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Currículo de la Educación Primaria

08/08/2022
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Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 107/2022, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

Por otra parte, el artículo 6.3 de la citada Ley Orgánica, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, atribuye al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía tal como se recoge en la propia ley.

En consecuencia, se fija por el Gobierno la ordenación y enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

En dicho Real Decreto se establecen los objetivos Vínculo a legislación, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como la concreción en términos competenciales de estos fines y principios recogidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Este Perfil de salida identifica las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo.

En relación con la Educación Primaria, la nueva redacción de la ley modifica significativamente la ordenación y la organización de las enseñanzas, recuperando los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado, y permitiendo su organización en ámbitos. En el tercer ciclo se añade además un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que en nuestra Comunidad se impartirá en sexto curso. Por otra parte, establece que la evaluación durante la etapa se basará en el grado de desarrollo de las competencias clave y específicas previstas en el perfil competencial y en los criterios de evaluación respectivamente.

La evaluación de diagnóstico se realizará en cuarto curso de Educación Primaria, a fin de que los centros evalúen las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general y la implantación de la Educación Primaria en Extremadura. Igualmente, establece los principios generales para esa etapa educativa, la acción tutorial y la orientación, la respuesta educativa a las diferencias individuales, la evaluación y promoción, y la autonomía de los centros en los que se imparta esta etapa.

Mediante esta norma se concretan y fijan para nuestra Comunidad los elementos constitutivos del nuevo currículo (competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación). En el currículo de cada área de la etapa, establecido en el ANEXO III, además de este desarrollo, se incluyen las conexiones entre las competencias específicas del área en cuestión, así como las que se establecen con las competencias de otras materias y con las competencias clave. Esta novedad de nuestra normativa autonómica permite articular una compleja red que multiplica las posibilidades de llevar a cabo una verdadera enseñanza multidisciplinar. Asimismo, se trabaja en la definición y aplicación de las situaciones de aprendizaje, de tal modo que si en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar la práctica docente del profesorado, se propone una definición de situación de aprendizaje, se describen sus elementos constitutivos y se ofrecen ideas y ejemplos para su desarrollo, en el presente decreto, además de llevar a cabo en su anexo II la tarea descrita más arriba, desarrolla situaciones de aprendizaje para cada área de las incluidas en el currículo extremeño, llevando así al terreno de lo concreto estos recursos metodológicos que la nueva ordenación incluye entre sus novedades.

La escolarización en esta etapa debe facilitar que los niños y las niñas adquieran los instrumentos básicos de aprendizaje de forma eficaz y funcional, con especial atención en la lectura, la escritura, el cálculo y la expresión en sus múltiples facetas. El conjunto de estos aprendizajes les permitirán interpretar distintos tipos de lenguaje y utilizar recursos expresivos que aumenten la capacidad comunicativa que poseían antes de entrar en la escuela.

Los intereses de los alumnos y de las alumnas, su motivación, capacidades, ritmos y habilidades de aprendizaje son diferentes, por lo que se requiere una atención a la diversidad que quedará reflejada, sobre todo, en la actividad diaria de los maestros y maestras con el alumnado en unas condiciones que garanticen el trato más individualizado y personalizado posible.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. Las familias, primeras interesadas en la educación de sus hijos e hijas, serán corresponsables en el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre familias y centros educativos.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continuidad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, precisa una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, además de una coordinación vertical entre los distintos niveles y coordinación horizontal entre los diferentes grupos de un mismo nivel.

Por otro lado, constituye una importante apuesta de Extremadura el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley de Educación de Extremadura en su Título IV, Capítulo II. El currículo, según se indica en el artículo 74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda lengua extranjera en este currículo, con especial atención al Portugués.

Otro aspecto prioritario establecido en el Título IV, Capítulo III, de la citada Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación, es el relacionado con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, cuya importancia en relación con el currículo es igualmente reconocida en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, al incluir entre los objetivos generales de la etapa, en su artículo 7, letra i) lo siguiente: Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

Los saberes básicos de las distintas áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter global de la etapa de Educación Primaria y de la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado. Aparecen organizados en bloques coherentes y distribuidos a lo largo de la etapa.

El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía del alumnado, no solo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo físico, social, moral y afectivo. A ello han de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada a través de cada una de las áreas concretas, como la ejercida a través de la acción tutorial y la orientación educativa.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2022, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y el currículo para la Educación Primaria en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación y en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Conexiones entre competencias: relaciones relevantes entre las competencias específicas de cada área, con las de otras áreas y con las competencias clave, orientadas a promover aprendizajes globalizados, contextualizados e interdisciplinares.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, y que les permitirán transferirlas a los entornos cercanos, a la realidad y sus intereses, favoreciendo su desarrollo mediante la movilización y articulación de un conjunto de saberes.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a su preparación para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Principios generales.

1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos y constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias clave y específicas del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

4. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se pondrá especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, la Consejería competente en materia de educación promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas y la potenciación de las bibliotecas escolares.

9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión, la responsabilidad y el respeto por las diferencias.

10. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, la lengua castellana se utilizará solo como apoyo y se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 6. Objetivos.

De conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la naturaleza, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura y profundizar en el conocimiento del medio natural y de las manifestaciones históricas, artísticas y culturales de nuestra comunidad.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que se reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan el cuidado y la sensibilización hacia ellos.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 7. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. Las competencias clave del currículo, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresiones culturales.

2. l Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la Educación Básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

3. En el ANEXO I de este decreto se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.

4. El currículo establecido para esta etapa y la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán como referente el Perfil de salida al que se refiere el punto anterior.

5. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse situaciones de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo, ya que estas se complementan y entrelazan.

Artículo 8. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.

1. En el ANEXO III de este decreto se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los criterios de evaluación que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

2. Para la adquisición y desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje siguiendo las orientaciones generales establecidas en el ANEXO II, y los principios y orientaciones específicos que se recogen en cada una de las áreas incluidas en el anexo III.

Artículo 9. Currículo.

1. El conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje y criterios de evaluación de la Educación Primaria constituyen el currículo de esta etapa.

2. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos y podrán apoyarse en las orientaciones recogidas en el apartado de conexiones entre competencias de cada área.

3. El currículo de la Educación Primaria, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda establecido en los ANEXOs I, II y III de este decreto. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo.

Artículo 10. Niveles de concreción curricular.

1. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales. Esta concreción curricular formará parte del proyecto educativo, tal y como se establece en el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De conformidad con el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, el proyecto educativo en cuanto instrumento básico en el que se concreta la autonomía pedagógica de los centros, establecerá las prioridades, los valores y objetivos necesarios para alcanzar una educación de calidad.

3. La concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta curricular y las programaciones de aula. La primera tiene como referente la etapa en su conjunto; las segundas, el grupo de alumnos y alumnas.

4. La concreción curricular de esta etapa deberá incluir:

a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

b) Los criterios generales para la concreción del horario y el desarrollo del currículo de acuerdo con las características propias del centro y su alumnado.

c) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos y los principios generales para las situaciones de aprendizaje y su contribución a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y específicas.

d) Los criterios generales sobre la elección de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto en cualquier tipo de soporte.

e) Las directrices sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los mecanismos de información a las familias sobre el resultado del proceso de aprendizaje y la evaluación de los alumnos, así como el procedimiento por el que se garantiza el derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

g) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

h) Los planes específicos de refuerzo para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

i) El plan de lectura y de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

j) Los criterios generales para la elaboración de los planes de atención a la diversidad, orientación y acción tutorial.

k) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones de aula.

l) Las orientaciones generales para integrar de un modo efectivo en el currículo la educación en valores y los contenidos transversales.

m) Los proyectos de innovación e investigación educativa u otros proyectos.

n) El proyecto bilingüe, en su caso.

A partir de la concreción curricular establecida en el proyecto educativo, se elaborarán las programaciones de aula, guardando la debida coherencia y continuidad entre estos documentos programáticos.

5. Las programaciones de aula, concreciones de las decisiones de la propuesta curricular, para el grupo de alumnos y alumnas, incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos didácticos.

b) Competencias clave y específicas.

c) Saberes básicos, secuenciados a lo largo del curso.

d) Criterios de evaluación.

e) Estrategias metodológicas, incluyendo el uso de las TIC, como recurso didáctico.

f) Actividades que se desarrollarán.

g) Procedimientos e instrumentos para evaluar a los alumnos y alumnas.

h) Estrategias específicas de atención a la diversidad.

i) Incorporación de los contenidos transversales en las diferentes unidades didácticas.

j) Procedimientos para evaluar la aplicación de la propia programación.

k) Desarrollo y seguimiento de las competencias clave.

l) Situaciones de aprendizaje.

Artículo 11. Contenidos transversales del currículo.

Los centros educativos promoverán desde todas las áreas, además de los contenidos en el artículo 5.3, los relacionados a continuación:

a) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación y la prevención del acoso y del ciberacoso escolar.

b) La prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como el fomento de los valores que sustentan la libertad, la paz, la democracia y el respeto a los derechos humanos.

c) La educación para el consumo responsable, el desarrollo sostenible, la protección medioambiental y la mitigación y adaptación al cambio climático.

d) El desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, fomentando la creatividad, la iniciativa personal, el trabajo en equipo, la sensibilidad estética y creación artística.

e) La educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, con especial atención a la actividad física y la dieta equilibrada, promoviendo a estos efectos la práctica diaria de deporte.

CAPÍTULO II

Ordenación de la Educación Primaria

Artículo 12. Organización de la etapa.

1. De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador.

2. Los centros educativos procurarán, siempre que sea posible, la continuidad de los maestros y las maestras con un mismo grupo de alumnos y alumnas en cada uno de los tres ciclos de la etapa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica, las áreas de esta etapa educativa que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural

b) Educación Artística

c) Educación Física

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Lengua Extranjera

f) Matemáticas

4. A las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en el sexto curso el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

5. Los centros docentes podrán ofertar el área de Segunda Lengua Extranjera o destinar, en su caso, ese tiempo a algún área de carácter transversal.

6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por la Consejería competente en materia de educación.

7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

Artículo 13. Horario.

1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.

2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el ANEXO IV de este decreto por ciclos, correspondiendo a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica establecer una distribución equitativa por cursos, que respete un equilibrio entre los cursos del ciclo.

3. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.

4. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. Los centros podrán impartir, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre Vínculo a legislación por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En lo relativo a la impartición de determinadas áreas del currículo en lenguas extranjeras, se estará a lo dispuesto en la normativa que regule el programa de Centros y de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

Tutoría y orientación

Artículo 15. Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral.

2. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor o a la tutora del grupo de alumnos y alumnas, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

5. La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada por el tutor o tutora del grupo, el equipo docente, el equipo directivo de los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

6. Con carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

7. Con el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.

8. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el Plan de Acción Tutorial con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación entre el tutor o tutora del último nivel de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria, así como entre el tutor o tutora del último curso de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria correspondiente. Esta coordinación debe completarse con una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los distintos grupos del mismo nivel.

CAPÍTULO IV

Respuesta educativa a las diferencias individuales

Artículo 16. Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada y personalizada a los alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

2. Los centros, dentro del marco normativo, establecerán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje, pudiendo establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, los procedimientos e instrumentos de evaluación, y promoviendo alternativas metodológicas para personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

3. Dichas medidas formarán parte del proyecto educativo de los centros y estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la etapa, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

4. Estas medidas abarcan a la totalidad del alumnado y suponen un continuo que va desde la prevención hasta la intervención, distinguiéndose entre medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

5. Los mecanismos de refuerzo serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos y se pondrán en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. Entre estos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, los ajustes o adaptaciones del currículo, las metodologías activas o la docencia compartida.

6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. Dichas medidas habrán que adoptarse tan pronto sea posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a tres meses de detectada la necesidad.

7. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario en los centros educativos, con la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otras administraciones o entidades, que deberán firmar convenios de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

8. La Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica.

Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios al conjunto de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo en todas sus variantes.

3. En la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad educativa de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su comprensión y expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas.

Artículo 18. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. En todo caso, será considerado alumnado con necesidades educativas especiales únicamente aquel cuyo dictamen de escolarización así lo determine.

2. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

3. Se establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los saberes del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y de permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave y específicas.

4. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

5. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determine la administración educativa. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La administración educativa regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 19. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje se realizará de la forma más temprana posible.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 20. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su inclusión educativa, el aprovechamiento de su aprendizaje y la disminución de su desfase hasta su superación. Una vez superado dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 21. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. De acuerdo con lo estipulado por la Consejería competente en materia de educación, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de forma que pueda reducirse la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

2. Este alumnado podrá beneficiarse de planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que le permita desarrollar al máximo sus capacidades, contemplándose además de la reducción de curso, otras medidas de flexibilización, bien sea por impartición de saberes y adquisición de competencias propios de un curso superior, o bien por la ampliación de saberes y competencias del curso corriente.

CAPÍTULO V

Evaluación y promoción

Artículo 22. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias, clave y específicas, y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. La Consejería competente en materia de educación desarrollará orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

4. Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

Artículo 23. Promoción.

1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.

2. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas alcanzado y el de madurez personal y social del alumno o alumna.

3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

4. Si en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en un mismo ciclo, se organizará un plan específico de refuerzo para que pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave y específicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

5. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo, profundización, ampliación o flexibilización que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación, así como los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 24. Evaluación de diagnóstico.

En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 25. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación que son las actas de evaluación, expediente académico, historial académico, informe final de etapa e informe personal por traslado, serán desarrollados por la Consejería competente en materia de educación, en la correspondiente orden de evaluación. Asimismo se establecerán las características de los informes a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 23.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.

4. Con carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022 de 1 de marzo por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, la Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 26. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y derecho a la participación y la información de madres, padres o tutoras y tutores legales.

1. Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio Vínculo a legislación de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

CAPÍTULO VI

Autonomía de los centros

Artículo 27. Autonomía de los centros.

1. La Consejería con competencias en materia de educación facilitará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán el currículo, adaptándolo, cuando sea necesario, a las características de los alumnos y de las alumnas y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que demuestra mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. La Consejería competente en materia de educación determinará los elementos de estas concreciones y su inclusión en el proyecto educativo del centro para favorecer la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. Igualmente, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Asimismo, la Consejería impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas procedimientos e instrumentos de evaluación, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

4. Los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

5. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres o tutores legales o de exigencias para la Administración educativa.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería competente en materia de educación y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

Disposición adicional única. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y alumnas cuyas madres, padres o tutores legales no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de saberes básicos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los ANEXOs a dicho decreto tienen carácter meramente orientativo.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 14/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

El Decreto 14/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, será de aplicación a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el curso académico 2022-2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

2. Asimismo, queda derogado el Capítulo II del Decreto 14/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de este decreto.

3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

El presente decreto será aplicable a partir del curso escolar 2022-2023 en los cursos primero, tercero y quinto, y en los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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