Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2022
 
 

Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

05/08/2022
Compartir: 

Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE de 5 de agosto de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) -texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación -, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI).

La presente reforma del RRI pretende, por una parte, clarificar la consideración de altos cargos de determinados puestos directivos de la CNMV, estableciendo de forma expresa en el Reglamento aquellos puestos directivos que en la actualidad están sometidos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, dada la relevancia de las funciones que desempeñan y la información sensible y confidencial a la que tienen acceso y que exige un especial rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades al que deben estar sujetos, y que se concreta con especial intensidad en la citada Ley 3/2015.

Por otra parte, la reforma pretende concretar la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo a las que deberá asistir para la exposición de los trámites correspondientes a los procedimientos sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda a estos órganos colegiados. De esta forma, se aclara que su asistencia a estos órganos rectores no se produce únicamente de forma transitoria en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Servicio Jurídico y Secretario del Consejo, sino que dicha asistencia, aun cuando no desempeñe estrictamente los cometidos propios del Secretario del Consejo, se produce con habitualidad cada vez que eleva un trámite relativo a un expediente sancionador. Ello se justifica porque es el único puesto de Director General Adjunto que existe en el organigrama de la CNMV, por lo que si bien no tiene la condición de Director General stricto sensu, tampoco tiene la consideración de Director de Departamento dependiente de un Director General a que se refiere el artículo 27.2 del RRI, sino que debe considerarse como una categoría intermedia entre el Director General y el director de departamento. Asimismo, la reforma viene a reflejar la práctica que se sigue en cuanto a la asistencia de los Directores generales y otros empleados a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo en función de los asuntos que se vayan a tratar.

Finalmente, se modifica la regulación del Comité de Dirección de la CNMV para convertirlo en un órgano de existencia obligatoria dada la relevancia de este, modificando así su configuración actual como un órgano cuya existencia depende únicamente de la voluntad del Presidente. Asimismo, se asemeja su regulación a la del Comité Ejecutivo de la CNMV estableciendo expresamente que además del Presidente, Vicepresidente y directores generales, podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

En consecuencia, el Consejo de la CNMV en su sesión de 21 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LMV y la letra b) del artículo 6.2 del RRI, aprueba las modificaciones de los artículos 7.3, 16.2, 27.3, 27.5 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. La designación y cese de los Directores Generales y del Director General Adjunto del Servicio Jurídico deberán ser publicados en el “Boletín Oficial del Estado”“.

Cuatro. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 5 del artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:

“Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.

Quinto. Se modifica el artículo 32 quedando redactado en los siguientes términos:

“Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Presidente, el Vicepresidente y los Directores Generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá al Presidente en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar”.

Disposición final. 

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana