Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2022
 
 

AN

Confirmada la inadmisión de una querella de Vox que acusaba a Echenique de incitar a disturbios en 2021

11/08/2022
Compartir: 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez José Luis Calama de inadmitir la querella que presentó Vox contra el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, al considerar que no hay indicio alguno de que los desórdenes públicos denunciados en el marco de las manifestaciones en apoyo al rapero Pablo Hásel hayan sido realizados por una organización terrorista ni que estén vinculados al dirigente de la formación 'morada'.

MADRID, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los de Santiago Abascal acusaban a Echenique de haber incitado a cometer delitos relacionados con los desórdenes públicos tras publicar un tuit en el marco de los disturbios registrados en varias ciudades durante las manifestaciones en apoyo al rapero Pablo Hasél, condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El 17 de febrero de 2021, Echenique publicó en su cuenta de Twitter: "Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia".

En un principio, la vicesecretaria jurídica de Vox, Marta Castro, llevó el caso a los Juzgados de Madrid, pero avisó de que en la actuación de Echenique podía resultar acreditada una conexión con presuntos actos terroristas u organización criminal, por lo consideró que en tal caso la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo serían los entes competentes.

DESESTIMA EL RECURSO DE VOX

La Audiencia Nacional no ha coincidido y ha desestimado el recurso que presentó el partido contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional de no investigar los hechos denunciados.

"En el presente caso, considera el tribunal que la decisión del instructor de inadmitir la querella formulada (...) resulta acertada y correcta y procederá su confirmación", han señalado los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en un auto de 19 de julio al que ha tenido acceso Europa Press.

En este sentido, ha precisado que "de la querella formulada no aparece la existencia de indicio alguno de que los desórdenes públicos en ella descritos hayan sido realizados por organización o grupo terrorista alguno".

Los magistrados han insistido, además, en que --tal y como explicó la Fiscalía en su informe-- el hecho de la presunta comisión de delitos tuviera lugar en distintas zonas de España "no implica la competencia de la Audiencia Nacional".

Así las cosas, el tribunal ha recordado que la Audiencia Provincial de Madrid ya desestimó la petición del partido e inadmitió la querella al considerar que Vox no aportaba ni un solo dato objetivo "mínimamente sólido".

Asimismo, los magistrados han hecho referencia a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y han subrayado que no es posible iniciar una investigación a partir de una querella genérica o inconcreta.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana