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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

16/08/2022
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Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 153/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia de energía. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por un lado, se incorpora a esta Consejería la Secretaría General de Economía, que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y a la que se le adscribe la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera. Esta última tiene atribuidas las competencias que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica, asumiendo adicionalmente las competencias en materia de política financiera que correspondían a la anterior Dirección General de Política Financiera y Tesorería. Por otro lado, se crea la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre esta y la Secretaría General de Hacienda.

Se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades que hasta la fecha se encontraban adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo la Agencia Andaluza de la Energía, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA), Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.

Por otro lado, se adscriben las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, y el Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada.

Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

2. A la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

b) La planificación económica y la promoción económica general, a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional.

c) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

e) El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

f) La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.

g) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

h) La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

i) La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

j) La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios.

k) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

l) La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

m) Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.

ñ) La gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de los derechos que como titular le corresponda, la política de sedes administrativas y parque móvil.

o) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

p) El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económico-financieros presupuestarios, de gestión de ingresos, de gestión de gastos y contables, en las diferentes áreas afectadas, de acuerdo con su competencia.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Contratación.

g) Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

h) Dirección General de Presupuestos.

i) Dirección General de Fondos Europeos.

j) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

k) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

l) Dirección General de Patrimonio.

m) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, las siguientes entidades:

a) La Agencia Tributaria de Andalucía.

b) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

c) La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), sin perjuicio de su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

d) La Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía.

e) La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA).

4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, entre otras:

a) La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía de Andalucía.

b) El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su independencia funcional.

5. En los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Promoción y Defensa de la Competencia en Andalucía, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

6. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.

4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Contratación.

7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias que en materia de política financiera tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, así como las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La realización de análisis de coyuntura económica, de estudios socioeconómicos y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma.

c) La planificación económica y, en concreto, el impulso, la coordinación y la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

d) El apoyo y asesoramiento técnico del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

e) La política de coordinación y la determinación de las directrices de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía, así como las funciones relacionadas con el gobierno, gestión e inteligencia de datos.

f) La política de promoción económica general a través de la planificación económica regional.

g) Ofrecer información necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos y estudios de seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

h) El impulso y coordinación, así como la dirección estratégica de la política financiera, respecto de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

3. De la Secretaría General de Economía dependerá la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

4. Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía.

La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica, así como las funciones relacionadas con el gobierno, gestión e inteligencia de los datos serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

5. Queda adscrita a la Secretaría General de Economía la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.

Artículo 6. Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea.

1. La Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea es el órgano de impulso y coordinación de la política presupuestaria de la Junta de Andalucía. Se le asignan además las competencias de impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea las siguientes funciones:

a) La formulación de los objetivos de la política presupuestaria, así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de su elaboración.

c) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

f) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

g) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el ámbito de sus competencias.

h) El impulso y coordinación de revisiones de gasto público orientadas a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la coordinación de planes de racionalización del gasto.

i) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.

j) La coordinación en relación con el seguimiento de la ejecución y certificación de Fondos Europeos, y con la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas.

k) La supervisión e impulso de las tareas de programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

l) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.

m) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información presupuestarios y de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.

n) La pertenencia como miembro al que se refiere el artículo 4.a) Vínculo a legislación 2.º Vínculo a legislación del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

3. A la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Fondos Europeos le corresponderá la Presidencia del Comité Técnico para el seguimiento de la ejecución de los Fondos Europeos, creado en el seno de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Fondos Europeos. Se le adscribe la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de la política tributaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Le corresponde a su vez el impulso y la coordinación de la política patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda las siguientes funciones:

a) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos.

b) La previsión, análisis, seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, en el que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros órganos directivos, se entenderá incluido el seguimiento de las actuaciones relativas al reconocimiento de derechos económicos procedentes de fondos europeos, así como el impulso estratégico de la gestión de los ingresos no tributarios y su evaluación, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.

c) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.

f) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y otras instituciones financieras.

g) El impulso de fórmulas de colaboración público-privada en la ejecución de inversiones.

h) Elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, a que se refiere el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.

i) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.

j) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sean de su competencia.

k) La solicitud a los centros gestores de ingresos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.

3. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de Andalucía, entidad que se adscribe a esta Secretaría General.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de uso por servicios centrales de la Consejería, en los casos que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la gestión de las sedes administrativas.

4. A la Secretaría General Técnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

5. Asimismo, le corresponde la tramitación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares de la Consejería, de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, así como la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida a las personas titulares de la Secretarías Generales.

Igualmente, le corresponde la coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

Artículo 9. Dirección General de Contratación.

1. La Dirección General de Contratación es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Contratación en materia de coordinación de la contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, velando por la aplicación de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública, así como eficiente utilización de fondos públicos.

b) La promoción de la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general e implementar políticas de innovación y desarrollo, sostenibilidad y protección al medio ambiente, responsabilidad social, integración e inserción social, promoción de las PYMES y defensa de la competencia.

c) La coordinación en materia de encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 53 Vínculo a legislación bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

f) La realización de estudios, informes y análisis estadísticos sobre contratación pública y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

g) Participar en los órganos de cooperación con otras Administraciones Públicas en materia de contratación pública, así como en foros y con instituciones y organismos internacionales.

h) Participar en la coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, formando parte del Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En materia de racionalización y centralización de la contratación se atribuye a la Dirección General de Contratación:

a) La planificación, de acuerdo con criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público, de la contratación centralizada y homologada de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

b) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponde la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía.

c) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la contratación centralizada de éstos, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación. Se exceptúan de lo anterior la contratación centralizada, así como su declaración y concreción, en relación con las competencias en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. De igual modo le corresponde la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados.

d) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en relación con las obras, bienes y servicios homologados y centralizados, a seguir por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los acuerdos de adhesión al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Contratación las siguientes competencias en materia de contratación electrónica:

a) La dirección, impulso y coordinación funcional de la transformación digital de los procesos de contratación.

b) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía, punto unificado de información de la contratación del Sector Público andaluz, y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

c) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y tramitación electrónica de expedientes de contratación pública y del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación.

5. Dependerán de la Dirección General de Contratación la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

6. Corresponde a la Dirección General de Contratación a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos:

a) Coordinar funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública y de los encargos a medios propios personificados, para la movilización de los fondos europeos definidos en el artículo 2.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como realizar los informes y estudios funcionales y técnicos que le sean requeridos por las unidades tramitadoras de los contratos en los diferentes órganos de contratación conducentes a la mejor gestión de los citados fondos.

b) Dictar las instrucciones que se consideren oportunas para garantizar la correcta aplicación de los fondos, las cuales serán de obligado cumplimiento y podrán emitirse con carácter general con efectos en todos los expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en las mismas.

c) La elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y su elevación a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, la preparación de modelos tipo de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, así como la supervisión y análisis de la misma, en los casos que determine la Oficina Técnica de Contratación.

d) Proponer la inclusión en los expedientes de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, que se relacionen con el objeto del contrato.

e) La obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación financiada con cargo a los fondos europeos.

Artículo 10. Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

1. A la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, correspondiéndole, asimismo, el análisis y la planificación económica, así como el desarrollo de la política financiera y, en concreto, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las cajas de ahorros, las fundaciones vinculadas a las mismas a que se refiere el artículo 90.bis Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las fundaciones bancarias, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros, y las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:

a) La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

b) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

3. En materia de Política Financiera le corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:

a) La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:

1.° Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.

2.° Supervisar las operaciones financieras, exclusivamente, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable sobre la materia.

3.° Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.

b) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.

c) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 Vínculo a legislación bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.

d) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los distribuidores de seguros y reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

e) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

f) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

g) Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias en materia de política financiera y, en particular, para la implementación de instrumentos financieros para facilitar financiación al sector productivo andaluz.

h) Las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

i) El mantenimiento y análisis de la información relativa a los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.

b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.

c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

e) El análisis y evaluación de los programas presupuestarios, el análisis y la coordinación funcional y técnica en la construcción o revisión de los indicadores presupuestarios, desde el punto de vista de los recursos financieros empleados, y la conexión de dichos indicadores con las actuaciones y los objetivos estratégicos y operativos de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la Junta de Andalucía.

f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que corresponda, y todo ello en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz y la dirección funcional del sistema de gestión de personal Sirhus por cuanto a las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el sistema de gestión de recursos humanos, por parte del órgano directivo competente en dicha materia.

g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.

h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector público instrumental y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.

i) El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto para su emisión por parte de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la realización de las auditorías de género, así como el seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditoría de género.

j) Informar sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con los informes que la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, relativos al abono de compensaciones económicas por servicios extraordinarios u horas extraordinarias.

k) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

l) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, incluido el personal directivo, que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio atribuya a la Consejería competente en materia de Hacienda.

m) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.

n) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos, así como de toda aquella información necesaria y relevante para implementar un sistema de análisis orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.

Artículo 12. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea y de los Fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión de las actuaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural y del Plan Estratégico de la PAC, actuará como organismo intermedio responsable de la certificación para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) de Andalucía y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de los programas cofinanciados por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía (con excepción del FEAGA).

b) Facilitar en el proceso de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.

c) La aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos mediante su contabilización en fase previa, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de FEADER de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.

f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas operativos y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.

g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

h) La programación, coordinación, seguimiento y control del marco de rendimiento de los Programas de su competencia.

i) La prevención del fraude en los Programas Operativos de su competencia.

j) La dirección, planificación, coordinación y desarrollo de la comunicación en materia de Fondos Europeos en cualquier medio, soporte o canal de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería responsable de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía, con quien habrá de establecerse la necesaria coordinación.

k) La gestión presupuestaria, seguimiento, verificación y certificación de los instrumentos financieros con financiación europea.

3. Para el ejercicio de dichas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13. Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

1. Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.

b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, le corresponde la facultad de dictar disposiciones y resoluciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

e) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.

f) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

g) La elaboración de los informes preceptivos sobre precios públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.

h) La elaboración de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.

Se le adscribe el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de dicho órgano.

2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.

b) La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos que, derivados de los mecanismos de colaboración establecidos con estas Administraciones Públicas, sean determinados y comunicados por los órganos gestores de los mismos para su aplicación al estado de ingresos del Presupuesto. En estos mismos términos, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.

c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.

d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.

3. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:

a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, y su posterior desarrollo reglamentario:

1.° Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.° La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 Vínculo a legislación de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3.° Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.

4.° Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

d) La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago y la retención, en su caso, de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, en los términos de la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, de forma excepcional y con cargo a dichos instrumentos, pueda conceder el Consejo de Gobierno conforme a la misma Ley.

e) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.

f) Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, deban enviar las entidades locales en los términos, plazos y condiciones fijados en ella.

4. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.

b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.

c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.

d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones de obligado cumplimiento para los órganos administrativos provinciales, en materia de juego y apuestas.

e) El control y coordinación de los aspectos administrativos legales y técnicos, así como la supervisión de la gestión administrativa provincial de cuantos procedimientos se establezcan en la normativa aplicable en materia de juego y apuestas.

f) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

g) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

h) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.

i) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.

j) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.

Artículo 14. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo al que corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el desarrollo establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, así como las que se contienen en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de endeudamiento.

Le corresponden las competencias que atribuye a la Consejería la normativa de aplicación en materia de cumplimiento de plazos máximos de pago y del periodo medio de pago, así como las de cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público y con la Tesorería General de la Seguridad Social que se contienen en el artículo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En el ejercicio de sus competencias en materia de tesorería, le corresponde específicamente:

a) La gestión de la tesorería, la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía y el establecimiento de directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales, consorcios e instituciones integrados en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

b) Las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias y consorcios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.bis, párrafo final, del apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

c) La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería.

d) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos contra derechos de cobro que sus titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales y consorcios.

e) La autorización y las actuaciones de comprobación y verificación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y demás funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los órganos de gestión de la Tesorería General en su ámbito respectivo.

f) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.

g) La autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

h) La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

i) La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento, así como de los demás que le estén atribuidos.

j) La ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación del artículo 76.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

3. Son funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento, avales y relaciones con entidades e instituciones financieras:

a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y seguimiento de los marcos de emisión de deuda pública con formato de bonos verdes, sociales o sostenibles. A estos efectos, podrá recabar cuantos datos, previsiones o documentación sean necesarios de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios adscritos.

c) La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector “Administración Regional” del sector “Administración Pública” de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.

d) La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) La emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.

f) Las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este órgano directivo.

4. En el ejercicio de las competencias relativas al cumplimiento de los plazos máximos de pago y del período medio de pago, le corresponden:

a) La realización de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

b) La coordinación y supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.

c) La coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.

d) La gestión, mantenimiento y tratamiento de la información contenida en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de sus requisitos técnicos y funcionales.

5. En materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras de Derecho Público y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las relativas al ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligada tributaria, le corresponde:

a) La asignación de las notificaciones de deudas tributarias y de los actos de recaudación de obligaciones de Derecho Público recibidos en el domicilio de la Consejería, en la dirección electrónica habilitada o por cualquier otro medio electrónico o no electrónico, siempre que correspondan a órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, como obligada tributaria, en las actuaciones y procedimientos siguientes:

1.º La interposición de recursos administrativos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y actos de recaudación en periodo ejecutivo dictados por otras Administraciones Tributarias. Asimismo, le corresponderá la interposición, en su caso, de los recursos administrativos que procedan contra las resoluciones dictadas por los Tribunales económico-administrativos.

2.° La presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano, correspondiendo su elaboración al órgano de la Administración autonómica que realice, de forma exclusiva, la actividad sujeta a tributación.

3.° La elaboración y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que correspondan cuando las actividades sujetas a tributación se realicen indistintamente por diferentes órganos de la Administración autonómica, salvo que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

c) El seguimiento del cumplimiento por los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones tributarias formales y materiales, así como la coordinación de la actuación de las entidades instrumentales y consorcios adscritos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La adopción de las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas contraídas por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, por obligaciones tributarias y otras de Derecho Público, así como de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma en los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecución del Presupuesto.

En los supuestos en los que la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, las operaciones de ejecución del Presupuesto se realizarán según la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que se tuvieran en la misma.

e) La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas que sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

f) La coordinación y seguimiento de las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, le corresponde la realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el artículo 53.bis.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios cuando las mismas no se atiendan en período voluntario.

Artículo 15. Dirección General de Patrimonio.

1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos.

b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación, cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial.

e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

f) La emisión de informes en materia de adquisiciones y arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

g) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión y desarrollo.

3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia de empresas participadas:

a) La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía como accionista en las empresas participadas y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.

b) La tramitación de procedimientos de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución, disolución y modificación estructural de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad mercantil adscritas a la Dirección General de Patrimonio o que, por razón del objeto social de la entidad, deban adscribirse.

c) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público andaluz, previstos en la legislación del patrimonio.

4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia de sedes administrativas e inmuebles sin uso asignado:

a) La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como impulsar la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su cumplimiento.

b) Las competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora de la gestión de las sedes administrativas.

c) La supervisión de proyectos de obras que se ejecuten por la Dirección General de Patrimonio, así como los desarrollados en el ámbito de la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) La formulación de planes, programas, directrices y protocolos de optimización y de puesta en uso y valor de inmuebles de uso administrativo o sin uso que formen o puedan formar parte del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, la Dirección General de Patrimonio dirigirá, impulsará y coordinará los proyectos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

5. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la administración de las pólizas de seguros contratadas a instancias de esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

6. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la regulación, coordinación y control del parque móvil al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas, así como las facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, además de las competencias en materia de aseguramiento de riesgos ya previstas en este artículo, la autorización previa a la adquisición u otra fórmula de contratación de vehículos al servicio de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

7. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.

8. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA).

Artículo 16. Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, es el órgano directivo responsable de la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua.

2. A la Intervención General le corresponden las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control, relativas a:

a) La dirección orgánica y funcional de todas las Divisiones e Intervenciones, así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.

b) El control previo de las operaciones de contenido económico de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

c) El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervención General en los términos dispuestos en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el resto de actuaciones de control financiero previstas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) El control financiero de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, así como de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.

f) El control de los fondos europeos, a través de auditorías de los sistemas de gestión y control, auditorías de operaciones, auditoría y certificación de las cuentas, así como cualquier otro tipo de auditorías que determine la normativa comunitaria.

g) El impulso y seguimiento de la contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Colaborar con la Administración General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación.

i) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

j) Establecer las reglas contables que habrán de cumplir las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, establecer los criterios de coordinación de las actuaciones de los centros contables dependientes e inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, así como de las unidades dependientes del subsector Administración Regional de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

k) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y remitirla al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

l) Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado. A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición antes mencionada.

m) Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta función se desarrollará mediante la centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervención General.

n) Todas las demás previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

4. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos, la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.

5. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

Se atribuyen a las personas titulares de la Delegación del Gobierno, Delegación Territorial o Delegación Provincial a la que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación a los créditos que se les asignen para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.

Asimismo, se les atribuyen todas las facultades del órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que se les atribuyan en la normativa reguladora de la gestión de sedes administrativas.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en todo aquello que sea esté vigente y sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción de entidades.

Las entidades Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA) e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se adscribirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en tanto se adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), hasta el momento de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria quinta. Servicios Comunes de la Consejería de Política Industrial y Energía y de las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y de Universidad, Investigación e Innovación.

Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extintas Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior; de Hacienda y Financiación Europea; y de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades seguirán prestando servicios a la Consejería de Política Industrial y Energía, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Disposición final primera. Atribución de funciones a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, la facultad reconocida a la Dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado a) del artículo 3 del Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda redactado del siguiente modo:

“a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Presupuestos.”

Disposición final tercera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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