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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

16/08/2022
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Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 155/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incluyendo la formación profesional para el empleo como principal política activa de empleo existente, salvo las competencias en materia de juventud. Igualmente, se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de comercio y artesanía.

Así mismo, será competencia de esta Consejería el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, actualmente atribuidas a la actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la nueva Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Se mantienen las entidades que tenía adscritas la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

La implementación de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, en relación al ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

Con la nueva estructura de la Consejería se pretende potenciar la labor y meta del Servicio Andaluz de Empleo, dotándolo de las herramientas necesarias para que, contando con información del mercado laboral, pueda ejecutar eficazmente las funciones de orientación e intermediación como clave de bóveda del principal objetivo que debe tener todo Servicio Público de Empleo, que es contribuir a la mejora de la empleabilidad de los demandantes de empleo y a su inserción en el mercado laboral. En el modelo organizativo que se ha diseñado para la nueva Consejería, esta cuenta con una Secretaría de Empresa y Trabajo Autónomo, bajo cuyo ámbito se van a coordinar y ejecutar todas las ayudas de incentivos para el empleo y de mejora de la competitividad empresarial, estableciendo pautas homogéneas de diseño, modelos comunes de gestión, seguimiento y evaluación para conseguir que el beneficiario reciba en tiempo y forma las ayudas con la menor carga burocrática posible y consiguiendo economías de escala en la propia Administración.

Este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que conlleva la redistribución de competencias en la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas y más amplias funciones que asume. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles, facilitar la implantación de un sistema de seguimiento de la gestión y evaluación permanente de los objetivos propuestos en materia de empleo y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

Respecto al principio de transparencia, al tratarse de una disposición general que no fija derechos ni obligaciones concretas “ad extra”, en su tramitación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en relación a la consulta y audiencia pública en este supuesto.

Por su parte, el presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual “Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género”.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.° La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la demanda.

2.° La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

3.° La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativos a materias que son competencia de esta Consejería.

b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

g) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

h) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

i) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de sus posibilidades de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

j) El fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.

k) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

l) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

- Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.

- Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las siguientes entidades:

- El Servicio Andaluz de Empleo.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

- Los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en liquidación) (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN) (en liquidación).

5. La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre sus distintos órganos y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

5. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde a su vez:

a) La coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.

b) El impulso y la coordinación de los programas en materia seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras puestos en marcha por la Consejería y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Se le atribuyen a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación general de los Sistemas de Información sobre materias que sean competencia de la Consejería y entidades adscritas, así como la dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia y la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de información y comunicación.

7. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la Secretaría General del Servicio Público de Empleo y Formación, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y la Secretaría General Técnica.

8. Se adscriben a la Viceconsejería el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

9. La persona titular de la Viceconsejería asumirá cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5. Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

1. A la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) El impulso, planificación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas a empresas de carácter transversal desarrollados en el ámbito de esta Consejería.

b) El impulso, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos a incentivar la creación y mantenimiento del Empleo.

c) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento.

d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

e) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

f) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Secretaría General.

g) La coordinación de los Sistemas de Información en materia de empresas, así como en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación general de la Viceconsejería.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo dependerán la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial y la Dirección General de Comercio.

Artículo 6. Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.

1. A la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) El impulso, la coordinación y la planificación de los programas y medidas en materia de orientación e intermediación puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo con el objetivo de incrementar la empleabilidad e inserción laboral, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

b) La coordinación y cooperación con la Administración General del Estado con relación al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas y planes en materia de formación profesional para el empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre dicha materia para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

d) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los Planes de Formación Profesional de Andalucía.

e) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Secretaría General.

f) La coordinación de los Sistemas de Información en materia del servicio público de empleo, así como en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación general de la Viceconsejería.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. De la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación dependerá la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, el Servicio Andaluz de Empleo y los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en liquidación) (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (en liquidación) (FORMAN).

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística, salvo las atribuidas a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

i) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

j) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral le corresponden, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales y las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que, en dichas materias, correspondan a la Viceconsejería.

En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Las relativas a las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las de mediación, arbitraje y conciliación.

b) La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) La determinación de los servicios mínimos en las huelgas, con excepción de las promovidas respecto del personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.

e) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.

f) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales y de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

h) La autorización, registro y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevención de riesgos laborales.

i) La promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.

j) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

k) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

l) La investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

m) Las derivadas de la aplicación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis y de la Ley 1/2016, de 1 de marzo, relativa a las medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo núm. 160/2004, correspondiente a la empresa Hitemasa.

3. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral ostentará la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

1. A la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y las previstas en el Título IV de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

2. Le corresponden en particular las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

b) Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

c) Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

d) Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

e) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.

f) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

g) La planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.

h) La calificación y registro de las sociedades cooperativas andaluzas así como de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.

i) La calificación y registro de las sociedades laborales.

j) La función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo.

k) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con la Consejería competente en materia de economía y emprendimiento, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Cuantas otras competencias la Comunidad Autónoma tenga asignadas en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.

1. A la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponden las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en general, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad empresarial, competencia de esta Consejería, sin perjuicio de la coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local y el impulso de la coordinación y colaboración con los organismos y órganos de la Administración Local, Autonómica y General del Estado, así como con entidades públicas y privadas, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

b) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías.

c) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

d) La gestión de las ayudas dirigidas a los Centros Especiales de Empleo, así como su calificación y registro.

e) La programación y realización del seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en materia de incentivos para el empleo, sin perjuicio de las competencias de programación atribuidas a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 11. Dirección General de Comercio.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Comercio:

a) El impulso y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior, artesanía en su doble vertiente (productora y comercializadora) y ferias comerciales de Andalucía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación estratégica en materia de comercio interior y artesanía de Andalucía.

c) Las actuaciones de inspección en materia de comercio, artesanía y ferias comerciales, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, proyectos y programas, así como la propuesta de convenios con Administraciones, instituciones, corporaciones de derecho público o entidades públicas para la mejora de la actividad comercial y artesana de Andalucía.

e) El impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y mejora de la competitividad a las pymes comerciales y artesanas andaluzas.

f) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

g) La ordenación y el fomento de las Ferias Comerciales de Andalucía.

h) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía.

i) Las actuaciones orientadas al fomento, la modernización y mejora del comercio ambulante en Andalucía.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes:

a) La planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

b) La programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo.

c) La cooperación y seguimiento en planes y programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias, en materias relacionadas con la formación profesional para el empleo.

d) El análisis de las necesidades formativas del mercado de trabajo andaluz en colaboración con los agentes económicos y sociales.

e) La planificación y autorización en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los centros integrados de formación profesional.

f) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

g) La gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de educación.

h) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten formación profesional para el empleo, así como su coordinación y seguimiento.

i) La coordinación y planificación de la oferta formativa de certificados de profesionalidad, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, en los centros autorizados por el sistema educativo para impartir formación profesional para el empleo.

j) La ordenación, gestión y resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación profesional para el empleo y de las prácticas no laborales realizadas por estos en las empresas.

k) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de educación.

l) La gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

m) La planificación, coordinación y gestión de las pruebas de evaluación de competencias clave.

n) El diseño y gestión de los Sistemas de Información en materia de formación profesional para el empleo.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 13. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas, así como las que siendo propias del Servicio Andaluz de Empleo o necesarias para su funcionamiento no están expresamente atribuidas a otro órgano.

2. Asimismo le corresponde con carácter particular:

a) El impulso e intercambio de información entre cualesquiera bases de datos, que permita la recopilación de información actualizada sobre el mercado laboral andaluz, incluidas las del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y los portales de empleo públicos y privados, sin perjuicio de las competencias de dirección funcional y coordinación general de la Viceconsejería en relación a los Sistemas de Información y Estadística.

b) La colaboración y apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

c) La colaboración y apoyo para el seguimiento de indicadores de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos ejecutadas por la Consejería.

d) La organización y racionalización de las unidades y servicios del Servicio Andaluz de Empleo.

e) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

f) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

g) La gestión de la contratación administrativa.

h) La elaboración de planes de control en el ámbito de sus competencias.

i) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

j) La promoción y coordinación de la participación del Servicio Andaluz de Empleo en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que, sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo.

k) La gestión, en el ámbito de las competencias del Servicio Andaluz de Empleo, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

l) La gestión y control de las Escuelas de Formación adscritas al Servicio Andaluz de Empleo, así como ejecución de su programación formativa, con especial atención a las clasificadas como Centros de Referencia Nacional, en tanto se mantenga adscrita esta competencia.

3. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de dicha Agencia, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.

Artículo 14. Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.

1. A la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral le corresponde, en general, el impulso, coordinación, planificación y seguimiento de las funciones de intermediación y orientación laboral que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, con la finalidad de contribuir a la mejora de empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y la asistencia en el proceso de búsqueda y acceso a un empleo, y a la gestión de vacantes ofertadas por las entidades empleadoras, para lo cual la información y tratamiento de la misma será un elemento clave.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y la prestación de servicios de intermediación laboral para su puesta en contacto con fines a su contratación, así como el apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos legalmente previstos.

b) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los adecuados procesos de asesoramiento, derivación a otras actividades del Servicio y tratamiento de las ofertas de empleo.

c) La definición y coordinación del sistema de encuadramiento de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

d) La gestión, impulso y actualización del sistema de perfilado estadístico, así como la obtención de resultados que asistan la labor de los servicios de orientación laboral y que contribuyan a mejorar la eficacia de las medidas contempladas en la cartera de servicios y el impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas.

e) La coordinación y el fomento del proceso de implantación de agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo.

f) El seguimiento de la comunicación de la contratación laboral.

g) La elaboración de planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de intermediación laboral, así como la proposición de objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, así como en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2023.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias en las materias atribuidas a esta Consejería que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción de la entidad Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Se adscribe a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la entidad Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, hasta que se proceda la extinción de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad TIC.

En tanto se proceda a la aprobación de la Orden por la que se establezca la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, según determina el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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