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  • EDICIÓN DE 16/08/2022
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

16/08/2022
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Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 152/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de buscar siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La nueva configuración competencial afecta a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que asume competencias que no poseía y a la que se le adscriben entidades anteriormente dependientes de otras Consejerías. Por esta razón se hace preciso la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

En este sentido, se asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de economía digital que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Se crean los siguientes órganos directivos: Dirección General de Comunicación, Portavocía del Gobierno y Dirección General de Administración Periférica y Simplificación.

Así mismo, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se integra en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, como órgano directivo central, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Por otra parte, se modifica la denominación de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos que pasa a denominarse Secretaría General de Interior, y de la Secretaría General de Acción Exterior que pasa denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

El citado decreto del Presidente adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, además de las entidades actualmente adscritas, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), esta última junto con la Consejería competente en materia de promoción económica de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Finalmente, en las disposiciones finales se modifican el Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, el Decreto 585/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Sistema de Gobernanza, Transparencia y Participación Institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén, y el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es, en este sentido, por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes competencias:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.

e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

g) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

h) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

i) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

j) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

k) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

m) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

n) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

ñ) La portavocía del Gobierno.

o) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

p) El fortalecimiento y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores. En el ejercicio de esta competencia se podrán desarrollar todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la realización de actividades de sensibilización, suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos al cumplimiento de las citadas atribuciones y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

q) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.

r) La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.

s) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, así como la definición de las estrategias de simplificación administrativa en el ámbito de la Administración de Junta de Andalucía.

t) Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.

u) El impulso de las actuaciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

v) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación.

w) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo Consultivo de Andalucía.

x) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital.

y) El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.

z) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprobaron las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior.

Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación.

Dirección General de Comunicación.

Portavocía del Gobierno.

Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Andalucía Global.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

d) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.

e) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.

5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería. Asimismo, se adscribe a la Consejería a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Está adscrita a la Secretaría General de Interior el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).

7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

8. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería.

9. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

11. Así mismo, le corresponde la participación de la Junta de Andalucía en la Fundación Centro de Investigaciones Estratégicas y de Desarrollo Económico y Social de Málaga (CIEDES), a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

12. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas.

3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.

4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

6. Se adscribe a la Viceconsejería la Secretaría prevista en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos, según la normativa vigente. Asimismo, a la Viceconsejería queda adscrita la Unidad prevista en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y le corresponderá la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

7. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.

8. Asimismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería se creará la Oficina de la Calidad Normativa y Gobierno Abierto, como un servicio administrativo con gestión diferenciada.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.

1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a excepción del asesoramiento en materia de acción exterior que, en este caso, le corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios, evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.

3. Igualmente, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.

Artículo 6. Secretaría General de Interior.

A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.

f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:

a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.

3. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

5. De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión Europea y acción exterior.

b) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.

c) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin, asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea, así como de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella y la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía. La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.

f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

g) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca mediterránea en su conjunto.

h) El impulso, el seguimiento y la coordinación de las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Esta Delegación tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

j) Coordinar la participación de la Junta de Andalucía en la negociación de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y coordinar la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia autonómica.

k) El impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como de la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

l) El impulso y conocimiento de las iniciativas y actuaciones que se realicen por la Junta de Andalucía en aras al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo que se refiere a la consecución de una gobernanza global de dicha Agenda a través de la promoción y establecimiento de alianzas en la esfera europea, mediterránea, atlántica, iberoamericana e internacional, así como la representación ante las Instituciones o instancias nacionales o internacionales.

m) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.

n) El impulso y la dirección de las competencias relativas al fomento de la imagen y valores de Andalucía.

ñ) El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo.

o) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación dependerá orgánica y funcionalmente la Dirección General de Andalucía Global.

3. A la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponden las funciones de coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en particular, la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, llevando a cabo las tareas de programación, ejecución, seguimiento y control que correspondan; el fomento de la cooperación, en todos los ámbitos, con los países en vías de desarrollo; el diseño, coordinación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en los ámbitos económico, social, cultural, educativo, científico, técnico, I+D+i, desarrollo sostenible, transición ecológica o de la economía azul, entre otros, y apoyar e incentivar las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.

Artículo 8. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) El seguimiento y la coordinación del conjunto de iniciativas parlamentarias; en especial de las iniciativas legislativas del Consejo de Gobierno, de los Grupos Parlamentarios y de la Ciudadanía.

c) La elaboración de estadísticas e informes de seguimiento de la actividad parlamentaria del Consejo de Gobierno, que serán públicos a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

d) La propuesta e impulso de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:

a) La Secretaría de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1988, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La edición, publicación, actualización y consolidación, en cualquier soporte, de textos legales en el ámbito de la Junta de Andalucía que se consideren de interés general.

d) La tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de estos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

f) La elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.

g) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

h) La organización y racionalización de unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

i) El régimen general y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería, a salvo de las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Interior y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil sobre esta materia, así como la gestión de la contratación en el ámbito de la Consejería.

j) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

k) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

l) La tramitación y propuestas de resolución sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa cuya resolución esté atribuida, como competencia propia o por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales o Direcciones Generales.

m) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

n) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.

ñ) La tramitación de propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería.

o) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a realizar por los órganos de la Consejería.

p) La gestión patrimonial del Palacio de San Telmo, dada su especial relevancia como sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

q) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

3. Estará adscrita a la Secretaría General Técnica la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 10. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17 Vínculo a legislación, apartados 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La competencia en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.

b) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración autonómica.

c) Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres.

d) La planificación, dirección, coordinación y desarrollo de acciones de comunicación institucional, incluyendo las campañas de publicidad, de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación. Esto incluye también la comunicación integrada en proyectos cofinanciados con fondos europeos.

e) La propuesta e impulso de disposiciones de carácter general y elaboración de normas y directrices de aplicación sobre acciones de comunicación institucional.

f) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

h) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobada mediante el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Dirección General de Comunicación.

1. A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de comunicación.

c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.

d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección General.

f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.

h) Las relaciones de carácter informativo con los medios de comunicación.

Artículo 13. Portavocía del Gobierno.

A la Portavocía del Gobierno, con rango de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

a) La comparecencia ante los medios de comunicación y prensa tras la celebración del Consejo de Gobierno.

b) Comparecer ante los medios de comunicación a efectos de informar y dar cuenta a la ciudadanía de la acción política e institucional del Gobierno andaluz, así como de los asuntos de interés general y situaciones de especial trascendencia, relevancia y repercusión.

c) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

A la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales o Provinciales, en su caso.

b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Periférica.

c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Administración Pública.

d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos de Interés Estratégico en Andalucía.

Artículo 15. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

a) Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil.

b) El impulso de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración de planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

c) El desarrollo de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) La aplicación de medidas de ordenación y supervisión del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias de Andalucía, según lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

e) El asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales en materia de emergencias y protección civil.

f) El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Dirección General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Artículo 16. Dirección General de Andalucía Global.

1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:

a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.

d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de estas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de comunidades andaluzas.

h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la promoción de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.

i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la juventud y la infancia.

j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

2. Asimismo, le corresponden las atribuciones derivadas de la competencia establecida en el artículo 1, párrafo o), del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular:

a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.

b) El impulso de las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, y la colaboración con el sector privado para estos fines.

c) El impulso de una política pública de difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia.

d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.

e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la promoción de la imagen de Andalucía.

f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y sus valores.

g) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, y más en concreto, coordinando la acción del Gobierno o las respuestas de los distintos órganos de la administración.

h) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos se encuentren la defensa, difusión, proyección y promoción de la imagen y valores de Andalucía.

i) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados, acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.

j) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en los párrafos precedentes.

k) La preparación, seguimiento y coordinación de todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan, para adecuar los créditos presupuestarios según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Hasta que se apruebe la nueva estructura provincial adecuada a la nueva distribución de competencias aprobada por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se mantendrá la prevista en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad TIC.

En tanto la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa no disponga de una política de seguridad TIC en los términos establecidos en el Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, esta se regirá en lo que resulte de aplicación por la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.

Disposición transitoria sexta. Adscripción de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Se adscribe a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), hasta que se proceda la extinción de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria séptima. Servicios Comunes de la Consejería de Política Industrial y Energía y de las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y de Universidad, Investigación e Innovación.

Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extintas Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior; de Hacienda y Financiación Europea; y de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades seguirán prestando servicios a la Consejería de Política Industrial y Energía, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como lo dispuesto en la disposición adicional primera y la disposición final primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.

La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE). No obstante, hasta el momento de su constitución efectiva con la entrada en vigor de sus Estatutos, será la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la que le corresponda la provisión de dichos medios.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

El Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo z) en el apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“z) El diseño de la dotación tecnológica en el ámbito educativo, así como el establecimiento de requisitos y criterios para su implementación, en coordinación con la Consejería competente para velar por su cumplimiento.”

Dos. Se incorpora el apartado 8 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“8. En materia de economía digital, le corresponde:

a) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza.

b) El impulso de las empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), reforzando su papel como sector clave transformador del resto de sectores productivos.

c) El diseño, desarrollo y ejecución de programas para el impulso de los clúster y hubs digitales sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo y la cooperación.

d) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

e) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación audiovisual que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

f) Fomentar la confianza y seguridad digital en el ámbito de las empresas.

g) La coordinación, fomento y ejecución de estrategias de Territorio Inteligente, y su impulso con otras Administraciones Públicas de Andalucía.

h) El impulso, coordinación y desarrollo de programas de capacitación en competencias digitales que permitan impulsar el proceso de digitalización de las empresas.

i) El impulso, coordinación y ejecución de iniciativas dirigidas a cubrir la demanda de especialistas de tecnologías digitales transformadoras y nuevas profesiones de la economía digital, con especial foco en la brecha de género, así como de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital e innovador.

j) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de Inteligencia Artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales para la transformación de la economía y la sociedad, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo en Andalucía de proyectos de ámbito nacional y europeo en esta materia.”

Tres. Se incorpora el apartado 5 en la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

“5. Apoyar al órgano con competencias en coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa de protección de datos, a través de la adopción de medidas de naturaleza tecnológica que den soporte o complementen a las medidas de naturaleza normativa u organizativa que se impulsen, favoreciendo un cumplimiento homogéneo de las obligaciones en la materia.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la cual esté adscrita.”

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, que queda redactado como sigue:

“2. El personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto. El personal eventual de los Gabinetes de la Presidencia y, en su caso, de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto, a propuesta de las personas titulares de la Presidencia o de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, respectivamente. El nombramiento del personal eventual que desarrolla sus funciones en el Instituto Andaluz de la Juventud y en el Instituto Andaluz de la Mujer se efectuará por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos dichos Institutos.”

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Se modifica el apartado 4.a) del artículo 1 del Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, que queda redactado como sigue:

“a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia la Presidencia.”

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 585/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Sistema de Gobernanza, Transparencia y Participación Institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén.

Se modifica el apartado 3.a) del artículo 2 del Decreto 585/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Sistema de Gobernanza, Transparencia y Participación Institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén, que queda redactado como sigue:

“a) La Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de esta serán desempeñadas por la Vicepresidencia Primera, salvo ausencia, vacante o enfermedad de esta, en cuyo caso serán desempeñadas por la Vicepresidencia Segunda, y ante la ausencia, vacante o enfermedad de esta, por la Vicepresidencia Tercera.”

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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