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Subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

18/08/2022
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Orden CDS/1183/2022, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOA de 17 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN CDS/1183/2022, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/420/2022, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, sujeta a todos los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva entre los individuos y los grupos en que éstos se integran, y remover los obstáculos que dificultan o impiden su plenitud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma es aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, confiere en su artículo 71. 34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo al efecto otorgar subvenciones.

Por su parte, el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establecen su competencia, entre otros, relativas a la materia de acción social, en ámbitos como los citados de personas mayores o personas con discapacidad.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Reglamento (UE) 2021/241 prevé el refuerzo de los sistemas de protección social y bienestar, haciendo permanente hincapié en la fijación y posterior consecución de hitos y objetivos a los que condiciona la ayuda financiera, estableciendo como uno de sus seis ámbitos de aplicación, el de la cohesión social y territorial.

Para la correcta gestión de parte de los fondos que integran el Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobaron las bases reguladoras, mediante Orden CDS/692/2021, de 7 de junio.

Dichas bases fueron sustituidas por las actualmente vigentes, aprobadas mediante Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril).

Estas nuevas bases recogen todos los aspectos exigidos por la normativa europea reguladora de estos fondos, así como las de la Administración General del Estado, y contemplaban los supuestos en los que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales o sus organismos autónomos pueden ser beneficiarios de subvenciones directas adjudicadas por la Administración del Estado para la financiación de actuaciones concretas encuadradas en los distintos componentes.

Con el objeto de contar con una regulación lo más completa posible ante la variedad de actuaciones que pueden ser objeto de subvención, se ha considerado oportuno introducir un marco regulatorio general de la figura de la entidad colaboradora.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previo informe de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, en los siguientes términos:

"Artículo 5 bis. Entidades Colaboradoras.

1. La correspondiente convocatoria podrá prever la figura de entidades colaboradoras, como entidades que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

2. Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán en forma establecida en la convocatoria de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público, y las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas públicas o privadas en las que concurran las circunstancias que se recogen en las presentes bases reguladoras para las personas beneficiarias.

4. Las entidades colaboradoras se regirán por lo dispuesto en estas bases para las personas beneficiarias en lo relativo al régimen de control, seguimiento, reintegro y régimen sancionador".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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