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Subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo

10/08/2022
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Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2022 (BOJA de 9 de agosto de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 2022, DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, CONVOCATORIA 2022.

Desde su constitución, el Parlamento de Andalucía ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población (en especial de la indígena) como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Andalucía se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza. Como el Parlamento, la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz también han mostrado su apoyo a proyectos de cooperación internacional y, junto con el primero, desde hace años, vienen destinando el 0,7% de su presupuesto a subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

En la presente convocatoria, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran prioritarios los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud, y han destinado para 2022 un importe total de cuatrocientos veinticinco mil doscientos cuarenta euros (425.240 €) a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.

Por todo lo anterior, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, se realiza una convocatoria pública para otorgar estas subvenciones, así como para regular los requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.

Por todo lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022,

HA ACORDADO

Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2022, que a continuación se indican:

Primera. Objeto.

Las presentes bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad de los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud.

Segunda. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; esto es, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en el mismo.

c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás documentación contemplada en la base decimosexta.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Parlamento de Andalucía.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio.

Cuarta. Plazo de ejecución.

Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo deberán ejecutarse en un período máximo de veinticuatro meses desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.

Quinta. Inicio de la ejecución.

Solo podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Mesa del Parlamento, a petición de los interesados, podrá autorizar la posposición del inicio de la ejecución del proyecto.

Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de la fecha de inicio, así como de la fecha previsible de finalización del mismo, conforme al plazo de ejecución fijado en el proyecto.

Séptima. Informe de seguimiento intermedio.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la información técnica y económica relevante sobre el desarrollo y ejecución del mismo, referida a la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al correspondiente a la mitad del período de ejecución del proyecto. No es precisa la presentación del informe de seguimiento intermedio si el periodo de ejecución del proyecto subvencionado fuese inferior a tres meses.

Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, o como contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.

El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones estime convenientes, una vez analizado el informe.

Octava. Cuantía de las subvenciones.

No se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del quince por ciento del presupuesto total asignado a las subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto subvencionado.

Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia entidad solicitante, individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del proyecto.

Novena. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.

Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que se exponen a continuación.

a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente con la ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles, los gastos en equipos y materiales inventariables, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.

b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida.

2. No serán subvencionables los gastos en viajes del personal de la entidad solicitante al país donde se realice el proyecto, así como los de estancias en el mismo y dietas relativas a estos viajes, salvo los correspondientes al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.

3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones durante la ejecución de los proyectos pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas de los mismos, y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.

4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.

Décima. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en las oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, conforme al modelo que figura como anexo II al presente acuerdo, que estará disponible en la página web del Parlamento de Andalucía.

Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:

https://sede.parlamentodeandalucia.es. A tal efecto, se cumplimentará el formulario habilitado en la Sede Electrónica del Parlamento de Andalucía, adjuntando en formato PDF los documentos que deben aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de las solicitudes, se estará a lo que dispone el artículo 12 de las Normas de administración electrónica en el Parlamento de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III.

b) Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con la Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La declaración responsable recogerá también el compromiso del cumplimiento de las normativas análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con la que se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.

c) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan y la justificación de su viabilidad.

d) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado por financiadores. Los gastos se presentarán además clasificados y totalizados en las siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.

e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.

f) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

2. Las solicitudes, y cuanta documentación se exige en las presentes bases, deben presentarse en lengua castellana.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidas de su solicitud.

Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.

1. Las solicitudes, junto con su documentación anexa, serán estudiadas y evaluadas por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario, designados por el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía. La citada comisión elevará al Letrado Mayor del Parlamento una propuesta técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta base, en la que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que aquel someta a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones, dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.

2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y puntuación siguientes:

Tabla omitida.

a) Viabilidad.

Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto -considerando, entre otros, la financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos o la sostenibilidad temporal del proyecto-, la viabilidad geográfica -estabilidad política de los países de destino o seguridad de las actuaciones en la zona, entre otros-, y que el país objeto de la actuación esté incluido en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española definidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Si se trata de proyectos dirigidos a la mujer, a la infancia y al ámbito de la salud, para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y financiera del proyecto.

b) Pertinencia.

Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas (tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda o transportes), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia, juventud, mujer o salud mental, así como la población indígena, los desplazados, los refugiados y las minorías), y la atención a la igualdad de género.

Se considerará de especial vulnerabilidad a la población infantil y a la mujer.

c) Coherencia.

Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, entre otros). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).

d) Impacto.

Se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, entre otros), el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo, entre otros). En los proyectos centrados en la infancia y la mujer, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.

e) Trayectoria de la entidad solicitante.

Se valorará la experiencia de la entidad en proyectos de cooperación internacional, proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia de la entidad en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.

3. La puntuación correspondiente a los proyectos destinados a la infancia, la mujer o al ámbito de la salud se incrementará en un 10%.

4. La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.

Para determinar la concesión de las subvenciones en caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden en que se recogen en el número 2 de esta base.

5. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por entidades que en convocatorias anteriores análogas a la presente hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar un proyecto y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de los respectivos informes justificativos de final de proyecto, tanto técnicos como económicos, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la entidad afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, un informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo, servirá como justificación provisional, en su caso, el informe de seguimiento intermedio.

Duodécima. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y obligaciones necesarios para la obtención de la subvención.

Finalizada la evaluación de los proyectos, y antes de elevar al Letrado Mayor la propuesta técnica a que se refiere el número 1 de la base anterior, se requerirá a las entidades incluidas en la misma para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, aporten la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, que deberá acreditar hallarse inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona representante de la entidad.

c) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social.

d) Con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales o debidamente compulsadas.

Si la documentación referida anteriormente no se presenta en tiempo y forma, se propondrá al Letrado Mayor la concesión de la subvención al siguiente proyecto por el orden en el que hayan sido clasificados. En tal supuesto, con carácter previo, se requerirá a la entidad correspondiente para que presente la documentación citada con anterioridad.

Decimotercera. Concesión de las subvenciones.

Corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía resolver sobre la concesión de las subvenciones. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se subvencionan, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. También indicará respecto de cada una de las subvenciones la cuantía que deberá abonar cada una de las instituciones que las cofinancian, en proporción a la participación establecida en el Anexo I.

Las subvenciones otorgadas no podrán exceder el límite presupuestario correspondiente.

Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la presentación de certificación de la disposición de fondos para suplir la diferencia, o bien la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación por la Mesa del Parlamento de Andalucía de la mencionada reformulación, que deberá presentarse en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la concesión de la subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.

En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o la certificación a que se refiere el párrafo anterior, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de la base undécima.

Decimocuarta. Forma de pago.

El importe de cada subvención será abonado por las instituciones que la cofinancian, en la cantidad que proporcionalmente corresponda a cada una de ellas, conforme a lo establecido en el acuerdo de concesión.

A tal efecto, el Parlamento de Andalucía, como institución encargada de la concesión y tramitación de las subvenciones, proporcionará al Defensor del Pueblo Andaluz y a la Cámara de Cuentas de Andalucía la documentación que precisen para proceder al pago de sus respectivas aportaciones.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria de cada una de las instituciones participantes a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en España.

Decimoquinta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

Será precisa la previa autorización expresa del Parlamento de Andalucía para la modificación de las condiciones de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Siempre que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología o plazo de ejecución o algún otro aspecto esencial del proyecto u obligue a un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento de las rúbricas mencionadas en la letra d) del número 1 de la base décima.

En cualquier caso, ninguna modificación de las condiciones de la subvención podrá alterar la finalidad u objeto justificativos de la subvención.

En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía o, en casos justificados, al Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, previo informe técnico, en todo caso, del servicio competente del Parlamento de Andalucía. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la citada solicitud.

Decimosexta. Justificación.

La gestión y justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización del proyecto para el que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación de los acreedores y de los correspondientes documentos, su importe y fecha de emisión.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes de pago. Estos serán marcados por la entidad con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, será reseñada la cuantía exacta y el porcentaje del justificante que resultan afectados por la subvención.

3. Se aportarán también:

a) Justificantes de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de estas por la entidad destinataria.

b) Certificación de que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las cantidades correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

c) En su caso, la cantidad a la que ascienden los gastos indirectos, a los que hace referencia la base novena, y el porcentaje que representan respecto del total de los gastos directos de ejecución subvencionados por el Parlamento de Andalucía.

La documentación justificativa se presentará en el Parlamento de Andalucía en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición de la entidad beneficiaria, una ampliación, que no podrá exceder de tres meses, del plazo de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente justificada mediante memoria que se acompañe al efecto y ser presentada antes de la finalización del plazo de justificación inicial.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin atenderlo se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa presentada, se requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación se dispondrá de un plazo de quince días hábiles.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento alguno a la entidad beneficiaria se entenderá que la subvención ha sido justificada correctamente.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante el Parlamento de Andalucía de la ejecución y correcta justificación del proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a estas bases, independientemente de que su ejecución haya sido realizada parcialmente por contrapartes extranjeras.

Decimoséptima. Causas de invalidez y reintegro.

Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos regulados en dicha Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, se podrá solicitar al Parlamento de Andalucía su utilización en actividad de análoga naturaleza y dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así como, en su caso, la ampliación del plazo inicialmente concedido, todo lo cual deberá ser autorizado por la Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de dicho remanente.

Decimoctava. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes bases será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía.

Decimonovena. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, CONVOCATORIA 2022

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos veinticinco mil doscientos cuarenta euros (425.240 €).

El importe de la aportación de cada una de las instituciones colaboradoras es el siguiente:

- Parlamento de Andalucía: doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta euros (293.830 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11B.

- Defensor del Pueblo Andaluz: cuarenta y tres mil quinientos euros (43.500 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11C.

- Cámara de Cuentas de Andalucía: ochenta y siete mil novecientos diez euros (87.910 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 04.00.01.487.00.11C.

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