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Programas operativos y de dotación de fondo operativo

08/08/2022
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Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA de 5 de agosto de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ESTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, estableciéndose en el mismo los plazos anuales para la presentación de diferentes solicitudes.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de organizaciones de productores en el sector de las frutas y las hortalizas, están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convocaba la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.12.2013.

Los plazos de solicitudes establecidos en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, se mantienen invariables, no requiriendo, por tanto, la publicación de una resolución de convocatoria anual.

No obstante, a la vista de la experiencia en la presentación y tramitación de solicitudes previstas en la Resolución de 29 de julio de 2021, se considera necesario llevar a cabo determinadas modificaciones en aras de su actualización y de la simplificación administrativa. Así mismo, procede corregir errores detectados o actualizar referencias normativas en la citada resolución.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Modificar la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:

Primero. El apartado segundo se modifica de la siguiente forma:

Donde dice:

“- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 28/2020.”

Debe decir:

“- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 15/2022. Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas.”

Segundo. El apartado quinto se modifica de la siguiente forma:

“1. La presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero de la presente resolución, así como el resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática “Programas Operativos de Andalucía (PROA)ˮ, disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección indicada en el punto 2 del apartado vigésimo tercero.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación “PROAˮ en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el “Manual de personas usuarias que puede consultarse en el menú “ayuda de la aplicación PROA.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de la ayuda financiera.

La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”

Tercero. El punto 3 del apartado octavo se modifica de la siguiente forma:

“3. En el caso de las modificaciones durante el año en curso que exijan autorización previa, la decisión deberá adoptarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la presente resolución.”

Cuarto. Se suprime el apartado décimo.

Quinto. El apartado undécimo se modifica de la siguiente forma:

En el punto 1, donde dice:

“Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B).2.º del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.”

Debe decir:

“Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B).2.º del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoctavo de esta resolución.

La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente, de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.”

Se incluye el siguiente párrafo al final del punto 1:

“En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoctavo de esta resolución.

En virtud del apartado 4 del artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la entidad deberá custodiar la documentación en la que se haya basado.”

Sexto. El apartado decimotercero queda redactado como sigue:

“1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.° de la letra B) y f) del apartado 2.° de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado, o bien están soportados con la aportación de las ofertas, conforme a lo indicado en el apartado undécimo de esta resolución.

2. Las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.

Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite la necesidad y coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) A nivel de programa operativo, especificando las características mínimas exigibles para que se alcance la finalidad perseguida.

b) A nivel de titulares finales de las inversiones:

- La persona beneficiaria/persona productora o la propia organización de productores no dispone de los elementos solicitados.

- La persona beneficiaria/persona productora o la propia organización de productores dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión.

3. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento “Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos, indicado en el punto 3 del apartado vigésimo tercero, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar anualmente conforme a lo indicado en el Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, se comunicarán una sola vez al órgano competente, con carácter definitivo, junto con alguna de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta resolución, con carácter previo a su ejecución.

Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la personalidad jurídica de la organización, indicada en el punto 1.º del apartado b) del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que debe ser presentada anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no comenzadas.

Una vez comunicadas las ubicaciones y los titulares de las citadas actuaciones no será posible su modificación posterior contemplada en la letra e) del punto 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, salvo que, por causas debidamente justificadas, se modifiquen las condiciones que regulen la asignación inicialmente prevista. En ese caso, las modificaciones pertinentes se solicitarán conforme a la citada letra e), junto con la justificación documental que motive la necesidad de adecuar la asignación definitiva a la nueva situación.

No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones, que, por sus características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas en el punto 1 o en las letra a) y b) del punto 2 del apartado tercero de esta resolución.

Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.”

Séptimo. El apartado decimoquinto queda redactado de la siguiente forma:

“1. Corresponde a la organización de productores o asociación de organización de productores que resulte beneficiaria de la ayuda garantizar el adecuado mantenimiento de las inversiones en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas y aprobadas.

2. Si se produjera algún cambio de ubicación, titularidad de las inversiones, o finalidad para la que fueron previstas, durante el periodo de mantenimiento, sin producirse la baja en la organización de productores del titular de las mismas, la organización de productores deberá recuperar y reembolsar al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) la ayuda correspondiente al valor residual de la inversiones, calculado conforme al punto 5.º de la letra D) del Anexo III del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación. Estos reembolsos deberán ser comunicados de forma motivada a la Administración.

No obstante lo anterior, no será necesaria la recuperación y reembolso de la ayuda del valor residual, en el caso de que las inversiones sobre las que se han producido los cambios de finalidad, ubicación y/o titularidad, sigan contribuyendo a la consecución de los objetivos del programa operativo. Será la organización de productores la que determine qué inversiones siguen contribuyendo a la consecución de los objetivos, debiendo autorizarlo y comunicarlo a la Administración, de forma motivada, a través de la aplicación PROA antes de su ejecución. Esta comunicación se acompañará de aquella documentación necesaria para acreditar que con el cambio se mantiene la coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las inversiones, conforme a lo indicado en el apartado decimotercero de esta Resolución. A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio de ubicación, titularidad y/o finalidad de inversiones disponible en el catálogo RPS núm. 8290, acompañado de los documentos probatorios que considere necesarios.

Transcurrido un mes desde la comunicación de cambio por parte de la organización de productores o asociación de organización de productores, la ausencia de respuesta por parte de la Administración supondrá que queda admitido el cambio.

En el caso de que los cambios de ubicación y/o titularidad de inversiones conlleven un cambio de organización de productores beneficiaria, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 31.6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

3. En los casos de bajas de socios, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018. No obstante, en el caso de que la organización de productores se acoja a las excepciones establecidas en apartado 3 del referido artículo 18, deberá recabar de la nueva organización de productores beneficiaria, en el caso de que el socio que causa baja se asocie a una nueva organización de productores o transfiera su explotación donde realizó la inversión a otro titular miembro productor de otra organización de productores, un compromiso de esta por la que acepta y asume los compromisos y obligaciones relativos a dichas inversiones y que las mismas contribuyen a la consecución de los objetivos del programa operativo.

4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro a la entidad por el importe menor resultante entre la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia, y el valor correspondiente a la ayuda del valor residual de la inversión incrementado de forma progresiva en proporción al tiempo que ha incumplido el periodo de permanencia obligatorio de la inversión.”

Octavo. El punto 1 del apartado decimoctavo queda redactado como sigue:

“1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a) y 2.a), un documento, conforme al modelo “fichero inversiones previsto en el Catálogo RPS núm. 8290, que recogerá la información de las inversiones, ubicaciones y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.”

Noveno. El apartado decimonoveno queda redactado como sigue:

“El artículo 25.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, establece que antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.

d) La justificación de la necesidad de la inversión.

En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o mediante control realizado por el órgano competente.

Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la descripción detallada indicada en la letra a) del punto 2.º del apartado B del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación.

Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 25.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.

En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.

En relación con la veracidad de las declaraciones responsables aportadas, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado undécimo.

El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la entidad deberá custodiar la documentación en los que se haya basado.

Conforme al apartado A).5 del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, en las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.

No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior, podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones o conceptos concernidos pueden ser ejecutados. Se dispondrá para ello de un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo RPS 8290.

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas “in situˮ en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas...).

Sin perjuicio de lo indicado, en caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad siguiente, solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en curso a anualidades posteriores, deberá:

- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de poderse realizar el control de no inicio de las mismas.

- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.”

Décimo. Al final del punto 3 del apartado vigésimo tercero se incluye el siguiente texto:

“- Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos.”

Undécimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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