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Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras

05/08/2022
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Orden ACC/193/2022, de 1 de agosto, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras publicadas mediante la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOGC de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/193/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS PUBLICADAS MEDIANTE LA ORDEN ARP/242/2017, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR PESQUERO EN LOS ÁMBITOS DE PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN CATALUÑA, DE ACUERDO CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas a estos fondos y, por tanto, define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el sector la acuícola y establece el marco del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP Vínculo a legislación ) y el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política pesquera común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior y de la Política marítima integrada (PMI).

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, establece las medidas financieras para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícola.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1173/2015 Vínculo a legislación, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

En este marco normativo, mediante la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Mediante el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, se modifica el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación con el nuevo sistema de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre afectada por la aplicación del Plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan plurianual del Mediterráneo), e incorpora a las ayudas para pescadores a los armadores autónomos enrolados en embarcaciones afectadas por la paralización temporal.

De acuerdo con las modificaciones incorporadas en el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, es necesario adaptar las bases reguladoras de las ayudas mencionadas a la paralización temporal aprobadas mediante la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre. Asimismo, es necesario adaptar las bases reguladoras de las ayudas mencionadas a la normativa entrada en vigor con posterioridad a su publicación en relación con la protección de datos de carácter personal, que se adapta a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Consecuentemente, de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único. Modificar el anexo 1 de la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOGC núm. 7484, de 30.10.2017):

1.1. Se modifica el apartado 3) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“3 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Los armadores/as de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores/as que hayan trabajado por cuenta ajena en el mar como mínimo 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

c) Los armadores/as autónomos enrolados como mínimo 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.”

1.2. Se modifica el apartado 5 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“5 Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones

a) Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima exigidos en el apartado 3 de estas bases reguladoras deberán haberse realizado en la modalidad de pesca y caladero en la que se hubiera realizado la parada temporal.

b) Durante el período de paralización, la inactividad pesquera será total y la embarcación permanecerá en puerto durante todo el período computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que dicho puerto coincida con su puerto base.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos de la embarcación a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditadas documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquier caso, la embarcación deberá ser despachada para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y llegada en el puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos de la embarcación en los supuestos de participación de la embarcación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos tendrán que quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria, mediante la aportación de la relación de embarcaciones que hayan participado en el acto, certificado de la cofradía de pescadores organizadora del acto, en la que se indicará el nombre y código de embarcación participante, la fecha y el horario del desplazamiento, y la zona donde se haya realizado. El rol de despacho y dotación de la embarcación recogerá expresamente el inicio y finalización del período de paralización de la actividad pesquera y los despachos realizados de acuerdo con las excepciones contempladas en los párrafos anteriores.

c) En el caso de los puestos temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera debe realizarse en intervalos de al menos diez días consecutivos. Si la reducción de esfuerzo anual del buque fuese inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de forma consecutiva.

d) Los días de actividad en el mar a que se refiere el artículo 33.3 y 4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, se verificarán de oficio a través de los medios e instrumentos que se describen a continuación:

- Mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS).

- En caso de que las embarcaciones no tuvieran la obligación de tener instalados a bordo estos dispositivos, se verificarán con los diarios electrónicos de a bordo (DEA).

- En el caso de embarcaciones que no tuvieran la obligación de llevar instalados a bordo ninguno de los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

- Complementariamente se podrá verificar la inactividad de las embarcaciones mediante el dispositivo de GEOBLAU regulado por el Decreto 109/2022, de 7 de junio Vínculo a legislación, de regulación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Cataluña.

- Para el resto de embarcaciones que no tengan la obligación de llevar instalados dichos dispositivos o de formalizar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre que se pueda garantizar la concordancia entre el día de nota de venta y día de desembarco o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.

Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal objeto de la ayuda.

En los casos excepcionales a que se refiere el párrafo 2 del apartado b) anterior, el dispositivo de localización deberá mantenerse encendido durante el trayecto hasta el lugar de destino, pudiéndose apagar o desconectar mientras la embarcación está realizando las tareas de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional previsto en el párrafo 3 del apartado b) anterior, el armador o el patrón de la embarcación lo comunicará al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca, al menos siete días antes de la participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Esta comunicación especificará el nombre y el código de la embarcación, y la fecha y el horario previsto para el acto. El dispositivo de localización de la embarcación deberá mantenerse encendido durante todo el trayecto realizado durante la jornada. Sin embargo, se tendrán en cuenta otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera, como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la embarcación en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del acto festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que estén totalmente recogidos.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida de la embarcación. En este supuesto, la persona interesada deberá comunicar esta circunstancia, además de al Centro de Seguimiento de Embarcaciones, al órgano competente en la gestión de las ayudas.

En caso de que el dispositivo de localización se apague o se desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como de la embarcación, el armador o el patrón de la embarcación deben comunicar esta circunstancia al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagón o desconexión. Como pruebas documentales, se aceptarán tanto las facturas de las reparaciones o mantenimiento que la embarcación hubiera realizado y que la persona interesada alegue, como la circunstancia necesaria que originó el apagón o desconexión del dispositivo de localización.

En caso de que este apagón fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, esta circunstancia al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que este dispositivo cesó de emitir, indicando si se recargará o sustituirá la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo empezará a computarse desde la hora en que se produjo el apagón, y no se computarán los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería, como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que debe presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas, lo antes posible.

e) Sin perjuicio de su posterior verificación a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior, el armador o propietario del buque, bien directamente o a través de su capitán o patrón, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente, a la capitanía marítima del puerto correspondiente, el inicio y la finalización del período de paralización de la actividad pesquera.

En caso de los puestos temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un plan plurianual, el armador o patrón del buque comunicará el rol al órgano competente en la gestión de las ayudas y al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca.

f) A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificará el día y hora en que se produjo el apagón, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas que originaron el apagón o desconexión.

g) En los casos en que se hubiera producido el apagón o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas a que se refiere el apartado d), se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagón o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. Dicho período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el correspondiente acuerdo de Conferencia Sectorial.

h) A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el período al que hace referencia este apartado.

i) A efectos de estas ayudas, se entiende por período computable el período de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las ayudas, dentro de un período de veda, descanso biológico o de paralización de actividad pesquera. En caso de paradas temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan plurianual del Mediterráneo, no se establecerá un período computable.

j) Por período subvencionable se entiende el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del período computable. En el caso de puestos temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan plurianual del Mediterráneo, se entenderá por período subvencionable la suma del número de días subvencionables. Los días subvencionables máximos se establecerán mediante el siguiente procedimiento:

- La base de cálculo para fijar los días subvencionables es el reparto de días realizado por la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, y corregida el 19 de julio, por la que se publica para el año 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondos del Mediterráneo, diferenciando entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta, en aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423 /2020, de 18 de mayo. Estos datos deben adecuarse para cada año de acuerdo con las actualizaciones anuales sucesivas de la Resolución mencionada, conformando el año N-1 a los efectos de este apartado, y el año N-1 se considera como el año inmediatamente anterior al de la compensación de la parada temporal respectiva.

- Según la asignación individualizada del año N-1 y aplicando la variación anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde asumir en conjunto al Reino de España en el año N, se calcula, por un lado, una asignación esperable de días de esfuerzo para cada buque en el año N de acuerdo con los días asignados de esfuerzo del año N-1 y, por otra, el porcentaje que los días asignados de esfuerzo que cada barco representa respecto del total de días de actividad distribuidos en el año N.

- Este porcentaje servirá para distribuir la asignación inicial de 122.320 días que España indicó como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, entre los buques que tendrán reparto de días de esfuerzo en el año N, calculando así los días de asignación teórica de que dispone cada uno de estos buques en el año N, si no ha habido reducción de esfuerzo.

- La diferencia entre la asignación teórica que hubiera habido para el año N, si no se han alterado las condiciones, es decir, previa a la reducción de esfuerzo, y la asignación esperable para el año N aplicando esta reducción será el número máximo de días subvencionables por reducción de esfuerzo.

- El resultado de tal operación, expresado en días de pesca, debe recogerse individualmente por buque en una resolución anual que publique la Secretaría General de Pesca.

- Los buques que se reactiven durante el año N no tendrán derecho a parada temporal durante ese año.

- Para el cómputo de los citados días máximos subvencionables se excluirán los períodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real decreto 502/2022, de 27 de junio.

- Con el fin de calcular correctamente los días de reducción de esfuerzo subvencionable durante la aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, en 2023, la Secretaría General de Pesca evaluará el sistema basándose en los días máximos subvencionables en función de la actividad real de los buques llevada a cabo en 2022 y la asignación de días de esfuerzo establecida a fin de detectar las desviaciones del método de cálculo de los días subvencionables para introducir las reformas oportunas.

k) En caso de que no se establezca período computable del puesto, la comprobación se referirá al período subvencionable.

l) En cualquier caso, tanto el período computable como el subvencionable se incluirán en el acuerdo de Conferencia Sectorial. En el caso de paros temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, el acuerdo de Conferencia Sectorial incluirá únicamente la referencia a la resolución de la Secretaría General de Pesca que recoge los días máximos subvencionables de reducción de esfuerzo pesquero.

m) En el caso de paros temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, y con el fin de facilitar la gestión de ayudas, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, a propuesta de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores, resolverá el plan de de paralización temporal de la flota indicando los períodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero.

n) En el caso de paros temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, si los días subvencionables previstos, de forma acumulada a los días subvencionados en anteriores paralizaciones temporales con cargo al FEMP Vínculo a legislación, superan la limitación de 180 días establecida en el artículo 33 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, se computará, con cargo al FEMP Vínculo a legislación, como período subvencionable la diferencia de días hasta 180, y en futuras convocatorias FEMPA se podrá resolver la subvencionalidad de los días pendientes.”

1.3. Se modifica el apartado 6.2) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“6.2 Para la obtención de la ayuda, los pescadores enrolados, tanto trabajadores por cuenta ajena como armadores enrolados, en una embarcación de pesca afectada por la paralización temporal, aparte de los establecidos en el apartado 3, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Constar enrolados a bordo de alguna de las embarcaciones pesqueras afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera regulada en esta Orden. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, tendrán que estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 6.1.e). Este requisito no será exigible en el supuesto de la excepción prevista en el inciso final del apartado 6.1.e) de estas bases reguladoras.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y, además, los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación donde se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, 12 meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deuda alguna con la Generalitat de Catalunya.

Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otra embarcación durante el tiempo que dure la paralización temporal, perderá el derecho a recibir la ayuda.”

1.4. Se modifica el apartado 7.3) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“7.3 El cálculo de las ayudas se efectúa de la siguiente forma:

A) Armadore/as de embarcaciones de pesca, excepto en el caso de paradas temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo.

El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores/as de las embarcaciones objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo que a continuación se detalla por el tonelaje bruto (GT) de la embarcación y el número de días establecido como período subvencionable en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, el tonelaje bruto será el que figura en la hoja de asiento de la embarcación.

Baremo

Número de GT: “ 0 y “ 25.

Importe máximo por barco y día (euros): 5,16 x GT+36, con un importe mínimo de 100 euros diarios.

Número de GT: ≥ 25 y “ 50.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,84 x GT + 66.

Número de GT: ≥ 50 y “ 100.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,00 x GT + 108.

Número de GT: ≥ 100 y “ 250.

Importe máximo por barco y día (euros): 2,40 x GT + 168.

Número de GT: ≥ 250 y “ 500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,80 x GT + 318.

Número de GT: ≥ 500 y “ 1.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,32 x GT + 558.

Número de GT: ≥ 1.500 y “ 2.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,08 x GT + 918.

Número de GT: ≥ 2.500.

Importe máximo por buque y día (euros): 0,80 x GT + 1.608.

B) Armadores/as de embarcaciones de pesca en el caso de paradas temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo.

El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores/as de las embarcaciones objeto de paralización temporal se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo con el sistema descrito en el apartado 5.j) por el baremo que a continuación se detalla:

- Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con la información de notas de venta que consta en las bases de datos de la Secretaría General de Pesca. Además, se contemplan los siguientes casos excepcionales:

Primero: en el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de flota operativa que figuren entre en 2017 y 2019.

Segundo: en el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en el año 2019 o posterior, se les asignará una media de los ingresos medios de los cinco buques de la misma provincia, con esloras similares, tras eliminar el valor más alto y el más bajo.

- A fin de aplicar un ingreso diario por buque, cada año se dividirá la media de ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019 previamente a la reducción de esfuerzo.

- Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el Subíndice de precios de consumo 01131 “pescado fresco o refrigerado”.

- El baremo por día y barco será el correspondiente al 30% de los ingresos por día según el cálculo anterior.

- El baremo mínimo asignado a cada barco nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.”

C) Pescadores/as, salvo en el caso de paradas temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo.

El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente forma:

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido en la convocatoria como período subvencionable.

D) Pescadores/as en el caso de paradas temporales consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo.

El importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como período subvencionable.”

1.5. Se modifica el apartado 8 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“8 Criterios de priorización

8.1 En caso de que el importe total de las solicitudes que resulten auxiliables supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, será necesario priorizar entre las solicitudes que cumplan los requisitos para poder percibir las ayudas según los criterios que se detallan a continuación:

a) Inclusión de la embarcación del armador en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre: 25 puntos.

b) Actividad pesquera de la embarcación en la modalidad de pesca correspondiente: hasta un máximo de 75 puntos. Para determinar esta puntuación, se clasificará esta actividad en función del número de días que haya ejercido la embarcación en la modalidad de pesca correspondiente, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se ordenarán las embarcaciones de más a menos días de actividad pesquera. Se otorgarán 75 puntos a la embarcación que tenga más días de actividad y se asignarán los puntos proporcionalmente al resto de embarcaciones.

8.2 Estos criterios de priorización son aplicables a los armadores que opten a las ayudas, y se excluyen de su aplicación a las embarcaciones pesqueras de la modalidad de arrastre del Mediterráneo cuando la parada temporal sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar limitadas las jornadas de pesca en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo y cumplir los demás requisitos establecidos, y los pescadores, que tienen derecho a optar a la ayuda por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir los demás requisitos establecidos.”

1.6. El apartado 11.2.1.q) del anexo 1 pasa a ser el apartado 11.2.2.h).

1.7. Se modifica el apartado 19 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo que establece el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Se puede encontrar más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

19.3 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Disposición transitoria. Periodo transitorio.

Hasta que entre en vigor el real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a este instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, que resulta directamente aplicable.

Disposición final:

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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