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Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo

16/08/2022
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Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 156/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 6, que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Consumo las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Salud y Familias.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la reestructuración de competencias efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, contribuyendo al interés general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de instrumentalidad.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía, aunque al ser al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con su potestad de autoorganización reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el procedimiento de elaboración de la norma se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.

Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

b) La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

c) Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

f) Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

g) Dirección General de Consumo.

2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, y la Secretaría General Técnica.

3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

4. De la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo dependen directamente la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, y la Dirección General de Consumo.

5. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

2.º Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.

3.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

4.º Dirección General de Personal.

5.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

b) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

6. Estarán adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las siguientes entidades instrumentales:

a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

b) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

d) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

e) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

f) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

7. Estará adscrita a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM).

8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponden a la Viceconsejería:

a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.

b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.

d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.

g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos.

h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.

j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.

k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.

l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.

m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.

n) Seguimiento y evaluación del contrato programa a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.

ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.

p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.

q) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.

3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud.

b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.

c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de investigación e innovación.

e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

g) La dirección estratégica de los Sistemas de Información, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.

h) Seguimiento y evaluación de las políticas de calidad de la Consejería.

i) La dirección estratégica de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

j) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.

k) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.

l) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) La coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación.

n) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial, tecnológica y de transformación digital en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

ñ) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.

o) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación en salud.

p) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.

v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.

x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

y) El impulso y coordinación de las políticas de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

z) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.

aa) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.

bb) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 6. Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.

A la persona titular de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:

a) La definición de las políticas de atención sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y adicciones.

d) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.

e) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo

f) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.

g) Diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.

h) Diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.

i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación sanitaria.

j) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de coordinación sociosanitaria entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situación de vulnerabilidad y gran adversidad sanitaria y social.

k) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y prestaciones sociosanitarias.

l) La elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias para la atención de las necesidades sociosanitarias.

m) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.

n) Planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de humanización.

ñ) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.

o) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia sociosanitaria.

p) Coordinación de las actuaciones que realicen en materia de humanización y atención sociosanitaria.

q) La ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención infantil temprana en Andalucía.

r) Relación con las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana.

s) Promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención infantil temprana.

t) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en atención temprana.

u) Tutela y control del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

v) La orientación, tutela y control técnico de la Fundación Pública Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM).

w) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejería.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería.

i) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

j) Las funciones generales de registro y archivo central.

k) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo.

l) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

m) La dirección funcional y supervisión de los Sistemas de Información en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo, así como la responsabilidad funcional de los Sistemas de Información de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.

n) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Consejería.

ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.

b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

c) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.

d) Responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.

e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.

f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía.

h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud.

i) La planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.

j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.

k) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

l) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.

m) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

n) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

A la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.

b) La coordinación de la atención y de los cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones para las actividades de la vida diaria, así como de los cuidados sociales de estas personas en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.

d) La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.10 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

e) El desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar la calidad de los servicios de atención y de cuidados sociosanitarios.

f) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad en Andalucía.

g) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros de servicios sociales y sanitarios.

h) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios.

i) El desarrollo y ejecución de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios posthospitalarios.

j) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.

k) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios, así como el diseño de planes de cuidados sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.

l) El diseño de planes y políticas relacionadas con la atención mediante telemedicina a pacientes sociosanitarios.

m) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

n) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.

ñ) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas.

o) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.

p) Desarrollo, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con la salud mental.

q) Desarrollo y ejecución del Plan de Atención a la Salud Mental.

r) Definición de la participación ciudadana en el marco de las políticas de salud mental.

s) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de la Dirección General.

t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Consumo.

A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de la planificación en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

c) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de la Dirección General.

d) El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía.

e) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

f) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.

g) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo.

h) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

i) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.

j) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

k) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud y Consumo.

2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de la entidad que tiene adscrita.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el nombramiento y contratación de sus puestos directivos.

e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.

g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.

h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.

i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.

k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

c) Dirección General de Personal.

d) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 13. Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.

A la persona titular de la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación general de las Estrategias y Planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud.

b) Implementación del Plan de Humanización en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

c) Diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

d) Programación y planificación de los recursos asistenciales.

e) Programación, diseño, dirección funcional y supervisión de los Sistemas de Información en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación de la Consejería de Salud y Consumo.

f) Gestión del conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

g) El desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital.

h) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

i) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.

j) Gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.

k) La implementación de las fórmulas de participación y de atención a la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga adscritas.

l) La coordinación, seguimiento y evaluación los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería.

m) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.

n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de salud y entidad adscrita al mismo.

ñ) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo y la planificación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.

o) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que tenga adscritas, esta competencia se ejecutará a través del máximo órgano responsable de la dirección de dichas entidades.

c) La implementación de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

d) La implementación de la Estrategia de Cuidados.

e) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.

f) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.

g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.

h) La gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.

i) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

j) La responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de la entidad que tiene adscrita.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Personal.

A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a) El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.

b) El establecimiento y desarrollo de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.

c) La aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.

d) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

e) Diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.

f) La planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.

g) La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

h) El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

i) La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.

j) El estudio de la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la implementación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.

k) La dirección de programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

l) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

ñ) La responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

o) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.

p) La gestión de personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.

q) La organización de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

r) Mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.

s) Elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.

t) Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.

u) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 16. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.

b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.

d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.

e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.

g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.

k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Asignación de competencias.

A la entrada en vigor del presente decreto las competencias asignadas a los órganos directivos de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se entenderán atribuidas a los que asuman dichas competencias por razón de la materia en virtud de este decreto.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de los órganos colegiados.

La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2023.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Disposición transitoria cuarta. Instrucciones centros residenciales personas mayores.

1. En el marco de las funciones de coordinación de la respuesta sanitaria ante la crisis generada por la pandemia COVID-19 que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, y sin perjuicio del resto de competencias y facultades que le corresponden, la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, mientras persista la situación de crisis sanitaria, podrá dar instrucciones de obligado cumplimiento relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores, todo ello a fin de garantizar la adopción de las medidas que procedan y el control de su cumplimiento.

2. El destinatario de las citadas instrucciones podrá ser cualquier órgano administrativo, centro directivo, incluida la Inspección de los Servicios Sociales, y entidades públicas o privadas con competencias o funciones en el ámbito del sistema público de servicios sociales de Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones administrativas y acreditaciones de centros de adicciones.

Las competencias de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones en materia de autorizaciones administrativas y acreditaciones de centros de adicciones se mantendrán en tanto entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria vigesimotercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Política de Seguridad TIC y Comité de Seguridad Interior y TIC.

1. En tanto no se disponga de una Política de Seguridad TIC según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, la misma se regirá por la política de seguridad TIC que se venía implementando en la Consejería de Salud y Familias, y en el Servicio Andaluz de Salud.

2. En tanto no se apruebe, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, los documentos de política de seguridad TIC de la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud, el régimen aplicable a los mismos será la que se establece en el documento de Política de Seguridad de las Tecnologías de la información y Comunicaciones de la Consejería de Salud y Familias, de 6 de mayo de 2019, y la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud y se determinan su composición, funciones y bases de su funcionamiento, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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