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Ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta

17/08/2022
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Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja (BOR de 16 de agosto de 2022) Texto completo.

ORDEN STE/52/2022, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE EN LA RIOJA

El Gobierno de La Rioja, en su voluntad de impulsar la movilidad sostenible, aspira a mejorar la oferta de transporte sostenible y avanzar en una política que potencie el uso de la bicicleta, tanto para los desplazamientos cotidianos como para el turismo y el ocio.

La bicicleta proporciona una movilidad eficiente y respetuosa con el medio ambiente, barata, versátil y compatible con otros modos de transporte, con una mínima ocupación del espacio urbano, favorece la salud personal y comunitaria, con el consiguiente ahorro en el gasto público sanitario, es un buen ejercicio deportivo, fácil y accesible para todas las edades y proporciona un mejor conocimiento del territorio. Además, fomentando su utilización se impulsará el sector económico relacionado con la fabricación y comercialización de bicicletas y accesorios.

Entre el conjunto de actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la movilidad ciclista se encuentra la denominada Estrategia regional de la bicicleta en La Rioja, con la que se buscan, entre otros, los siguientes objetivos: Concienciar a los responsables políticos y técnicos de las distintas administraciones responsables del ámbito de la movilidad sobre la necesidad de reducir los desplazamientos motorizados individuales y potenciar el uso cotidiano de la bicicleta; establecer unos criterios de aplicación para implementar actuaciones de mejora de la movilidad ciclista, exponiendo las actuaciones que pueden llevarse a cabo para hacerla más competitiva frente al automóvil; conocer las necesidades y problemas particulares relacionados con la movilidad ciclista y buscar su resolución; convertir la bicicleta en un emblema de sostenibilidad, de vida saludable, concienciando a los ciudadanos de los importantes perjuicios del uso masivo del automóvil.

Esta estrategia es un instrumento que debe impulsar la participación de diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja, de las administraciones públicas locales, del tejido social y empresarial de nuestra Comunidad y de las asociaciones ciclistas, para poder lograr una transformación cultural de la movilidad.

Implementando la estrategia la Comunidad Autónoma se ha incorporado como socio a la Red de Ciudades por la Bicicleta, dando acceso a nuestra Comunidad a las actividades de la organización, las cuales se centran en el ámbito del transporte sostenible.

Concretamente los objetivos de la Red en esta materia son los siguientes: Generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano, impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro, intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial, incrementar las infraestructuras para el uso de la bicicleta, defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública, promocionar el uso de la bicicleta como herramienta de movilidad alternativa al coche y a la moto en los desplazamientos cortos.

En este marco, la voluntad del Gobierno de La Rioja de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, no puede tener un carácter meramente programático, sino que se ha de plasmar en actuaciones concretas, como es la promoción económica de las asociaciones que realicen actividades con este objetivo.

En su virtud, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan excluidas las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al órgano competente en materia de transportes los datos estadísticos que les fueran solicitados.

b) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4. Convocatorias.

1. La convocatoria o convocatorias se harán mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de transportes, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo en el que se deberán iniciar y finalizar las actuaciones objeto de la solicitud, la forma y el plazo para presentar las solicitudes y el plazo para presentar los documentos justificativos de la subvención.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

a) Preparación y ejecución de acciones informativas y formativas tales como cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas, exposiciones, charlas, conferencias, seminarios, fiestas, marchas ciclistas, diseño, alojamiento y mantenimiento de páginas web, promoción de la seguridad vial, etc.

b) Redacción, traducción y publicación de materiales escritos y/o audiovisuales.

c) Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.

d) Organización y realización de mercadillos de compra y venta de bicicletas y material de segunda mano.

e) Asistencia de los miembros de las asociaciones sin ánimo de lucro consideradas beneficiarias a reuniones de coordinación o debate con otras entidades públicas y privadas, o a eventos de formación y/o estudio.

f) Otras análogas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Las ayudas girarán sobre los presupuestos, que presentados por el peticionario, sean aceptados por la Dirección General competente en materia de transportes, en los que no se tendrán en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido, subvencionando únicamente el coste añadido que a la entidad organizadora le supone la realización de la actividad subvencionada, sin que deban entrar por lo tanto los costes en los que incurriría igualmente de prescindir de ella, admitiendo los gastos por alquiler y gastos de funcionamiento de locales, en proporción al tiempo de ocupación para dicha actividad. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En los casos de actividades de participación y asistencia a reuniones o eventos, se subvencionarán los gastos de participación de un máximo de 2 personas por entidad en concepto de viajes, alojamiento y manutención que serán consignadas por el importe realmente gastado y justificado, sin que la cuantía subvencionable por este concepto pueda exceder de los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asimismo serán subvencionables los gastos de alquiler de suelo, cuotas de participación en la acción, stand y transporte de materiales.

4. En los casos de actividades formativas del artículo 5.a), se subvencionarán también los gastos de material de curso, personal docente y medios técnicos.

5. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos realizados en alimentos para degustaciones, premios en metálico y en especie, gastos corrientes en energías y comunicaciones, conciertos de grupos musicales o eventos taurinos, que completen el evento principal y los eventos que formen parte de los programas de fiestas patronales del municipio.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos financieros y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

g) Los gastos de garantía bancaria.

Artículo 7. Porcentaje y cuantía.

El importe total destinado a la subvención regulada en esta orden se determinará en la resolución de convocatoria quedando, en todo caso, subordinado a la existencia de crédito suficiente y adecuado con arreglo a las disponibilidades presupuestarias del órgano gestor.

Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso la cantidad de 10.000 euros por beneficiario.

En el caso de superar este importe se reducirá con el siguiente criterio: se dividirá el importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario entre el importe total de las ayudas solicitadas, obteniendo el porcentaje de reducción a aplicar en cada una de las ayudas.

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, así como otras razones de carácter socio-económico que avalen la acción de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

- Número de destinatarios o participantes de la actividad a subvencionar, (ponderación: 50%)

- Número de asociados de la entidad solicitante, (ponderación: 30%)

- Características de las enseñanzas y programas a impartir o la calidad de las actividades a realizar, (ponderación: 20%)

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org) en el área temática de Transportes, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

c) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

d) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.

e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

f) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, indicando las fechas previsibles de inicio y final de las actuaciones y calendario de servicios.

g) Presupuesto desglosado del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

h) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.

i) Copia de los estatutos y del acto fundacional de la entidad.

j) Certificación de estar dada de alta en el Registro correspondiente.

k) Certificación del Secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, acreditativo del número de asociados, en el que consten los datos identificativos de los mismos.

2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de transportes a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Transportes, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014 Vínculo a legislación, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

3. En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 10. Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de transportes u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituya su objeto.

b) Que, por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En el caso de que se tratara de cursos impartidos, se adjuntará información sobre los datos del mismo, así como el listado de todos los asistentes al mismo.

f) Declaración responsable acreditativa de que ha sido realizada íntegramente la actividad objeto de la subvención.

Artículo 14. Incumplimiento de la justificación.

1. La falta de presentación por el beneficiario de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria le impedirá percibir cantidad alguna.

2. Cuando la justificación se presente en plazo pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 15. Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de transportes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará en un único pago, sin posibilidad de anticipo, una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria.

3. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión, por lo que la Dirección General competente en materia de transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación relativa a la misma, pudiendo recabar directamente de las entidades promotoras cuanta información relativa a la acción subvencionada y a su ejecución se requiriera.

4. Las entidades promotoras deberán garantizar en todo momento, que las actividades se desarrollen en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

5. Se reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional a lo realmente gastado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si al justificar su coste resultase inferior respecto al presupuesto presentado.

6. La Dirección General competente en materia de transportes comprobará, por los medios que se considere más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

7. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a la actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la subvención concedida y a las actuaciones previstas por la legislación vigente, facilitando, a estos efectos, la documentación requerida.

Artículo 16. Compatibilidades.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de transportes.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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