Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2022
 
 

Subvenciones en materia de salud y consumo

09/08/2022
Compartir: 

Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, EN MATERIA DE SALUD Y CONSUMO.

I

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos, incluyendo entre otras, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos, entre los que expresamente se incluye la investigación científica en materia sanitaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, para la consecución de tales finalidades, corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, la facultad de promover el desarrollo de una serie de actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo, y el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública. Asimismo, la citada ley, en el artículo 62.2, establece que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras, la competencia de garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia Sanitaria y rehabilitación.

En materia de investigación, desarrollo e innovación, el Título VIII de la Ley 2/1998, de 15 de junio, regula la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. En dicho contexto, el artículo 79 de la citada ley establece que corresponde a la Consejería con competencias en salud, entre otras las funciones, la de fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía, así como formar, reciclar y perfeccionar de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria.

Uno de los principales instrumentos para el fomento de la investigación y la innovación en salud lo constituyen las convocatorias de ayudas a la investigación, a través de subvenciones con las que se puedan financiar proyectos de interés para el Sistema Sanitario Público Andaluz. En este contexto, teniendo presente como antecedente el contenido de la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, se enmarcan las Líneas 1 y 2 de las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban, relativas, respectivamente, al fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud, y al fomento de actividades de formación e innovación de metodologías docentes para el desarrollo profesional del personal sanitario y de difusión de los conocimientos de avances tecnológicos y científicos en materia sanitaria.

El artículo 21 del Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública, establece el derecho a la seguridad del paciente, postulando que la ciudadanía tendrá derecho a que se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atención y cuidados seguros y disminuyendo la incidencia de daños accidentales. En dicho contexto, la Administración sanitaria debe contribuir a la financiación de proyectos y programas de actuación de promoción de la salud relativas a la seguridad del paciente, programas que los colegios profesionales sanitarios vienen desarrollando desde hace años para prevenir y minorar los riesgos, errores y daños que pudieran sufrir los pacientes durante la prestación de la asistencia sanitaria. A tal objetivo obedece la Línea 3 de subvenciones de estas bases reguladoras, relativa al fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de personas profesionales sanitarias.

Con relación al fomento de la investigación e innovación en salud, la financiación competitiva cubre algunas necesidades, pero frente a problemas de salud concretos es preciso financiar mediante convocatorias de concurrencia no competitivas las actividades y proyectos de las Líneas 1, 2 y 3 antes descritas, habida cuenta que, atendiendo a los requisitos exigidos para poder solicitar dichas subvenciones, no resulta necesario proceder a la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa a las necesidades de cada momento. Lo relevante en estas subvenciones de concurrencia no competitiva es el cumplimiento de los requisitos marcados en las bases reguladoras, tanto en lo referente a llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en áreas concretas determinadas por la Consejería con competencias en materia de salud en cada una de las dichas líneas, como a cumplir las exigencias de calidad que para cada línea se determinan.

II

En materia de salud pública, y de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se adopta una nueva visión que supera un posicionamiento reactivo de respuesta a la situación patológica, realizándose un posicionamiento proactivo, de anticipación, promoción y mejora del bienestar de las personas. Partiendo de la identificación de las necesidades de salud de la comunidad global y las respuestas de sus miembros para enfrentar dichas necesidades, deben formularse las políticas, ordenarse los recursos e implantarse las estrategias innovadoras que afronten los nuevos retos de salud. La citada ley, en el apartado 23 de su artículo 2, define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas. Asimismo, como prestaciones de salud pública se incluyen iniciativas relacionadas con la promoción y protección de la salud, la prevención de las enfermedades y problemas de salud y la vigilancia en salud, siempre atendiendo a los principios rectores y marco de actuación definidos en el artículo 4 de esa ley.

La salud pública en el ámbito local se regula en el Capítulo II del Título II de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, y en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio. Conforme a dicho marco normativo, el artículo 41 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, define y regula el contenido mínimo del Plan Local de Salud, que se configura como el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración, aprobación, implementación y ejecución de este plan corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía aborda la cooperación y armonización, establece las dinámicas de colaboración con los municipios y asesora para la elaboración, implantación y evaluación de los planes locales de acción en salud.

En el anterior contexto normativo, la Línea 4 de subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban, tiene como objetivo impulsar y apoyar a las entidades locales en el desarrollo de proyectos vinculados a la elaboración y puesta en marcha de sus Planes Locales de Salud, mediante acciones dirigidas a evita y reducir desigualdades y con intervenciones específicamente dirigidas a la población en condiciones de vulnerabilidad.

De esta forma, se contribuye al objetivo de que los Planes Locales de salud incorporen la perspectiva de equidad en salud a través de medidas orientadas a la formación, sensibilización en desigualdades a los diferentes agentes implicados, especialmente aquellas personas pertenecientes a las diferentes concejalías, servicios o centros gestores, con responsabilidad en la elaboración del Plan. Asimismo, es importante incorporar la participación de los diferentes grupos sociales, especialmente a aquellos colectivos más vulnerables y sensibilizar a toda la ciudadanía en general y a los medios de comunicación locales sobre aquellos aspectos vinculados a desigualdades en salud.

La línea de subvenciones anteriormente descrita se concibe igualmente mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva al no resultar necesario proceder a la comparación de las solicitudes sino el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras para las entidades solicitantes, acorde en este sentido con su antecedente normativo en la Orden de 26 de octubre de 2017.

III

Por lo que respecta a la materia de consumo, el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, en línea con lo establecido en la Constitución Española, tanto en materia competencial como en materia específica de consumo. En este sentido, el artículo 51 de la CE establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, en dicho artículo se establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios. Por su parte, el artículo 27 del Estatuto garantiza a los consumidores y usuarios varios derechos y, entre ellos, el derecho a formación en los términos que establezca la ley.

El artículo 4 de Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece el derecho a la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores. En esta misma ley, en el artículo 24, se establece que las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía para contribuir a la formación especializada de educadores y enseñantes en materia de consumo.

En relación con lo anterior y siendo la materia de consumo, del ámbito competencial de la Consejería de Salud, la Línea 5 de subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban, fomenta proyectos de formación especializada de postgrado en materia de consumo tendente a capacitar al personal especializado para desarrollar funciones de asesoramiento, planificación, tramitación y gestión en todos los sectores públicos y privados relacionados con el consumo. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía.

Se trata de una nueva línea de subvenciones de concurrencia no competitiva que pretende fomentar proyectos de formación especializada de postgrado no reglada en materia de consumo por parte universidades públicas de Andalucía, incluyendo cursos de expertos universitarios, diplomas de especialización y másteres.

IV

Al igual que el resto de líneas objeto de la presente orden, el procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva se caracteriza por ser iniciado a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiara, sin que sea necesario establecer una comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente conforme a las necesidades de cada momento. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en los artículos 2 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Los beneficiarios de todas las líneas son personas jurídicas, por ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en todos los procedimientos regulados en estas bases.

Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen a disposición de las personas titulares de las Consejerías para la simplificación en la aprobación de sus normas reguladoras de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, cuando las Consejerías aprueben sus bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, no publicarán el texto articulado, limitándose la norma a hacer una remisión al texto articulado ya aprobado, y no exigirán que junto a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

En materia de fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud, y de fomento de actividades de formación e innovación de metodologías docentes para el desarrollo profesional del personal sanitario, a que se refieren las Líneas 1 y 2, se mantienen las medidas destinadas a equilibrar la participación en actividades de investigación entre mujeres y hombres, incorporadas en las líneas estratégicas de la Consejería con competencias en materia de salud, en todos los proyectos liderados o participados por mujeres.

Por su parte, en materia de Salud Pública, la Línea 4 de subvenciones lleva implícita el desarrollo de proyectos destinados a evitar o corregir desigualdades en salud, en el plano de la perspectiva de género, en el ámbito de los colectivos desfavorecidos o más vulnerables.

Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades beneficiarias de las Líneas 4 y 5 no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las entidades beneficiarias, es decir, los destinatarios de estas subvenciones son entidades locales o corporaciones de derecho público sujetas al derecho administrativo o bien Instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

En la Línea 1 se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución, pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, y de no realizarse impedirían la ejecución del mismo, como son los servicios que prestan las unidades de gestión de las entidades beneficiarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.º Fomento de actividades de formación e innovación de metodologías docentes para el desarrollo profesional del personal sanitario y de difusión de los conocimientos de los avances tecnológicos y científicos en materia sanitaria.

3.º Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.

4.º Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

5.º Fomento de proyectos de formación especializada de postgrado no reglada en materia de consumo por parte universidades públicas de Andalucía, incluyendo cursos de expertos universitarios, diplomas de especialización y másteres.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares del centro directivo con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, del centro directivo con competencias en materia de salud pública así como del centro directivo con competencia en materia de consumo, en el ámbito de las líneas de subvenciones que correspondan a sus competencias, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares del centro directivo con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, del centro directivo con competencias en materia de salud pública así como del centro directivo con competencia en materia de consumo, en su respectivo ámbito material de actuación, la competencia para acordar e imponer las sanciones en relación a las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana