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Desperdicio alimentario

09/08/2022
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Decreto 90/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 90/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2019, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA EVITAR EL DESPERDICIO ALIMENTARIO Y SE FACILITA LA REDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 19/2019, de 26 de marzo, establecía el marco de actuación del Gobierno Regional para la prevención del desperdicio alimentario y el aprovechamiento de los excedentes alimentarios.

En su artículo 23 se contemplaba la creación de un Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, para la implantación de la prevención del desperdicio alimentario y la adopción de medidas de fomento para la redistribución de alimentos.

Una vez constituido dicho Foro, durante su primera reunión se acordó establecer un plazo para la revisión del citado Decreto 19/2019, así como su actualización con arreglo a la vigente estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, con posterioridad a la publicación del Decreto 19/2019 se aprobó la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha, en cuyo artículo 5.3 se establece como un nuevo derecho de las personas consumidoras el derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.

El decreto consta de una parte introductoria, un artículo único con veinte puntos donde se recogen las modificaciones introducidas en el decreto de referencia.

Además, se incluye una disposición final única sobre la entrada en vigor.

En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justificado las razones imperiosas de interés general que han motivado la regulación, identificándose de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstos. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

Dicho lo anterior, se indica que se han realizado los trámites concernientes a la consulta pública, proceso participativo y de información pública, así como la consulta a los intereses sociales e institucionales afectados, contando con los informes del Consejo Regional de Municipios, informe del Consejo Regional de Consumo, informe del Consejo Escolar, informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, así como informe del Consejo de Diálogo Social.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2022.

Dispongo:

Artículo Único Modificación del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha.

El Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“El presente decreto tiene por objeto regular la reducción eficiente del desperdicio alimentario y promover el aprovechamiento de alimentos para su redistribución con la máxima garantía para la salud, en el marco de la Economía Circular.

A estos efectos se considera desperdicio alimentario el conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la persona consumidora final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria”.

Dos. Se modifica el apartado g), y se añade un apartado j), ambos del artículo 2, quedando redactados en los siguientes términos:

“g) Organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro recogedoras o recicladoras de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización de la persona titular de la explotación”.

“j) Empresas de inserción dedicadas de forma específica a la recuperación y redistribución de alimentos”.

Tres: Se añade un nuevo artículo 3 bis que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3 bis. Definiciones.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.

b) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.

c) Desperdicio alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

d) Entidades operadoras o agentes de la cadena alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

e) Excedentes alimentarios: alimento, principalmente de carácter agrícola, que, manteniendo los requisitos legales de higiene y seguridad, permanece sin vender por causas tales como la carencia de demanda, su comiso por incumplimiento de normas fiscales o su inidoneidad para la comercialización, por presentar alteraciones del embalaje secundario que no afectan a sus condiciones óptimas de conservación.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Colaboración entre Administraciones públicas.

1. Las distintas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus competencias, ajustarán las actuaciones que desarrollen en las actividades reguladas en la presente norma a los principios de información mutua, de cooperación y de colaboración.

2. Los poderes públicos favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, mediante la colaboración, participación e implicación, no solo de las Administraciones públicas, sino también de todos los sectores económicos, como producción, distribución, restauración, hostelería, entidades del tercer sector, y muy especialmente las personas consumidoras y la ciudadanía. Para ello las personas o entidades interesadas podrán elaborar un plan propio o acogerse a planes colectivos de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena alimentaria, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con perspectiva de género. La Administración pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo undécimo deberá facilitarles guías para elaborar dichos planes.

3. Igualmente la Administración Pública impulsará la creación de incentivos y desincentivos económicos directos o indirectos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo, implicando a todas las personas y entidades agentes anteriormente citadas. Para ello valorará la aplicación de deducciones fiscales y exención de tasas, la incorporación de la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentario y el aprovechamiento de los alimentos como criterios a valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.

4. Se promoverá la suscripción de convenios de colaboración y otros instrumentos de cooperación entre las distintas Consejerías con competencias en materia de servicios sociales, educación, empleo u otras que guarden conexión con el desperdicio alimentario, así como con entidades locales, para poder canalizar el excedente de alimentos a familias en situación de especial vulnerabilidad, así como con personas o entidades beneficiarias de ayudas de emergencia social o análogas, de becas comedor o análogas o en las que el nivel de ingresos de la unidad familiar sea inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 5 bis que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5 bis. Jerarquía de prioridades de las entidades operadoras.

Las entidades operadoras de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

a) Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Utilización para la alimentación humana.

c) Utilización para la alimentación animal.

d) Valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.

e) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad.

f) Valorización energética mediante la obtención de biogás.

g) Otros tipos de valorización energética.

h) Eliminación”.

Seis. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Favorecer la aplicación efectiva del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, establecido en el artículo 4, y de jerarquía de prioridades en su actuación, establecida en el artículo 5 bis, promoviendo la prevención de la generación de residuos, fomentando el aprovechamiento de los mismos y favoreciendo su trazabilidad” Siete. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Empresas de distribución de alimentos.

1. Las empresas o entidades de distribución de alimentos adoptarán prácticas para:

a) Facilitar la venta de alimentos próximos a la fecha límite para su consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 5 bis.

b) Promover la prevención de residuos mediante acciones para reducir el despilfarro alimentario informando a las personas consumidoras sobre los hábitos de consumo más responsables.

c) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.

d) Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos y de los biorresiduos.

e) Mejorar la segregación de la fracción orgánica.

f) Fomentar la venta de alimentos a granel.

2. Estas entidades deberán facilitar la canalización de excedentes de alimentos con errores de etiquetado o con defectos de envasado, pero aptos para consumo humano, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas o, proceder a su donación a bancos de alimentos, organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario, garantizando en todo caso la seguridad alimentaria en casos de alergias e intolerancias.

Para ello capacitaran a las personas trabajadoras para que actúen de forma activa en la reducción del despilfarro alimentario e implicarles en esta acción.

3. Las empresas y entidades que intervienen en la distribución de alimentos implantarán criterios encaminados a facilitar la redistribución de los alimentos comercializados y aptos para el consumo.

4. Las empresas y entidades de distribución adoptarán medidas para canalizar los alimentos no vendidos que no sean aptos para el consumo humano para su uso en alimentación animal, cuando sea posible, y, en cualquier caso, los separarán adecuadamente de otros residuos para facilitar su gestión diferenciada”.

Ocho. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Entidades con actividades de restauración.

1. Los establecimientos comerciales de restauración formarán a su personal trabajador para desarrollar buenas prácticas que eviten el desperdicio de alimentos y su difusión a todas las personas consumidoras.

2. Los servicios de restauración fomentarán hábitos y actitudes para la práctica de evitar el desperdicio y facilitar la reutilización de la comida no consumida mediante procedimientos de preparación, almacenamiento y envasado con la finalidad de conseguir un consumo racional y proporcionado, evitando el desperdicio innecesario de alimentos.

Para ello facilitarán a las personas consumidoras que puedan llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, e informarán de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. En este sentido, facilitarán envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, admitiendo que la persona consumidora porte su propio envase.

3. Estas entidades con actividades de restauración deberán facilitar la canalización de excedentes de alimentos no servidos en el día y que vayan a ser desechados, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas o, proceder a su donación a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario.

4. Se incentivará la participación cooperativa de los operadores económicos en la promoción del consumo de productos de temporada y de proximidad.

5. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores escolares, en colaboración con los centros educativos, deben establecer programas de educación en la reducción del despilfarro alimentario.

Igualmente deben establecerse programas de reducción del desperdicio alimentario en los hospitales, residencias y otros centros que ofrecen catering o servicio de comedor, cumpliendo la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5 bis.

La Administración pública, de acuerdo con lo establecido por este artículo debe facilitar guías para elaborar dichos programas”.

Nueve. Se añade un nuevo artículo 8 bis que queda redactado en los siguientes términos.

“Artículo 8 bis. Obligaciones de las empresas de inserción que se dedican a la distribución de alimentos.

1. A las empresas de inserción que se dedican a la distribución de alimentos que son objeto del presente decreto les es aplicable la normativa en materia de salud, igualdad de género, calidad, higiene y seguridad alimentarias.

2. Además las empresas de inserción que se dedican a la distribución de alimentos tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.

b) Mantener los locales y los equipamientos en buen estado de limpieza y mantenimiento.

c) Disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones óptimas, especialmente los productos frescos.

d) Promover proyectos que creen empleo e inserción sociolaboral, trabajando desde una perspectiva de solidaridad, igualdad de género y de cohesión social.

3. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos”.

Diez. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos tendrán como finalidad la recogida de excedentes de alimentos ya elaborados de empresas de distribución de alimentos y entidades con actividades de restauración para su recuperación y redistribución a las personas consumidoras finales, reduciendo de este modo la utilización de recursos y la generación de residuos que genera el desperdicio de alimentos.

A estos efectos, se entiende por excedente de alimentos aquellos desechados por las empresas de distribución de alimentos por la proximidad de la fecha de consumo preferente o de caducidad, aquellos con errores de etiquetado o con defectos de envasado, pero aptos para consumo humano, así como los alimentos ya elaborados aptos para consumo humano que no han sido suministrados a las personas consumidoras”.

Once. Se añade un nuevo artículo 10 bis en la Sección 2.ª. Obligaciones de las Administraciones Públicas del Capítulo II. Reducción de desperdicios alimentarios, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10 bis. Obligaciones.

La Administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las siguientes obligaciones:

a) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.

b) Promover la reducción del despilfarro alimentario y la generación de empleo de colectivos desfavorecidos.

c) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a menores, fomente el consumo responsable de alimentos.

d) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe desarrollarse reglamentariamente.

e) Facilitar guías con perspectiva de género para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

f) Incluir en los programas de alimentación de los centros educativos medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

g) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto del presente decreto”.

Doce. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Educación.

1. Las Administraciones Públicas deberán prestar una atención especial a las actividades y medidas de sensibilización, información, formación en las causas y efectos del desperdicio alimentario y el fomento de participación para formular las directrices adecuadas a las vías de mejora de la eficiencia de la cadena agroalimentaria, que se realizarán con perspectiva de género.

2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente incluirá en sus programas de educación ambiental medidas educativas, materiales y actividades relacionadas con las repercusiones medioambientales en materia de desperdicio alimentario y su prevención, así como de la gestión correcta de los residuos de alimentos.

Dicha formación podrá dirigirse al personal de empresas de hostelería, escuelas de hostelería, asociaciones de hostelería regionales y locales, y a personas trabajadoras de la administración a través de los cursos ofrecidos en la Escuela de Administración Regional. En todo caso será prioritaria la formación dirigida a alumnos y alumnas de todas las etapas educativas, en colegios, institutos de educación secundaria y universidades. Para ello la Consejería competente en materia de desarrollo sostenible convocará líneas de fomento de estas actividades.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de consumo impulsará en sus programas de educación de las personas consumidoras iniciativas de carácter pedagógico en materia de prevención del desperdicio alimentario a través de los soportes y recursos formativos previstos para tal fin. Dichos cursos se ofrecerán a todo tipo de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, preferentemente a Asociaciones de Madres y Padres del alumnado que lo soliciten.

4. Las Consejerías con competencias en seguridad alimentaria, agricultura, industria agroalimentaria y alimentación animal elaborarán y publicarán guías didácticas destinadas a cómo abordar el desperdicio alimentario en los diferentes sectores agroalimentarios, la hostelería y la restauración.

Las guías deberán contener, entre otra información:

a) Descripción de buenas prácticas en materia de sanidad alimentaria, los medios de utilización y disponibilidad de alimentos para una alimentación sana, segura, nutritiva y suficiente.

b) Descripción de la normativa de etiquetado de los alimentos y los efectos para la salud de los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada.

5. La Consejería competente en materia de educación promoverá la enseñanza de la nutrición y la alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo al alumnado los conocimientos adecuados sobre la reducción del desperdicio alimentario y sus consecuencias para el medio ambiente”.

Trece. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Impulsar estudios para la elaboración de sistemas de cómputo de desperdicio de alimentos aprovechado, que pueda servir de base y unificar la forma de cálculo para el establecimiento de objetivos de aprovechamiento de las diferentes entidades operadoras”.

Catorce. Se incluye un nuevo artículo 13 bis que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13 bis. Derechos de las entidades de iniciativa social, empresas de inserción y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

Las entidades de iniciativa social, empresas de inserción y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen los siguientes derechos:

a) Recibir alimentos procedentes de la donación y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos y sus proyectos sociales de carácter inclusivo.

b) Recibir asesoramiento e información de las administraciones públicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.

Quince. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Código de Buenas Prácticas para la prevención y el aprovechamiento de excedentes de alimentos.

Los Códigos de Buenas Prácticas para la prevención y el aprovechamiento de excedentes de alimentos tienen por objeto regular los valores, principios, criterios y estándares de conducta a los que pueden acogerse de forma voluntaria, las empresas, asociaciones y fundaciones, en los ámbitos públicos y privados, para la ejecución de programas de buenas prácticas encaminadas a reducir el desperdicio de alimentos y favorecer el aprovechamiento de los excedentes alimentarios.

A este respecto, podrán elaborar un código propio, que deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General competente en materia de consumo, en el plazo de dos meses desde su firma y podrá ser objeto de acreditación o reconocimiento por éstas, o bien adherirse a aquellos que se establezcan mediante Orden por la Administración regional.

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Administración regional deberá difundir y fomentar la inscripción en el Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y el aprovechamiento de excedentes de alimentos, que podrá realizarse mediante la presentación de Códigos de Buenas Prácticas de elaboración propia, o su adhesión a los establecidos por dicha Administración. La Consejería competente en materia de consumo regulará y tendrá adscrito este registro”.

Diecisiete. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Apoyo al movimiento de organizaciones de bancos de alimentos y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha podrán potenciar la actividad desarrollada por bancos de alimentos y organizaciones no gubernamentales en la labor de concienciación de la sociedad para la reducción del desperdicio de alimentos y su redistribución y consumo, conforme al modelo de economía circular. Para ello podrán:

a) Crear un sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de las obligaciones impuestas a las entidades operadoras mediante este decreto.

b) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.

c) Dotar de recursos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro alimentario y que generen el empleo de colectivos desfavorecidos observando principios y acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo, especialmente de mujeres con problemas de inserción laboral o víctimas de violencia de género.

d) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a las personas y entidades agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida.

e) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a menores, fomente el consumo responsable de alimentos.

f) Incluir en los programas de alimentación de los centros educativos medidas de formación para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

g) Ejercer el control de las actividades objeto del presente decreto.

2. Tendrán carácter preferente las actividades dirigidas a:

a) La difusión de técnicas sobre almacenamiento de los alimentos para favorecer su duración y mejorar la información de etiquetado, especialmente la diferencia entre las “fechas de caducidad” y las “fechas de consumo preferente”.

b) Fomentar el diálogo y la coordinación entre las entidades operadoras de la cadena agroalimentaria y de la restauración con la Administración y con las entidades del tercer sector.

3. La Administración Regional podrá establecer un plan de ayudas económicas dirigido a los bancos de alimentos y organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo programas de acción para luchar contra el desperdicio de alimentos u organicen cursos dirigidos a la formación de las personas integrantes de los mismos”.

Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) El compromiso de los establecimientos comerciales de dar salida al excedente de alimentos no consumido a un precio inferior, o, subsidiariamente poner a disposición de las entidades de acción social y de voluntariado y de atención a colectivos especialmente vulnerables, los alimentos aptos para su consumo, pero no para su comercialización”.

Diecinueve. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Foro Regional queda adscrito como órgano colegiado a la Consejería con competencias en materia de consumo”.

Veinte. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Composición.

1. El Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos tendrá la siguiente estructura y composición:

Presidencia: Persona titular de la Consejería con competencias de consumo.

Vicepresidencia: Persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo.

Vocalías:

a) Persona titular del órgano directivo con competencias en materia de salud pública.

b) Persona titular del órgano directivo con competencias en materia de economía circular.

c) Persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asuntos europeos.

d) Persona titular del órgano directivo en materia de producción agroalimentaria.

e) Persona titular del órgano directivo con competencias en gestión hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Persona titular del órgano directivo con competencias en materia de compra, coordinación y contratación públicas.

g) Persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias en materia gestión de centro educativos.

h) Persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias en materia de gestión de centros residenciales.

i) Persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias en materia de empresas.

j) Persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

k) Persona representante de las Organizaciones en la región del sector de distribución alimentaria de las grandes superficies.

l) Persona representante de las Organizaciones en la región del sector de distribución alimentaria de las medianas superficies.

m) Persona representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

n) Persona representante de Comedores Sociales (ONG,s).

ñ) Persona representante de la Federación Regional de Hostelería y Turismo.

o) Persona representante de Cooperativas Agroalimentarias.

p) Persona representante de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

q) Persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha.

r) Persona representante de las organizaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos registradas oficialmente.

2. Ejercerá las funciones de Secretaría del Foro Regional de reducción del desperdicio de alimentos, la persona que ejerza la coordinación del área de consumo del órgano directivo con competencias en materia de consumo, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Podrán asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, las personas que por su especialidad sean convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguna persona que sea miembro del Foro.

4. La composición del Foro Regional tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha”.

Veintiuno. El apartado a) del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada para la realización de proyectos o actividades sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos y los medios para reducirlo. Para ello promoverá la firma de convenios y protocolos de colaboración”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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