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Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo

11/08/2022
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Orden ECD/1165/2022, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1165/2022, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ORTOPRÓTESIS Y PRODUCTOS DE APOYO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan los aspectos básicos del currículo, es la norma de referencia para establecer el currículo aragonés.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística, y, en particular, en su artículo 1.2.i), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se elabora en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivada por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en ella establecido hacer frente a las actuales necesidades de formación de personal técnico cuya competencia general consiste en diseñar, elaborar y adaptar ortesis, prótesis, ortoprótesis y productos de apoyo realizados de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de estos productos en la normativa vigente, atendiendo a la prescripción oficial correspondiente y a la evaluación física y psicosocial de la persona usuaria, efectuar sus seguimiento y mantenimiento y organizar y gestionar el establecimiento ortoprotésico.

En relación con el principio de proporcionalidad esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Aragón en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, esta regulación responde a la línea estratégica de mejorar la conexión entre los sistemas de formación y las necesidades del mercado de trabajo, establecida en Aragón, recogida en la actuación de definir una oferta de formación profesional en Aragón adecuada a las necesidades del mercado de trabajo que consiste en la elaboración de nuevos currículos, adaptados a las características socioeconómicas de Aragón, a medida que se vayan publicando los nuevos títulos de formación profesional.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta Orden se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de esta Orden no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación de la Orden en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y su publicación a través del Portal web de Transparencia del Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Por otro lado, en la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece el proceso de audiencia, de información pública, y ha sido informada favorablemente por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, por el Consejo Escolar de Aragón, así como por la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, como Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo determinado por el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan los aspectos básicos del currículo, es la norma de referencia para establecer el currículo aragonés.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos de Aragón que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo queda identificado por los elementos determinados en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título, así como por la prospectiva del título en el sector o sectores. Todos estos elementos se definen en el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Entorno profesional en el que se va a ejercer la actividad.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito de los sectores que se indican en el artículo 7.1, Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

2. El profesional o la profesional en el ámbito del diseño, de la fabricación, adaptación y venta de los productos sanitarios utilizados en su actividad profesional se estará a lo que se recoge en el artículo 7.2, Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los que se indican en el artículo 7.3, Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre:

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

5. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógicas, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional y a las características del alumnado y del entorno.

6. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 5. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 6. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo son los siguientes:

0325. Tecnología industrial aplicada a la actividad ortoprotésica.

0326. Diseño y moldeado anatómico.

0327. Adaptación de ortesis prefabricadas.

0328. Elaboración y adaptación de productos ortésicos a medida.

0329. Elaboración y adaptación de prótesis externas.

0330. Adaptación de productos de apoyo.

0331. Biomecánica y patología aplicada.

0332. Atención psicosocial.

0061. Anatomofisiología y patología básicas.

0333. Proyecto de ortoprótesis y productos de apoyo.

0334. Formación y orientación laboral.

0335. Empresa e iniciativa emprendedora.

0336. Formación en centros de trabajo.

A158. Lengua extranjera profesional: inglés 1

A159. Lengua extranjera profesional: inglés 2

2. La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas. La distribución horaria de los módulos profesionales anteriores, será la indicada en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 7. Objetivos, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional.

1. Los objetivos, expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas, del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 6.1 de esta Orden son los definidos en el anexo I del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los contenidos y la duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 6.1 se incluyen en el anexo I de esta Orden.

Artículo 8. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

Los espacios formativos y equipamiento necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo III de esta Orden y deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 9. Profesorado.

En relación a la atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo se atenderá a lo establecido en el artículo 12 y a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 905/2013, de 22 de diciembre, excepto para los módulos profesionales A158. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A159. Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que constan en el anexo II de esta Orden.

Artículo 10. Promoción en el ciclo formativo.

No se establecen módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 11. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la comunidad autónoma de Aragón, respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 12. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Las preferencias para acceder a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 Vínculo a legislación y 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El título de Técnico Superior permitirá acceder a los cursos de especialización de formación profesional asociados al mismo o cumplan los requisitos que para el curso de especialización se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, ha asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones y exenciones son las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

2. Los módulos profesionales A158. Lengua extranjera profesional: inglés 1 y A159. Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. También se convalidarán siempre que, se acredite la posesión del nivel intermedio o avanzado de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son las que se indican en el anexo V A) y V B) del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos de entornos, procesos, bienes, productos, dispositivos y herramientas, entre otros, y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. Para ello, la Administración educativa adoptará las medidas que estime necesarias, y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Las titulaciones equivalentes y la vinculación con capacitaciones profesionales son las que se establecen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

Según se determina en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, el título establecido en el mismo no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el citado real Decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos desarrollarán el currículo establecido en esta Orden contextualizándolo a su entorno socio-productivo y educativo; así mismo, dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden y en el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2022-2023, en todos los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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