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Actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades

09/08/2022
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Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2022 (BOJA de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, PARA EL EJERCICIO 2022.

Mediante Orden de 9 de junio de 2021 (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2021) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

En el marco de la referida orden se regulan tres líneas de subvenciones y se especifica el régimen jurídico para cada una de ellas.

Conforme dispone el artículo 5.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la correspondiente convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.

El pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión ordinaria de 28 de junio de 2022, acordó los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022. Así, y con el fin de disponer de mayor plazo para la presentación de solicitudes y la gestión del procedimiento, se realiza la presente convocatoria por el importe disponible actualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previsión expresa de una cuantía adicional en los términos del artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantía adicional que se publicará una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las tres líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (fondo S0668).

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.

5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021.

Tercero. Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se destinará una cuantía máxima de 37.816.371,73 euros, con la siguiente distribución funcional:

Tabla omitida.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. De este modo, y de acuerdo con el apartado 12 del citado cuadro resumen, la valoración se realizará en dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.

Primera fase: la puntuación mínima en la valoración de la experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (criterio “A”) del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 20 puntos.

Segunda fase: la puntuación mínima en la valoración del programa a realizar (criterio “B”) del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 30 puntos.

Cuarto. Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se destinará una cuantía máxima de 6.580.289,25 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.

Quinto. Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se destinará una cuantía máxima de 1.715.587,26 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, no se establece la posibilidad de prorrateo.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.

2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de Salud y Consumo facilitar a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, en el marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración de los programas correspondientes al ámbito de actuación “Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA”, de conformidad con lo dispuesto en el cuadro resumen de cada una de las líneas.

Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021. Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021 anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html

así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 9 de septiembre de 2022 ambos incluidos.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.

Décimo. Procedimiento de urgencia.

La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2022, constituyen importantes razones de interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, antes referida.

Anexos

Omitidos.

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