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  • EDICIÓN DE 05/08/2022
 
 

Ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop

05/08/2022
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Orden EMT/192/2022, de 1 de agosto, de modificación de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021) (DOGC de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/192/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/219/2021, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EN CESIÓN DE USO HABITATCOOP (DOGC NÚM. 8551, DE 25.11.2021).

Considerando la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021);

Visto que, de acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y a los efectos de la homologación con la normativa europea en materia de vivienda, tienen la condición de viviendas sociales las viviendas que esta Ley define como destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcción o de rehabilitación, como si se obtienen en virtud de programas sociales de mediación y cesión; y que, asimismo, hace falta que esas viviendas cumplan los requisitos que establece la mencionada Ley 18/2007, de 28 de diciembre;

Visto que por el carácter social de los promotores sociales de viviendas y que por su servicio económico de interés general les es de aplicación el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, relativo a la aplicación del artículo 107 y el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre, que prorroga su periodo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 215, 7.7.2020);

Visto que el actual contexto del mercado inmobiliario hace que los poderes públicos se vean en la necesidad de fomentar políticas que incentiven y promuevan el acceso a la vivienda de forma sostenible, eficiente y económicamente viable; y visto que el número de viviendas de alquiler social en Cataluña está muy por debajo de la media europea;

Dado que se considera necesario modificar la mencionada Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, para incluir como beneficiarios/as a los promotores sociales de viviendas, porque, a diferencia de las cooperativas de viviendas, uno de los objetivos de los promotores sociales de viviendas es incrementar la oferta de viviendas con protección oficial en Cataluña de manera principal, habitual, estable en el tiempo y concertada con el Gobierno (según el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda); y que, asimismo, la UE participa en el fomento de esa acción aumentando el importe de las ayudas hasta 500.000,00 euros a las entidades que presten servicios económicos de interés general, como es el caso de promotores sociales de viviendas mediante el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre;

Considerando el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que establece que la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas tiene la competencia para planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con ese ámbito, así como promover y hacer difusión de nuevas normativas o de modificaciones normativas que sean del ámbito de su competencia;

Considerando el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea general de la Organización de Naciones Unidas; el artículo 47 de la Constitución española (BOE núm. 311, de 29.12.1978); y el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 20.7.2006), por los que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna, y que, asimismo, los poderes públicos tienen que garantizar la accesibilidad en la vivienda;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Modificar las bases 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 25 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021).

Artículo 2

Se modifica la base 1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, queda redactada de la siguiente forma:

“1.1 El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop.

Las cooperativas de viviendas que tengan la categoría de promotores sociales de vivienda deben cumplir las condiciones que establecen los artículos 50 y 51 de la Ley 18/2007, de 28 de octubre, del derecho a la vivienda”.

Artículo 3

Se añade un nuevo punto a la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.3 También pueden ser entidades beneficiarias las cooperativas de vivienda que tengan la categoría de promotores sociales de viviendas, que lleven a cabo promociones de viviendas en cesión de uso, siempre que cumplan los requisitos del artículo 51 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre”.

Artículo 4

a) Se modifica el punto 14 de la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

“14 No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

Respecto de los promotores sociales de viviendas, no haber superado la cantidad máxima de 500.000,00 euros de ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre”.

b) Se añade un nuevo punto, el 17, a la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

“17 Los promotores sociales de vivienda deberán aportar la documentación acreditativa de homologación donde conste su condición de promotores sociales”.

Artículo 5

Se modifica la base 6.3 del anexo 1 del Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“6.3 La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a los 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

La mencionada ayuda de minimis se podrá acumular con la ayuda de minimis regulada en el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre, hasta el límite máximo de 500.000,00 euros, para los promotores sociales de vivienda.

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal si la acumulación da lugar a un importe superior al establecido por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión”.

Artículo 6

Se añade un nuevo párrafo al final de la base 7.3 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 2 de agosto, con la siguiente redacción:

“Por lo que respecta a los promotores sociales de viviendas, la cuantía de la subvención otorgada no podrá superar los 500.000,00 euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre”.

Artículo 7

Se modifica la base 10.4 del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“10.4 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, la entidad o su representante legal deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados de firma electrónica reconocidos o cualificados.

Con arreglo a la Orden PRE/158/2022, del 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y a la Orden VPD/93/2022, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido para una persona física por una prestadora de servicios cualificados de confianza, de acuerdo con lo que establece el ReIDAS (Reglamento europeo de Electronic IDentification, Authentication and trust Services).

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios cualificados de confianza, de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Los representantes que actúen en nombre de los interesados/as pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).”

Artículo 8

Se modifica la base 25.2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el beneficiario/a supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales; o bien cuando los beneficiarios/as que tengan la categoría de promotores sociales de viviendas superen el importe total de la ayuda de minimis otorgado en 500.000,00 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1474, de 13 de octubre. En estos cómputos se considera cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local”.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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