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Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva

09/08/2022
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Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH), VINCULADAS A LAS ACCIONES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR COLECTIVA LLEVADAS A CABO EN COTOS CUYO TITULAR SEA UNA SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES Y CAZADORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La tuberculosis animal es la enfermedad crónica de los mamíferos. Esta infección transmisible al hombre, con repercusiones en salud pública, causa importantes pérdidas económicas a la ganadería por disminución de la producción, decomisos en matadero y restricciones al movimiento de animales vivos. La tuberculosis también merma la producción de caza mayor y supone una amenaza para la conservación de especies silvestres.

Gracias a la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis durante más de 25 años, la evolución de la enfermedad ha experimentado una tendencia claramente favorable en toda España, sin embargo, en los últimos años, en algunas Comunidades Autónomas, incluida la nuestra, ligadas fundamentalmente a la producción extensiva, esta tendencia favorable se vio frenada, por lo que se tuvieron que adoptar medidas correctoras cuya aplicación está resultando adecuada para el control de la enfermedad, por lo que debemos seguir insistiendo en dichas líneas de trabajo hasta la total solución del problema.

Las autoridades en materia de sanidad animal del Estado y de las Comunidades Autónomas, junto a otros expertos en la materia coinciden al identificar la incorporación de animales silvestres relacionados con la actividad cinegética de la caza mayor, especialmente el jabalí y el ciervo, como reservorios de la tuberculosis bovina con capacidad de transmisión de la misma entre la especie y las especies.

Para ello se aprobó el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180,de 19 de septiembre), al amparo, entre otras, de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

Para ello se aprobó el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180,de 19 de septiembre), al amparo, entre otras, de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

En la misma línea se establece el Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres que tiene como objetivo conocer la influencia que tiene la fauna salvaje en los diferentes escenarios epidemiológicos de la tuberculosis bovina (TB) existentes en España, así como la propuesta de medidas a establecer para disminuir la transmisión entre las especies silvestres y las domésticas.

La actividad cinegética en nuestra región es una actividad con un marcado carácter social y económico, que repercute directamente en el desarrollo del medio rural y en el empleo, por cuanto constituye una importante fuente de ingresos para un amplio sector de población, (titulares de fincas, organizadores y organizadoras, profesionales de la rehala, del ojeo, guardas, hostelería, etc).

La aplicación de las medidas de salvaguardia previstas en el Decreto 149/2016, afectan por tanto, directa e indirectamente a un sector numeroso de población rural, cuyas fuentes de ingresos dependen mayoritariamente de su vinculación con el desarrollo de actividades cinegéticas, que se realizan en los periodos hábiles para la caza mayor establecidos anualmente por Orden General de Veda de la Consejería competente.

Considerando que el coste de la aplicación de las medidas adoptadas podrían afectar el mantenimiento de la actividad cinegética, se aprobó el Decreto 62/2017, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulaba un régimen de ayudas de apoyo a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadoras y Cazadores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 96, de 22 de mayo).

A la vista de las medidas sanitarias de salvaguardia establecidas mediante el Decreto 149/2016, la adecuada evolución de la situación epidemiológica experimentada tras la publicación del citado decreto, y el resultado de la aplicación del Decreto 62/2017, se considera necesario regular una nueva línea de ayudas que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras y que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las que, como medida de agilización, también se tengan en cuenta, en estas bases reguladoras, las previsiones del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1 de 22 de febrero de 2019).

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Ley 8/2019 de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Constituye el objeto de la presente orden la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases serán de aplicación los conceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, y en particular:

1. Sociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 14/2010.

3. Cotos Privados de Caza: Aquellos promovidos por la propiedad de los terrenos o por los y las titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

5. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de los animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo.

6. Medidas sanitarias de salvaguardia: Las establecidas en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por un profesional veterinario Oficial tras el control sanitario establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura, se eliminarán conforme el artículo 12 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, a través de un establecimiento o planta autorizada con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal.

7. Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva: De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, serán monterías, batidas y ganchos de caza mayor las definidas en los artículos 28, 29 y 30.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma y en las convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden.

c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.

d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

e) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 4 del artículo 8 de la presente orden.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular deberán, además:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.

i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE Vínculo a legislación 1069/2009.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en esta orden, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la realización de estas acciones cinegéticas colectivas de caza mayor, periodos que se publicarán en las correspondientes convocatorias de estas ayudas.

2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto 1, del artículo 6 de esta orden. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda, documentación y plazos y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el Anexo de la presente orden, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Así mismo, el modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la dirección de internet: http://www.juntaex.es/con03/.

Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico Gene­ral de Sede Electrónica

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)

así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en cada convocatoria, no pudiendo exceder de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de ayuda.

4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del ANEXO de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo de la solicitud.

Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Seguridad Social y a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1, Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, deberá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.

b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b) de esta orden, para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el punto7 de este artículo.

c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

9. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las entidades y per­sonas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 11 de esta orden, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y será publicada en el Diario Oficial de Extrema­dura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura. La presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subven­ciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El extracto de cada convocatoria, al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacio­nal de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Comisión de Valoración estará integrada por:

- La persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales que ocupará la presidencia o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente.

- Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la que una asumirá la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola, o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplentes.

3. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La com­posición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

http://www.juntaex.es/con03/ayudas-a-los-regimenes-de-calidad-de-los-productos-agricolas-y-alimenticios

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las beneficiarias, re­únen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

6. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables re­cogidas en el artículo 6 de esta orden, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notifica-do resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administra­tivo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otrasfuturas ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

9. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subven­ciones de conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Los criterios de valoración a tener en cuenta, para establecer un orden de prelación, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva, serán los siguientes:

1.1. Número de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva por temporada de caza:

- 1 acción: 2 puntos.

- De dos a 5 acciones: 3 puntos.

- Más de 5 acciones: 5 puntos.

1.2. Capturas medias realizadas en las tres últimas temporadas de caza:

- Menos de 20 piezas de caza mayor: 5 puntos.

- Entre 21 y 40 piezas de caza mayor: 3 puntos.

- Más de 40 piezas de caza mayor: 1 punto.

1.3. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de caza solicitante:

- Igual o Superior al 10% e inferior al 20% :1 punto.

- Igual o Superior al 20% e inferior al 30% :3 puntos.

- Igual o Superior al 30%: 5 puntos.

2. En caso de empate se otorgará prioridad a las entidades solicitantes que hayan justificado haber ejecutado mayor porcentaje de actuaciones de caza mayor conforme a su Plan Técnico de Caza colectiva, del siguiente modo:

1.º Quienes hayan justificado el 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

2.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor al 50 % sin llegar a 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

3.º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda.

1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, en virtud del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Publicidad.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades beneficiarias a través de un cartel informativo o placa.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el punto 3 de este artículo.

2. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio del año en que finalice el plazo para la ejecución de las acciones subvencionables, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.

b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas.

c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 15. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida

Artículo 16. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 17. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Mediante la presente orden queda sin efecto el Decreto 62/2017, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al am­paro de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a adoptar las medidas que sean necesarios para la adecuada ejecución y desarrollo del contenido de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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