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Organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas

09/08/2022
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Orden ECD/1150/2022, de 1 de agosto, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1150/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Decreto 59/2019, de 9 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo, Reglamento Orgánico, que en su disposición final primera habilita al Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento Orgánico.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, como es la necesaria aprobación de unas instrucciones de organización y funcionamiento que desarrollen el contenido del Reglamento Orgánico. Dichas mejoras únicamente pueden instrumentarse a través de aprobación de una norma que regule esta materia.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene únicamente la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas a las que se destina.

Por otro lado, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El resultado de ello es generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias implicadas y de la comunidad educativa en general.

En aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación seguida para la aprobación de esta Orden garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, se han definido claramente los de la Orden y su justificación en la parte expositiva del texto, así como de una forma detallada en la correspondiente memoria justificativa y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la misma.

Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía que se relaciona con las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón, y su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón, resuelvo:

Artículo Único. Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

El marco normativo en el que se basa esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En este contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del CARLEE.

El Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, órganos de gobierno y documentos institucionales, se regirá por lo establecido en la Orden ECD/624/2019, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las competencias, organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), y por la que se reconocen sus actividades de formación del profesorado no universitario. De las instrucciones que se aprueban en la presente Orden sólo será de aplicación aquello que afecte al desarrollo de las competencias del CARLEE como organismo de acreditación y certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de agosto Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las sucesivas Órdenes que la modifican, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en las presentes instrucciones.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

Las instrucciones que aprueba esta Orden desarrollan y concretan lo establecido en el Decreto 59/2019, de 9 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aquello que no está previsto en esta Orden relativo a la organización y funcionamiento de los citados centros se regulará por lo establecido en el citado Decreto.

Disposición final segunda. Ejecución.

En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaria General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón a partir del curso 2022-2023.

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