e identificación de las parcelas. El resto de datos solo serán accesibles para aquellas personas que figuren como personas viticultoras en el RVC respecto a sus parcelas y para quienes acrediten un interés legítimo sobre las mismas.

2. A los datos que figuren en el RVC les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6.- Actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción en el RVC el alta y cancelación de explotaciones y parcelas vitícolas, así como la actualización de las información a que refiere el artículo 4 de esta Orden.

2. Corresponde al órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de agricultura la inscripción de los actos referidos en el apartado anterior, de oficio o a instancia de las personas interesadas.

Artículo 7.- Solicitud de inscripción, actualización o cancelación.

1. La solicitudes para la inscripción o cancelación de parcelas vitícolas, o para la actualización de la información en el RVC, se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada a los modelos normalizado accesible en dicha sede.

2. Los modelos normalizados de solicitudes se aprobarán mediante resolución del órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de agricultura.

3. En dichos modelos, que deberá cumplir lo establecido en el Sistema de Información y Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de Canarias, se harán constar, como mínimo, los datos necesarios para cumplimentar la información a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

Asimismo, los modelos de solicitud contendrán una declaración responsable del interesado sobre la veracidad de los datos que comunica y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Ademas, deberá figurar en la solicitud una cláusula en la que conste que el órgano encargado de la instrucción podrá hacer, en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarios respecto a los datos o información contenida en la declaración responsable.

Asimismo, constará que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida de la vigencia de la inscripción y la cancelación de esta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. Cuando se trate de inscribir o actualizar los datos agronómicos de parcelas no incluidas en denominaciones de origen o denominaciones de origen calificadas, junto con la solicitud se deberá presentar informe de datos agronómicos emitido por técnico competente.

A estos efectos, se considera técnico competente quien esté en posesión de máster en ingeniería agronómica, grado de ingeniería agrícola, título en ingeniería agrónoma o ingeniería técnico agrícola.

Artículo 8.- Instrucción.

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento o comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, incluido el trámite de audiencia a las personas interesadas en los casos en los que este sea preceptivo, se llevarán a cabo en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. La fase de instrucción incluirá las consultas, comprobaciones, controles e inspecciones necesarios para la verificación de los datos que se pretende inscribir.

3. Las personas viticultoras están obligadas a permitir el acceso a las explotaciones y parcelas y facilitar la labor del personal técnico.

Artículo 9.- Resolución.

1. A la vista de la solicitud presentada y de las demás actuaciones realizadas, el órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de agricultura dictará y notificará la resolución del procedimiento en un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, o desde la del acuerdo de iniciación.

2. Excepcionalmente, cuando se trate de la actualización de los datos de las parcelas por cambio de titularidad, los efectos se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, siempre que se den los presupuestos contemplados en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el transcurso del plazo previsto en el apartado 1 anterior sin que se haya producido la notificación de la resolución expresa del procedimiento, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de dictar resolución expresa conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada.

4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo previsto en el apartado 1, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, producirá los efectos contemplados en el apartado 1 del artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10.- De las entidades colaboradoras.

1. Los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias como entidades colaboradoras para la actualización del RVC podrán solicitar la inscripción o actualización de los datos de las parcelas de la denominación de origen o denominación de origen calificada que gestionan, en la forma establecida en el artículo 7 de esta Orden.

2. A estos efectos, se presumirá que dispone de la autorización expresa de los interesados, la cual pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Disposición adicional única. Conservación de actos.

La Dirección General de Agricultura conservará los actos inscritos en el registro vitícola regulados por la Orden de 19 de marzo de 2002, en el momento de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que regula los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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