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Estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

16/08/2022
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Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 164/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, estableciendo las competencias de la misma.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, Regeneración, Entes Instrumentales y Administración Local que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias que en materia de promoción y coordinación de la mediación familiar y de gestión del Registro de Parejas de Hecho estaban atribuidas a la Consejería de Salud y Familias. Por último, se adscribe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto a la estructura organizativa, la Consejería se configura en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería, Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, Secretaría General de Servicios Judiciales, Secretaría General de Administración Local, Secretaría General para la Administración Pública, Secretaría General Técnica, Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y Dirección General de Sector Público Instrumental.

En esta nueva estructura se ha considerado necesario que el órgano directivo con competencias en materia de administración local se configure como una Secretaría General con el objeto de impulsar la simplificación en las relaciones entre las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo a agilizar la prestación de los servicios públicos. También se le otorga la competencia de impulsar la efectiva implantación del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local. Adicionalmente, se le atribuye la planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.Competencias de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

a) Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería.

b) Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

c) La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

d) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

e) Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

g) Las relativas a justicia juvenil.

h) La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

j) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

k) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

l) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos. Igualmente, ejercerá la inspección de servicios y los programas para la evaluación y calidad de los mismos.

m) La ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

c) Secretaría General de Servicios Judiciales.

d) Secretaría General de Administración Local.

e) Secretaría General para la Administración Pública.

f) Secretaría General Técnica.

g) Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

h) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

i) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

j) Dirección General de Sector Público Instrumental.

2. Está adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.

1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a que se refiere el artículo 2, en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, y en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería, siguiendo las directrices de la persona titular de la Consejería, ejerce la jefatura superior de la misma después de su titular, la representación de la Consejería y delegación general de la persona titular de la Consejería así como la jefatura superior de todo el personal de ésta. Asimismo, le corresponden la dirección y coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Con tal carácter le corresponden, en particular, las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería así como por la ejecución de los programas de la Consejería.

b) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

c) Impulsar y coordinar las relaciones de la Consejería con otras Consejerías, organismos y entidades.

d) La superior coordinación y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, en las materias de la competencia de la Consejería.

e) Impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.

f) La coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

g) Velar por el cumplimiento de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo g).

h) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Dependen de la Viceconsejería los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

b) Secretaría General de Servicios Judiciales.

c) Secretaría General de Administración Local.

d) Secretaría General para la Administración Pública.

e) Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia.

b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

c) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.

d) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la Administración de Justicia.

e) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía.

f) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

g) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de sus competencias.

h) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

i) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.

j) La ordenación y planificación de los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.

k) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

l) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

m) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Depende orgánicamente de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

Artículo 6. Secretaría General de Servicios Judiciales.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

b) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

c) El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial, sin perjuicio de las competencias en materia de formación atribuidas a la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad en el ámbito de la prevención, asistencia y protección social.

d) El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

e) La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.

f) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

2. En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:

a) La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) La promoción de la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan.

c) La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.

d) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

f) La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.

g) La relación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

h) El nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

i) El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación.

j) La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

k) El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

l) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.

m) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

3. En materia de medicina legal:

a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la dotación de los recursos humanos.

b) La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.

c) La organización, a través de sus Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las unidades de valoración integral de violencia de género.

d) El impulso de la elaboración de protocolos de actuación en materia de violencia de género que requieran de la participación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

e) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) Las demás competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

4. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

5. Depende orgánicamente de la Secretaría General de Servicios Judiciales la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Artículo 7. Secretaría General de Administración Local.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las competencias previstas con carácter general en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.

b) El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.

d) Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que expresamente estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las Entidades Locales, y las relativas a las Entidades Locales Autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.

e) Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a la Consejería competente sobre régimen local.

f) El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.

g) La planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

h) Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) La relación de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.

c) La colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.

d) La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a deudas de los municipios con Entidades Locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Hacienda.

e) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

f) El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.

g) La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.

h) La gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.

i) La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.

j) La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

k) El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las Entidades Locales.

l) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.

m) El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea.

n) El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.

ñ) El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen local.

o) Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

p) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Local.

q) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.

Artículo 8. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponden, además de las competencias previstas con carácter general en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.

b) El impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas.

c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal.

e) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

h) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

i) La tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

j) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como el seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos.

k) La dirección, impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y el ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

l) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias establecidas en el artículo 13.g).

m) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

n) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

ñ) El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.

p) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.

q) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Sector Público Instrumental.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Director o Directora General, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que ostenta la persona titular de la Viceconsejería y las funciones de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

d) El régimen interior y los asuntos de administración general y de intendencia que afecten a los edificios, parque móvil y servicios de la Consejería.

e) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

f) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.

g) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, así como la emisión del informe preceptivo en la tramitación de todas las disposiciones de carácter general.

h) La remisión, a iniciativa del centro directivo proponente, de la memoria económica, el proyecto o propuesta de actuación y la documentación complementaria previstos en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

i) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, así como de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

j) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

k) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

l) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de los actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la coordinación en materia presupuestaria con los órganos de la Consejería, sin perjuicio de la gestión y seguimiento a realizar por cada órgano directivo de las partidas asignadas del presupuesto de gastos.

ñ) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.

o) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la misma en el resto de los centros directivos de los servicios centrales y periféricos.

p) El control de los ingresos y la coordinación de su gestión por los distintos órganos directivos de la Consejería.

q) La gestión de la contratación administrativa.

r) La dirección, ordenación y gestión del registro general, el archivo central, la biblioteca y las funciones de información a la ciudadanía, documentación, difusión y publicaciones.

s) La coordinación, mantenimiento y actualización del sitio web y de la intranet corporativa.

t) La coordinación de la labor estadística, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, excepto lo previsto para la estadística de la Administración de Justicia.

u) La coordinación, en colaboración con los órganos competentes, de las actuaciones en materia de la publicidad institucional y la imagen corporativa de la Consejería.

v) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones establecidas para todos los órganos directivos y servicios periféricos en la orden de aplicación del mismo.

w) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.

x) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. En el ámbito de las infraestructuras judiciales:

a) La ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

b) La gestión de los fondos, especialmente de aquellos fondos europeos que se destinen a las infraestructuras y equipamientos judiciales.

c) La adopción de las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.

d) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos.

e) La planificación y coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.

f) El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

g) La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

h) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.

2. En materia de servicios judiciales y fiscales:

La provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal, y en particular:

a) Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

b) Transportes al servicio de la Administración de Justicia.

c) Depósitos judiciales.

3. La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

4. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

5. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

A la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. En materia de justicia juvenil:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.

2. La ordenación de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, así como los servicios de orientación jurídica gratuita.

3. En el ámbito de la asistencia a las víctimas:

a) La organización, dirección y gestión del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.

b) La organización, dirección y gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.

c) El impulso, promoción y gestión de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la Secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

d) La atención a las víctimas del delito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) El análisis y seguimiento de la efectividad de los servicios y medidas judiciales para la protección de las víctimas, incluidas las mujeres víctimas de violencia de género.

f) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales.

g) El desarrollo y la ejecución de los planes de formación en materia de víctimas y de formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial.

h) La promoción de la elaboración de protocolos de actuación en el ámbito judicial para la atención integral a las víctimas, que incluyan una atención especializada a las mujeres víctimas de la violencia de género.

4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación, incluida la promoción, coordinación y ejecución de la mediación familiar, y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

5. La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

6. El régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones, así como el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7. La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

8. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; el informe favorable a la propuesta de bases de convocatoria y composición de las comisiones de selección que efectúe el Instituto Andaluz de Administración Pública respecto a los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal funcionario, así como sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento que dicha Agencia, en su caso, pudiera transmitir a los citados órganos de selección; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos; así como la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral cuyo sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, así como la autorización de la contratación de personal laboral bajo la modalidad de contrato de duración determinada para la provisión de puestos en los casos de vacante y para programas específicos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales, así como en aquellos otros supuestos previstos legalmente.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.

g) En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones, la denegación, suspensión o cancelación de las mismas, el dictado de instrucciones y ordenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

h) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de un puesto concreto, y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.

j) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.

l) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

m) La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal funcionario o entre personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral de dicha naturaleza, así como la resolución de movilidad de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, que se produzca entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal de dicha naturaleza.

n) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.

ñ) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

o) La contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.

p) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo, además de la propuesta de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.

2.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación o removido de los obtenidos por concurso, así como en los casos en los que el puesto que viniera ocupando haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación.

3.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (“SNL”).

4.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes.

5.º La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.

6.º La modificación de la relación de puestos de trabajo cuando resulte necesario por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

7.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la perdida de dicha condición por la declaración de la incapacidad permanente.

8.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

9.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.

10.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin que se alteren sus características.

11.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.

12.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la supresión de puestos de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento de destino y/o complemento especifico.

13.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

q) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

r) El informe previo y favorable exigido por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

s) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública.

Se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

t) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.

Artículo 13. Dirección General de Sector Público Instrumental.

A la persona titular de la Dirección General de Sector Público Instrumental le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de las entidades instrumentales del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La planificación y realización de estudios, elaboración de proyectos y directrices sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

d) El estudio, informe y seguimiento de la evolución de los costes de personal de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

e) La autorización preceptiva para la contratación de personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral común no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y personal directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

g) La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los proyectos de Estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con las entidades del sector público andaluz.

h) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Sector Público Instrumental.

i) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal y de los puestos de trabajo de servicios comunes.

1. El personal y los puestos de trabajo de los servicios comunes de la extinta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública hasta que por la Consejería competente en materia de Administración Pública se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

2. El personal y los puestos de trabajo adscritos a la extinta Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Racionalización y Transparencia pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función pública, hasta que por la Consejería competente en materia de Administración Pública se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se refieran a materias incluidas en el artículo 1 de este decreto y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en favor de aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 20 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos o entidades que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria quinta. Subsistencia de Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

Hasta tanto se apruebe el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, serán de aplicación los planes vigentes en los ámbitos competenciales descritos en el artículo 1.

Disposición transitoria sexta. Subsistencia Política Seguridad TIC y Seguridad Interior.

En tanto no se disponga de una Política de Seguridad TIC y Seguridad Interior según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, se seguirá aplicando las órdenes vigentes que establecen las políticas de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de las Consejerías que tenían asumidas las competencias en materia de justicia, administración local y función pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados de la Consejería adaptarán su composición a la estructura orgánica establecida en el presente decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Atribución de competencias al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio Vínculo a legislación.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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