Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2022
 
 

Medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar

11/08/2022
Compartir: 

Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (BOE de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN APA/782/2022, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/2442/2006, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden. Esta orden se modificó por última vez a través de la Orden APM/233/2017, de 16 de marzo.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades listadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o europea, en especial, de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.

En esta última temporada 2021-2022 se ha detectado un número de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en su mayor parte H5N1, tanto en aves silvestres como domésticas, inusualmente elevado en toda Europa. Esta mayor presencia del virus de la influenza también se ha dejado notar en el sur de Europa, en Portugal y España, que normalmente presentaban muy pocos casos en años anteriores, y de forma muy particular en Francia.

Este aumento de circulación del virus, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, hace necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada en el futuro ante esta enfermedad.

Para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4. Desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar el anexo I, así como los territorios incluidos en los anexos II y III.

Por otro lado, se suprimen determinados artículos que han devenido obsoletos con la nueva legislación de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como por los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan.

En concreto se suprime el artículo 5 bis, pues el certificado sanitario que debe acompañar a los animales en un desplazamiento intracomunitario ya se regula por el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.

Por su parte, las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta normativa europea de aplicación.

Por otro lado, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.

Adicionalmente, en esta modificación se procede a corregir una errata en las medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riego en el artículo 5.1, en concreto en la prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración, que se alinea con lo establecido para las zonas de especial vigilancia en el artículo 5.2.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final tercera del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5.1.f, queda redactado como sigue:

“f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.”

Dos. Se suprime el artículo 5 bis.

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Sistemas de vigilancia.

Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.”

Cuatro. El artículo 8 queda modificado como sigue:

“Artículo 8. Medidas de control y desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral.

Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y las relativas a los desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral serán las recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.”

Cinco. El anexo I queda redactado como sigue:

“ANEXO I

Listado de humedales

Comunidad Autónoma de Andalucía

- Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

- Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla.

- Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.

- Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.

- Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla.

- Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla.

- Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla.

- Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz.

- Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva.

- Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.

- Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla.

- Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería.

- Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz.

- Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva.

- Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba.

- Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla.

- Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla.

Comunidad Autónoma de Aragón

- Cola Embalse de Ribarroja. Provincia de Huesca.

- Laguna Sariñena. Provincia de Huesca.

- Laguna de Candasnos. Provincia de Huesca.

- Embalse de La Sotonera. Provincia de Huesca.

- Laguna Gallocanta. Provincia de Teruel.

- La Estanca de Alcañiz. Provincia de Teruel.

- Estanca del Gancho. Provincia de Zaragoza.

- Galacho de La Alfranca. Provincia de Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

- Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia.

- Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora.

- Embalse del Ebro. Provincia de Burgos.

- Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

- Laguna de Ontalafia. Provincia de Albacete.

- Laguna de Pétrola. Provincia de Albacete.

- P.N. Tablas de Daimiel. Provincia de Ciudad Real.

- Laguna de Navaseca. Provincia de Ciudad Real.

- Cola Embalse Torre Abraham. Provincia de Ciudad Real.

- Laguna de Manjavacas. Provincia de Cuenca.

- Laguna del Hito. Provincia de Cuenca

- Acequilla del Henares. Provincia de Guadalajara.

- Charcones de Miguel Esteban. Provincia de Toledo.

- Laguna de Taray. Provincia de Toledo.

Comunidad Autónoma de Cataluña

- Delta del Ebro. Provincia de Tarragona.

- Aiguamolls de l’Empordá. Provincia de Gerona.

- Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona.

Comunidad Valenciana

- Albufera de Valencia. Provincia de Valencia.

- La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia.

- La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia.

- Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante.

- La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante.

- La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante.

- El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón.

- La Marjal d’Almenara. Provincia de Castellón.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

- Albuferas del Nord de Mallorca.

Comunidad Autónoma de Cantabria

- Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Comunidad Autónoma de Galicia

- Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- Salinas de San Pedro del Pinatar.

- Mar Menor.

- Lagunas de Campotéjar.

- Lagunas de las Moreras.

- Embalse de Santomera.

- Lagunas del Cabezo Beaza.

Comunidad Autónoma del País Vasco

- Balsas de Salburúa. Provincia de Álava.

- Embalse de Zadorra. Provincia de Álava.

- Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava.

Comunidad Autónoma de Extremadura

- Río Guadiana: Azud de Badajoz. Provincia de Badajoz.

- Embalse del Guadalupejo. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Cornalvo. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Canchales. Provincia de Badajoz.

- Complejo Lagunar de la Albuera. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Alange. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Nogales. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Cuncos. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Los Molinos. Provincia de Badajoz.

- Embalse del Zújar. Provincia de Badajoz.

- Embalse de la Serena. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Montijo. Provincia de Badajoz.

- Zújar: Presa del Zújar-Villanueva de la Serena. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Alqueva. Provincia de Badajoz.

- Arrozales de Palazuelos y Guadalperales. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Orellana. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Arroyo Conejo o de Llerena. Provincia de Badajoz.

- Embalse de Villalba. Provincia de Badajoz.

- Charca Casas de Hito I. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Sierra Brava. Provincia de Cáceres.

- Embalse del Tozo o El Águila. Provincia de Cáceres.

- Charca de la Torre. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Burdallo o Merlinejo. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Mata de Alcántara. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Talaván. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Gabriel y Galán. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Borbollón. Provincia de Cáceres.

- Embalse Torrejón Tajo. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Arrocampo. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Guadiloba. Provincia de Cáceres.

- Charca de la Copa I. Provincia de Cáceres.

- Charca del Rincón I. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Valdecañas. Provincia de Cáceres.

- Embalse Torrejón -Tiétar. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Alcántara I. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Alcollarín. Provincia de Cáceres.

- Embalse de Búrdalo. Provincia de Cáceres.

- Charca Casas de Hito II. Provincias de Cáceres y Badajoz.

- Embalse Peña del Águila. Provincias de Cáceres y Badajoz.

- Arrozales de Casas de Hito. Provincias de Cáceres y Badajoz.

- Arrozales de Gorbea. Provincias de Cáceres y Badajoz.

- Embalse de García Sola. Provincias de Cáceres y Badajoz.”

Seis. El anexo II queda redactado como sigue:

“ANEXO II

Zonas de Especial Riesgo

Se consideran Zonas de Especial Riesgo a efectos de esta orden los municipios incluidos en la siguiente tabla:

Omitida.

Siete. El anexo III queda redactado como sigue:

“ANEXO III

Zonas de Especial Vigilancia

Se consideran Zonas de Especial Vigilancia a efectos de esta orden los territorios incluidos en la siguiente tabla:

Omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana