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  • EDICIÓN DE 18/08/2022
 
 

Creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad

18/08/2022
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Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad (BOE de 18 de agosto de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL REAL DECRETO-LEY 14/2022, DE 1 DE AGOSTO, EN RELACIÓN A LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE ABONOS Y TÍTULOS MULTIVIAJE POR PARTE DE RENFE VIAJEROS, S.M.E., SA, ASÍ COMO LAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE TÍTULOS MULTIVIAJE Y BONIFICACIÓN DE SU PRECIO EN DETERMINADAS RUTAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS PRESTADOS SOBRE LA RED FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de atención familiar, o servicios esenciales como atención médica. La persistencia de esta situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar.

Por ello, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural modifica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, que estableció reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, que ahora se incrementan hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad denominados “Avant” mantienen el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, incluye la creación de títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, así como en el artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, que determina que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes Vínculo a legislación, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones que se consideren necesarias respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje, dispongo:

Primero. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de cercanías.

1. Títulos.

a) Se comercializará un nuevo abono recurrente con validez en el periodo desde el 1 de septiembre (o la fecha de compra si esta es posterior) hasta el 31 de diciembre de 2022, con las siguientes características:

Será necesario disponer de un abono por cada núcleo de Cercanías.

Válido para viajes ilimitados entre cualquier origen y destino del núcleo desde el 01 de septiembre de 2022 (o la fecha de compra si esta es posterior) a 31 de diciembre de 2022.

El cliente deberá abonar un importe de 10 euros, en concepto de fianza, independientemente del origen y/o destino del trayecto recorrido dentro del núcleo, que será reembolsado si se alcanza la recurrencia establecida en esta Resolución.

Para su emisión se grabará el DNI y /o teléfono móvil.

Descuentos aplicables: Al importe de la fianza se le aplicará, exclusivamente, el descuento de familia numerosa.

b) En el periodo de comercialización del nuevo abono recurrente, se suspenderá la venta del resto de los abonos habituales, si bien, aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad mantendrán la vigencia con la que han sido adquiridos y podrán utilizarse, o bien el cliente podrá solicitar la devolución de la parte proporcional del título adquirido a través de los canales de postventa de Renfe Viajeros, SME, SA.

2. Operativa de venta y utilización.

El abono podrá ser obtenido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo el periodo de vigencia, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. Los viajeros podrán registrarse tanto en la web como en la APP de Renfe desde el día 08 de agosto de 2022 para darse de alta y recibir comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.

Además, todos los clientes podrán obtener este abono mediante la APP de Cercanías (excepto en los núcleos de ancho métrico y de ancho convencional de Asturias y Santander que lo podrán obtener en taquillas y máquinas autoventa). La APP generará un código QR, y un código de 7 dígitos, que podrán validarlo directamente en los tornos con lectores QR existentes en las estaciones en los núcleos indicados en el párrafo siguiente, o bien con el mismo código obtener el abono en soporte físico sin coste o bien cargarlo en el soporte que ya disponga el cliente, presentando su móvil con el QR/código de 7 dígitos una única vez en una máquina autoventa.

Los núcleos donde podrán acceder directamente con el QR de la APP, ya que disponen de APP de Cercanías y del despliegue de lectores de QR finalizados, son: Madrid, Málaga, Murcia/Alicante, Valencia y Zaragoza. Además se dispondrá de personal de apoyo en estaciones que podrán leer el código QR para facilitar el acceso de los viajeros con abono.

Los núcleos donde no podrán acceder directamente con el QR de la APP y en los que podrán obtener el abono con soporte físico o bien cargar el soporte que ya disponga el cliente presentando el código QR/código de 7 dígitos en las taquillas o las máquinas autoventa son: Cádiz, San Sebastián, Bilbao, Sevilla y Barcelona. En cualquier caso, dispondrán de personal de apoyo en estaciones que podrán leer el código QR para facilitar el acceso directo de los viajeros con abono.

Los núcleos en los que no se encuentra operativa la APP para la obtención del abono y, en los que se tiene que obtener el abono con soporte físico en máquinas autoventa o taquillas, son los Núcleos de Ancho Métrico y de ancho convencional, Asturias y Santander.

Con carácter general todos los viajeros que posean una Tarjeta Sin Contacto personalizada o sin personalizar podrán obtener, y cargar en su tarjeta, el abono en máquinas autoventa y taquillas de la estación.

3. Operativa de devolución.

Se devolverá el importe abonado en concepto de fianza al obtener el abono, siempre que se realicen 16 viajes o más en el periodo, esta devolución se realizará al finalizar el periodo de vigencia. En caso de no cumplir con los viajes mínimos el importe de la fianza será considerado como una indemnización y no será devuelto al viajero.

En el caso de que el cliente haya obtenido el abono con tarjeta de crédito la devolución se realizará de forma automática, sin solicitud previa por parte del cliente a la tarjeta de crédito con la que se obtuvo el abono.

Para los títulos obtenidos con pago en metálico, la devolución del importe adelantado en concepto de fianza deberá ser solicitada por el cliente en las taquillas, oficinas de atención al cliente o en cualquier otro servicio postventa habilitado al efecto por Renfe Viajeros, SME, SA.

Segundo. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de media distancia.

1. Títulos.

a) Se comercializará un nuevo abono recurrente con periodo de validez entre el 1 de septiembre (o la fecha de compra si esta es posterior) y el 31 de diciembre de 2022 con las siguientes características:

Cada trayecto origen/destino requerirá un abono. La recurrencia mínima será considerada en cada abono.

Válido para viajes ilimitados, en ambos sentidos, entre el origen y destino solicitado por el cliente desde el 01 de septiembre de 2022 (o la fecha de compra si esta es posterior) a 31 de diciembre de 2022.

El cliente deberá abonar un importe de 20 € por abono, en concepto de fianza, que será reembolsada si se alcanza la recurrencia establecida en esta Resolución.

Para su emisión se grabará el DNI y/o teléfono móvil.

Descuentos aplicables: Al importe de la fianza se le aplicará, exclusivamente, el descuento de familia numerosa.

b) En el periodo de comercialización del nuevo abono recurrente, se suspenderá la venta del resto de los abonos habituales, si bien, aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad mantendrán la vigencia con la que han sido comprados o bien el cliente podrá solicitar la devolución de la parte proporcional del título adquirido a través de los canales de postventa de Renfe Viajeros, SME, SA.

c) En lo que se refiere a la fianza, en la línea de Media Distancia Villarrubia-Córdoba-Rabanales-Alcolea se aplicará la estipulada para los títulos de cercanías. También será de aplicación siempre que el origen y el destino estén incluidos en cualquiera de las estaciones que configuran los respectivos núcleos de Rodalies de Lleida, Tarragona y Girona.

2. Operativa de venta y utilización.

El abono podrá ser obtenido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo el periodo de vigencia. Los viajeros podrán registrarse tanto en la web como en la APP de Renfe desde el día 08 de agosto de 2022 para darse de alta y recibir comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.

Podrán obtener su abono de forma habitual en máquinas autoventa y taquillas.

Asimismo, podrán formalizar su viaje de forma habitual en máquinas autoventa, taquillas, web y APP, si bien, en este último caso, con excepciones en algún ámbito en el que no se ha completado la digitalización de abonos (Andalucía y Cataluña).

3. Operativa de devolución.

Se devolverá el importe abonado en concepto de fianza al obtener el abono, siempre que se realicen 16 viajes o más en el periodo con el abono obtenido. Esta devolución se realizará al finalizar el periodo de vigencia. En caso de no cumplir con los viajes mínimos el importe de la fianza será considerado como una indemnización y no será devuelto al viajero.

En el caso de que el cliente haya obtenido el abono con tarjeta de crédito la devolución se realizará de forma automática, sin solicitud previa por parte del cliente a la tarjeta de crédito con la que se obtuvo el abono.

Para los títulos obtenidos con pago en metálico, la devolución del importe adelantado en concepto de fianza deberá ser solicitada por el cliente en las taquillas, oficinas de atención al cliente o en cualquier otro servicio postventa habilitado al efecto por Renfe Viajeros, SME, SA.

Tercero. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios AVANT.

Se aplicará una reducción del 50 % a todos los títulos multiviaje AVANT que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Una vez aplicado el descuento del 50 % al abono, se aplicarán los descuentos de familia numerosa y los correspondientes a los diferentes Organismos con derecho a descuento.

Dado que los diferentes abonos disponen de un plazo de utilización y distinto periodo de validez, los abonos vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 con esta bonificación, tendrán las condiciones específicas siguientes:

Abono Tarjeta Plus (30-50). Actualmente dispone de 6 meses de validez y de 60 días para su uso desde la fecha de viaje de la primera formalización realizada dentro del periodo de validez. Las condiciones de los abonos emitidos en este periodo serán:

Tres meses de validez y, dentro de esta, 60 días para su uso desde la fecha de viaje de la primera formalización. No obstante, no podrán ser utilizados con posterioridad al 31 de enero de 2023.

Tarjeta Plus 10 Normal y Estudiante. Actualmente, dispone de 2 meses de periodo de validez y, dentro de esta, 20 días para su uso desde la fecha de viaje de la primera formalización. Las condiciones de los abonos emitidos para este periodo serán:

Su periodo de utilización será de 30 días para la primera formalización y 20 días para su uso desde la fecha de viaje de esta formalización, se limita su uso hasta el 31 de enero de 2023.

Tarjeta Plus 10-45. Actualmente, dispone de 45 días para utilizar el abono desde la fecha de adquisición:

Se mantendrá como periodo de validez y utilización 45 días desde la fecha de compra, incluida esta, no obstante, no podrán ser utilizados con posterioridad al 31 de enero de 2023.

Para los abonos vendidos con anterioridad y que se utilicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 se podrá solicitar la devolución del 50 % de cada viaje realizado en ese periodo en los canales de posventa de Renfe Viajeros, SME, SA.

Cuarto. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

1. Títulos.

a) Los operadores podrán comercializar, obligatorio para el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, un abono recurrente con las siguientes características:

El Abono será nominativo y corresponderá a un origen/destino en trayectos en los que el menor tiempo de viaje sea inferior a 100 minutos, no esté incluido en un trayecto declarado como obligación de servicio público y no se encuentre en líneas con Acuerdos Marco de capacidad firmados.

Podrá ser adquirido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de diciembre de 2022.

Válido para 10 viajes, en ambos sentidos, entre el origen y destino solicitado por el cliente hasta el 31 de enero de 2023.

Se comercializará con un 50 % de descuento sobre la tarifa de la Tarjeta Plus 10 Normal Avant para el origen/destino seleccionado y categoría estándar.

Al cliente se le presentará el precio del Bono Avant con el 50% del descuento ya aplicado (se informará al cliente de la aplicación de este descuento).

Su periodo de utilización será de 30 días para la primera formalización y 20 días para su uso desde la fecha de viaje de esta formalización, se limita su uso hasta el 31 de enero de 2023.

Se aplicará el descuento de familia numerosa.

b) En el periodo de venta del nuevo abono recurrente, en el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, se suspenderá la venta del Bono AVE en los trayectos en los que se venderá el nuevo abono, si bien, aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad mantendrán la vigencia con la que han sido adquiridos.

2. Operativa de venta y utilización.

El abono podrá ser adquirido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo el periodo de vigencia.

En el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, los viajeros podrán registrarse tanto en la web como en la APP de Renfe desde el día 8 de agosto de 2022 para darse de alta y recibir comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.

Asimismo, para el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, el nuevo abono recurrente podrá ser adquirido en los mismos canales en que actualmente puede adquirirse el Bono AVE (taquillas, máquinas autoventa, web, agencias), y la formalización de los viajes con el abono podrá realizarse en los canales habituales en los que se realiza con el bono ave (taquillas, máquinas autoventa, web, APP, agencias, máquinas de venta en ruta sertren).

La forma de pago será con tarjeta financiera y metálico, no se admitirán otras formas de pago relacionadas con políticas comerciales como “pago por puntos” o similares.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes Vínculo a legislación, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

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