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Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros

18/08/2022
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Orden ACC/200/2022, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito catalán, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) (DOGC de 17 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/200/2022, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (PPIC) DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (OPP) Y ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (AOP) RECONOCIDAS EN EL ÁMBITO CATALÁN, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (FEMP).

El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de modo que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y la comercialización, sean económicamente viables y competitivas, y encomienda a las organizaciones profesionales el papel para alcanzar estos objetivos.

La organización común de mercados (OCM) se regula en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ejecución (UE) 1419/2013 de la Comisión desarrollan el Reglamento (UE) 1379/2013 en relación con los planes de producción y comercialización y el reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OPP).

El Real decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, constituye normativa básica reguladora de las organizaciones de productores y sus asociaciones, y, concretamente, los artículos 14 y 15 regulan los planes de producción y comercialización de las OPP y las AOP y establecen, respectivamente, las características y los plazos de estos planes y los informes anuales que deben presentarse a la Administración.

El Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), establecen normativa básica de aplicación en lo que se refiere a las disposiciones generales respecto a las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el sector acuícola. Este Reglamento prevé que las actuaciones objeto de cofinanciación del FEMP Vínculo a legislación podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece las bases reglamentarias del FEMP Vínculo a legislación para las medidas de desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura y las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Concretamente, en el capítulo IV del título V, regula las medidas que podrán desarrollar las organizaciones profesionales reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1379/2013 y las condiciones de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los Planes de Producción y Comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros previstos en el Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

El Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) 508/2014 y (UE) 1379/2013 en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, modifica las condiciones de ayuda a las organizaciones de productores establecidas en el FEMP Vínculo a legislación.

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMP Vínculo a legislación. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo. Asimismo, el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), permite que las actuaciones objeto de cofinanciación del FEMP Vínculo a legislación puedan ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

La tramitación de estas ayudas se adapta al Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito catalán, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP Vínculo a legislación se tramitan de acuerdo con las funciones atribuidas como Organismo Intermedio de Gestión y Certificación de las ayudas FEMP Vínculo a legislación a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS) y a la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito catalán

1. Objeto de las ayudas

Las ayudas tienen carácter de subvención destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPIC) de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito catalán y siempre que se haya producido la aprobación del informe anual, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, el artículo 66 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de ámbito catalán inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, que cumplan, en el momento de presentar la solicitud, las condiciones de admisibilidad del apartado 2.2 y los requisitos establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

2.2 Condiciones de admisibilidad.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las entidades que:

a) han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009;

b) han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento (CE) 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 de dicho Reglamento;

c) han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo;

d) han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas establecidas en el apartado 2.1 del anexo 1 de estas bases reguladoras;

e) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

3. Requisitos

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social. El DACC realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

b) En el caso de OPP y AOP con 50 o más trabajadores, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/ 2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

c) En el caso de OPP y AOP de plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Nunca han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

e) En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, es necesario que sus estatutos estén adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, si cambia alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

3.2 Deben estar en posesión del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros. El órgano competente efectuará de oficio esta verificación.

3.3 Deben tener presentado y aprobado el plan de producción y comercialización (PPIC) de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

3.4 Deben tener aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del plan de producción y comercialización, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y con el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

3.5 Tienen que disponer de una estructura organizativa propia, dotada de personal, y de la infraestructura y del equipamiento necesario para cumplir las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de estas organizaciones.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La ayuda anual no puede superar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los 3 años civiles anteriores a la solicitud de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio el valor de la producción de la OPP o la AOP, entendida como la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que constituya una AOP.

Para el cálculo de la producción comercializada indicado en el apartado anterior, el órgano instructor obtendrá los datos de la aplicación oficial que recoge las notas de venta.

4.3 En el caso de la preparación del PPIC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no pueden ser superiores a 4.000 euros por cada uno de ellos. El informe anual, que debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año, recoge cómo se han aplicado los planes de producción y comercialización aprobados. La elaboración de este informe, así como la preparación de los PPIC pueden subvencionarse de acuerdo con el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

4.4 La cuantía de las ayudas se fija según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. Si el importe total de las solicitudes presentadas supera la dotación presupuestaria disponible, se aplicarán los criterios de selección y valoración establecidos en el apartado 10 de este anexo 1.

4.5 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Nivel de participación financiera

5.1 De acuerdo con el artículo 94.2 del Reglamento (UE) 508/2014, que regula el FEMP Vínculo a legislación, el porcentaje de contribución del FEMP Vínculo a legislación se establece en un 75% y el del DACC en un 25% del gasto público subvencionable.

5.2 De acuerdo con el artículo 95 y el anexo I del Reglamento (UE) 508/2014, que regula el FEMP Vínculo a legislación, la intensidad de la ayuda pública es de un 75% del gasto total subvencionable. No obstante, de acuerdo con el artículo 95.3, se puede aplicar una intensidad de ayuda pública del 100% del gasto subvencionable en caso que se cumplan todos los criterios siguientes:

a) Ser de interés colectivo.

b) Tener un/a beneficiario/a colectivo/a.

c) Presentar características innovadoras a nivel local, si se considera pertinente.

La Comisión de Valoración debe decidir motivadamente la aplicación de este incremento de intensidad de ayuda pública según las disponibilidades presupuestarias.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los ocasionados a las OPP y, en su caso, las AOP por la preparación de los planes de producción y comercialización, así como la elaboración del informe anual que debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año.

6.2 Deben estar realizados, justificados y pagados, durante el período de ejecución del PPIC aprobado, que es del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la solicitud de la ayuda, con la excepción prevista para las OPP de nuevo reconocimiento que deben presentar un plan en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la resolución de reconocimiento, con un plazo para su aplicación hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su reconocimiento. Asimismo, se exceptúan los gastos incurridos en la preparación del PPIC y el informe anual, que serán subvencionables anterior o posteriormente a dicho período de ejecución.

6.3 Las medidas previstas en los PPIC se pueden ejecutar directamente a través del titular, pueden ejecutarlas terceros o mediante una combinación de ambos:

a) Los gastos del titular o gastos propios se consideran los gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada para la supervisión, preparación y elaboración de los PPIC, o la ejecución de las medidas previstas en los planes, así como los gastos de viaje que procedan como un todo o parte de una medida aprobada en el PPIC.

La acreditación de estos gastos debe realizarse mediante la presentación de nóminas, cotizaciones sociales o memorias justificativas.

b) Los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros se consideran los gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior para la preparación o ejecución de medidas de los PPIC.

La acreditación de estos gastos debe realizarse mediante la presentación de facturas justificativas.

6.4 Pueden ser objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Gastos de personal propio, sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPIC, incluidos los costes indirectos que procedan.

En cualquier caso, se considerarán personal de estructura todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según corresponda en el apartado 6.5.1 de este anexo. Se considera personal contratado al personal con las características establecidas en el apartado 6.5.1 de este anexo.

b) Contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas que incluye el PPIC, incluidas las obras, la adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPIC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa, en su caso.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deben formalizarse por escrito y deben recoger el objeto, los trabajos que deben llevarse a cabo, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos. Los gastos subvencionables sólo serán los relativos al objeto de la ayuda regulada en estas bases que figure en el convenio.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPIC, incluidos los salarios del personal expresamente contratado, acreditados documentalmente.

6.5 Dentro de los gastos del titular, se pueden considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes acreditados documentalmente.

6.5.1 Gastos de personal.

a) Gastos de personal de estructura.

Son subvencionables las actividades relativas a la supervisión y el control efectuadas por el personal propio de la organización para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPIC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura debe tener una dedicación parcial, nunca superior al 50%, y debe justificar su participación y las horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPIC.

Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a los correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, y con los importes adecuados a los que dispone la Ley de presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del régimen general de la Seguridad Social o el régimen especial de los trabajadores del mar.

Coste hora = SB + SS / 860 horas anuales

Donde:

- SB es el salario bruto anual según contrato, convenio, acuerdo o norma.

- SS es la Seguridad Social que apoya a la entidad.

No será subvencionable el salario del personal de estructura en los viajes incluidos en el apartado 6.5.3 de este anexo.

Para la justificación, debe aportarse:

- Contrato laboral de la OPP o AOP.

- Nóminas.

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización Vínculo a legislación, que especifique el objeto de los trabajos por realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida (registro horario).

- Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

- Justificante de pago de las cargas sociales y retenciones fiscales. Por este motivo, se presentarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).

b) Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPIC.

Son subvencionables los gastos para la contratación de personal que se incorpora a la organización con el fin de preparar el PPIC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPIC. Estos deben tener una dedicación total en relación con las actividades que deben llevarse a cabo en torno a los PPIC.

Son elegibles el 100% de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales. Debe aplicarse un coste unitario por hora no superior a los correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, y con los importes adecuados a los que dispone la Ley de presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

Coste hora = SB + SS / 1.720 horas anuales

Donde:

- SB es el salario bruto anual según contrato, convenio, acuerdo o norma.

- SS es la Seguridad Social que apoya a la entidad.

Para la justificación, debe aportarse:

- Contrato del trabajador que indique que su objeto es la preparación o el desarrollo de todas o alguna de las medidas del PPIC.

- Nóminas.

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización que especifique el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida (registro horario).

- Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

- Justificante de pago de las cargas sociales y retenciones fiscales. Por este motivo, se presentarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).

6.5.2 Costes indirectos.

Son subvencionables los costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, porque tienen carácter estructural, pero que son necesarios para su realización como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas), mantenimiento, etc.

Para calcular los costes indirectos, se establece un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal de la organización (costes simplificados) de acuerdo con el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) 1303/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Los costes directos de personal se consideran los costes dedicados a las actuaciones relativas al PPIC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calculan con el porcentaje a tipo fijo no requieren justificación y el órgano gestor debe verificar que la categoría de” costes directos de personal” admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para calcular los costes indirectos es correcta.

6.5.3 Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas que no requieran factura.

Son subvencionables los gastos de viajes para la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPIC que no requieran factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 6.6.3.

Se refieren expresamente a los conceptos siguientes:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Los gastos de manutención y desplazamiento deben financiarse de acuerdo con el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación al personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Únicamente son subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPIC.

Se justifican mediante una memoria aprobada por la Junta Directiva, que debe incluir la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:

a) Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no es necesario presentar un documento acreditativo, pero los importes detallados deben indicarse en la memoria.

b) Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o billete justificativo, en su caso.

c) Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, el orden del día, la relación de asistentes o el certificado de asistencia, en su caso.

d) Cuando, con ocasión de los desplazamientos efectuados en el extranjero, los gastos devengados estén expresados en divisas, se aportará la equivalencia del cambio oficial en unidad euro que corresponda a la fecha en que se efectúe el gasto.

6.6 Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente podrá asignarse como gastos de gestión del proyecto.

6.6.1 Gastos de ejecución de la actuación subvencionable.

Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación y elaboración de los PPIC o informes anuales o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante suministros, servicios u obras.

Sin perjuicio de lo que se ha aprobado en el PPIC y en el informe anual, también son subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la presentación de la cuenta justificativa, en su caso.

El cálculo de la ayuda se efectuará según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Para la justificación, es necesario aportar:

- Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios a prestar, en su caso, según las cuantías del artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Memoria justificativa. Debe incluirse la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, deben presentarse, en la solicitud de ayuda, las facturas proforma según el apartado 8.2 de este anexo.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

6.6.2 Convenios.

Son subvencionables los acuerdos formalizados por escrito que recogen el objeto, los trabajos que deben llevarse a cabo, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No se puede considerar que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que este trabajo le sea sufragado (en todo o en parte) porque eso se enmarca en la actividad propia de la entidad.

b) El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en su realización, de modo que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, los conocimientos y elementos personales y materiales de que dispongan.

c) El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas.

d) La justificación de los gastos derivados del convenio se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que incluirá una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

El cálculo de la ayuda se realiza según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas. Asimismo, la justificación debe incluir:

- Convenio de colaboración por escrito.

- Memoria justificativa.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

6.6.3 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran factura.

Son subvencionables los gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal). Estos gastos de asistencia en viaje no deben incluirse como gastos del titular, sino que deben considerarse únicamente como gastos de gestión y deben acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Estos gastos deben financiarse de acuerdo con el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación al personal que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Únicamente son subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPIC.

La justificación debe incluir:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que debe incluir la liquidación individual de los gastos y la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPIC.

a) Facturas detalladas de proveedores externos.

b) En su caso, otros documentos justificativos, tales como tarjetas de embarque, etc.

- En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, la orden del día, la relación de asistentes y el certificado de asistencia.

Cabe destacar que, además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, debe presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPIC, el importe aprobado de informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

7. Gastos no subvencionables

7.1 No serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los gastos originados por una mera reposición de elementos anteriores (por avería o desgaste, o consumidos o deteriorados), salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b) Las retribuciones o salarios, dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando lleven a cabo tareas relacionadas con el funcionamiento ordinario y la gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura, salvo los previstos en el apartado 6.4.1 de este anexo 1.

d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el normal funcionamiento de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos.

e) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, salvo el IVA no recuperable cuando se costee de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos calculados sobre los gastos de gestión procedentes de terceros: no son subvencionables los costes indirectos calculados sobre los gastos de gestión procedentes de terceros. Se consideran los gastos de terceros aquellos derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viaje para la preparación o ejecución de medidas de los PPIC.

i) Intereses de deuda, salvo subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

7.2 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

8. Plazo y presentación de la solicitud de ayuda

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán en el plazo que indique la convocatoria correspondiente por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no se admitirán a trámite.

8.2 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación. No es necesario presentar la documentación que ya se ha presentado anteriormente ante cualquier Administración y de la que no han variado los datos y continúan vigentes. En este caso y cuando se inicie el procedimiento administrativo en una Administración diferente a aquella ante la que se presentó la documentación, debe indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, año y unidad del DACC o Administración se aportó la documentación requerida.

a) Acreditación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.4 de este anexo 1.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) Copia de los estatutos registrados de la entidad solicitante. Esta documentación, disponible en el Registro de Organizaciones de Productores del DACC, se verificará de oficio por el órgano instructor.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Declaración firmada conforme la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP Vínculo a legislación, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

f) Certificado de cumplir el punto 2.2 d) del anexo 1 de estas bases reguladoras o autorización expresa a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible para su consulta en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).

g) Facturas proforma de las empresas proveedoras.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que son 40.000 euros en los contratos de obra o 15.000 euros en los contratos de suministro o de servicios, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención, se realiza con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio; ni vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE l -124, de 20.5.2003).

8.3 El impreso de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la OPP o AOP ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En el caso de haber obtenido subvenciones y/o ayudas por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Cumple la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, en su caso.

e) Dispone de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, en su caso.

f) Nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, tiene adaptados los estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas o las ha solicitado antes de la resolución de concesión para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, si cambia alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

i) En caso que se trate de una pequeña o mediana empresa, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

j) Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9. Justificación

9.1 Las personas solicitantes deben presentar la documentación justificativa de la ayuda conjuntamente con la solicitud de ayuda para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones. A tal efecto, en el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, es necesario presentar la cuenta justificativa de acuerdo con los modelos normalizados que se pueden obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/ajuts. La cuenta justificativa debe contener:

9.1.1 La acreditación de la presentación del PPIC y el informe anual previstos en los apartados 3.3 y 3.4 del anexo 1, respectivamente.

9.1.2 Una memoria económica justificativa que incluya la acreditación de todos los gastos que prevé el apartado 6 de este anexo, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) En cuanto a los gastos de personal de estructura y contratado, debe añadirse la documentación justificativa recogida en el apartado 6.4.1.

d) Respecto a los gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas que no requieran factura, es necesario presentar la documentación justificativa recogida en el apartado 6.4.3.

e) En cuanto a los gastos de gestión, es necesario incluir la documentación justificativa que recogen los diferentes puntos del apartado 6.5.

9.2 Para justificar las inversiones, las personas beneficiarias de la ayuda deben aportar, con la documentación justificativa, la siguiente:

a) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:

- Nota simple del Registro de la Propiedad.

- Copia del contrato de alquiler.

- Copia del contrato de cesión de uso.

- Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga o renovación de su titularidad.

b) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, en su caso.

c) En la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente calificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

d) En caso de adquisición de edificios y locales, declaración responsable del vendedor asegurando que no han sido subvencionados en los últimos 10 años.

e) Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, es necesario presentar la evaluación de impacto ambiental cuando lo exija la Administración ambiental competente.

f) En los proyectos en que sea necesario, copia de la licencia municipal de obras del ayuntamiento correspondiente.

g) Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de las personas beneficiarias que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidas de registro, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.4 del anexo 1.

h) Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, es necesario acreditación de la inscripción en el Registro, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.4 del anexo 1.

10. Criterios de selección y valoración

En caso que el presupuesto de la convocatoria resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes auxilibles, se aplicarán los criterios de selección y los criterios de valoración específicos siguientes:

10.1 Criterios de selección.

10.1.1 Para valorar el impacto de las ayudas solicitadas en la consecución de los objetivos del programa operativo en el marco del cual se regulan estas ayudas, se aplicarán los criterios de selección siguientes:

Criterio a) Adecuación al DAFO, la estrategia y el cumplimiento de los fines del objetivo específico establecidos en el Programa operativo FEMP Vínculo a legislación (aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2015) (hasta 5 puntos).

Criterio b) Aportación de la operación a los indicadores de resultado del Programa operativo FEMP Vínculo a legislación, en su caso en la línea (hasta 6 puntos).

Criterio c) Aportación de la operación a otras prioridades del Programa operativo FEMP Vínculo a legislación y/o planes estratégicos (igualdad efectiva de hombres y mujeres, acuicultura, directiva marina) (hasta 3 puntos).

10.1.2 La valoración de los criterios de selección atenderá a la puntuación máxima establecida en el anexo 2 para cada línea de ayuda, si la hay; se clasificará como:

- Alta “= 75% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Media “= 25% y “ 75% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Baja “= 10% y “ 25% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

- Excluida “ 10% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida.

Serán elegibles sólo los proyectos que obtengan en la valoración conjunta de los criterios de selección al menos el 10% de la puntuación máxima de los criterios de selección establecida para cada medida de acuerdo con la ponderación a que se refiere el apartado siguiente.

10.1.3 Ponderación de la valoración conjunta de criterios de selección.

- El criterio a) supondrá el 50% de la valoración total.

- El criterio b) supondrá el 25% de la valoración total.

- El criterio c) supondrá el 25% de la valoración total.

10.2.4. Fórmulas para el cálculo de cada uno de los criterios de selección.

Criterio a)

Va = (Po a x Pmax/Pmax a) x 2

Criterio b)

Vb = (Po b x Pmax/Pmax b)

Criterio c)

Vc = (Po c x Pmax/Pmax c)

Donde,

Va, b, c es el valor del criterio a), b) o c), respectivamente.

Po a, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del criterio a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del criterio a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la mayor puntuación entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En el caso del criterio a), se multiplica por 2 para tener en cuenta la ponderación de este criterio al 50%.

10.2 Criterios de valoración específicos

La aprobación de los PPIC, así como sus informes anuales, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP Vínculo a legislación. A efectos de la valoración de las solicitudes se considera que todas las OPP y AOP tienen el mismo peso relativo para la preparación y aplicación de los PPIC.

10.3 En caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado 10.2.2 del anexo 1, y se prorrateará el importe de la convocatoria entre los beneficiarios.

11. Concurrencia con otras ayudas

11.1 Una operación puede recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición que la partida de gasto incluida en una sola solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

11.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

12. Tramitación

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el apartado 10 de este anexo.

12.2 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la Comisión de Valoración se fijarán en la convocatoria correspondiente.

12.3 Para la enmienda y/o mejora de la solicitud de la ayuda, y una vez requerida al efecto de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2, la persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente al de recibir la notificación del requerimiento. En caso que no se atienda el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivarán las actuaciones.

12.4 La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

12.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto teniendo en cuenta la cantidad máxima destinada a estas ayudas que establezca la convocatoria correspondiente, de acuerdo con criterios de selección y valoración del apartado 10 de este anexo 1.

12.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.7 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán telemáticamente a las personas interesadas de forma individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 2 de este anexo o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las convocatorias correspondientes comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables prevista en el apartado 12.3, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

13.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

14. Resolución y pago

14.1 En la resolución de concesión, deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, los compromisos alcanzados por los beneficiarios, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que procede del FEMP Vínculo a legislación. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o a consecuencia de una decisión de la Administración. Son causa de modificación de la Resolución las modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas o nuevas interpretaciones de la normativa procedentes de órganos de la Comisión Europea, o las reprogramaciones financieras del programa operativo. También las subrogaciones, siempre que se aporte toda la documentación necesaria para el expediente de concesión de la ayuda y la persona que subroga reúna los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

14.3 Las resoluciones de concesión que deba notificar el órgano concedente se notificarán telemáticamente a las personas interesadas de forma individual e indicarán los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

14.4 Los órganos competentes del DACC revisarán la documentación y comprobarán la ejecución de las obras o actuaciones sobre el terreno. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que se les requiera.

15. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:

15.1 Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y social en el momento de presentación de la solicitud. El DACC realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 del anexo 1.

15.2 Llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo a la normativa vigente. La persona beneficiaria debe mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

15.3 La persona beneficiaria debe continuar cumpliendo las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el punto 2.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras después de presentar la solicitud y durante el plazo de 5 años después del último pago realizado a la persona beneficiaria.

15.4 Mantener los requisitos establecidos en el punto 3 durante 5 años después de la fecha contable del último pago de la ayuda.

15.5 Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado a la persona beneficiaria.

15.6 Mantener, en el territorio de la UE, la actividad productiva objeto de las inversiones subvencionadas como mínimo 10 años a contar desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no es de aplicación a las PYME.

15.7 En el caso de inversiones a bordo, no transferir el buque fuera de la Unión Europea en el plazo de 5 años desde el último pago efectuado a la persona beneficiaria.

15.8 Proporcionar a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

15.9 Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.10 Formalizar y actualizar los indicadores relativos al proyecto cumplimentando un anexo en la solicitud de pago.

15.11 Mantener y tener disponible la documentación 3 años (si el gasto total subvencionable es inferior a 1 millón de euros) o 2 años (si el gasto total subvencionable es superior a 1 millón de euros) a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

15.12 Compromiso que Vínculo a legislación, en el supuesto de percibir otra ayuda para la misma finalidad después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano gestor.

16. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

16.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los supuestos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 15.4, 15.5, 15.6 y 15.7 se reintegrará la ayuda más el interés de demora correspondiente de forma proporcional al período durante el que se haya incumplido el requisito, si en los 5 años siguientes al último pago realizado a la persona beneficiaria se produce alguna de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la recolocación de la actividad fuera de la zona del programa.

b) Un cambio de la propiedad que proporcione ventaja indebida, entendido como la utilización de mecanismos que permitan obtener un mayor grado de ayuda que la que correspondería a la persona beneficiaria.

c) Un cambio sustancial en relación con las condiciones y requisitos por los que se otorgó la ayuda que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación.

16.5 El reintegro previsto en el punto 15.5 no se aplicará en el caso de quiebra no fraudulenta.

16.6 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

17. Inspección y control

17.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP Vínculo a legislación. Asimismo, los funcionarios de los órganos competentes para el ejercicio de la función fiscalizadora de las cuentas de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado y los de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP Vínculo a legislación, en el marco del artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

17.2 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

17.3 Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

17.4 De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

18. Infracciones y sanciones

18.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

19. Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de Ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

19.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

20. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Asimismo, los beneficiarios figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anexo 2

Tramitación telemática de la solicitud de ayuda y notificación de la resolución

Para presentar la solicitud de ayuda, las OPP y AOP deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas pueden presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

Las solicitudes formalizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de la presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1. La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 Para presentar la solicitud, será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la OPP o AOP, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo 2 puede realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el plazo establecido en la publicación mencionada.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1. De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considerará practicada.

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