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Ayudas destinadas a productores agrarios de los sectores del equino de carne

10/08/2022
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Orden ACC/199/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a productores agrarios de los sectores del equino de carne y de la manzana para compensar la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania (DOGC de 9 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/199/2022, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PRODUCTORES AGRARIOS DE LOS SECTORES DEL EQUINO DE CARNE Y DE LA MANZANA PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DEL CONFLICTO BÉLICO DE UCRANIA.

El estallido del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania a raíz de la invasión rusa del territorio ucraniano el pasado mes de febrero de 2022 ha provocado toda una serie de consecuencias en la economía mundial que afectan de forma muy considerable al conjunto de sectores productivos, pero muy particularmente al sector agroalimentario, que es uno de los sectores que tiene mayor incidencia en la inflación de precios.

Las principales afectaciones sobre el comercio entre Ucrania y la Unión Europea son la disponibilidad de transporte, consecuencia del ataque a los aeropuertos y la suspensión de las operaciones de transporte marítimo, que suponen la práctica imposibilidad que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania y viceversa. En el ámbito agrario, el conflicto bélico está generando una perspectiva muy preocupante por la cada vez más evidente subida de precios de productos agrarios.

Así mismo, la crisis está teniendo graves consecuencias sobre la oferta de cereales a nivel mundial y está provocando una nueva subida de precios que se suma a las fuertes subidas que están experimentando los precios de la energía y los fertilizantes, y que afectan a los productores agrarios de Cataluña.

Dos sectores especialmente sensibles y con especial significación en Cataluña son los de la manzana y el equino de carne. En el primer caso, la producción de manzana es una de las que forman parte de uno de los sectores estratégicos de la economía agraria catalana como es el de la fruta dulce; por otro lado, el sector del equino de carne está formado por pequeñas explotaciones de alta montaña en extensivo que desempeñan un papel muy importante en la gestión del territorio y que a menudo no disponen de recursos alternativos a los de la explotación del ganado equino para complementar las rentas. Dichos sectores han visto agravada la situación que ya atravesaban en los últimos meses, antes incluso del conflicto bélico, puesto que la pandemia les afectó también gravemente, y han tenido que soportar un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal, de la energía y de los combustibles. Estos sectores, además, no han podido disfrutar de las ayudas aprobadas por el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, se considera necesario en estos momentos apoyar a los productores en aquellos sectores en que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles, y en que los productos no pueden encontrar su salida normal al mercado.

Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia ante esta amenaza, se considera necesario regular una ayuda excepcional para la concesión directa de una ayuda con el fin de compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios.

En este contexto, la Comisión Europea ha adoptado el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y mediante la Decisión de 10 de junio de 2022 ha aprobado el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia SA.102771 (2022/N).

Este régimen de ayudas se sujeta a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea (Decisión SA.102771 (2022/N)), que permite dar ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre que el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda la cantidad de 62.000 euros, de acuerdo con la modificación aprobada por la Comisión Europea el 27 de julio de 2022, por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a productores agrarios de los sectores del equino de carne y de la manzana para compensar la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea que aprueba el Marco Nacional Temporal para España, Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas destinadas a productores agrarios para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los productores del sector del equino de carne y de la manzana por la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión SA.102771(2022/N).

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los productores de equino de carne que:

a) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y consten en estado activo en el Registro de Explotaciones Ganaderas con el tipo de explotación “producción y reproducción” y con alguna de las clasificaciones zootécnicas siguientes:

- reproducción para carne,

- reproducción mixta

- engorde.

b) Su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.

2.2 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los productores de manzana que:

a) Hayan presentado en el año 2022, y antes del 1 de junio, la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, declarando el producto manzana.

b) Sean titulares de una explotación con una superficie total de manzano igual o superior a 0,5 hectáreas ubicadas en Cataluña, consideradas redondeando al segundo decimal.

c) Su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas definidas en el apartado 2 deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. También, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minims, el Reglamento de exención por categorías, el Marco Temporal relativo a la COVID-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

k) No estar afectada por ninguna sanción que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extenderá a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión a Ucrania por parte de Rusia en la medida en que la ayuda pueda menoscabar los objetivos de las sanciones impuestas.

l) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen específico de acumulación de las ayudas sujetas al Marco Nacional Temporal.

El régimen de acumulación de estas ayudas es el establecido en el punto 2.8 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia SA.102771 (2022/N). Así:

- Con carácter general, todas las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular entre sí, siempre que se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos en el Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania SA.102771 (2022 /N).

- Estas ayudas se pueden acumular con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

- Estas ayudas pueden acumularse con otras ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, o en virtud de los reglamentos de exención por categorías siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos (de minimis y de exención por categorías) sean respetadas.

- Estas ayudas pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107.2 Vínculo a legislación b) del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

4. Animales subvencionables

4.1 A efectos de determinar el número de animales subvencionables con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de equino de carne beneficiarios de estas ayudas según el artículo 2.1, se tomarán como referencia todos aquellos animales definidos en el apartado 6 que consten en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2022.

4.2 Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente de la ayuda a los productores de equino de carne sea inferior a 60,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

5. Hectáreas subvencionables

5.1 Se consideran hectáreas de manzano subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en el apartado 2.2, aquellas que se hayan declarado en la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la campaña 2022, y antes del 1 de junio de 2022.

5.2 El número mínimo de hectáreas subvencionables de manzano por beneficiario será de 0,5 y el máximo de 30.

6. Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía unitaria de las ayudas para los productores de equino de carne será el resultado de dividir el presupuesto disponible destinado a este sector determinado en la convocatoria correspondiente entre el número de animales subvencionables. En cualquier caso, la cuantía unitaria de la ayuda no podrá ser superior a las cuantías siguientes:

a) 12 euros por caballo de engorde y reposición (de 6 hasta 36 meses)

b) 75 euros por hembras y machos reproductoras (de más de 36 meses).

En caso que no haya suficiente presupuesto para atender a todas las solicitudes con el importe máximo por cabeza establecido en los apartados a) y b), se reducirá proporcionalmente la cantidad asignada por solicitante.

6.2 La cuantía unitaria de las ayudas para los productores de manzana será el resultado de dividir el presupuesto disponible destinado a este sector determinado en la convocatoria correspondiente entre el número de hectáreas subvencionables. En cualquier caso, las cuantías máximas por hectárea serán:

a) para las primeras 10 hectáreas: 220 €/ha

b) a partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas: 170 €/ha.

En caso que no haya presupuesto suficiente para atender a todas las solicitudes con el importe máximo por hectárea establecido en los apartados a) y b), se reducirá proporcionalmente la cantidad asignada por solicitante.

6.3 El importe máximo de la ayuda no podrá superar:

- En el caso de los productores de equino de carne, los 5.000,00 euros por persona beneficiaria.

- En el caso de los productores de manzana, el máximo será de 5.600,00 por persona beneficiaria.

6.4 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el apartado 3.2 de estas bases.

7. Presentación de las declaraciones responsables y de renuncias

7.1 Para las personas titulares de explotaciones de equino para carne, la solicitud se entenderá realizada de acuerdo con la existencia de censo de los équidos definidos en el apartado 6.1 en fecha 1 de enero de 2022.

La solicitud de la ayuda de los productores de manzana se entenderá realizada por la presentación dentro del plazo establecido de la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, antes del 1 de junio de 2022.

7.2 Las personas beneficiarias definidas en el apartado 2 deben presentar dentro del plazo establecido y en la forma establecida en la convocatoria una declaración responsable con el contenido siguiente, o bien renuncia a la ayuda:

a) Su explotación se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión en Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia.

b) Datos bancarios de la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda y declaración responsable conforme esa cuenta pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. También será necesario declarar las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que se hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías o el Marco Temporal relativo a la COVID-19, o las ayudas que se hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) No estar afectada por ninguna sanción que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extenderá a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión a Ucrania por parte de Rusia en la medida que la ayuda pueda menoscabar los objetivos de las sanciones impuestas.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras.

8.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

8.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera para la línea establecida en el apartado 2.1 y el Servicio de Ordenación Agrícola para la línea establecida en el apartado 2.2.

8.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

8.5 A estos efectos, para la línea establecida en el artículo 2.1, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el/la jefe/a del Servicio de Control Integrado y Pagos.

Para la línea establecida en el artículo 2.2, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal y el/la jefe/a del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Agrícola y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

8.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

8.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

9.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve únicamente para informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

9.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

9.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

9.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

9.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 También comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

10.4 Así mismo, cualquier persona solicitante puede renunciar por escrito a su ayuda en los términos previstos en la base 5.3, y el órgano instructor debe aceptarlo.

11. Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente a resolver.

11.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, que las ayudas se conceden en el marco de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 por la que se autoriza el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud; este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

12 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

13. Justificación y pago

13.1 La justificación de la ayuda operará de forma automática con la documentación y los requisitos regulados en el apartado 3 de estas bases.

13.2 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC según la cual se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases, en el momento anterior a la concesión. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para emitir dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera para las ayudas establecidas en la línea del artículo 2.1 y en el Servicio de Ordenación Agrícola para la línea establecida en el artículo 2.2.

13.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 6.4.

13.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

f) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

15. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

16. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras, y concretamente el incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidad máximos de ayuda.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Así mismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

16.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Ganadería para las ayudas de la línea 2.1 y la Subdirección General de Agricultura para las ayudas de la línea 2.2. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

17. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a los productores y las explotaciones agrarias definidos en el apartado 2 de este anexo.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

18. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

19. Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que consta en la web del Departamento. Existe más información disponible sobre este tratamiento en la web del Departamento.

19.2 A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, del Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y otra normativa aplicable.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes del apartado 2 b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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