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Currículo de la Educación Primaria

16/08/2022
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Decreto 57/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias (BOPA de 12 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 57/2022, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la Educación Primaria en el capítulo II del título I y establece en su artículo 19 que en esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el currículo se define en el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en dicha Ley.

Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 de dicho artículo 6 de la Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, en el apartado 5 se dispone que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos, y que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley orgánica.

Mediante Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. En su artículo 6 se exponen los principios pedagógicos en los que se inspira, indicando que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. Además, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual; y se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, organizados en tres ciclos de dos años cada uno y su finalidad es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas y con el objeto de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Una vez que han sido establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria por Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el citado artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regular la ordenación y el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, a efectos de su implantación en el año académico 2022-2023 para los cursos primero, tercero y quinto y, en el año académico 2023-2024, para los cursos segundo, cuarto y sexto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de dicho Real Decreto y en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

En el marco de la legislación básica estatal, el Principado de Asturias desarrolla la Educación Primaria y adapta estas enseñanzas a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma, destacando la importancia de los objetivos europeos de educación, de la equidad, la inclusión, la coeducación y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y las alumnas.

Además, con el fin de asegurar un desarrollo integral de los niños y de las niñas en esta etapa educativa, se incorporan al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la convivencia y los derechos humanos, la educación emocional y para la salud, la educación ambiental y la educación vial y se fomenta la adquisición de conocimientos así como la comprensión, la valoración y el conocimiento de nuestro patrimonio lingüístico y cultural asturiano.

En este sentido, se cumple con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, con lo que se ofertará la lengua asturiana, como lengua tradicional de Asturias, y el alumnado la podrá cursar con carácter voluntario a lo largo de toda la etapa. Dicha área respetará la diversidad sociolingüística de Asturias y acercará a los alumnos y a las alumnas el conocimiento de la evolución de la sociedad asturiana y su patrimonio cultural.

Por otra parte, se destaca la importancia de la evaluación del progreso del alumnado por el equipo docente, que la realizará de forma colegiada, de la orientación educativa, de la acción tutorial, configurada como elemento vertebrador, de carácter global e integrador, de todas las actuaciones que se lleven a cabo con cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna, en aras de su desarrollo integral, estimando imprescindible la relación con sus familias, que deberán participar en la educación de sus hijos e hijas.

En consonancia con los principios y fines de la educación a que hace referencia el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se promoverán los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es decir, se proporcionarán al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta.

Además, con el objeto de reforzar la inclusión educativa, se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y a las alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas, en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos, y se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

El Perfil de salida del alumnado, establecido en el R. D. 157/2022, de 1 de marzo constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de las decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

En cuanto a su dimensión aplicada, el perfil de salida de la enseñanza básica se concreta en la formulación de un conjunto de descriptores operativos, entendidos como los desempeños propios de cada una de las competencias clave para el aprendizaje permanente, que incorporan los conocimientos, las destrezas y las actitudes que el alumnado deberá adquirir y desarrollar al término de la enseñanza básica.

Finalmente, se prevé que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollen y completen, en su caso, el currículo de la Educación Primaria de acuerdo con el presente decreto.

Por lo demás, se atenderán los derechos de la infancia, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Niño de Naciones Unidas (1989), facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera para adquirir las competencias propias de la enseñanza básica.

En el presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También se atiende a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, que establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Asimismo, se promoverá la implantación de planes y programas institucionales de coeducación y de educación para la salud, como desarrollo de los principios y líneas de actuación previstas en la precitada Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; en la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de salud escolar, y su normativa de desarrollo y en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030.

El presente decreto se inspira en los principios establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de Transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma, se ha sustanciado una consulta pública a través del portal de transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de información pública/el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente decreto ha sido sometido a dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que informó favorablemente el mismo en su reunión de 20 de junio de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de agosto de 2022.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es regular la ordenación y establecer el currículo de la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. El presente decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Primaria en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, mediante proyectos, tareas y actividades significativas y relevantes que exijan resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión crítica y la responsabilidad.

g) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

h) Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): enfoque de metodologías, programas, espacios y servicios que tiene en cuenta las diferencias individuales del alumnado. Este diseño minimiza las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y emocionales del estudiantado.

El modelo de Diseño Universal de Aprendizaje se asienta sobre los principios de aportación de múltiples formas de implicación y motivación hacia la tarea, de facilitación de múltiples formas de representación de la información y de provisión de múltiples formas de acción y expresión.

Artículo 3.-La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

Artículo 4.-Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura y el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5.-Principios generales.

1. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje definido en el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 6.-Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o cada alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, contenido en el anexo I del presente decreto, teniendo en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se pondrá especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial, la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma no inferior a treinta minutos, en los términos recogidos en su Proyecto Educativo. En ese cómputo temporal no se incluirá el tiempo que se dedique a la lectura de libros de texto.

Para facilitar dicha práctica, la Consejería competente en materia educativa promoverá planes de fomento de la lectura y de la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de padres, madres, tutoras o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas entre centros docentes y profesorado.

9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, los centros docentes programarán, diseñarán y realizarán proyectos integrados significativos para el alumnado destinados a la resolución colaborativa de problemas, desde un enfoque globalizado, integrado, coordinado y contextualizado en el entorno del alumnado, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, atendiendo en todo caso a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Estos proyectos integrados, a los que se destinará al menos el 20% del horario lectivo total, según se establece en el artículo 15.5 de este decreto, se concretarán anualmente en la Programación General Anual, conforme a los criterios y directrices que figuren en la concreción curricular a que se refiere el artículo 31 del presente decreto.

10. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral y la lengua oficial se utilizará solo como apoyo.

Artículo 7.-Objetivos de la Educación Primaria.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés, creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, en su caso, la lengua asturiana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

ñ) Conocer y valorar los rasgos básicos del patrimonio cultural, lingüístico, histórico y artístico de Asturias, participar en su conservación y mejora y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos.

CAPÍTULO II

Áreas, elementos del currículo y horario

Artículo 8.-Áreas.

1. El alumnado cursará las siguientes áreas que se imparten en todos los cursos de la etapa son las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural, que se desdoblará en:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Ciencias Sociales.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Lengua Asturiana y Literatura o Cultura Asturiana, a elección de los padres, madres, tutoras o tutores legales.

h) Religión, que será ofertada por todos los centros docentes, conforme se establece en la disposición adicional primera del presente decreto.

2. En sexto curso, el alumnado cursará además el área de la Educación en valores cívicos y éticos.

3. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

Artículo 9.-Agrupaciones de áreas en ámbitos.

1. Los centros docentes podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos, según el procedimiento que establezca la Consejería.

2. Podrán organizarse un máximo de tres ámbitos en el que se incluirán las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman. Las áreas que no formen parte de algún ámbito se cursarán separadamente. La configuración de los ámbitos, su vigencia y el ciclo o ciclos en que se aplicarán deberá figurar en la concreción curricular del centro docente.

3. El horario escolar de los ámbitos será el resultante de la suma del horario atribuido a las áreas que se integren en estos.

4. La evaluación de los ámbitos será integrada. El resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse en la concreción curricular para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o la alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

5. La agrupación en ámbitos se realizará con los recursos propios del correspondiente centro docente.

Artículo 10.-Competencias clave.

1. Las competencias clave del currículo son las siguientes, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. En el anexo I del presente decreto se define y describe cada una de las ocho competencias previamente fijadas.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de las competencias.

Artículo 11.-Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

2. El currículo establecido en el presente decreto y la concreción curricular que realicen los centros en sus proyectos educativos, tendrán como referente el Perfil de salida, que figura en el anexo I del presente decreto.

Artículo 12.-Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

1. En el anexo II de este decreto se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

2. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje conforme a las orientaciones que se incluyen en el anexo III del presente Decreto, para facilitar al profesorado su diseño y aplicación.

Artículo 13.-Metodología didáctica.

1. Los métodos de trabajo favorecerán la contextualización de los aprendizajes, el aprovechamiento del entorno y la participación activa del alumnado en la construcción de los aprendizajes y la interacción entre iguales y con las personas adultas para potenciar su autoestima e integración social.

Desde el aula se favorecerá la implicación del alumnado y el continuo desarrollo de una inquietud por la observación, la búsqueda activa, la investigación, la organización y la autonomía.

2. Sin perjuicio de otras opciones metodológicas acordes con el currículo establecido en el presente decreto, podrán aplicarse los siguientes métodos de trabajo: los centros de interés, el aprendizaje cooperativo, el método científico, el aprendizaje basado en proyectos y en problemas, la gamificación, el aprendizaje basado en el pensamiento o el aprendizaje servicio.

3. El carácter global de la etapa y el trabajo por proyectos requerirá el trabajo coordinado del equipo docente.

Artículo 14.-Currículo.

1. El currículo está constituido por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria.

2. El currículo de la Educación Primaria de aplicación en el Principado de Asturias será el establecido en los anexos I y II del presente decreto, en los que están incluidas las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente decreto, mediante la concreción curricular, que formará parte del Proyecto Educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presente decreto.

Artículo 15.-Horario.

1. El horario lectivo en Educación Primaria para el desarrollo del currículo establecido en el presente decreto será de veinticinco horas semanales, incluidos los recreos del alumnado.

2. Las sesiones lectivas tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos como mínimo y de sesenta como máximo. Podrán organizarse dos períodos consecutivos de cuarenta y cinco minutos para la misma área con la finalidad de trabajar en metodologías activas y proyectos.

3. La distribución horaria para las diferentes áreas de la Educación Primaria en cada uno de los ciclos es el que figura en el anexo IV del presente decreto.

Los centros docentes distribuirán dicho horario en cada uno de los cursos del ciclo conforme con los criterios que figuren en su concreción curricular, respetando en todo caso que todas las áreas se impartan en todos los cursos, excepto el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que se impartirá en el sexto curso.

4. El horario asignado a las distintas áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

5. Todos los centros docentes destinarán al menos el 20% del horario escolar para la realización de proyectos integrados, conforme se establezca en la concreción del currículo a que se refiere el artículo 31 del presente decreto.

6. Los proyectos se concretarán anualmente en la Programación General Anual, a partir de las directrices establecidas en la concreción del currículo del centro y se diseñarán atendiendo a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

7. La Consejería proporcionará orientaciones y, en su caso, formación para el diseño y aplicación de los proyectos a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo.

CAPÍTULO III

Evaluación y promoción

Artículo 16.-Evaluación del alumnado.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. El profesorado diseñará y usará instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

La evaluación comprenderá no solo la aplicación de un sistema de calificación ajustado a las situaciones de aprendizaje, sino también la adaptación de los métodos e instrumentos de evaluación, el uso de sistemas alternativos y la revisión de la propia práctica docente.

3. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, el equipo docente adoptará las medidas de refuerzo educativo.

Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada alumna o cada alumno precise.

4. La Consejería desarrollará orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, conforme establece el artículo 21 del presente decreto.

6. La evaluación del alumnado se realizará por cursos. A lo largo del curso los maestros y maestras que imparten docencia en un mismo grupo se reunirán periódicamente, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que establezca la concreción del currículo y la Programación General Anual del centro, para realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado.

7. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

8. En dicha evaluación final se emitirán calificaciones de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas. Además se hará constar cualquier otra información que el profesorado considere oportuno consignar respecto a la evolución del alumno o de la alumna. Asimismo se adoptarán las decisiones que correspondan, a la vista de los resultados de la evaluación.

9. Al menos una vez al trimestre y en todo caso tras la evaluación final, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, respecto al progreso, el grado de adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa del alumno o de la alumna.

Artículo 17.-Promoción y permanencia.

1. Al final de cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o de la tutora y con el asesoramiento, en su caso, del servicio especializado de orientación educativa correspondiente. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará por mayoría simple del profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, con el voto de calidad del tutor o tutora.

2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado durante el curso anterior o, en su caso, en el ciclo.

3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes.

La decisión de permanencia durante un año más en el mismo curso solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o cada alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave.

Artículo 18.-Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Los centros docentes, a través de su concreción curricular, establecerán las medidas más adecuadas para que las evaluaciones reguladas en el artículo 16 del presente decreto se adapten a las necesidades y realidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Los referentes de la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las adaptaciones curriculares a que se refiere el artículo 24.3 del presente decreto, sin que este hecho pueda producir una minoración en sus calificaciones ni impedirles promocionar de ciclo o etapa.

3. En todo caso, la promoción del alumnado con necesidades educativas especiales se decidirá conforme se establece en el artículo 17.1 del presente decreto.

Artículo 19.-Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

El derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

Artículo 20.-Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o la alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21.-Evaluación de la práctica docente.

1. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado, para lo que se establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

Como consecuencia de esta evaluación, el profesorado realizará, en su caso, las modificaciones pertinentes de la programación didáctica para adecuarla a las necesidades y características del alumnado, especialmente cuando los resultados obtenidos se alejen significativamente del logro de los objetivos educativos.

2. Además, el profesorado evaluará la concreción del currículo, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características de los alumnos y las alumnas.

3. La Consejería proporcionará al profesorado de los centros docentes las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes, para que puedan realizar de modo adecuado las evaluaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 22.-Evaluación de diagnóstico.

1. En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus madres, padres, tutoras o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A partir de las pruebas de diagnóstico, y tal como establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación y que permitan orientar la práctica docente.

CAPÍTULO IV

Atención a las diferencias individuales, acción tutorial y colaboración con las familias

Artículo 23.-Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada o personalizada a los alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

2. La Consejería establecerá la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

3. Asimismo impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

4. Dichas medidas, que formarán parte del Proyecto Educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la etapa, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre estos mecanismos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, la docencia compartida, los agrupamientos flexibles, los ajustes razonables o adaptaciones del currículo y cuantos mecanismos, planes, programas o procedimientos establezca la Consejería.

6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

En dicho proceso se priorizará la comprensión y la producción oral. La lengua oficial se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

Artículo 24.-Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

2. Sin perjuicio de la repetición en el mismo ciclo, prevista en el artículo 17.3 del presente decreto, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá flexibilizarse, prolongando un año más la permanencia en la etapa, cuando se considere necesario, según el procedimiento que al efecto establezca la Consejería.

3. La Consejería establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones curriculares significativas, entendidas como aquellas que se apartan significativamente de los criterios de evaluación y de los contenidos del currículo, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y de acuerdo con lo que determine la Consejería. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado.

Asimismo se regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias y tutoras o tutores legales que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 25.-Atención al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La Consejería establecerá el procedimiento y adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Artículo 26.-Atención al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en el conocimiento de la lengua de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal, a través de los programas que establezca la Consejería.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 27.-Atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las necesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas previamente mediante evaluación psicopedagógica, realizada por profesionales de los servicios especializados de orientación educativa y con la debida cualificación, procurando detectarlas lo más tempranamente posible.

2. La atención educativa al alumnado con altas capacidades se desarrollará, en general, a través de medidas específicas de acción tutorial, enriquecimiento y/o ampliación del currículo, orientándose especialmente a promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidos en los objetivos de la etapa y en el Perfil de salida, así como a conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

3. La Consejería establecerá el procedimiento que permita flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 28.-Acción tutorial y colaboración con las familias.

1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente.

2. Cada grupo de alumnado tendrá una maestra tutora o un maestro tutor designado por la persona titular de la Dirección del centro docente. En los cuatro primeros cursos de la etapa, con carácter general, el tutor o tutora impartirá docencia en, al menos, la mitad del horario curricular semanal del grupo. En los dos últimos cursos, impartirá al menos un tercio del horario curricular semanal.

3. Para un mejor desarrollo de la acción tutorial se procurará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, la continuidad del tutor o la tutora con un mismo grupo a lo largo de uno o dos ciclos completos y consecutivos, según se establezca en la concreción curricular del centro. Igualmente se procurará que el equipo docente continúe con el grupo durante el mismo período.

Los centros privados podrán determinar la continuidad o no del tutor o la tutora a un mismo grupo de niñas y de niños a lo largo de cada uno de los ciclos.

4. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado para adaptarla a las características del alumnado y garantizar la coherencia de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como para prevenir las dificultades de aprendizaje y adoptar las oportunas medidas de apoyo y refuerzo.

5. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

6. La acción tutorial favorecerá la atención individualizada y personalizada del alumnado, teniendo en cuenta la colaboración con las familias, las tutoras y tutores legales y los agentes del entorno social, y la adopción de medidas que favorezcan la convivencia, el aprendizaje y la transición entre los diferentes cursos, ciclos y etapas.

7. El tutor o la tutora mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales a fin de facilitar el ejercicio de los derechos a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa, y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación educativa, en ambos casos respecto a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, reconocidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

CAPÍTULO V

Autonomía de los centros

Artículo 29.-Principios generales.

1. La Consejería facilitará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en las normas que la desarrollan, en el presente decreto y demás normativa aplicable al efecto.

2. De igual modo, la Consejería contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Asimismo, impulsará que los centros docentes establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

Artículo 30.-Compromisos singulares.

1. La Consejería, de acuerdo con el procedimiento que se determine, podrá establecer compromisos educativos singulares con los centros docentes para el desarrollo de planes, programas y proyectos de innovación, de experimentación, y/o de equidad e inclusión educativa.

2. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, de acuerdo con lo que establezca la Consejería y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ningún tipo, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la Consejería.

3. Asimismo los centros docentes promoverán compromisos educativos con los padres, las madres, las tutoras o los tutores legales del alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos y las alumnas.

Artículo 31.-Concreción del currículo.

1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, fijarán la concreción del currículo establecido en el presente decreto y la incorporarán a su Proyecto Educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

2. La concreción del currículo contendrá al menos los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio Proyecto Educativo.

b) La distribución del total de horas de las áreas en cada uno de los cursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, 15 y anexo IV del presente decreto.

c) La concreción del nivel de adquisición de las competencias del currículo a alcanzar en las diferentes áreas en cada uno de los ciclos de la etapa, teniendo en cuenta el Perfil de salida establecido para la etapa.

d) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos y su contribución a la consecución de las competencias del currículo.

e) Los materiales curriculares que vayan a utilizar, incluidos, en su caso, los libros de texto.

f) Las directrices generales sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción con especial referencia al cambio de etapa.

g) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a las diferencias individuales del alumnado.

h) El plan de lectura, escritura e investigación.

i) Los criterios para la temática, programación, diseño y realización de los proyectos integrados a que se refiere el artículo 6.9 del presente decreto, así como los criterios para determinar el horario total que se pretende utilizar.

3. En el caso de que se organicen las agrupaciones de áreas según se establece en el artículo 9 del presente decreto, se harán las menciones y, en su caso, adaptaciones necesarias en los apartados anteriores.

Artículo 32.-Programación didáctica.

1. A partir de la concreción del currículo establecida por los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los maestros y las maestras elaborarán las programaciones didácticas de cada curso, en la que deberán tenerse en cuenta los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Organización y secuenciación del currículo en unidades de programación: situaciones de aprendizaje, proyectos, talleres u otros.

b) Instrumentos, procedimientos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada área y las directrices generales fijadas en la concreción curricular.

c) Medidas de atención a las diferencias individuales que se van a aplicar.

d) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberán contemplarse, en todo caso, el plan de lectura, escritura e investigación y los proyectos integrados.

e) El desarrollo de las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

f) Los recursos didácticos y los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto.

g) Indicadores de logro y procedimiento de evaluación de la programación didáctica.

3. La programación de aula es la adaptación de la programación didáctica a las características concretas de un grupo de alumnos y alumnas. Cada maestro o maestra, en coordinación con el equipo docente de curso realizará esta adaptación mediante el diseño e implementación de proyectos integrados y proyectos de área, situaciones de aprendizaje, actividades y tareas de enseñanza propias de cada unidad de programación. Además, para el alumnado que no haya promocionado o lo haya hecho con áreas con calificación negativa se incorporarán los planes específicos de refuerzos o recuperación y apoyo a que se refiere el artículo 17.2 y 17.3 del presente decreto.

Artículo 33.-Materiales curriculares.

1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, los centros docentes acordarán los materiales curriculares que se utilizarán en los diferentes cursos de la etapa.

2. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la edición y adopción de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto, en sus diferentes soportes, no requerirán la previa autorización de la Consejería. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y las alumnas y al currículo establecido en el presente decreto. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el presente decreto, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los libros de texto adoptados para un determinado curso no podrán sustituirse por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, los libros de texto podrán sustituirse antes de los cuatro años, previa autorización de la Consejería. Para ello, la dirección del centro informará al Consejo Escolar y remitirá la propuesta realizada y el correspondiente informe a la Consejería.

4. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en el presente decreto.

CAPÍTULO VI

Documentos de evaluación

Artículo 34.-Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado. Estos documentos deberán recoger siempre la referencia al Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, y al presente decreto de currículo.

2. El historial académico y el informe personal por traslado que, en su caso, se realice, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los resultados de la evaluación final de cada uno de los cursos y ciclos se consignarán en los documentos oficiales de evaluación, conforme al procedimiento que establezca la Consejería.

4. La Consejería establecerá las características y el diseño básico de los documentos oficiales de evaluación, conforme a los contenidos establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación a 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, así como de los informes finales de ciclo y del informe de final de etapa a que se refiere el artículo 17.4 y 17.5 del presente decreto.

Asimismo, establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Disposición adicional primera.-Enseñanzas de religión

1. El alumnado de Educación Primaria podrá cursar o no las enseñanzas de religión.

2. Todos los centros docentes incluirán en sus impresos o formularios de matrícula que se cumplimentan antes del inicio de cada curso la posibilidad de que las madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

4. En el anexo IV del presente decreto figura el horario asignado en cada ciclo a las enseñanzas de religión o, en su caso, a las actividades de atención educativa.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda.-Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería establecerá el procedimiento de autorización para que los centros docentes puedan impartir una parte de las áreas del currículo en una o más lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los centros autorizados para impartir una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado que regule la Consejería, conforme a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición adicional tercera.-Documentos e informes de evaluación

1. Los documentos de evaluación serán los establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 25 a 30 del precitado real decreto.

2. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos los documentos e informes de evaluación se emitirán desde la aplicación corporativa SAUCE, que contendrá el expediente electrónico del alumnado, conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

3. Los centros docentes que no accedan a la aplicación corporativa SAUCE emitirán los documentos de evaluación en los modelos y con el procedimiento que establezca la Consejería.

4. La Consejería establecerá el procedimiento aplicable cuando los documentos e informes de evaluación deban ser impresos por cualquier causa y para cualquier efecto.

En todo caso, el historial académico a que se refiere el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se imprimirá en papel oficial de seguridad, conforme al protocolo para la cumplimentación de los historiales académicos y para el uso de papel oficial de seguridad que establezca la Consejería.

Disposición adicional cuarta.-Calendario escolar

El calendario escolar, que fijará anualmente la Consejería, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Disposición adicional quinta.-Planes y programas institucionales de coeducación, de educación para la salud y de educación vial

1. La Consejería podrá determinar los planes y programas institucionales de coeducación, de educación para la salud y de educación vial que deban desarrollarse en los centros docentes que impartan la Educación Primaria, apoyando su ejecución con la colaboración de las Consejerías competentes en esas materias y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2. El contenido de dichos planes y programas podrá contemplar la necesidad de diseñar y aplicar situaciones de aprendizaje globalizadas e interrelacionadas con las áreas establecidas en el artículo 8 del presente decreto.

Disposición transitoria primera.-Aplicabilidad del Decreto 82/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias

1. El Decreto 82/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la Educación Primaria durante el año académico 2022-2023 en el que se dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos primero, tercero y quinto de la Educación Primaria regulados en dicho decreto.

2. En el año académico 2023-2024 se dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo, cuarto y sexto regulados en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

3. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Decreto 82/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, tendrán carácter meramente orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el año académico 2022-2023.

Disposición transitoria segunda.-Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación ; el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará durante el año académico 2022-2023.

Disposición transitoria tercera.-Revisión del Proyecto Educativo, de la concreción curricular y de las programaciones didácticas

Los centros docentes adaptarán el Proyecto Educativo, la concreción curricular y las programaciones didácticas al contenido de este decreto en un proceso de dos años académicos a contar desde el año académico 2022-2023.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 82/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución, desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Calendario de implantación

Lo dispuesto en el presente decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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